Informe de Superintendencia nº 000023-2023-SUNAT/7T0000

Año2023
Fecha07 Marzo 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en
adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante,
- Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N.º 295, publicado el
25.7.1984 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El inciso a) del artículo 27 del Código Tributario establece que el pago es uno de los
medios de extinción de la obligación tributaria.
Al respecto, en el informe N.º 051-2001-SUNAT-K00000(
1
), esta Administración
Tributaria ha señalado que el pago presupone una obligación preexistente de quien
lo efectúa y constituye un acto debido por cuanto el deudor carece de la libertad
jurídica de efectuarlo o no.
De otro lado, en el informe N.º 193-2007-SUNAT/2B0000(
2
) se ha indicado que ni la
LIR ni el Código Tributario contienen una definición legal de lo que debe entenderse
1
Disponible en: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0512001.htm
2
Disponible en: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1932007.htm ,similar criterio se tiene en
los Informes N.º 051-2001-SUNAT-K00000, N.º 099-2006-SUNAT/2B0000
INFORME N.º 000023-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : En el supuesto que una persona natural domiciliada realice
un pago indebido por concepto de pago a cuenta de impuesto
a la renta, se consulta si dicho pago puede ser compensado
como saldo a favor del impuesto a la renta, al amparo de lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del
Impuesto a la Renta.
LUGAR : Lima, 07 de marzo de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
07/03/2023 15:57:26
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 003-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 07/03/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0068 7459 2229 0327
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 07/03/2023 16:05

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