Informe Nº 004-2021-2-1323 de Contraloría general de la República, 07-07-2021
Fecha de publicación | 17 Agosto 2021 |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Número de informe | 004-2021-2-1323 |
Emisor | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO |
Tipo de proceso | SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD |
Materia | CIVIL PENAL ADMINISTRATIVO ENTIDAD |
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INFORME DE CONTROL ESPECfFICO N" 00/..2021.2.
1323-SCE
SERVICIO DE CONTROL ESPECIFICO A HECHOS CON
PRESUNTA IRREGULARI DAD A MU N ICIPALI DAD
DISTRITAL DE CERRO COLORADO
CERRO COLORADO.AREQUIPA.AREQUIPA
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DEDUCTIVO DE LA OBRA: CREACIÓN DEL MINI
COMPLEJO DEPORTIVO EN Iá ASOCIAC¡ÓN
URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO,
SECTOR IV DISTRITO DE CERRO COLORADO"
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1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
TOMO IDE IV
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7 DE JULIO DE 2021
"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PABA MUJERES Y HOMBRES"
"rÑo oeu g¡ceNreHlnlo oeu peRÚ: 2oo AÑos DE INDEPENDENcIA'
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO
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I.A CONTRALORIA
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INFORME DE CONTROL ESPECíFrcO NO OO&2021.2.1323-SCE
.APROBACóN Y EJECUCÉN DEL ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE LA OBRA: CREACóN
DEL MINI COMPLEJO DEPORTIVO EN LA ASOCIACÉN URBANIZADORA JOSÉ LUIS
BUSTAMANTE Y RIVERO. SECTOR IV, DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA,
AREQUIPA"
iruorce
DENoMINAcIÓN No Pá9.
I. ANTECEDENTES
1. Origen
2. objet¡vos
3. Materia de Control Especmco y Alcance
4. De la ent¡dad o dependencia
5. Notificación del Pliegode Hechos
II. ARGUTEI{TOS DEL HECHO ESPECI¡ICO PAESUI¡TATENTE IRREGULAR
1, Oorgamienlo de conformidad a expediente de adicional de obra que ¡ncluía
aspectos que no conespondían ser aprobados y palicipación en proceso de
conciliación y aóitraje, referente al adicional de obra, en contravención de la
normativa legal aplicable, generaron un periuicio económico a la Entidad de
s/ 115 138,41,
III. ARGUIIEI{TOSJURIDICOS E1
IV IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS
ESPECiFICOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES
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v. coNcLUstol,¡ES
VI, RECOi]IENDACIONES
VII. APÉNDICES
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lnlome de CoÍtrol EspecíñEo r 00+m2i-21343§CE
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TNFORHE DE CONTROL ESPECIFTCo N" 00&2021-2-1323-SCE
,APROBACIÓN Y EJECUCIÓN OEL ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE LA OBRA: CREACIÓN DEL MINI
CO¡IPLEJO DEPORTIVO El{ LA ASOCIACIÓN URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y
RIVERO. SECTOR IV, DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA, AREQUIPA'
PERÍODO: I DE ENERO OE 2OI3 AL 3'I DE DICIEMBRE DE 2018
I. ANTECEOENTES
L Origen
El Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta lnegularidad a la Mun¡cipalidad Distrital
de Ceno Colo¡ado, en adelante la "Entidad", conesponde a un servicio de contml posterior
programado en el Plan Anual de Control 2021 del Órgano de Conlrol lnstitucional (OCl) de la
Entidad, registndo en el Sistema de Control Gubemamental - SCG mn la orden de servic¡o
¡.' 2-1323-2021-N2, ¡niciado mediante oficio n.'00020$2021-CG/OC1323 de 5 de mayo de
2021, en el marco de lo previsto en la Directiva n.' 007-20'I$CG/NORM 'Servicio de Control
Específico a Hechos con Presunta lnegularidad', aprobada mediante Resoluc¡ón de Contraloria
n." 198-201$CG de 1 de julio de 2019 y modiflcada con Resolución de Contraloria
n.' 269-201$CG de 6 de setiembre de 2019.
Cabe precisar que, med¡ante Resolución de Contraloria n.' 134'2021'CG de 11de junio de 2021'
se aprobo la Directiva n.' 007-202'Í-CGNORM "Servicio de Conrd Especifico a Hechos con
Presunta lnegularidad'.
Obietivo general:
Determinar si la ejecuc¡ón de la obra 'Creac¡ón del minimmplejo deportivo en la Asociación
Uóanizadora José Luis Bustamante y Rivero - Sector lV, distrito de Ceno Colorado, ArEuipa,
Arequipa" y posterior proceso de conciliación y arb¡taje se efectuaron en cumplim¡ento de la
normativa aplicable.
0bjet¡vos específicos:
Establecer si la ejecuc¡ón, aprobación y pago del adicional de obra n.' 1 y el deduct¡vo
vinculante; se efectuaron en cumpl¡m¡enlo de la normat¡va aplicable.
Determinar s¡ la materia y objeto conciliado y consecuenle aóitraje fueron efectuados de
acuerdo a la normativa aplicable.
3. Mater¡a del Control Específico y Alcance
Materia del Conkol Específico
La materia de control espec¡lico a evaluar es la aprobación, ejecuc¡ón y pago del ad¡c¡onal y
deductivo de la obra: Creación del mini complejo deportivo en la asociación urban¡zadora José
Luis Bustamante y R¡vero - sector lV, distrito de Cerro Colorado, Arequ¡pa, Arequipa; asi como,
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2. Objetivos
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el proceso de mnciliación y posterior aóitraje llevado a cabo respecto a la referida obra; los
cuales, se efec{uaron en contravención de la normat¡va aplicable,
Alcance
El servicio de control específico comprende el período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2018, mnespond¡ente a la revisión y análisis de la documentación relativa al hecho con
evidencias de presunta inegularidad,
4. De la entidad o dependencia
La Entidad se encuentra en el n¡vel de gobiemo local.
A mntinuacón, se muestra la eslructura orgánica gÉfica de la Entidad:
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XUNICIPALIOAD DISTRÍIAL OE CERRO COLORADO
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ESTRUCTURA ORGANICA DE LA i/luNICIPALIDAD DISTRTTAL DE CERRO COLORAOO, VIGEI{TE DURANTE
EL PERIODO 2015 AL 2OI8
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(:lxuro. úsil¿iürñ! UI¡ICIPAUDAD DISTRiTA! DE CERRO COLOR¡DO
5. Notil¡cac¡ón del Pliego de Hechos
Sin embargo, no fue pos¡ble realizar la notif¡cación electrón¡ca del pliego de hechos a los
funcionarios y servidores públicos Javier Bartolomé Palac¡os Se¡ra, Mauricio Jaüer Salinas
Anedondo y Víc1or Hugo Aguilar Gonzales, por lo que, se optó por la notiflcación personal a lravés
de medios fisicos, respecto de lo cual, en el Apendice n.' 70 se adjuntan la razón fundamentada
y conformidad respectiva; asimismo, se precisa que se ha cumplido con la notifrcación del Pl¡ego
de Hechos a Javier Bartolomé Palac¡os Seira y Victor Hugo Agu¡lar Gonzales.
El servidor públ¡co Mauricio Javier Salinas Anedondo, no se apersonó a recabar el PliEo de
Hechos, no obstante haber sido notificado, según el procedimiento establecido en la D¡rectiva
n.'007-202I-CG/NORM'Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta lnegulandad"
aprobada con Resolución de Contraloría n.' 131-2021-CG.
II. ARGUMET,ITOS DEL HECHO ESPECÍFICO PRESUNTAMENTE IRREGULAR
OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD A EXPEDIENTE DE ADICIONAL DE OBRA QUE INCLUiA
ASPECTOS QUE NO CORRESPONDIAN SERAPROBADOS Y PARTICIPACIÓN EN UN PROCESO
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, REFERENTE AL ADICIONAL DE OBRA, EN
CONTRAVENCIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE, GENERARON UN PERJUICIO
ECONÓMICO A LA ENTIDAD DE S/ I15 I38,4I.
Durante el per¡odo 2013 y 2014, se llevó a cabo la ejecución de la obra'Creac¡ón del minicomplejo
deport¡vo en la Asoc. Urbanizadora José Luis Bustamanle y Rivero- Seclor lV, distrito de Ceno
Colorado - Arequ¡pa - Arequipa", en adelante la 'obra", ba¡o el sistema de contrataciÓn de suma
alzada, a cargo del Consorcio Koskol, en adelante el 'Contratista'i respecto de la cual, en razón a las
incompatib¡l¡dades encontradas en el teneno, el Contratista presentó un expediente adicionalde obra
que ¡ncluía, entre otros, mayores metrados, deductivos que afectaban metrados eJecutados y
prestac¡ones adicionales que ya habían s¡do ejecutadas antes de la presentacion del referido
expediente, cuya aprobación contravenía la normaliva de contrataciones.
Pese a ello, elsupervisorde obra y jefe delArea de Supervisiones de la Ent¡dad, otorgaron mnformidad
al referido exped¡ente, permit¡endo la cont¡nuación de su trámite sin advertir que incluía aspectos que
no conespondian ser aprobados, siendo observado por la Oficina de Programación e lnversiones, al
momento del registro de las variaciones conespondientes al adicional, debido a que, la aprobación del
monto del adicional neto propuesto, generaba que las modiflcaciones del proyecto superaran el 40%
de su monto declarado viable, contrav¡niendo la normativa aplicable, lo cual, derivó en la devolución
del expediente y levantamiento de observaciones por parte del Contrat¡sta, y que el misrno procediera
a ser nuevamente evaluado por las áreas competentes, siendo reformulado al seguir incluyendo
partidas que no conespondían aprobarse, así como, volverse a tram¡tar su registro en la fase de
inverslones por parte de la Oficina de Programación e lnvers¡ones, orig¡nando el rekaso en su trámite
de aprobación y notificac¡ón; ello, generó que el Contratista solicite ampliaciones de plazo de la
r lntrgrado porlas eríp,lsas C(llst!.br¿y Com€nií¡lizadora Lai6 S.A.C., lrent'fcada @n RUC 2fx5457494'l, y Kosko Süsbr able Co.l§¡lltor€s
y E¡eqrtorrs SA.C., ihd,fcada cq! RUC 20455847045
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En apl¡cación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubemamental, aprobadas
con Resolución de Contraloria n." 273-2014-CG y sus modificatorias, la D¡rectiva
n.'007-2021-CG/NORM'Servic¡o de Control Especifico a Hechos con Presunta lnegularidad"
aprobada con Resolución de Contraloria n.' 131-2021-CG, asi como al marco normal¡vo que
regula la notif¡cac¡ón electrónica emitido por la Contraloría se cumplió con el procedimiento de
notiflcación del Pliego de Hechos a las personas comprendidas en los hechos con evidenc¡as de
presunta irregularidad, a f¡n que formulen sus comentarios o aclaraciones.
lnlome de Confol Especmco lf 00¿2021-21323SCE
Periodo de I de enel! d02013.131 de dic¡emhe de 20lE
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IIUNICIPAUDAD D¡STRITAL DE CERRO COLORAOO
ejecución de la obra, que quedaron consentidas y que derivaron en el reconocim¡ento de mayores
gastos generales variables a favor del Contrat¡sta.
El 5 de mayo de 2016, estando el contrato de obra culminado al haber transcurido dieciocho (18)
meses desde la aprobación de la liquidación del conlrato y diez (10) meses de pagada la misma, el
procurador Público Municipal, s¡n contar con los ¡nformes técn¡cos respectivos, delegación de la
facultad para conciliar del titular de la Entidad, n¡ autorizac¡ón del Concejo Mun¡cipal, asistió al acto de
conciliación realizado por solicitud del Contratista, quien argumentó enriquecimiento sin causa por el
presunto pago pendiente de S/ 89 050,66, por la ejecución del expedjente adicional de la obra,
habiendo pactado que la pretensión del Contratista se someta a la vía arbitral; pese a que, las
pretensiones de enriquecimiento s¡n causa o indebido, u otras relacionadas a la falta de aprobac¡ón o
aprobación parcial de prestac¡ones adicionales no podian ser sometidas a conciliac¡ón, ni a arbitraje,
debiendo ser tramitadas en la vía judicial, teniendo en cuenta, además, que se tr¿laban de matenas
que no son de libre disposición.
Posteriormente, el pocurador Público Mun¡cipal suscribió el acta de instalación de aóitraje, en la cual
no manifestó ninguna oposición sobre la via en la que conespondía tramitarse las pretens¡ones de
enriquec¡miento sin causa relacionadas a prestaciones adicionales o el plazo transcunido desde la
culm¡nación definit¡va del contrato de la obra, pese a que, tenia conocimiento sobre la realidad de la
misma; de igual forma, al contestar la demanda presentada por el Contratista, tampoco presentó
ninguna excepción u objeción, cuando ésta era la últ¡ma oportunidad para hacerlo. Por otro lado, a fin
de evitar nulidades procesales del aó¡traje, el procurador Público Mun¡cipal acordó la modificación del
acta de ¡nstalac¡ón del referido proceso, respecto a la normativa aplicable.
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Los hechos descritos transgrcdieron el artlculo 52' de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
con Decreto Legislativo n.o '1017 y mod¡ficado con la Ley n.' 29873, referido a la solución de
conlroversias; articulos 193'y 197' delReglamento de la Ley de Conkataciones del Estado, aprobado
con Oecreto Supremo n.' 184-2008-EF, referidos a las funciones del ¡nspector o supervisor y a las
valorizaciones y metrados; artículos 207', 212' y Anexo de Definiciones del Reglamenlo de la Ley de
Supremo n.' 1§-2012-ÉF, referidos a las prestacione§ adicionales de obras rnenores al quince por
ctento (15%), a los efeclos de la liquidación y a la definiciÓn de preslación ad¡cional de obrai a(ículo
45' de la Ley n." 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a los medios de solución de
controveBias de la ejecución contBctual; art¡culo 182' del Reglamento de la Ley n.' 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, apobado con Decreto Supremo n.' 35G201'EF, referido a las
disposiciones generales sobre medios de soluc¡ón de controversias; artículo 7'de la Ley n' 26872,
Ley de Conciliac¡ón, referido a las materias conciliables; y, articulos 2', 11', 13'y 41'del Decreto
Legislat¡vo n.' 1071, Decreto Legislat¡vo que norma el Aói@e, referidos a las materias susceptibles
de arbitraje, a la renunc¡a a objetar, al conten¡do y forma del convenio aóitral y a la competencia para
decidir la competenc¡a del tribunal aó¡tral.
Los hechos descritos generaron un perjuicio económico a la Entidad de S/ 115138,41, derivado del
pago de mayores gastos generales variables reconocidos a favor del Contratista, en razón a las
ampl¡aciones de plazo n,* 2,3, 4 y 5, que quedaron consent¡das; así como, por el pago del laudo
arb¡tral determ¡nado como producto del proceso de aóitrale y previo proceso de concil¡ac¡ón, que se
llevaron a cabo, pese a que, fueron solicitados por el Contratista luego de su plazo de caduc¡dad y
respecto a una materia que no podía ser somet¡da a dichos procesos.
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El detalle de los hechos se describe a continuación
El 4 de set¡embre de 2013, la Entidad suscribió el contrato de ejecución de la obra (Apéndice n'" 5)
con Boris Vargas Zeballos, representanle legal del Contratista, por un monto contractual de
S/ 689 531,34, bajo el sistema de contratación de suma alzada y por un plazo de 120 días calendario,
habiendo iniciando su ejecución el 26 de setiembre de 2013, por lo que, su culminación estaba
programada para el 24 de enero de 2014; es así que, en razón a las ¡ncompatibilidades encontradas
en el leneno durante la ejecución de la obra, el Contratista presentó un expediente de adicional de
obra; respecto del cual, pese a que, ¡ncluia aspeclos que no correspondian ser aprobados2, ¡/auric¡o
Javier Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra3 y Javier Barlolomé Palacios Seira, jefe del Area de
Supervisionesl, en mntravención de la normativa de contrataciones, otorgaron su onformidad,
generando retraso en su tÉmite de aprobación y notificac¡ón, que dio lugar a la solicitud de
ampliaciones de plazo de la ejecución de la obra, que quedaron consentidas y que denvaron en el
recon@imiento de mayores gastos generales variables a favor del Contrat¡sta; asimismo, Victor Hugo
Aguilar Gonzales, procurador Publico Municipal5, en contravención de la normativa legal aplicable,
partic¡po en el proceso de conciliac¡ón solicitado por el Contratista, sobre el presunto pago pend¡ente
por la ejecución del exped¡ente adic¡onal de la obra, pactando que la pretensión de enriquecimiento sin
causa planteada por el C,ontratista sea sometida a aóitraie, participando, a su vez, en dicho proceso'
sin manifestar ninguna oposición, pese a que, dichos procesos habían sido solicitados luego de su
plazo de caducidad y las pretensiones de enriquec¡miento sin causa u olras relacionadas a la falta de
aprobac¡ón o aprobación parcial de prestac¡ones adicionales no podían ser sometidas a mncil¡ación,
ni a aóitraje, además de no ser materias de libre disposiciónt de igualforma, al contestar Ia demanda
presentada por el Contratista, tampoco presentÓ ninguna excepción u objeción, cuando ésta era la
última oportunidad para hacerlo; los hechos expuestos se detallan a cont¡nuación:
A" O(orgam¡ento de conlormidad a exped¡ente adicional de obra que incluía aspectos que no
conespondían ser aprobados:
Durante la ejecución de la obra a cargo del Contratista, el residente mediante as¡entos registrados
en el cuademo de obra (Apéndico n.'6) informó a Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor
de la obra, sobre las condiciones encontradas en el teneno que exigian la necesidad de efectuar
cambios en las mndiciones iniciales de las partidas conlempladas en el expediente tecnico de la
obra (Apéndice n.'7), por las que, solicitaba la elaboración de un ad¡c¡onal; conforme se detalla a
continuación:
CUADRO N'1
ASIENTOS DEL CUADERNO DE OBRA REGISTRADOS POR EL RESIDENTE RESPECTO A LAS CONDICIONES
ENCONTRADAS EN EL TERRENO Y LA NECESIDAO DE ELABORACIÓ DE UN ADICIONAL DE OBRA
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üeación bl Íintx¡,¡pbio derylitto ú ta .{¡oci?riln ulá,tiz€dro? &só Luís 8¡rsfanáde y &lÉro secto, M ditó'.ilo & Ceno Cob¡do, Arry¡pa
- ¡roq&iDd (Apénd¡c! ñ.. 7l ), §uscrito o¡fe el gerenb de lnfta€stuctlr¿ y Desárolb Urbano y i.,lauric¡o Jariq Salinas AÍedondo, c(,lduyendo
la pre§hc¡in de $s servicic el 25 de nor¡q¡brc do m14.
I Cdfabdo pafa el ejerciio del rcfrrido carlo, desde el 22 de jufE d 31 de dkiembre de 2013, mediarÍe co¡talG de locaciorl de s€Yvidos de 22
de irtio y 1i de nolierüre de m13 6pán¡bs n.'71), y, desde el27 de eíero d 28 de febrerc de 2014, med¡a¡te ordcl de §eryicio n.' 01631
de 22 de agosb de 2011 (A¡&tdho n,' 7'l).
5 Oesi.¡n¿do mediants Resol].¡n de Alcald¡a n.' '1632O1 roCC de 11 de abdl de 2015 (,Apéndhr n.' 7l), .¡n efcacia antciada al 10 de
maáo de 2015, y co¡drylndo su dsigna.ióo medianb Resolucidl de Alcaldia n." 3fftmtüMDCC de ? de od¡re do m16 [AÉnd'lco
n.'71).
Insrilu
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lrlonne de Control Especit¡co tf ü¡+m21-2n 32$SCE
Periodo de I de eneo dr 2013 á131 de dic¡ernbrcd¿ 2018
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9de61
TA CONTRATORIA
c¡ñrsr or u rr^i*r¡ ur ñnl
Qw
UI¡¡CIPAUOAD OISTRITAL DE CERRO COLORADO
23
'( . ..) se rdifrca qw on el e¡a cflraspotdienb a la p8/le posteio{ del cd@ pdin&b so em)Je{fia
afro¡f/nieolo de rwa vdcántca; y paá co,§eguir ibs rir's,es adecl¿e/r§ qrcN tut estúilkidd a1c§
nwasu}lyltc2sel¡enaquF-ú N enpleat @rytesüade aney nañ¡lahrq loqe mdifrca
lota,rnorfa,os cosfos un¡{arbs asigIládos a asla padrda
l..,E cor§6cu6raa so lBae que ñdifrar d d¡súo del ruro MC2 aunf,latdo la ura y ancln
do /á Dásá, ádemás s6 ¡r€¡€ W amgíar l8 altun de la pantdla del nuo tlíl, üta difemch &
nive,es se i?cr€!7rg/,i¿ dasda 1.30 hasta 1.80 Íárus aprox¡ÍÉ,daflr,le, en 16 p,limerus ,6 r¡efros
de esta erú Étitnéiic0 (...)'.
16/10/2013
28 '(...) Se pmf,ú a ol¡Íin d sscúún 1ncoflh'ado an n]F'db dd tefieno: este esmrnDro no eslá
cuns¡dendo en el r/esupuesto aprúado, constl].rrylndose un ad¡c¡onal de obra (...)'. 19/10/2013
38
'(..)
Dasde /as pr¡ir€ras as¡orÍos se ha ¡do klenilhdldo vicbs &ultos y canúb de /as fldiclonss
¡n¡c¡abs Nn pl¿d/as $ el exp€d,ieÍte t*n¡cf, por ,o que se hace ,ecesaro gue supsrus¡ófl
aulÍíc€ la elabo¡acilh de un ad¡c¡ooal de obra tonaúo en cueflla b qL,a se r/€seña ü el twern,
deloa raio rc se pcd,rá ñliruat @o d nonnd desaÍdlo & la obra- l-):.
28t1012013
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Fu.nte:Cuademo de obra (Apénd¡ce n.'6)
Ehbor¿do pon Comision de Confol
Es así que, Mauricio Jav¡er Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra, mediante carta
n.' 01-2014/MSA (Apénd¡ce n.' 8), rec¡bida el6 de enero de 2014 por la Gerencia de Infraestructu ra
y Desarrollo Urbano, solicitó a la Entidad autorizar la elaboración del expediente de adlc¡onal -
deductivo de obra n.' 01, por las causales de desniveles de leneno, construcción de muros de
contención con más altura de lo planteado en el expediente técnico (Apénd¡ce n.'7), movimiento
de tienas, enlre otras que se registraron en el cuademo de obra (Apéndice n,' 6) y se describen
en el cuadro n.' 1.
En atención a ello, el gerenle de lnfraestructura y Desanollo Uóano, mediante carla
n.' 1S2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de I de enero de 2014 (Apéndice n." 9), informó a
Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la obra, que la elaboración del expediente de
ad¡cional de obra estaria a cargo del Contratista bajo la dirección de la supervisión; quien, mediante
carta n.' 0S2014-¡/AJASAA-MDCC de 10 de enero de 2014 (Apéndice n.o '10), comunicó lo
expuesto al Contratista,
En ese sent¡do, el Contrat¡sta con carta n.' 001 - 2011 - CONSORCIO KOSKO de 13 de enero de
2014 (Apándice n.'11), recibida el 14 de enero de 2014 por la Gerencia de lnfraestructura y
Desarollo Uóano, rem¡tió a la Entidad el expediente adicional n.' 01 (Apéndice n.' 1l), med¡ante
el cual propuso un adicional neto de S/ 89 050,66, conformado por un presupuesto adicional de
S/ 138 463,80 y un presupuesto deductivo de S/ 49 413,14, ind¡cando que representaba el 12,9'1%
del monto presupuestado inicialmente en el expediente técnico aprobadd (AÉnd¡ce n." 7) para la
ejecución de la obra (§ 689 531,3a); dicho expediente adicional (Apéndice n.' ll), contemplaba
la ejecución de las partidas que se detallan en elcuadro n.' 8 adjunto al presente informe (AÉndice
n.'12),
Posteriormente, el gerenle de lnfraestructura y Desanollo Uóano, med¡ante carta
n.' 05G2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de 23 de enero de 2014 (AÉndice n." l3), rem¡tió
dicho exped¡ente adicional (Apéndice n.' I l) a Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la
obra, para su evaluación y emis¡ón de conformidad, de conesponder.
Al respecto, cabe prec¡sar que, al momento de Ia presentación del expediente adicional n.' 01
(Apénd¡ce n." fl), por parte del Contrat¡sta, la obra se encontraba parclizada, habiendo sido
ejecutada hasta el 8 de enero de 2014, conforme al grado de avance que se detalla en el cuadro
n.' I adjunto al presente ¡nforme (Apéndice n.' 14), por cada una de las partidas del exped¡ente
tecnico (AÉnd¡ce n." 7); lo cual, se desprende de las valorizac¡ones de la obra n.os 1 a la 4
5 irediante Resolución de Gerencia n.' 6&201 34lt+MDCC de 1 de jul¡o de m1 3 OPé¡dbe n,' 7).
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lnfome de Contol Espocif¡co N" 004¿02!.21323.SC E
Peíodo de 1de enerc de 20,l3 rl31 dodlclembrede 20'18 10 de 61
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tA CONTRATORfA
¿rñru! Da u ¡Éi&ra ur ñtu XUNICIPAUOAD OISTR]TA]. DE CERRO COLORAOO
(Apéndice n." l4), conespondientes al rnes de octubre de 2013 hasta enero de 20147. La
paralización de la obra, fue reg¡strada en el cuademo de obra (Apéndice n." 6) por el supervisor,
conforme se observa a continuación:
CUADRO N" 2
ASIENTOS DEL CUADERNO DE OBRA REGISTRADOS POR EL SUPERVISOR EN RELACIÓN A LA
PARALIZACIÓN DE LA OBRA
Fuerte: Cuademo de obra (AfÉndics n,' 6)
Elabondo por: Comisión de Conlrol
De la reüsión efectuada por la especialista tecn¡ca de la Comisión de Control, del expediente
adicional n.' 01 (Apándice n.o 1l), presentado por el Contral¡sta con carta
n.' 001 - 2011 - CoNSORCIO KOSKO de 13 de enero de 2014 (A¡Éndice n." ll), se identifico
que, en el mismo, si b¡en, se incluyeon partidas nuevas como prestaciones adic¡onales, que si
correspondian ser aprobadas, dicho documento, a su vez, incluía aspectos en su conten¡do que
debian ser observados durante su evaluacion por parte de los funcionarios mmpetentes y, a los
cuales, no conespondian que se les otorgue conformidad, de acuerdo a lo precisado en el informe
técnico n.' 01-202'l-0CI-M0CGSCE2-GCCHR de 1'1 de junio de 2021 (AÉndice n." 15) emit¡do
por la especialista tecn¡ca de la Comisión de control; dichos aspectos se detallan a continuación:
1. Mavores metrados:
El Conkatista consideró como prestaciones adicionales, entre otros, la eiecución de una mayor
cantldad de rnetrados respecto a partidas que ya l¡guraban en el expediente tecnico de la obra
(Apéndice n." 7) y por su mismo precio un¡taricp, conforme se detalla en el cuadro n.' 2 del
¡nforme técnico n.' 01-2021-OCI-MDCC-SCE2-GCCHR de l1 de junio de 2021 (Apéndice
n.'15).
Contrataciones del Estado, una prestación adicional de obra es'.'Aquella no cons¡düada el
expediente téatico, ni en el contnto oig¡nal, cuya realización rxulta indispensable y/o
necesaia para dar anpl¡niento a la meta prevista de la obra pincipal 1.,.,)"; por lo que, dichos
metrados propuestos en el exped¡ente ad¡c¡onal n.' 01 (Apéndice n." ll), no conespndian a
prestaciones adicionales sino a mayores metrados de las partidas eslablecidas en elexpediente
técnim (Apéndice n.' 7).
7 Ote tueroo pagadas medi te 106 cornprobalbs ó pago n§ 6540 de 19 de noviqrbfe de 2013,7176 de 19dedbknbEde20.|3,553de4 de
febrero de 2014 y 691 de 3 de mar¿o de ml1 {ADardlc€ n.' l4).
I Cós precisa$re. b6 ibrrs de tas patidas dehlada e¡ el epedirnb ad¡cb¡d n.' 01 {Apérdlc. n.'ll} 05 dlerqb a b6 ¡Ltrs de las palidas
del e¡p€dinle tédko Op&d¡ca n." 4; sh efibago, dlo no hluye en Ia pr€§glb evdladh. sihdo ql¡, la d€§.rp.ióo de las prtidas y su
precb uñiEio son 16 mism6 El a¡56 04€dknt6.
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Asiento
nDescripción Fecha
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'En d$c¡h al as¡e o dol ¡n?en¡erc ,es¡dffito, so v€lifra ql,e ya rc ax¡ste,t
pañdas pot eiednar, e§to dú¡do d ti€,tlpo que s6 n€ce$la para e/
yonunciamieño N pate da la etffid súrc el ád,ic¡onal n' 01, pt lo We se
tan¡l a el dúuÍwlo a la ie¡dun & sJ4ev¡s¡ül¡ñbando la paralizac¡ón de
la ún a p tir del09 - EneÍo de|2014, hasla que cf/nuniquf,t la dec¡sbn tu
ta hlidú.'
07 t01t2014
Supervisor de
obra
'en cortsecuenc¡a que l8o a se paral¡a a Ndir deldía de nañana N/UaU4
por /os asp€cfos ya justf¡cados en cuadeno de ún y cdnun¡cado a la
inst¡luc¡ón en salvquard¡a del d¡nerc del estado, es que so conun¡ca al ing.
rcs¡dente de obra que comunhue a esta supery¡siltn el rcñ¡mionto de todo§
/at equ,Dos Que so oncuenttan en obn-'
08/01/2014
lnforñ¿ de Contol Especílko tf qI+2021.2n32$SCE
Periodo dB I dé énero de 2013 .l3l de d¡clérnbre d.20i8 11 de 61
ü011
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Registrado por
Supervisor de
obra
121
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tA CONTRAIORIA w
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6wr¡^! ,! r^ ¡i'li&o nr 6al IUI.¡IdPAUOAD DISTRITAL DE CERRO COLORIDO
Al respecto, considerando que la obra se ejecutaba bajo el sistema de contratación de suma
alzada, es pertinente precisarque la Dirección Técn¡ca Normativa del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE) mediante opinión n.' 008-201ZDTN de 23 de en ero de2012
(Apéndice n." l6), se manifestó sobre la posibilidad de valorizar y pagar mayores metrados en
obras bajo el referido sistema de contratación, señalando lo siguiente:
'De conform¡dad con el añículo 197 del Reglamentd, en /as obras eief,tÍadas bah el
slsfema de contratacíón a suma alzada, sólo se valoiza el total de las metrados del
presupuesfo de obra, siendo inprocedente que la supevisión valoice y,
consecuentenente, que la Entidad pague los nayües metrados que haya elealado el
contratista.
En esa med¡da, la liquidación final de obra debe realharse ten¡endo en cons¡derac¡Ón,
ún¡camente, los metrados contratados, por lo que el casto de la eiecuc¡Ón de mayores
metrados será asunido por el contrat¡sta, atendiendo a la naturaleza del sistema de
contratacion a suma alzada. En este supuesto la Ent¡dad no debe efeduat pago ad¡c¡onal
alguno al @ntrat¡sta.
Por to tanto, debe indica$e que, en las obras e¡ecutadas baio el sistena de @ntrataciÓn
a suna alzada. no es oosible valoizar ni oaoar los navores metradu e¡ecutados Dor el
contratista. sino oue únicamente se valorizará v Daoará los metrados fos en el
Drcsuouesto de obra.'
En ese sent¡do, el gasto por la ejecución de los mayores melrados propuestos en el exped¡ente
adicional n.' 01 (Apéndice n.' 11), debia coner por cuenta del Contratista y no ser incluidos
en el referido expediente, siendo que, a la Entidad no Ie conespondia pagar por mayores
metrados que sean ejecutados y/o valorizados en una obra bajo el sistema de suma alzada.
2. Deductivos oue afeciaban metrados eiecutados:
Asimismo, en el informe tecnico n." 01-2021-OCI-¡/DCC-SCE2-GCCHR de 11 de junio de 2021
(Apéndice n." 15), se precisó que, mediante el expediente ad¡c¡onal n ' 0'l (Apéndice n'' 11),
el Contratista propuso la deducción de los metrados de las partldas del expediente técnico
(Apéndice n.' 7), en cant¡dades superiores a los metrados que podian ser deducidos; es decir,
afectando metrados que ya se enconlraban ejeculados hasta el I de enero de 2014 (Último dia
de ejecución de la obra), conforme se detalla en el cuadro n." 5 del referido informe técnico
(Apéndice n." 15).
Por Io que, la aprobación de los deductivos considerados en el expediente adicional n,' 01
(Apénd¡ce n." 1l), afectarÍa el grado de avance de ejecución que ya tenían dichas partidas,
implicando deshacer los trabajos ya ejecutados y generando gastos adicionales.
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e "Atúcúlo 197.- vebi2zclonos y ¡lrs¿r¿dq§
(..)
L; el caso de las obns úntd as ba¡o et sisleña a swra ahda. düante la ejea.,clón de Ia oúa, hs vabnzebnes se Íomuldán eln ftnÑll
do bs ¡refádos erecutaós co¡t¿,¿aes coD bs preobs rrritaar &l va br referencial, agt{rando sepa€]danlaJnte los nñ1tos ptoporchnales ú
iastu ge,te¡¿bs y uifrdd d"!uatu teleB,MA E/sr.¡btola/ asi o¡reodo se autdpli, á Nr el fér,to¡ de ¡eleion, cahulaú hasta la ry¡nta c¡ia
dec¡ña!: a este ranto se 4rcgatá, de ser el c§0, el porcen@D coÍesry1d¡enle al lnp@§lo Gercral a lñ Vonlas.
En las oúas @ntatadas b*t et s¡slena a Nee¡os unilatbs se vÑ¡izará hasta ol lotal de los natado§ reahÉnb e¡edrl&s, Íient¡as que 9!
e/ caso de,as obr¿s b¿io el de sune alzda se valoizañ hasta ol lolal de
(...). " (El subrayado ۤ agregado)
Infoíne de Cont olEspecifico N" 004421.21323-SCE
Peíodo de 1 de enéñ de 2013 al3'l de diciembrc de 2018
bs nelr6d,os del üew@sto de obra.
12 de 61
....!i)
a
tA CONTRALORfA
6ñur o. h rúi¡s [¡ ñni w
MIJ¡¿ICIPALIOAD OISTRITAL DE CERRO COLOR¡DO
3. Prestaciones adic¡onales eiecutadas:
Conforme lo precisado en el informe técnico n.' 01-2021-0CI-MDCGSCE2-GCCHR de 11 de
junio de 2021 (Apéndice n.' l5), de la revisión del cuademo de obra (Apénd¡ce n.' 6) y de las
prestaciones adicionales propuestas en el expediente ad¡c¡onal n.' 01 (§éndice n." f1), se
identif¡có que algunas de d¡chas prestaciones ya habían sido ejecutadas por el Contratista,
antes de su aprobac¡ón y durante la ejecución de la obra, las cuales, no fueron valonzadas,
conforme se ohserva en el cuadro n.' I adjunlo al presente ¡nforme (Apéndice n.'l4),
habiéndose incluido en el adicional para su aprobación en vias de regularización y, en función
a ello, su posterior valorizac¡ón; dichas parlidas, se detallan a continuac¡ón:
CUADRO N' 3
DEIALLE DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES PROPUESTAS QUE YA HABiAN SIOO
EJECUÍADAS ANTES OE SU APROBACIÓN
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Prñ¡d¡! dol orpodlgnto
adlciorll r.' 0l
Cuaderno de obr¡
A3¡enb F.cha Doscripción
cERco PERfiÉlR0o
- Acavacitu de zani6
pala eshrctJr¿s
Tereno Semirccoso.
227l09/13
R€s¡dente de obr¿:
"* N@de a ¡ealzü bs tú*)s da exc elkdoz ia pda @núui bs
nnnoscec@deto naú ot¡pleaúo reto excztdo¡a
(...t
2) El W de ñateñal do\do s ¡oalza los t¡úaps de excar¿flJn de z6ias
páfa @nstui ¡un de @ntenc¡(h os canpletaÍcnb i¡rfltgtwnte @n la
rcaüdad del teÍeno y es una cansal pa¡a solcllat dkional de oór᧠poa viio
ocuto: el cud se jtsb'tca NqE ¿0, /¿s gspgcifcacorps lácrrcat dgl
expedienle lác¡kn de obra hdin que bs Íwin¡on o do toras se d9¡e
ejedta¡ sobrc nateial swto y ned¡awrcnle $oto Nsb/o de s€r codados
con heÍdnier as s¡nples y q)s no se requiqe el uso & yocadhientos
ospooabs.'
CERCO PERIf,ÉIRICO
- E¡cávación d6 zan¡6
p¿ra es[uct]ras
Torlllo S€mirccoso.
327109113
Supervisor de obra:
'Se @nsldo q oua el drar:e de bs tab4}s com, soll 6, crbcádo de .ln!,
lnicio do zafiedo paa cinatlación en sl q¡é s et]ú,ntó l(P,t piedra gaúo
(..)'
eERco PERr[ÉTRrco
- E¡car¿cióo de zar¡s
par¿ estucUGs
len€ño S€m¡roc6o.
23 16/10f 3
Resüenb de obral
'(...) * ¡¡*ra ñt b üca@ion de zaja de la gle pslefut del anfú
potiÍébi¿, Na ¡fdo¡ @tñun b nl,Ios N{-.l y MC-2. (..)'
cERco PER Erruco
- Ercavac*5n de z¡las
ptr¿ estucfur6
Ten€no Señiflcoco.
25 17f 0f 3
ResiJ€nb de obn:
'(..)
So co4thrra @ñ la excar*ih & z,fis b la pab psfufu del anÚ,
!8'ít¡éticp Na Ner @úü¡ k ¡wo§irc-l y lrc-2, enpleúú p aeb
@traft§,,aú.ia y $dilú¡¿ (...)'
CERCO PENTÉINCO
' Erc€vacb de ¿aj6
para esuucfufa
Tereno Semirocoso.
26 181 0r 3
Resihnb de obr¿:
'(..)
- Sa wlintÉ w b erca¡aln e zai᧠b la Fn p*ix óel eu
¡r,iÍñif{, paa ñ cdúut b tu¡§ lrc-1 y lrc-2, err/oúdo Naeb
ñrp,.?^!ú,a&dnyDñ*ra.'
cERco PE&rhEo
- E¡cavacih de zarj6
para eshrci¡r¿s
Ten€rlo S€miocGo.
27 18/10/13
§4€rrisü de úra:
'(..)
* w¡6Úá Ia pdw de orca¡dlh & z ta en h Nla ñ¡iu &l @tü
¡f,irábitñ, p{a b (xs'lfriltt & b§ ,t¡rrqt t¿C-r, t¡C-2, de ar€rdo ¿ bs
daÚ§ dd oxpadie e, Wa la ñzailn ds q,p tu de Nrp¡ ,f,s,,!ldl
ospoo*a&-'
LOSA O€PORTIVA,
JUEGOS II{FAI{TILES Y
ARE s UBRES
. Cobma mélál¡c¿.
ürbo me6lico negro
4'X 3, h.8.50 m.
32 23110113
Res¡¡r€nb de obr¿:
'(..)
- Acqrer¡do,as ¡i'¡dc i»es del st4f,viñ¡ da obn, on Mo it dica a
caflrtio de la @ncepciih esfitdad & 16 @lÍffios ú la nda rñhel cf/1
el popós;¡b de d§ninu la .§bekez en el lú ñ* W@, § irúda en t*L el
ütt* ú dflta§ .{,hr/m§ hs cüar€s guedarl lif,arrerlo cor, 02l¡Éos do
á,o/rc Nw wido @r @a pl¿/rlmt,f¡ifr,a ú 1A'úe un a¡./io 4e &jlú-L
CERCO PER ÉTREO
- E¡c¿vacih de ¿dl¡as
para €stuct ra§
Tere¡o Semirocoso-
41 30t0/13
Residente de obra:
'(...)
Se @nünua con la oxcataúl de zani6 pa@ ciÍientos en la pdte poslüiü
de h loza dopuliva @Íes.{'ñdiente al @rc' piñétho. E¡rpbdb pqa elb
a
o
o
o
C
RIfA¿
ó
o¡ -qanO
Cbn ¡ro
¡¡IuciO
lnfome de Control Especif¡co N' 001.i021.2.,|32$SCE
Periodo d€ 1 d6 oñélo de2013 al3l ded¡c¡ombr¿ de2018 13 de 61
.i;¡.a a
L i -t- (-.
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tA CONTRATORfA
c.x¡^r or u Mial(^ m rri
txÁ vdcá¡tca ü1 ol teÍúo ¡¡t€,¡yf/ñb-'
CERCO PERITEfRICO
- Excaracb de zaras
para esrudrre
ler€no SeñíDc6o.
48 06n 1/13
R€s*r€flb de oü.a:
'Se E,alza la oxca¡riin de nñ b ñturcif,l¡. lrc-3 y lrc{, M ql
dr€nfa ,as i¡¡dc¿cimos t,da6 @t d sry\iw üQlefiú Wa elb
wWeso¡a de d¡e I Milú¡a. (...)'
CERCO PERITETRICO
' E¡cavacjon de za¡ias
paf¿ esructrGs
Tere¡o SemirDcso.
7A 2A11t13
Rdde¡b do !üra:
'(..)
Se te¡Íina @n la erca¿.ción do zar,ia @ leneno toc!6o Na la zqda del
nwo llc4 (.. )'
afÓ Ctic o
Fusnto: Cuademo de obra (Apénd¡ce n.' 6)
Elaboredo po¡: Comisión de Contlol
Sin embargo, conforme lo establec¡do en el artículo 207'del Reglamento de la Ley de
Contrataciones delEstado aprobado con Decreto Supremo n.' 184'2008-EF de 31 de diciembre
de 2008 y modificado con Decreto Supremo n.' 138'2012-EF de 6 de agosto de 201210, las
prestaciones adic¡onales solo podian ser eiecutadas luego de su aprobación por parte de la
Ent¡dad mediante acto resolutivo, no encontrándose permitida su aprobaciÓn en vias de
regulaüación luego de su ejecución, confome lo manifestado por la Dkecc¡ón Técnim
Normativa del OSCE nediante opinión n.' 'l 19-201ZDTN de 6 de diciembre de 2012 (Apéndice
n." l7), que señala:
"No es po§ble la aprobac¡on de prestac¡ones ad¡c¡onales de obra @n posteiüídad a su
ejecucton, túa vez que la nomat¡va de conlrataciones del Estado establece que la
aprobación previa det fitular de la Entidad es una condicion necesaia para la eiecuc¡ón
de ta refeidas prestaciones, asf como la obseruanc¡a del pr@ed¡niento y plazos
previstos en et aftícuto 207 del Reglamento. Lo contrurio, la aprobac¡ón de la eiecución
de ffestaciones ad¡c¡onales en 'vla de roguladzadÓn', impl¡caría cnntraven¡r las
disposrUones de dlch a nornativa.'
En ese sentido, las partidas detalladas en el cuadro n,' 3, propuestas por el Conlratista como
pÍestac¡ones adicionales, pese a no haberse valorizado, al haber s¡do eiecutadas antes de su
aprobac¡ón por pale de la Entidad, no conespondian ser consideradas para la aprobaciÓn del
eipediente adic¡onal n.' 01 (§éndice n.' 11), debiendo coner el gasto de su eiecución por
cuenta del Contr¿tista.
C
En relación a los aspectos identmcados por la espec¡alista tecnica de Ia Comisión de Control,
precisados en el inlorme lécnico n.' 01-202'l-OCI-MDCC-SCE2'GCCHR de 11 de junio de 2021
i§éndice n.' 15), cabe señalar que, la Dirección Tecnico Normativa del OSCE, mediante opinión
ñ.; oz-zotonrtrl de 15 de febrero de 2010 (Apéndice n.' l8), manifestó que, de la rev¡sión
efectuada por el supervisor de una obra de los adicionales presentados por una empresa conlratista
y considerando lo señalado por dicho servrdor, las entidades públlcas determinan hasta donde
áprobar las prestaciones adicionales; es decir, en su totalidad o en parte, conforme se detalla a
continuación:
'(...)
Én tal sentido (...) et supelisor o inspedor debe revisar el presupuesto adicional de obra
presenterro por elcontratista, emiti opin¡ón sobre el pa icular y remitiño a Ia Entidad paru que
esta determine si conesponde o no aprobar la eiecución de prcstactones adícionales de obra,
y, de ser el caso, hasta dónde aprobarlas. (...)'
1r 'Atl¡cuto Nf .- Pt sF,cionÉ.d¡c¡o¡alat de obns Ílf/nont rl qúhrco Nt cbñb (15'A)
Sob ywde¡á b eFaJcifu de p/estacb¡¡es adiiooabs & oúa cu ú üeuiarr*rte s enle cvt la @!ú'flcüiijn da dédilo Nos!.trysfüh y
b rcAudón úl T¡itW de taE rdad y 9r¡ ios c¿sos e, guo sus r,Dn¿os, restándob bs pr€supuesfos &d¡rfvo§ Mir¡cr¡aÓs, s8a, &uabs o r¡o
superen et qrrirrco por cbnlo (1{A) del nr'hb bl @ntato orig¡nd.'
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Insri¡
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lnlonro de Conlrol Bpécmco $ 00+Zo2l.2¡ 323§CE
Pododo dé 1de en.rc déa)l3 al3l dedrclemblgde 2018 14 de 61
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XUI{ICIPAUDAD DISÍR¡IAL DE CERRO COLORAOO
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I.A CONTRATORfA
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UI{ICIPAUDAD DISTR¡TA! DE C€RRO COLOR¡OO
Pese a todo lo expuesto, Mauricio Javier Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra, al emit¡r su
pronunc¡am¡ento respecto al expediente adicional n.' 01 (Apéndice n.' ll), med¡ante carta
n.. 006-20.14-|\4AJASAA-[/DCC de 24 de enero de 201411 (Apéndice n." 19), remiüda a Javier
Bartolomé Palacios Seira, jefe del Área de Supervisiones, señaló que el mismo había sido elaborado
de acuerdo a la normativa de contrataciones, otorgando opinión favorable a dicho documento por
un adicional neto de S/ 69 254,58, por la ejecución de las partidas que se detallan en el cuadro
n.' 8 adjunto al presente informe (Apéndice n.''12), y precisando que el mismo representaba el
10,04% del monto ¡nicial del expediente tecnico aprobado (Apéndice n.' 7) (S/ 689 531,34
conespondiente al costo de ejecucjón de la obra), habiendo reducido el presupuesto ad¡cional y
deductivo propuesto por elContratislal2 a S/ 105225,64 y S/35971,06 respectivamente;de lo cual,
remitió el presupuesto que suslentaba el ad¡c¡onal neto de S/ 69 254,58 (Apéndice n." l9).
Sin embargo, mnforme lo precisado en el informe técnico n.' 01-2021-OCI-MDCGSCE2-GCCHR
de 11 de junio de 2021 (AÉndice n.' 15), dicha reducción se debió a que, Mauricio Jaüer Salinas
Arredondo, su pervisor de la obra, ún icamente, efectuó el retiro d e la paf(tda'Columna netál¡ca, tubo
netát¡co negro 4' x 3, h=8, n.', que era una de las prestac¡ones adicionales que ya habian sido
ejecutadas por el Contratista antes de su aprobac¡ón, como se detalla en el cuadro n.' 3 del presente
informe, y de la paiida 'C,olunna netál¡ca, tubo ckcular SCH40 4' x 6.02MM, h= 7'00 m.', de la
cual, se propuso la deducción de sus metrados que ya habian sido ejecutados durante Ia obra,
conforme se precisa en el cuadro n." 5 del referido informe técnico (Apénd¡ce n.' 15); así como, la
reducción de los prec¡os unilarios de algunas prestaciones adicionales propuestas, como se observa
en el cuadro n.' I adjunto al presente ¡nforme (Apéndice n.' l2) y en el presupuesto que sustentaba
el adicional neto de S/ 69 254,58 (§éndice n." 19) remitido por el supervisor de la obra; habiendo
otorgado confomidad a un expediente de adicional que seguia incluyendo mayores metrados,
deductivos que afectaban metrados eJecutados y prestaciones adicionales que ya habian s¡do
ejecutadas ant6 de su aprobac¡ón.
En atención a ello, Javier Ba(olomé Palacios Se¡ra, jefe del Area de SupeN¡siones, declaró la
procedencia del documento remitido por Mauric¡o Javier Salinas Aredondo, supervisor de la obra,
respecto al adicional neto de S/ 69 254,58, conespond¡ente al exped¡ente adicional n.' 01
(Apéndice n." 1l), med¡ante informe t&nico n.' 040-2014/SUPERVISION-GIDU-MDCC de 6 de
febrero de 201413 (A¡Éndice n." 20), dirig¡do al gerente de lnfraeslructura y Desanollo Urbano.
Sin embargo, considerando lo precisado en la op¡niÓn n.' 022-2010IDTN de 15 de febrero de 2010
(Apéndice n." 18), Javier Bartolomé Palac¡os Seira, iefe delArea de Supervisiones, al efectuar la
, Habiendo emitdo dióo doemento dentro del pl¿zo establecido e¡ el anicllo 207' 'Prgslácioros adhorabs de ofuas nenoros d quite pot
cionfo lr5%)" det Reglamonb de la Ley de Conts¿trciones del Est¡do aprobado con Decreto Suplgm n.' 18,4-2008-EF y ricdifrcado por Decreb
Suprcáo n.. 134-20i2-EF, q ue *iala:CorÉluida la ela¡)oteión dol expod¡enle tócrti({, el ¡nspeclor o supev¡w cúenta con un plazo do calorce
(tq) dtas pda rcnil a ta Enndad el ¡nlonne pronúc¡átúose soúe la üocedencia de la e¡ecuc¡ón de la Wsteión db¡onal I siendo que, el
expeoiente adicirat n.' 01 (Arérdlce n,' ll) le tue remitdo el 23 de e¡ero de 2014' mediante carta
Por lo que, Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la obra, al revisar y evaluar el
expediente ad¡cional n.' 01 (AÉnd¡ce n.' ff), debía emitir opinión y proponer qué parte de los
aspectos propuestos por el Contrat¡sta conespondia ser aprobado; es decir, sin considerar los
mayores metrados, los deductivos que afectaban metrados eiecutados y las prestaciones
adicionales que ya habían sido ejecutadas antes de su apmbac¡ón.
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n.' 05G20'l+SUPERvlSlONEgGlDt,-i¿DCC {Aptudke n.' t3).
,, En et e¡pedie¡b adic¡nal n.. 0l (,AÉndlco n.. tl) prc§erbdo coo cafla n.' mi - m1l - coNsoRclo K0sK0 de 13 de €neo de 2014
(Apándh. n.'lt).
" úd¡etdo er¡itido diio doq¡íslb d€flto t d ph¡o estálec¡h pa¡a la emislh y münca6n del d resolutivo por patu de b Enüdad, résrecb
al e¡ped-r€íto adi:irla¡ de obr¿, conhrÍE se señda en el arl¡oJb m7' 'Podacil,¡es adr.iomhs b úta' tBoo,PJs d qh@ W chnb (1W'
d6t FieglarEnb de la Ley de Conhatsc¡xlcs del EbHo ap,D¡alo coo Decreb SWwrc n.' 18¿2000+F y mdificado por Decreb Supreño
n.. t3&2012-EF: "Recibiú ddro intung la E¡M c.f,/nta @n cñrce (ll) d¡s§ pda eÍitr f nú'ñc al @f,dista b es1,.rclh twtuúe b
que s p¡onmja sohe b poeturia de h ei({,{it¡t & la Ne§lj¡ótl adboía, de oüra.I sbrdo que, el Fonú.iamieob dd siJperviso. de h
obr¿ le tue rerúüdo d 21 de €rlefo de :014.
lnlormo de Control E pe.íñco }f O0+a2l'2.132]ScE
Périodo d.l d6enelo de2013¡l3l d€ d¡c¡embrc de2018 15 de 61
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tA CONTRATORfA
6${ur D. u ¡úi&!¿\ e! E.Ú MU¡¡ICIPALIOAD DISfRITAL DE CERRO COTORADO
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revisión y evaluación del expediente adicional n.' 01 (Apéndice n." 1l), también debia emitir
opinión y proponer qué parte de los aspectos propuestos por el Contratista conespondía ser
aprobado; es decir, sin cons¡derar los mayores metrados, los deductivos que afectaban metrados
ejecutados y las prestaciones adic¡onales que ya habían sido ejeculadas anles de su aprobación.
Siendo que, además, M¿uricio Javier Salinas Arredondo, supervisor de la obra, y Javier Bartolomé
Palacios Seira, Jefe delArea de Supervisiones, tenian conoc¡miento sobre la realidad de la ejecución
de la obra y, por consiguienle, debian identificar dichos aspectos que no conespondían ser
aprobados; dado que, lr4auricio Javier Salinas Arredondo, supervisor de la obra, conforme lo
establecido en el artículo '193' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
con Decreto Supremo n,' '184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, tenia asignada la función de:
"(...) controlar la ejecucicn de la obra (...)'; asimismo, en los términos de referencia y requerimientos
técnicos minimos adjuntos a su contrato de I de octubre de 2013 (Apéndice n." 7l), se prec¡saba,
entre otras, la func¡ón siguiente;
'(..)
- Controlar elavance fis¡co y econónico de la üra, efectuando peiódicamente de nanera
detallada y opoftuna la med¡ción en la plan¡lla de mdrados y la valoización de las
cant¡dades de la obra ejecLttada, nediante la utihzac¡on de prograns de computac¡ón.'
N¡ienhas que, Javier Bartolomé Palacios Seira, jefe del Área de Supervisiones, tenia asignada las
func¡ones de supervisar, evaluar y controlar la ejecución de Ia obra, efectuando el seguimiento de
la misma a través del cuaderno de obra, así como, revisar y emitir pronunciamiento respecto a los
informes de las valorizaciones de la obra remitidos por el supervisoy'4, mnforme Io establecido en
el ¡,,1anual de Organización y Func¡ones aprobado mediante Decreto de Alcaldia n." 07-2011-MDCC
de '18 de octubre de 2011 y mod¡ficado con Decreto de Alcaldía n.' 00&20'12-MDCC de 14 de
diciembre de 2012 (Apéndice n.'72):
.FUII'C'OII'ES ESPEC/F'CAS
()
7 . Supev¡sar y evaluar la ejecuc¡on de obras derivadas de procesos de selxcion (cctntrata)
y por Adniní§ración Presupuestar¡a Diaria.
()
13. Contrclar el seguiniento de la obra con el Cuademo de Obra respedivo
(...)
15. Controlar el cumpliniento de func¡ones y revisar los informx parcialu o finales del
Supervlsor de Obrus Públicas, emit¡endo opin¡ón y trámite a la Gerencia de lnfraestructura y
Desanollo Uñano y con éste se d¡ctanine para su aprobac¡ón o se recomiende acc¡ones
coÍect¡vas coÍespondientes en coordinación con la Sub Gerencia de Obras Públicas.'
Posteriormente, el gerente de lnlraestructura y Desanollo Urbano, rem¡tiÓ el presupuesto que
sustentaba el adic¡onal neto de S/ 69 254,58 (Apéndice n,'19), conespond¡ente al expediente
adicionaln.'0'l (Ap,éndice n."'11), a la Oficina de Programación e lnversiones, mediante proveído
n.'00664-2014-GIDU-MDCC recibido el 12 de febrero de 2014 (Apéndice n." 2l), sol¡citando el
registro de las variaciones correspond¡entes al referido adicional neto, a fln de proseguir con el
tramite de aprobac¡ón del referido expediente; sin embargo, mediante informe técnico
n." 0052-2014-0PI-MDCC de 25 de febrero de 2014 (Apéndice n." 22), el jefe de la Oficina de
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1¡ Hdiendo otorlado conhrm¡dad a las valodzaciones ¡-- 1, 2 y 4 (AfÉnd¡ce n.' l{), a ba/es de los ¡nfornes t4@bo§
n.* 538 y 61+m13/JPS/SUPERVIS|0i+GI0U-IOCC de 1f de no/iembre y 6 de diciembre de 2013 e inforné lé.nico
n.' o83-2Ol4iSUPERvtStolüGlDu-MoCC de 18 de febreo de 2014 (AfÉnd¡c€ n." l4); rcspecb de lo o.ral, podia haber adverlido que el
expediente adicioña¡ n.' 01 (4Éndice n.' '11) incfuia 6peclo6 que no conespoodían ser aplobados, consk erando el gmdo de avanc€ de ¡a
ejecuc¡o¡ de la obra, que se precisa en elqradro ¡.' I adjunto alpres€$te ¡nfome (Apé¡dice ¡." l¿).
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16 de 61
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lrifome de Control EspecÍfico N" m+2{)21.2¡323.SCE
Período de I de ene¡o de m13 al3l de d¡ciembrE de2018
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tA CONTRATORfA
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UNICIPAUOAD OIS]R]fA]- DE CERRO COLORADO
Programación e lnversiones observó el monto del adicional, dado que, su aprobación conlleyaba a
que el total de las modificaciones del proyecto, supraran el 40% de su monto declarado viable,
contraviniendo la normat¡va aplicablels; precisando en dicho documenlo lo siguiente:
"Pot otro lado según Dircct¡va ¡f 001-2011-EF/68.01, en el literal a. y b. Del numenl 27.1 del
A,t 2P (rlodiÍicaciones en la etapa de inverción) ind¡ca que a conseuenc¡as de
nodificacion§ no sustanciales en la etapa de ¡nvers¡ón en caso del PIP dedarados viables
que no supercn lw S/. 3 000,000.00 la mod¡frcación no podrá superar el 400/0 del nonto
declarado v¡able.
Se cuenta @n un proyúo de tnvers¡ón cód¡go SNIP 204635 denom¡nado "CREACIÓN
DEL 'TINICOilPLEJO
DEPORTIVO EIV tA ASOC. URBANITADORA JOSE tU'§
BIJSTATIANTE Y RIy.ERo"SECIOR IV, DISTRITO DE CERRO COLORADO -
AREQUIPA - AREQUIPA", el cual se encuontra declarado v¡able por un nonto de
S/. 553,000.22 nuevos soles, del cual se elaboró el Exped¡ente Técn¡co Def¡n¡tivo, el cual
fue aprobado nediante Resolución de Gerencie lf 6O-2013-Gtl-tlDCC, la misna que
resuelve la aprobacion de dicho expediente y la ejecuc¡N de ún pw un monto de
S/.723,531.31 nuevos so/es, de /os cúales Sl 680531.34 nuevos so/es conesponde al
costo de ejewción de obra, S/. 25,000.00 nueva so/es para gastos de supe¡vis,ón y
l¡quidación y el gasto por elaborac¡ón del exped¡ente t*n¡cr es de Sl 9,00000 nuevos
soles.
(...) a consecuenc)a de modificaciones no sustancJa/es produdo de la elaboruc¡ón del
exped¡ente técn¡co definitivo, el PIP ( . . .) su monto se ha incrementado en un 30.77% nás
que el nonto declarado viable, d¡cha vaÍiación incluye; ejecución de obra, elaboración de
exped¡enle técnico, supevisión y liquidación de la obrc.
Que según el exped¡ente del adic¡onal y deduct¡vo y anpl¡ación de obra el inaemento del
monto de inveñón con respedo al monto contratado x de 10.04% y @Íesponde a un
nonto de S/, 69,254.58 nuevos so/es, pero según el PIP declarado viable la vaiac¡ón es
de 12.52% con respúo al nonto aprcbado lo que increnentar¡a la vaiac¡Ón en 43.28%
()
En consecuencia, detemina la vañac¡ón por modifrcacicna no sustancides prducto de
disninudon de metas y anpliación de netas produclo que genera adiciüales y
dedudivB vinculantes hasta un pücentaje de 43.280/0, el Nal estaría pü encima de lo
indicado en un 3.280/o né,"s de lo indicado en elpimer ¡nc¡so delliteral b, delNumeral27.1,
del A . 27" de la ürectiva N" 001 -201 1 -EF/68.01 , no sera proedmte su inscipcion en
et apltcat¡vo SNIP-I6, ya que será nxesaio realizar una VERIFICACION DEVIABILIDAD,
la cual pueda hacer que las vaiar,iones planleadas at la eiecución puedan ser
aprobadas.'
Asimismo, mediante el referido documento, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones,
recomendó: "Realizar la optimización de /os recursos y las partidx que sean estñdamente
necesañas y que garantícen la ¡nversión y volvet a rcalizar la valüizaaon de las nodiñcaciones no
sustanc,a/es /as cuales no deberán superar el monto total de inversiÓn dd 40% cat resp*to al PIP
declarcdo v¡able.'
t5 Respeclo de lo atal, ca¡e rea¿lca, que, el moito d€t adiimal neb ascendia a g 69 21,58, debiro a que esbba con}¡re§lo, e¡te 0ü(E, por
el vdor de ñayorBs ríetrahs. detudivos que afe{ütan fiEtado6 eleqlhdc y de prestacirEs ¿di*¡ales $re ya habian sllb eie@bd6 anl6
de su aprobac¡h, Ios oJal€s no coÍEsp(l|dian set 4albados-
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lnlomo dé Contfo¡ Específico tf m+2021.21323.SCE
Pe¡iodo de t deeneD de 2013 al3l de d¡c¡emb¡ede2018 17 de 61
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TA CONTRATORIA
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UIIIC]PAUDAO DISTRITA! OE CERRO COLORÁDO
En ese sentrdo, el gerente de lnfraestructura y Desanollo Urbano, mediante carta
n.' 024-2014-GIDU-y¡66ts (Apéndice n.' 23) remitió al Contratista las observaciones
comunicadas por la Oficina de Programac]ón e lnversiones; por lo que, en atención a dicho
documento, el Contratista mediante carta n.' 006 - 2014 - CONSORCIO K0SK0 recibida por el
Área de Supervisiones el 6 de maao de 2014 (Apéndice n." 24), rem¡tió el levantamiento de
observaciones, adjuntando una nueva vers¡ón del exped¡ente ad¡cional n.' 0117 (Apénd¡ce n,' 24),
respeclo del cual, con el propos¡to de viabilizar su aprobac¡ón, propuso un adicional neto de
S/ 50 887,7'1, conformado por un presupuesto adicional de S/ 82 420,30 y un presupuesto deductivo
de S/ 31 532,59, por la eiecuc¡ón de las partidas que se detallan en el cuadro n.' I adjunto al
presente informe (Apéndice n.' 12).
Sin embargo, conforme lo precisado en el informe técn¡co n.' 01-2021-0Cl-MDCCSCE2'GCCHR
de 11 de junio de 2021 (AÉndice n.' l5), de la revisión efectuada por la espec¡alisla lécn¡ca de la
Comisión de Control, respecto de esta última versión del exped¡ente adicional n.' 01 (Apéndice
n." 24) presentada por el Contratista, se ¡dent¡fico que, si bien se retiraron algunas de las partidas,
respecto de las cuales, se habia propuesto la aprobación de mayores metrados y deductivos que
afectaban metrados ejecutadosls, se retiraron, a su vez, las preslac¡ones adicionales que aún no
habían sido ejecutadas y por lo tanto si correspondían ser aprobadas, las cuales, se habian
propuesto en olras vensiones del referido expedientele; evidenciándose que, el expediente ad¡c¡onal
n.' 0l que proponía el adicional neto de S/ 50 887,71 (AÉndice n.o 24), se encontraba conformado,
en su mayoria, por el valor de mayores metrados y deductivos que afectaban metrados ejecutados,
así como, por prestaciones adicionales que ya habian sido ejecutadas anles de su aprobación.
Postenormente, el refendo exped¡ente, fue rem¡t¡do por Dadin Muñoz Medina, jefe del Área de
Supervisionesa, mediante hoja de coordinac¡ón n.0 07$2014/SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de
10 de mazo de 2014 (Apéndice n.' 25), a Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la obra,
para su pronunciam¡ento; quien, pese a lo expuesto, mediante carta n." 007-20'14-MAJASAA-MDCC
de 12 de mazo de 2014 (Apendice n." 26), d¡rigida a Dadin Muñoz Medina, jefe del Área de
Superv¡s¡ones, remitió el exped¡ente adicional n.' 01 (Apénd¡co n.'24) señalando que:'(...) el
Ad¡c¡onat alcanzada pot el Res¡dente de Obra ha sido reformulado y se ha levantado las
obsevaciones, de acuedo a la Normatividad y Reglamento que establúe la Ley de Contrataciones
S/ 50 887,71 (§éndice n." 24), por la ejecución de las partidas que se detallan en el cuadro n.' I
adjunto al presente informe (Apéndice n." l2).
En ese sentido, luego de la evaluación efectuada a las diferentes versiones del expediente ad¡cional
n.' 01 (Apéndices n.o. 11 y 2¡t), Dadín Muñoz Med¡na, jefe del Área de Supervisiones, med¡anle
carta n.0 271-2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de l9 de mar¿o de 2014 (Apéndice n.'27),
informó a Maurjcio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la obra, sobre la no procedencia de
dicho expediente, al haber ident¡licado que el mismo incluia prestaciones adicionales que ya habian
s¡do ejecutadas antes de Ia emisión de la resolución de aprobac¡ón por parte de la Entidad; por lo
que, mediante informe técnico n.' 213-2014-DMM/SUPERVISION-GIDU-MDCC de 7 de abril de
2014 (Apéndice n.'28), comunicó este hecho al subgerente de Obras Públicas, señalando que el
gasto por la ejecución de dichas prestaciones adic¡onales debían correr por cuenta del Contrat¡sta
y, por lo cual, solo conespondia tramitarse el adicional neto de S/ 712,70, conformado por un
16 Documenlo que no oJenh cofl fecha, n¡sdlo de rcc€pcih.
17 Al resp€do, cáe prccisar Sre, €n REhÍEnh de la Ley de contabci)lles dd Esbdo aprobado coo oecreb Suprüno n.' 18+2cú&EF y
riodifcado por Dc.reto $lpn rD n.. 13&2012-EF, no se e¡coot"aba regulado el procedin¡€nto o pla¿G pan ¡a codl¡iracih y/o let anhm¡ento
de otssvaciqies de un e-ged¡€¡te de adiimd de ob.a: s¡ado que, únirr¡€fite cl el alidio 2f)7' §e eshbhchn lo§ pla¡c par¿ d
prooullciamienb dd $peNisor de h obr¿ y de la htdad, rcspecro a b prc.ed€flc¡a del refuriro e,Qed¡eite.
'! Ole se deblal en 106 o€dl6 n.- 2 y 5 dslinbnE Écnko n.'0,-2t21{Cl-toCGscE26ccHR de 11 de júio de 2021 (Apé¡d¡ce ¡.'15).
', Cono s€ oü6sva en d q¡adfo n.' E di¡nb d pfts€nb hfonte ( pafld¡cr ñ.'l2).
?0 Quien, tue desi¡nado eí reamla¡o de Javier Barbbné Pdacb Seia, éd€ d me§ de íE¡.¿o de 2014.
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lnfo.m6 de Cont¡ol Especíñco lf O0&A2l-2¡32]SCE
Periodo de'l deénefo de2013.131 de dlc¡ombr8 de2018 18 de 61
C.O 1E
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I¡UNICIPAUDAD DISTR¡TAI OE CERRO COLOR¡DO
presupuesto adicional de S/ 8112,18 y presupuesto deductivo de S/ 569,48, por las partidas que no
habían sido ejecutadas, que se detallan en el cuadro n." I adjunto al presente informe (Apéndice
n.' '12); habiendo precisado en dicho informe tecnico lo siguiente:
'(...) sin enbargo, en inspección del Área de Superv,bó, se obsetvó que hay paft¡das ya
ejecutadas ias cuales al no contar con resolución de apabación csren pot cuenta de la
conttat¡sta y la nun¡c¡palidad no se puede responsab¡lizar, por lo cual se solicita solo eltrám¡te
del adic¡onal para las paftidas del adic¡onal no ejecutadas /as cuales cotresponden a los
Servr¡los H,gien,bos, ascütd¡endo almonto de S/. 7,542.70
()
Luego de rcv¡sado por esta Area, el expediente de edlcionel de obrc lf 01, Deductivo y
Ampliación de plazo ¡f 01 , esta área da OP|NIÓN FAVORABLE, para el trámile del adicional
parc¡al de obra 01, an un monto de S/.7,542.70 ruevos so/es de ad¡c¡onaly ampl¡aciú de
plazo N" 01 por 13 días calendarios (...)'
Al respecto, conforme lo precisado en el informe tecnico n,' 01-2021-OCI-MDCGSCE2-GCCHR de
11 de junio de 2021 (A¡Éndice n.'15), se tiene que, luego de Ia revisión efectuada por la
espec¡alista técnica de la Comisión de Conkol a las partidas que sustentan el adicional neto de
5175/'2/0, que se detallan en el cuadro n.' I adiunto al presente informe (§éndice n." l2), se
¡dentmcó que, Dadín Muñoz Medina, jefe del Area de Supervisiones, además de no considerar las
preslaciones ad¡c¡onales que ya habían sido ejecutadas antes de su respectlva aprobación, descartó
aquellas partidas, de las cuales, el Contratista habia propuesto la aprobación de mayores relrados,
deductivos que afectaban metrados ejecutados y otos deduct¡vos, que se detallan en los cuadros
n,os 2 y 5 del referido informe técnicdl (Apéndice n.'15); siendo que, el adicional neto de
S/ 7542,70 estaba compuesto, por las preslaciones adicionales que aún no habian sido ejecutadas
por el Contratista.
Posteriormente, el subgerente de Obras Públicas medianle informe técnico
n.' 0294-2014-SG.O0.PP-GIDU-MDCC de 14 de abril de 2014 (Apéndice n.'29), informó al
gerente de lnfraeslructura y Desanollo Urbano, que luego de la evaluación de la última versión del
áxpediente adicional n,' 01 (Apénd¡ce n." 2¡f) y en razón a lo mmunicado por el Área de
Supervisiones, se identÍicó la exislencia de partidas que ya habían sido ejecutadas antes de su
apobación por parle de la Entidad, debiendo coner el gasto de su ejecución pr cuenta del
Contratista, por lo cual, únicamente conespondía tramitaBe y otorgace procedencia a dicho
expediente por las partidas no ejecutadas; es decir, por el ad¡cional neto de S/ 712,70 propuesto
por Dadin l\4uñoz Medina, jefe del Area de Superv¡s¡ones.
En ese senlido, el gerente de lnfraestruclura y Desanollo Urbano mediante proveído
n.' 01892-2014-CAI-GIDU-MDCC de 21 de abrilde 2014 (Apénd¡ce n." 30), sol¡citó a la OfE¡na de
Programac¡ón e lnversiones el registro de las variaciones correspondientes al adicional neto de
Sl 7542,70, a fln de prosegu¡r mn el trámite de aprobación del expediente adicional n.' 01
(Apéndice n." 24), únicamente por elmontodel refer¡do adic¡onal neto; siendo atendido con informe
n.' 0139-2014-OPI-MDCC de 30 de abril de 2014 (AÉndice n." 3l), mediante el cual, eljefe de la
Oficina de Pogramación e Inversiones informó sobre el registo del adicional neto de obra de
S/ 7542,70 y otorgó opinión favorable del mismo.
,i Al respedo, c¡be prccisar que, hs patdas que fuenn d6cartadas por Dadin Muño¿ Medha, reh dd fuea de S¡.¡pervisi¡Es, alobrlar
cmfornidad al adiciml neb de I 75,12,70, que se debllan en lc q¡adro n.- 2 y 5 del ¡nfürie iiqlao n.' 01-m2l -0C!IiOCC-SCE2€CCHR
de 11 de iunb de 2m1 nfÉndha n.' lq. co0dryeroo su ejeqjcúo, eo el mes de rEyo de ml4, por pab dd C{nt"¿lbh, únkzrerúe €í la
caltidad e¡acla de meh¿dc eslabdc en el exped¡ente té.nho (&&dlc. ¡." 7); lo aJal, se $6Brb coí la vddi¡a:jln 0.' 05 de h obr¿
(ApéidÉ. n." l4l, que se &büa en d oÉdro n.' 9 adjunlo al presente inÍrñe (Apóndh. n.' la), pagada rEdianb conprob Edepago
n.' 2541 de 9 de¡¡lio de 2014 (,ADátd¡ce n." l4).
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lnlome de Conlrol Especifico M fl!+2021-2.1 32ISCE
Pedodo de I de enefo de 2013 al3l de drc¡s¡bre de 20i8 19 de 61
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Por lo expuesto, se evidencia que, si en la evaluación de la versión del expediente adicional n.' 01
que proponia el adic¡onal neto de S/ 89 050,6ü'? (Apéndice n." l1), Mauric¡o Javier Salinas
Ánedon¿0, supervisor de la obra, y Jav¡er Bartolomé Palacios Se¡ra, jefe dd Área de
Supervisionesu, hub¡eran propuesto la aprobación de dicho documento, Únicamente por las
prestaciones ad¡cionales s¡n ejecutar, es decir, sin mnsiderar los mayores metrados, los deductivos
que afectaban melrados ejecutados y las prestaciones adicionales que ya habian sido eiecutadas
antes de su aprobación, la Oficina de Programación e lnversiones no habría observado el adicional
neto propuesto por los referidos servidores2a, siendo que, su aprobación no hubiera generado que
las modificeiones del proyecto superaran el 40% de su monto declarado viable, estando conforme
con la normaliva apl¡cable; lo cual, hubiera evitado la mmunicación y levantamiento de
observaciones por parte del Contratista2s, asícomo, la posterior evaluación adicional que tuvieron
que realizar las áreas mmpetentes respecto a la última versión delexpediente adicional n.' 01 que
proponía eladic¡onal neto de S/ 50 887,71 (Apéndice n.'24)y la reformulación del mismo al seguir
incluyendo aspectos que no mnespondian ser aprobados, hechos que derivaron en la demora de
su tÉmite de aprobación.
Seguidamente, el gerente de lnfraestructura y Desanollo Uóano, rnediante proveido
n.' 0204G2014-CA|-GIDU-MDCC recibido el 5 de mayo de 2014 por la Gerencia de Planifrcación,
Presupuesto y Racionalización (AÉndice n.' 32), solic¡tó la d¡sponibilidad presupuestal por el
monto del adicional neto ascendente a Sl 7542,70i la cual, lue otorgada mediante informe
n.' 0105-2014-GPPR-MDCC de 7 de mayo de 20'14 (AÉndice n." 33), dirigida a Alcaldia.
Es asi que, Alcaldia mediante proveído n.' 1276 2014-A-MDCC de '12 de mayo de 2014 (Apénd¡ce
n.'34), solicitó a la Gerenc¡a de Asesoría Jurídica, un informe legal referente a lo expuesto; respeclo
de lo cual, el gerente de Asesoría Jurídica remitió a Secretaría General el informe legal
n.' 14&2014-GAJ-MDCC de'13 de mayo de 2014 (Apéndice n.'35), mediante el cual, concluyó
que era procedente que med¡ante resolución de alcaldía se apruebe el presupuesto adicional de
S/ 8112,18 y presupuesto deductivo de S/ 569,48.
En ese sentido, se emitió la Resolución de Alcaldía n.' 1r/-2014-MDCC de 16 de mayo de 2014
(Apéndice n.' 36), mediante la cual, la Entidad aprobo el ad¡c¡onal neto de S/ 7542,70, conformado
por un presupueslo adicional de S/ 8'112,18 y presupuesto deductivo de S/ 569,48, asi como, una
ampliación de plazo de 13 dias calendario, por la ejecución de las partidas que se detallan en el
cuadro n.' I adjunto al presente informe (Apéndice n.'l2), que se determinó en razón a las
diferentes versiones del expediente adicional n.' 01 presentadas por el Contratista (AÉndice
n.o§ 11 y 24); dicha resolución, fue notificada al Contratista med¡ante la carta
n.' 46$2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC rec¡bida el 28 de mayo de 2014 (AÉndice n.'37),
habiéndosele remitido el sustento del ad¡cional neto aprobado mediante carta
n.' 480-2014-SUPERVISI0NES-GIDU-MDCC de 29 de mayo de 2014 (Apéndice n.'38); ambas
emit¡das por Dadin l\4uñoz Med¡na, jefe del Area de Supervisiones.
Contrataciones del Estado, desde el día siguiente de la recepción del expediente adic¡onal n,'01
(Apéndice n." ll), el 24 de enero de 2014fr, la Entidad ontaba mn un plazo de catorce (14) días
calendario para emitir y notificar al Contrat¡sta Ia resolución de aprobación o rechazo del referido
expediente, es dech, la fecha límite para ello era hasta el 7 de febrero de 2014.
? Remiüdo por el Conbatista mediate carta n.'001 - 2011 - CoNSoRC|o K0SK0 de 13 de enero do m11(apándlc. ñ'll).
a At anatizar, a su vez, el presupuesb que ssEntaba el ádichal neb de I 69 21,58 (Aparid¡co ri,' '19), r8ñiüdo por Mar¡icio Jarier Sáli¡as
Anedondo, supeNisor de la obr¿.
?¡ obse.vado mediante inhñie técnico n.' 0052-201+0P |-MoCC de 25 de febrcro de 2014 (Ap&dlc€ n.'221.
,5 Medianb cárE n.' 006 - 2014 - coNSORCtO KoSKO, recb¡da por elAlBa de SupeNisione§ el 6 de mar¿o de 2014 {Aránd¡c. n.'21).
,6 AI haber sido rcrhilido por irauricio Javier Salinás Aredondo, supedisor de la obra, medidtle c¿rta n.' 006-201+MATASAA-ñIDCC de 24 de
, enero de 2014 (AfÉnd¡c€ n,'19).
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En ese sentido, siendo que la aprobación del adic¡onal neto de S/ 7542,70, se efectuó el 16 de mayo
de 2014, mediante Resolución de Alcaldía n,' 177-2014-MDCC (Apéndice n'' 36), y su not¡ficac¡ón
el 28 de mayo de 2014, mediante carta n.' 46t2014'SUPERVISIONES'GIDU-MDCC (AÉnd¡ce
n.' 37), se evidenc¡a un retraso en d¡chos actos de hasta '110 días calendario posteriores a la fecha
límite establecida según los plazos consignados en la normativa de conlrataciones.
Respecto de lo cual, conforme lo expuesto, se evidencia que, el relraso en el trám¡te de aprobación
del adicional neto y la notificación del acto resolut¡vo, se orig¡nó debido a que, Mauricio Javier
Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra, y Javier Bartolomé Palacios Seira, jefe del Area de
Supervisiones, pese a ser responsables por la eiecución de la obra y tener conocimiento del avance
de la m¡sma, otorgaron conformidad al ad¡cional neto de S/ 69 254,58 del expediente adicional
n." 01 (Apéndice n." 19), sin advertir que dicho documento incluía la propuesta de mayores
metrados, deduclivos que afeclaban metrados ejecutados y prestaciones adicionales que ya habian
s¡do ejecutadas antes de su aprobación, que no conespondían ser aprobados y afectaban el monto
del adicional neto, conforme se detalla en los cuadros n.c 2 y 5 del informe técnico
n.' 01-2021-OCI-MDCGSCE2-GCCHR de 11 de iunio de 2021 (AÉndice ñ.' l5), y en el cuadro
n.'3 del presente informe, s¡endo observado por la Ofic¡na de Programac¡ón e lnversiones, al
momento del reg¡slro de las variaciones mnespondientes al ad¡cional, debido a que, la aprobac¡ón
del monto del adicional neto propuesto, generaba que las modif¡caciones del proyecto superaran el
40% de su monto declarado viable, contraviniendo la normativa aplicablel lo cual, derivó en que el
Contrat¡sta, a solicitud del gerente de lnfraestructura y Desanollo Urbano, pre§entara una nueva
versión del expediente adicional n.' 01 (Apénd¡ce n.' 24), en razón al levanlamiento de las
observaciones comunicadas, y que el mismo poced¡era a ser nuevamente evaluado por las áreas
competentes2T y deba ser reformulado al seguir incluyendo part¡das que no conespondian
aprobarse, asícorno, volverse a tramitar su registo en la fase de inversiones por parte de la OPl,
generando relraso en su trámite posterior.
Luego de la aprobación del ad¡c¡onal neto de S/ 7542,70 y de los trece (13) dias de ampliación de
plazó, mediante Resolución de Alcaldía n.' 1n-2014-MDCC de l6 de mayo de 20'14 (APénd¡ce
n." 36), este fue ejecutado al '100% por el Contrat¡sta, del 20 de mayo al 1 de iunio de 2014'
confome lo prec¡sado por Mauricio Jav¡er Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra, mediante cal'ta
n.' 0011-2014-MNASAA-MDCC de 12 de junio de 2014 (Apéndice n.'39), al aprobar la
valorización n." 01 del adicional n.' 012e, hab¡éndose culminado la ejecución de la obra el 'l de junio
de2014.
B. Consentimiento de ampl¡aciones de plazo de la ejecución de la obra y reconoc¡miento de
mayores gastos generales variables:
Es asi que, conforme lo establecido en el articulo 207" del Reglamento de la Ley de Contrataciones
n.o 13&2012-EF8, la demora de la Ent¡dad en la emisión y notificación de la resolución de
apobación del adicional neto de S/ 7542,70 del expediente adic¡onal, conllevó a que el Contratista,
desde el 21 de enero de 2014, sol¡citara en diferenles oportunidades hasta cinco (5) ampliaciones
de plazode la ejecución de la obras, que quedaron consentidas, conforme lo precisado en el informe
técnico n,' O1-2021-0CI-MDCC-SCE2-GCCHR de 11 de junio de 202'1 (§éndice n.' l5),
elaborado por la especialista técnica de la Comisión de Control, en el cual, se detalló el trámite
seguido por cada ampliación de plazo solicitada,
2? Habiendo obteoido conbmild por parts de Marricio Javier Salinás AnEdondo, supeNbor de la ob.a.
2¡ por !a cüat, ta Entidad elbctró elpado de S/ 7542,70 alConh¿tista, mediante conproba¡le de pago n.' 2655 de ll de iul¡o de 2011 (Arandlco
n.'39).
,, Artlculo 207',. Pc¡trclono¡ .dh¡onrbr do obÉt ñ€ñom.lqulnco por q¡cnto (i5%)
'(...) La deno]¿ do ta Enñd q eÍiti y roifr@t osla resoltJciÓn, poÚá set caus¿l de Wiebn de plazo.'
r Considerando que la culminacón de la oüra s¿ encoítraba prcgramada pac el 23 de €nero de 2014
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El consentimiento de dlchas ampliaciones de plazo d¡o lugar a la extensión del plazo de la ejecución
de la obra en un total de 116 dias calendaridl, del 24 de enero al 19 de mayo de 201432, en razón
a la fecha de aprobación del adic¡onal neto de S/ 7542,70 del expediente adicional; respecto de lo
cual, en el s¡gu¡ente cuadro se procede a detallar el total de días calendario de la ejecución de Ia
obra que se extendieron por cada ampl¡ación de plazo consentida:
coNsoLroAoo 3lt?t1?,1.iln., o. rl.-o
Ampl¡aciones de plazo
consentidas
Dias calendario
ampliados
Ampliación de plazo o.' 125 Oel24101114 al 17 10414
Ampliación de plazo n.'2 2A Del 18i0214 al 10/03/14
Ampliación de plazo n.'3 25 Del 11/03i14 al 03/04/14
Ampliación de plazo n.'4 25 OellUA4n4 al 28104h4
Ampliac¡ón de plazo n.' 521 Del 29i04/14 al 19/05/14
Total 116 Del 24l0'l/11 al'l9i0ll4
Fuen&: Doqrment s técn¡cos y adminisfaüvo§ de la obr¿
Elabor¡do por: Comisión de C,onrol
Este hecho, derivó en que el Contratista, luego de culminada la obra el 1 de junio de 20143, al
rem¡tir la l¡quidación de obra (Apéndice n." /O), mediante carta n.' 014-2014-CONSORCIO KOSKO
de 25 de jul¡o de 2014 (Apéndice n." 40), solicitara el pago de mayores gastos generales var¡able§
como parte del saldo a su favor. En ese sentido, luego de la evaluación de la refenda liquidac¡ón de
obra (Apéndice n." ¡O) por parte de las áreas competentes y del levantamiento de observac¡ones
por parte del Contratista$, dicho documento fue aprobado con Resolución de Gerencia
n.' 145-20'14-GM-MDCC de 25 de noviembre de 2014 (Apéndice n.'42), por el monto total de
S/ 778 023,03, reconociéndose un saldo a favor del Contratista por S/ 80 949,995, respecto del
cual, entre otros, se determinó el pago de mayores gastos generales variables por S/ 28 293,20
(inclu¡do IGV), derivado de las cinco (5) ampliac¡ones de plazo que fueron solicitadas por el
Contratista, en razón a la demora de la aprobación del expediente adicional n.' 0'1 (Apéndices
n.os ll y 24), y que quedaron consentidas. De la revisiÓn del resumen de la liquidac¡ón de obra
modificada, detallado en la ficha "liquidación del cuentas" (AÉndice n." 4l) remitido por el
Contratista, se identifico que el saldo a favor del Contrat¡sta de S/ 80 948,99, que fue pagado por la
Entidad, se encontraba sustentado por los siguientes conceptos:
CUADRO N'5
DEIALLE DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA, APROBADO Y PAGADO POR
LA ENTIDAD
Concepto Saldo a favor (S4
Gastos qeneral€s por paralización totalde obra 23 911 ,29
Reaiuste por fórmula polinómica 44 535,85
Interés leqal por demora en pago 87,70
IGV 12 348,'15
{tlonlo DaEado al Contr¿tista 80 948,99
Fuenh: Fldla l¡r¡uire¡on del cuefltas' {Apénd¡c. ñ.'4,|)
El.bolado pon Cornlsih de Conroi
3r Cabe precisar que, más allá de atÉnderse o er¡itrse proounciam¡ento por parte de la Enüdad sobre las aÍpliaciones de plazo, la causal que
generó que sean soliciladas. seguia s¡n ser resuelh (demora en la aprobacón del expediente adic¡o¡al presentado por el Confatista), lo cual, le
daba la facoltad al Contralista de seguir soli.itá¡dolas, dando h{ a h e¡tenslr¡ del plazo de la ejeorcioi de la obm.
32 Lo qlal, se precisa con mayor dehlle en elinlorne lécn¡co n.' 01-2021-0Cl-M0cc-scE2-GccHR de 11 dejunio de 2021 (AÉndice n'15).
n A ejecuhrse e¡ e¡pediente adicional corespondiente al adicio¡al neto de V 7542,70, del 20 de mayo al 1 de iurio de 2014.
3¡ Mediánte cárta n.' 018 - 201¿ - CoNSoRC|o XoSKO de 23 de setiembre de 2014 (Apéndice n." 1l), habiendo remilido el ,esuÍcn de la
liquida.ión de obÉ modifcada, dehllado en la licha liquidackh del@enhs' (Apé¡d¡ce n,',tl) que sustenhba un saldo a favor del Contrali§ta
de V80 948.99.
35 Sin embargo, el saldo conecto determinado a favor del Coflfatists era de Si 80 948,99, como se detalla en elo¡dro n.' 5, que fue pagado
mediante compmbanb de pago n.' 2467 de 2 dejulio de 2015 (AÉndice n.'4:l).
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Período dé ! deenelo de 2013a|31 de d¡c¡embrE de2018 22 de 61
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IIUI{ICIPAL]DAD DISTRITAL DE CERRO COLOR,ADO
Al respecto, cabe precisar que, duranle el plazo que conespondia ser evaluada la ampliación de
plazo n.' 1 solicitada por el Contratista por 25 días calendarios, el expediente de adioonal n.' 0137
(Apénd¡ce n.' 1f)venia siguiendo su támite regular de aprobación, respecto del cual, Mauricio
iavier Salinas Anedondo, supervisor de la obras, y Javier Bartolomé Palac¡os Seira, jefe del Área
de Supervisiones§, em¡tieron su pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 207'
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo
n.0 '184-200&EF y modificado por Decreto Supremo n.o 13&2012-EF{, por lo que, la causal de la
solic¡tud de la ampliación de plazo n.' 1, referente a la demora en la emisión y notif¡caciÓn de la
resolución de aprobac¡ón del expediente adicional, no era atribuible a d¡cho personal, siendo que,
además, esta se consint¡ó con posterioridad a sus pronúnciamientosll.
Sin embargo, respeclo al resto de ampliaciones de plazo mnsentidas, se tiene que, si bien, a la
fecha de presentación de la solicitud de ampliación de plazo n.' ?2 por parte del Contrat¡sta, la
oficina de Programación e lnversiones ya había demorado hasta cinm (5) dias calendario en la
evaluación del expediente adicionall3 y emitió su pronunciamiento luego de ocho (8) días calendario
adicionales{, ello, conespondió a que dicha oficina identifico que el valor del adicional neto
propuesto por l\4auricio Javier Salinas Anedo¡do, supervisorde la obra, y alque otorgó conform¡dad
Javier Bartolomé Palacios Seira, lefe del Área de Supervisiones, al ascender a S/ 69 254,58,
¡ncrementaba la variación del PIP en cantidades superiores a las permitidas en la normativa
aplicable, por lo que, mediante ¡nforme técnico n.' 0052-2014-OPl-MDCC de 25 de febrero de 2014
(Apéndice n." 22), el jefe de la Oficina de Programación e lnversiones luvo que observar el monto
del adicional, mncluyendo en que se verifiquen las variaciones propuestas y sean reajustadas a los
parámetros respecto de los cuales se otorgó la v¡abilidad del Proyecto de lnversión Pública; al
respecto, cabe precisarque, conforme lo expuesto previamente, el valor del adicional neto evaluado
por la Oficina de Programación e lnversiones, ascendia a S/ 69 254,58, debido a que su valor estaba
compueslo por mayores metrados, deductivos que afectaban metrados ejecutados y prestaciones
adicionales que ya habían sido ejecutadas antes de su aprobación, los cuales, no fueron adverl¡dos
por el supervisor de la obra y el jefe del Area de Supervisiones.
Como se observa, este hecho implico que la Oficina de Programación e lnversiones efectuara un
mayor anál¡sis en la revis¡ón del adicional neto del referido expediente, que derivó en la demora de
su pronunciamienlo y en la presentación de la solicitud de ampliac¡ón de plazo n.' 2 por parte del
Contráista; asim¡smo, al ser observado el valor del ad¡cional neto propuesto y devuelto el
expediente ad¡cional al Contrat¡sta para el levantam¡ento de observaciones, generó que esle sea
nuevamente presenlado a la Ent¡dad y deba volver a ser evaluado por las áreas competentes,
siendo reformulado posleriormente al segu¡r ¡ncluyendo part¡das que no conespondian aprobarse,
asi como, volverse a tramitar su registro en Ia fase de inversiones por parte de la Oficina de
r t¿edianb €rta n.' m2-2014-C0NS0RCO KOSKo de 2i de €íerc de 2014 (Apéndhe r.'a,l).
¡? Remittdo por d Cdlhalbh, medi b carla n.' m1 - 20i1 - CO'ISORCIO KOSKO de 13 de €rÉro de 20f4lAp&úico n.' ll ).
3. ¡¡ledianb carta i.' mSmI+MAJASAA+¡OCC de 24 de erleo d€ :o14 (ADéndke n.' l9).
r0 l&d¡anb hlorme Éorbo n.'o1&2o14/SUPERvlSloN€lDtliDcC de 6 de febre{o de 2014 (Apéidice [.'20).
4 Arlhulo i07.. Pro.hc¡oo.. adlclonaLa da o¡,ü mono¡lr .l qulnco por .¡énb ( 15*)
"CotlEtuúta lo ola,o¡aión úol expodt no Édt¡([, ol ínspoclot o supeNisq qa a @t un plao de ctu @ (14) di6§ püa ¡?,¡ilit a la EnÍrd el
inlomp porurciánúse súrc la Focedeocia de la ejsr.l.ri/n de b prod¡Éhn db'ond. Recibiro diho ¡¡tom€ h E üd¿d ue a @n dq¡á
(11) dl6Á Na entu y ry,t'frcü al @ntdisla b resotuclio ñodia,l€ la que so p.or¡uno? so¡re ]a N@d,"ftia de la eje.tclh ú la Nestaf,iúl
ñcional de ob.8,.',
¡! Es dedr el 11 de febrero de 2011, cmfo.m€ lo p,Ecir¿do en el infome t'éqÍco n.' 01-2021-0C|-i,IDCGSCE26CCHR de 11 dejunio de 2021
(Apórdlce n.',l51.
t ti&dianG caü n.' 005 - 2014 - CoNSoRC|o K0S(0 rccb¡da por la E¡lidad el 17 de febr€ro de m14, conlo.me figur¿ en el Ég¡sfo de
e&edierte n.' C{00000470}:011 (Apó¡úlca ñ,' {5).
o S¡endo que, h GoEncia de lnfraestuctl.a y Desanolb Uóano le remitió el prEupu€sto que $Áte¡6a el adiiorEl neto de S/ 69 254,58
( póndlco r.'19) delexpedkhb adiional, el12detubrBrode 2014, ried¡anb pmvel,o n.' 00664m1141DU'lr!DCC ( panilho i.'21).
I ired¡anb ¡nfom€ tá.nico n.' m52-m1rcPl-[DCC de 25 de febEro de 2014 {Apérd¡c€ ñ.'22).
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Programación e lnvers¡ones, orig¡nando el retraso en su trámite de aprobación, que dio lugar a la
solic¡tud de las ampliaciones de plazo n.* 315, 416 y 5{7.
En ese sent¡do, conforme a todo lo expuesto, se mncluye que, la solicitud de las ampliaciones de
plazo n..2, 3, 4 y 5 y el reconocimiento de los mayores gastos genenles variables derivados de
las mismas a favor del Contratista, luego de que estas quedaron mnsentidas, se hubiera evitado si
Mauricio Javier Sal¡nas Anedondo, supervisorde la obra, y Javier Bartolomé Palacios Seira, jefe del
Área de Supervisiones, hubreran advertido al momento de evaluar el expediente ad¡cional n.' 01
(Apénd¡ce n." 1f), que este incluía aspeclos que no cofrespondían ser aprobados al contravenir la
normaliva de conkataciones, siendo que, ello, generó el retraso en el kámite de aprobación del
referido expediente; por lo cual, mediante informe técnico n.' 01-2021-0Cl-MDCGSCE2-GCCHR
de 11 de junio de 2021 (AÉndice n.' l5), la especial¡sta técnica de la Comisión de Control, realizó
el cálculo de los mayores gastos generales variables debidamente acreditados por el Contrat¡sta,
que se generaron por las referidas ampliaciones de plazo, sin mnsiderar la ampl¡ación n.' 1 pr 25
días calendario, que eran equivalentes a 9'l dias calendano, el cual asciende a S/ 22 '198,66,
conforme se precisa a continuación:
cuAoRo N'6
cÁLcULo DE Los IIIAYoRES GASToS GENERALES VARIABLES oEBIDAMENTE
ACREDITADOS SIN CONSIDERAR LA AT,IPLIACóN DE PLAZO N' I
Gasto GeneralVariable Diario =4994482(r) 393,46t3)
-- z4e6- x 3lli 6@) = 206,73
(1) Gasto general direclo.8
(2)Plazo totalde 249 d¡as calendario: Por ol plazo de €l€cución sogún contra¡o de 120 días
cale¡dario + Cinco (5)Anpl¡¿clones de pl.:o de l16 df.3 calendrrio l Ampliac¡ón do pl¡zo
deladic¡onslde obn de'13 días calerd¡rio
o indice general de preciG al consumidor a enero de 2014
(a)lndice general d€ precios al consum¡dor a enero de 2013
Mayores Castos Generales = 206,?36) x 91(6) = 1B 812,43(7)
(5) Gasto General Variable Diariol
(6r And¡ac¡ones de plazo (4):
(4 ilayorÉ gastos geneEles:
Aplicando ol IGV do 18%
.s/ 206,73
91 d¡as calendario
sl t8 812,43
s/ 22198,66
Fuenb: Doqi,nenbs É.nir6 y adminbtalivG de la obr¿
Ebbor¡do por CqYüstin de C(flrol
C. Participación en proceso de conciliación y arbitraje, en contravención a la normativa legal
aplicable:
Posteriormente, el I de abril de 2016, hab¡endo transcunido dieciocho (18) meses desde la emisión
de la resolución de aprobacion de la liquidación del contrato de ejecución de la obra y diez (10)
meses desde el pago de ésta, el Centro de Conciliación ExtrajUd¡cial José Lu¡s Bustamante y Rivero
remit¡ó a la Entidad, el documento 'lnvitación para conc¡l¡af1e (Apénd¡ce n.' $), programada para
el 14 de abril de 2016, en mérito a la solicitud de conciliac¡ón de 5 de abril de 2016 (Apéndice
lnlorme do Conúol Especiñco lf 00+202i.2..l32$SCE
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de I dé enoó dé 2013 ¿13'l de d¡ciembre de 2018 24 de 61
L 02¿
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,r( .5 ilodiante caÉ n.' m7 - 2014 - CoNSoRC|o K0SK0 redbira por l¿ Enúdad el 7 de mar¿o de 2014, confome fg¡rra €ñ el regisfo de e¡pediente
n.' 00000006535.mf 4 Opáridb! n.' 16).
15 irediarte carta n.'009 - 2014 - CoNSoRCIO KoSKO rB(ibida por la Enüdad d 3 de úilde 20f1, contofiE fgul¿ en d ¡egbto de e¡pediénté
n.' 00000{08,4352014 lApánd¡ca n,' 44.
17 Mediante carts n.' 010 - 2014 - CoNSoRC|o K0SK0 de 2E de abril & 2014 (Apándlc¡ n.'48), siendo derNada por ti&uricio Sal¡nas Aredondo,
supe isor de la obr¿, y obrlando coÍbm¡dad a la mbma con carb í.'012 - 2014 - I'IAJASM-¡rDCC recibidá por el Areá de Superyisi¡es
el 5 de mayo d€ 2011 (ADórdlc€ n.'49).
4 [.lonto esbbleck o ar los cap¡tu106 de cosb6 hdire&s y pres¡rF¡esh de obra, del e4edi€nte téqÍco aprcbah m€diarte Resduciin de Gere¡ci¿
n.' 06G201 IG¡¡|MDCC de 1 de lulio de 201 3 (Apéñdlc€ n.' 7).
., Coofome hoia de É ten.'Í6010EV467 ( péndb€ n.'$).
tg
TA CONTRATORIA
¿Nur ü h qi¡É\ ur ñ!i w
T'UNICIPALIDAD OISÍRIÍAL D€ CERRO COLORADO
Y
I
n." 51), presentada por el Contratista al referido centro de conciliación, respecto al presunto pago
pendiente por la elecución del adicional de la obra y los intereses que corespondan; es decir, dicha
solic¡tud fue presentada fuera del plazo de caducidad de quince (15) días háb¡les establecido para
inicrar dicho proceso, según lo señalado en el artículo 52's de la Ley de Conlrataciones del Estado
aprobado mn Decreto Legislativo n.0 1017 y modificado con la Ley n.' 29873s1; sobre ello, se debe
precisar que, el rol esenc¡al de ia caducidad, es la seguridad jurídica y extingue, por el transcurso
del tiempo, el derecho y Ia acción, constituyendo un mecanismo extintivo de s¡tuac¡ones juríd¡cas
subJetivass2i al respecto, en dicha solicitud presentada por el Contratista, se precisaba y se
sustentaba lo s¡guiente:
"()
II,PETITOR|O
P mere Dretensión:
Como üetens¡ón ob¡etive or¡sineria, sol¡cito el pago de S/ 89 050.66 (ochenta y Nueve Mil
Ancuenta con 66/100 Nuevos Soles), a/ hahr real¡zado tnb$os conplenentaios, y
ejecutado d adicional de obn N" 1, para la obra 'Construcc¡ón del M¡ni Conplejo Depoiivo
Para la Asociación Urbanizadora José Luis Eustamante y Rivero sedu lV d¡stt¡to de Ceno
Colorado, Arequ¡pa-Arequ¡pa', paft¡das ejeutadas se encuentran ¡mpagas al no habedas
contenplado la liqu¡deion de obra, y estar r@onocidas Nr la üt¡dad, según ínfümes de
/as áreas clnespondiertes.
Como pññen prclensión obieüve oñoine a ACCESORIA. so/lcrfo e/ pago de /os lntereses
conpensatoios a la tasa de ¡ntüés legal efedivo en noneda nac¡onal, fiada por la SBS,
calculados desde la lecha de ejeucion de obra hasta la aclual¡dad, según ejecución de
sentencia, y/o cumpl¡m¡ento de la obl¡gación por acuerdo de conciliación o en su defedo por
arb¡traje
()
lll. Hechos y derecho:
3.1 Señor conciliador, el recunente representante legal del CONSORC/O KOSKq (...,) gue,
con focha septienbre del 2013 han ejecutado la obra, 'Con§rucc¡ón del Mini Conplejo
Depoft¡vo Para la Asuiación Urbanizadora José Lu¡s Bustanante y R¡vüo seclor lV d¡strito de
Cerro Colüado, Arequipa-Arequipa', la m¡sma que presentó problemas en el expedi te
tacn¡co, ya que este no contemplaba estudio de suelos, al contenplar el exped¡ente de
ejecución de obra como suelo normaL anndo en real¡dad las part¡das de @nstrucc¡ón de muro
de contención y losa depoúiva, se encontraban con tufo volcánico. y roca, encontrados en
teneno de ejecución de obra,
2.-Ahorc, cabe menc¡onar que para la cont¡nuación de la ejecución de obra, y no paral¡zación
de obra, se enpezó con la ejecución de las pa idas @ntempladas en el ad¡cional de
obra N' 1 presentdo ante la entidad y por conduc'to regular, y que este ad¡c¡onal tuvo viab¡lidad
a truvés de áEas que supev¡san la obra, ya que, sobre estas pa¡fidas tuvo coneimiento la
prop¡a entidad tal cono constan en el wademo de obra, es así, que a través de GIDU, así
como el supevisor de obra, dieron su consent¡n¡ento ácrto, así @mo consentinie/¡to a travea
e Arttulo 52. &l¡rc|& do coitover¡br
\...)
52.2 Los p¡.{'ed¡n¡enlos ú @tÉ¡üe¡h ylo dbitaie debon &lititd§é on cuquiot ñorÉnb attuiü a la bcha de lxrlÍtnac¡c/,], del c:alt¡alo.
P¿f¿ bs cagAs ospocilicos gr¡ los q@ h mdeñ gn au¡ltov€,sk se releh a Nrrud ú cflúñ, tosorDió/r, de wfu, anptatr$o b plazo
corúdual rcc€,f;)h y @¡tÍñrid dg h Nestmión, v&izeio&s o nÉtúos, tqukf¡ci¡//]- del @tñ ypago, se d€Oe iüoar or rEspoclir,o
gocedin*nb eúo del plao de qin., (15] d,a háübs @nfuip b vñffi $ el tryb78,túo-
(...)
Iodos bs phzos preu§os so, de c&rcidd
5' ñormatia que se encoñffia ügente ofndo olco¡ffio de la oórá qu€dó lhuidado y pagado, y qlatdo c¿ducó el ¡eferiro dazo.
52 'Apu¡tes s.bre la cadu.¡lad y la sEud6d juñdica', Roxara J¡ménez Vargas-t\radn ca, R6/isia FoGeü. R6,¿sb de Derecto. Volurgl 7. n.' .l0,
Uña,2019, pp 42-51.
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lnstilr¡ci
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Infome de Conlrol Especif¡co tf m4.202i.2..|323.SCE
Periodo de 1 de e¡elo de 2013 al3l de d¡c¡embre dé 2018
25 de 61
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tA CONTRATORfA
¿htur Dr L^...{.rürL ñ.r, w
MUN¡CIPALIOAD OISIR]TAL DE CERRO COLORADO
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de refeidos inlomes, y guo e.sfos fraóajos conplementaios no contemplados en el expediente
de obra, deben ser cancelados en su totalidad, cosa que la atidad no real¡m hasta la
adualidad.
En néito a tos argumentos, y con la frnal¡dad de no recurñr ante el órgano @nespond¡ente,
(vía civil mediante demaúa judicial por eniqueciniento srn causa) tal como provee la
nomativa sustantiva Acción por ewiquecimiento sin ceuse "Atliculo 1951' Aquel que se
enñquece indeb¡damente a expensas de otro está ouigado a indemnizado,' asi cono pedh
una ¡ndemn¡zac¡ón pü los daños y peiuicios inogadw ano ansecuenc¡a de haber perc¡b¡do
la respecliva contrcpre§ación por la ejecuc¡ón de pat¡das ad¡c¡onales, haciendo valer nuestos
derechos, es que, Recuno a su centro de conciliac¡ón, con b finalidad de resolver el presente
conflicto, solbilando una conciliacián extnjudicial, para llegar a un pos¡ble acuerdo entre
mi representada y la entidad.'
Al respecto, a pesar que, la invitación a conciliar (Apéndice n.'50) presentada por el Centro de
Conciliación Extrqudicial José Lu¡s Bustamante y R¡vero, c¡taba a las partes para el 14 de abril de
20'16, Víctor Hugo Aguilar González, procurador Público Munic¡pal, el mismo dia, sol¡ciló información
referente a la obra, a la Gerencia de obras Públicas e lnfraestructura, mediante rquerimiento de
procuraduria n.' 8S201&PPlvl-MDCC (Apéndice n." 52), en la cualconsignó:
"(...) SOLICITO que cono árca usuaria rqnita un infotme señelando los términos sobrc
los cuales se podría llegar a un ecuerdo conciliatorio en la siguiente solicitud de
conciliación:
1. De la obra "Construcción dd Min¡ Complejo Depo¡tivo Para la Asoc¡ación Uñan¡zadora
José Luis Bustanante y R¡vero sedor lV distrito de ?*no Cdondo, Arqu¡pa-Arcguipa',
deivado de /a ADS N" 52-2013-MDCC, suscrrto entre la Municipalidad Distñtal de Ceno
Colorado' y'Consorcio KOSKO' (...)
H nisno que deberá yersar soóre si e/ Co nsucio Kosko, realim los trúajos complementaños
y ejecutó d Adicional de Obra N" 01 que señala en su solicitud de @nciliación y por los cuales
indica que se adeuda la suna de S/ 89,050.66
Por lo oue, le oido haqa lleqar en los términos en los cuales versaría el acuerdo
concilietoño dentro del Dlazo razonable vDercntorio de 21 horcs de receocionedo el
presentej (...J eslo, en salvaguarda de los ¡ntereses de ley dercchos de nuestra representada'
En ese sent¡do, se advirt¡ó que, Víctor Hugo Aguilar Gonález, procutrdor Públim Mun¡c¡pal, no
asistió a la primera invitación a conciliar, conforme obra en la constancia de inasistencia e invitación
para conciliar de 14 de abril de 201653 (AÉndice n.' 5lll. Posteriormente, la audiencia de
conc¡liación se llevó a cabo el5 de mayo de 2016 a la l:00 pm, levantándose el acta de conciliación
n.' 182-2016 (Apéndice n." 54), suscrita por Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Públ¡co
N4unicipal, y Boris Ramón Vargas Zeballos, representante legal del Contratista, en la que se
consignó lo siguiente:
1...)
DESCRIPCIÓN DE LA COlVIROVERS/AIS):
Primera prctensión:
Como prctensión objetiva origine e. sol¡ctto el pago de S/ 89 050.66 (Ochenta y Nueve Mil
Cincuenta con 66/1N Nuevos So/es), al haber real¡zado trabajos conplenentaios, y
53 Refiiüda por el d¡rectx{0ociliador delC€nto de Conc¡l¡ación J6é Lub &shmanb y Rive.o, medÉñb infomE n.' 02-m21 ds 7 de abdl d€
2021 (Aréndhe r." 531.
Oe
Co
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o
o
lnfome de Coñlro¡ Erpecil¡co tf 00+¿t¡.2n38.SCE
Periodo de 1 de e¡efo d6 2013 al3'l d€ d¡ciembre de2018 26 de 61
i.¡:6
I
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TA CONTRATOf,IA
6ú{r^L o. r,r úri¡e m ñÚ w
f,UX¡CIPAUDAD OISTRITAL OE CERRO COLORÁDO
ejecutado el adicíonalde obn N" 1, para la obra "Construcción del M¡n¡ Conplejo Depot¡vo
para la Asoc¡ac¡on Urban'zadora José Lurs Bustamante y Rivüo sectü lV distrito de Gno
Colorado, Atquipa-Arequipa', paftidas ejesttadas se encuentan inpagas al no habelas
contemplado en la l¡quiduion de obra, y estar reconocidas por la ent¡dad, según informes de
I as áreas conespondientes.
Cono o¡imea oretensión obieüva orioinaria ACCESORIA. solic¡to el pago de lntereses
conpatsatwios a la tasa de interes lqg,al efedivo en monada nacional, frjada pü la SBS,
calculados de§de la fecha de ejearión de obra hasta la adualidad, según ejecución de
sentencia, y/o cumplrniento de la obligación por acuerdo de ancilixión o en su defeclo por
arbitrak
Lids,oor o* souc,A,TE y *MrADo: Ambas
yC-
paftes de @mún acuerdo establecen
que las üetens¡ones planteadas pot el solic¡tante debe sonelerse Añitraje, y que sea un
árbitro AD-HOC qu¡en decida de contomidad con el D.Leg 1071 y su reglanento y que
mediante un LatÁo Atbitral donde un tüÉro 4eno a las pañes dec¡da si procf,de el pago o no
de acueño a lef .
Es asi que, en relación al proceso de conciliación, se puede advert¡r que no se llegó a un acuerdo
respecto a las pretensiones sobre enriquecimiento sin causa relacionadas a la ejecución de partidas
adicionales en la obra, planteadas por el Conkatista en Ia solicitud de conciliación de 5 de abril de
2016 (Apénd¡ce n.'51); s¡n embargo, de acuerdo a lo consignado en el apartado "Pñción del
Solicitante y lnvitado" del acta de conci¡iación n,' 182-2016 de 5 de mayo de 2016 (AÉnd¡ce
n." 5{), se advierte que, Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público Municipal, acordó con el
Contratista que la referida pretensión sea sometida a aóitraje.
AI respecto, es de precisar que, el artículo 7' de la Ley n.' 26872, Ley de Conciliaciónr, establece
que son materja de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que veBen sobre
derechos disponibles de las partes; en relación a lo cual, el artículo 2'del Decreto Legislativo
n.' 1071, Decreto Legislat¡vo que norma el arbitrajeá5, establece que solo se someten a aóihaje las
controvers¡as sobre matenas de libre disposic¡ón; en ese sent¡do, el presente caso, al tratarse de
una controversia derivada de la apobadón de prestac¡ones adicionales de obra, no veEaba sobre
derechos disponibles y no era matena de libre disposición, conforme lo señalado por la Dirección
Técnico Normativa del OSCE medianle la opinión n.' 172-201S/DTN de 4 de noviembre de 2015
(Apénd¡ce n," 55), en la cual se precisa: 'Si b¡en la nomat¡va de @ntrctac¡ones del Estado no lo
prohíbe de manera expresa, debe tenetse en considerac¡dl que las cantroveÉias deivadas de la
aprobación o no de pr§taciones adicionales de obra no pueden somete§e a una conc¡l¡ac¡ón, pues
constituyen el ejerctcio de una potestad o prenogat¡va públ¡ca que no es de libre disposíción para
las paftes de un @ntrato'.
As¡m¡smo, en el45'56 de la Ley n.' 30225, Ley de Contratac¡ones del Eslados7, se establece que,
las pretensiones sofie 'enñquecim¡enfo sin causa o ¡ndeb¡do' o cualquier otra que se derive u
origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, no
r Adkulo ?.. I.H.. coícllhbh..-
'Soo ¡nÚia de .,útültlbs pelw,§n¡es ófw¡úad¿s o &lE minaD&s íro larsel, soóag &rBct os dspo¡úDbs ó las paies'
s Arl¡culo 2.. lllE h3 rurclpübhr de 8ó¡bajs.
'1. P$den $nfle/sa a dttitds ras cd¡ror,ersias soórs rEfor,,a§ ds l¡úe d¡s.f,sic¡ón @nfun9 a delgcl¡o, asl coml aque/€s En la by o 16
taraós o rrgrdos inlenebf,abs dnq¡@rl(...f .
$ Articulo 4t lhd¡os d€ lohclón da cont¡ov€nl¡¡ ds l¡ ej€cuclóo contracb!|.-
1..) Lo decis¡d*, de h E! ídd o debMMa M de h tuptiblca e q¡út o 0o b srbqr¡rn d. psst¿.ir¡es ¿diciondes, no N4do
ssr sonEúla a co,cí¡acifr, r¿ aüiíli, a la Juúa de Resot cih de Dispula' las p.al€rsi»es rpbnd¿s a qMiE oúüte,lo sir carrsa o
¡n&bklo,pagode¡ndoÍn¡zaitt!éso.i¡blqr€,úaqD§pde,i,NuuW@hlatadaap.otu¡ón&prelaio,,es¿d,ct)r¿bsoóra
aprcbac¡ón Wc¡al de esls¡., pot pa¡b de h Aüd o de h Contu a Getwd de la Reptkka, se{'at coÍosoonda, m pJode, s€, solrpüdas
a com¡l€€ln, dtítde, ni a oüos msdos do sol¡ció.¡ de co,¡rovor§as dsfabrocidos 9r¡ la üosel.rto Ley o el nglaÍwto, coraspo/db¡do en s¡,
c¿so, sár conooiCas por ol tu&r Juhid. fú pú en wltdio ss nub'.
57 Nomtativa ú€nb de§¡re d hirb del gGo de corr¡iEióí.
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31de d¡c¡embr¿ do 2018
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UIIICIPAUDAO DISTRIfAL OE CERRO COLOR¡DO
pueden ser somet¡das a conciliación, aóitraje, ni a otms med¡os de solución de conlÍoversias
establecidos en la normativa de contrataciones, conespondiendo en su caso, serderivadas al Poder
Judicial, siendo todo pacto en contrario nulo.
Ahora b¡en, se tiene que, la información referenle a la obna, que había s¡do sol¡citada por Victor
H ugo Aguilar González, procurador Públ¡co luunicipalso, fue remitida por el gerente de Obras Pública
e lnfraestructura, el mismo dia que se llevó a cabo la audiencia de conciliac¡ón (5 de mayo de 2016),
med¡ante informe t&nico n.' 174-201&MAM-GOPI-MDCC de 5 de mayo de 2016 (Apéndice
n.' 56); sin embargo, dicho documento fue rec¡bido por Procuraduría Pública Municipal a la 1:29
pm, según consta en el sello de recepción, es dec¡r, con posterioridad al in¡cio de la audiencia de
conc¡liación (1:00 pm), mnforme se precisa en el acta de conciliación n.' '182-2016 de 5 de mayo
de 2016 (Apéndice n.'54); al respecto, en el refendo documento se prec¡só lo sigu¡ente:
\...) remito opin¡ón respecto a pos¡ble acuerdo conciliatotio respecto a la'CREACIÓN DEL
MINICOMPLEJO DEPORTIVO EN U ASOC. URBAMADORi4 JOSE LUIS BUSTAMANTE
Y R/YERGSECIOR IV, DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA-AREQUIPA'
()
La contrat¡sta presantó la Uqu¡dactón de contrato de obra sin cons¡der el pago de los
menc¡onadas trabajw, ansiderando nayües gasfos generales por d tiempo que la obra
estuvo parul¡zada W ca¿,sas ,o imputables a la contrat¡§a (denora en la aprobación del
adicional solicitado) y que fue cancelado conforme a Resoluc¡ó¡1 de Gerencia
n.' 14|2014-GM-MDCC, según reglsfro SIAF N" 3215 de|30.06.2015, todo ello consentido y
aceptado por la (sic) Contratkla; quedando d contrato ceÍdo confome al añículo 212" del
rcglamento de la Ley de Cütratac¡ones del Estado.
Que los menc¡onados trabajos complenentaios, cüfome lo ¡nd¡ca la Resolución de Alcaldía
N' 177-201+MDCC de fecha 16 de map del 2014 en sus mnsidenndn, los funcionados de
ese entonces @nstataron que las pa¡t¡das del adiciutal solicitado se encontraban ejecutadas
y culminadas sin antar an resolución de aprobación la corúrat¡sta asume la responsabílidad
de las pañidas ejecutadas.
Qte en la adualidad no se podría detem¡nar cuantitativamenle las pafidas que
supuestamente se habrían ejerutado en vista que eslas colresporden a novtn¡ento de t¡enas,
excavac¡ón y el¡minación de naterial excedente.
La cont'a/ista prdende que se le pague por trabajo ejeaiados sin autodzación de la
Municipalidad, a riesar de que el área de supe¡y/siones de la Munic¡pal¡dad, con infotme
N' 040-2014/SUPERVISION-GIDU-MDCC del 28 de enero del 2014 emite opinión de
procedencia para aprobac¡ón se adicional N' 01 por elmonto de s/. 89.050.66 pü encontrarse
teneno de sillar que d¡ferenc¡a la panida de @ies nateial suefto aprob o en eved¡ente y al
no haber s¡do aprobado por Resolución de la Ent¡dad y estañdo en contra de lo establecido en
el Reglanento de la Ley de C.antrataciones del Estado, no conesponde el pago sol¡c¡tado.
(r
Porotro lado, conforme lo precisado en elarticulo 182" del Reglamento de la Ley de Contrataciones
conciliar o su rechazo, recaía en el titular de la entidad públ¡ca o en la persona que haya delegado
§¡ [&d¡ante rEu€rinienh de proo]r¿duriá n.' 8+2olSPPli,tMDCC ds 14 de abril de 2016 ( pé¡dko n.o 52).
s Atlicdo 1t2.. Ut,É.hbÉ CafinlÁ--
'(..) W ,E,srytsú]tu¡d, el ].ih.tz de b E üd o p¡ qt*to aslg h?4,! &legú td furtióo etñ,úa la &cb¡¿o ú @¡áb o do núarz Ia
Nop(€*a & úNú @lcítatub cqsirerdñb cr,lo¡ios & cosf}óoíelbi, y poJdgr¿Íó hr cotos y tfu.$os do tp .dopl;a un {tuotú
comlktc,io. Dbha evaluaDó¡t de¡ó cdí @¡núkid en @ infuÉ ttut¡{, hSd.'
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InsIi ional
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lnfome de Cont ol E¡pécif¡co N" 00+:O2l -2.,323.SC E
Periodode 1 de.nefo de2013 al3l ded¡cielrbrc de 2tl8 28 de 61
I
I
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TA CONTRATORIA
crñur o. u ¡qL¡.^ ur EÚ MUI{ICIPALIDAO O¡STRITAL DE CERRO COLORADO
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(.--
para ello, la cual, debía estar contenida en un informe técnico legal; en ese sentido, en atención a
lo solicitado, respecto a si Victor Hugo Aguilar Gonzales habia efectuado algún rEuerimiento a la
Of¡cina de Asesor¡a Juridica, para el tÉmrte de la invrtación a mnciliar y/o el aóitraje, Procuraduria
Pública Municipal mediante oflcio n.' 39-2021-MDCC/PP|I/ de 22 de mazo de 2021 (Apéndice
n.' 57), informó que: {,.,) realizada la búsqueda fís¡ca y reg¡stral no henos encontado
requerim¡ento diigtdo a la Güencia de Asesoña Juridica @municando o pidiendo asesoran¡ lo
con relación a la invitacion a conciliar del 08 de abrit 2016, hoja de trám¡te 160408V467 n¡ con
relación a la demanda abitral de 24 de agosto de 201 6 hoja de tránite 1 ñ8241 1 62" .
Asimismo, de la revisión efectuada a los Acuerdos de Concejo Municipal del periodo 2016,
publicados en el portal web de la Entidad, se adürt¡ó que, Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador
Público Municipal, mediante la emisión de informes sol¡c¡taba autorizacón para asistir a pocesos
de conc¡liación, mnforme lo señalado en los Acuerdos de Concejo n.6 66 y 8&2016-MDCC de 24
de junio y 21 de jul¡o de 201610 (Apéndice n.' 58) respectivamente; es así que, en atenc¡ón a lo
solicitado, respecto a si Victor Hugo Agu¡lar Gonáles, durante el periodo 2016, había soljc¡tado
autorización para la conciliación y/o arbitraje de la obra, Secretaria General mediante informe
n.' 002-2021-GEBA.AA-SG-I\,IDCC de 7 de ab Ide202'l (Apéndice n." 59), precisó:'(...) se hizo
la búsqueda en los uadenos de rcgistro de Acuerdos de concejo de enuo a julio de 201 6, y no se
encontró ninguna autüizactón para la concil¡ación de é\ta obn' .
En talsentido, todos los hechos descrilos evidencian que elacuerdo suscnto por Víctor Hugo Agu¡lar
Gonzales, procurador Público Municipal, mediante acta de conciliación, respecto a que las
prelensiones del Contratista sobre enriquecimiento sin causa, relacionadas a la ejecución del
adic¡onal de obra, se someteran a aó¡traje, se realizó en contravención del artículo 7' de la Ley
n.' 26872, Ley de Conciliación, referido a las materias que pueden someterse a conciliación; del
artículo 2'del Decreto Legislativo n.' 1071, Decreto Legislativo que norma el aóitraje, referido a
ennquecimiento sin causa a conciliación o arbitrEe.
As¡m¡smo, se evidencia que, Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público Municipal, asistió a
la audiencia de conciliación el 5 de mayo de 2016, sin contar mn el informe técnico de la Gerencia
de Obras Públicas e lnfraestructura, es dec¡r, sin conocer los términos sobre los cuales se podría
llegar a un acuerdo conciliatorio; ni con el jnforme técnico legal emitido en función a la evaluación
de la decisión de mnciliar o la delegación del titular para llevar a cabo dicho proceso, contravin¡endo
lo establec¡do en el articulo 182' del Reglamento de la Ley de Conlrataciones del Estado; asi como,
tampoco contaba con la autorizac¡ón del Concejo Municipal, que sesol¡citaba para as¡stira procesos
de conciliación.
Al res@to, es de precisar que, al haberse culminado dellnitivamente el contrato de Ia obra62 y, por
lo tanto, extinguirse la relación juridica entre la Entidad y el Contrat¡sta, ya no ex¡stía la posibilidad
de realizarse un convenio arbitral, por el cual, el Contrat¡sta pudiera decid¡r someter su controvers¡a
a arb¡traje, conforme Io establecido en el articulo 13' del Decreto Legislativo n.' 107'1, Decreto
Legislativo que norma el aóitrajeú, sin embargo, Víctor Hugo Agu¡lar Gonzales, procurador Públ¡co
i,4un¡cipal, al haber efectuado un pacto, contrario a las c¡tadas normas, con el Contratista, generó
n Publicados en el portalweb de !a Enlidad (h@sr¡i,fi.IJ.mdcc.9ob.pe/ac!erdos{re-cor6ep,1.
5r Remitido al ocl medianb oicio n.' 062-2021-M0CC,/SG de 7 de abril de 2021 (A!tudlce n.. 50).
ü Conlo le lo rE[ihsbdo por i,ielquiades Ayque Marian¡, geIenb de obras Pública e lñfr6buch]ra, m€diaü inlome t'4dico
ñ.' 174201 .|4[+G0P|-[OCC de 5 de mayo de 2016 (Apóndhe ñ.' §6), eí el que, se deta[a SE s€ erlcooda lquÉado y pagado.
6 Artículo ,l3,. Co¡bnldo y fonn. dol coiyoñ¡o ¡óltr¡|.
'1 . El coñren¡o dblüal os ú eado W el qN 16 plxles decidq sonBtet a ab¡taja lodas /as confovel§ias o crb¡ts s conlatercias que hayan
surg¡dD o rlxedan sutgi¡ qrte eM ¡espedo do úa &l n¡nda relaflin ju¡d¡ca @tuelual o de ota aaftrabza.'
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lnfoñné dé Contrcl E.peciñco tf OoGÍO2i-2¡32$SCE
Peíodo de I deenel! de m13 ¡l3l de d¡c¡embre de2018 29 de 61
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MIJNICIPAUOAD OISÍRITAL DE CERRO COIOR-ADO
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un nuevo convenio arbitral sin que prexistiera una relac¡ón juridica, permitiendo el inicio del aóitraje
en contravención a la normaliva en referencia.
Es asi que, posteriormente, el Contratista remitió a la Entidad, la sol¡c¡tud de arb¡traje de 19 de mayo
de 2016 (AÉndice n.'60), reclbida por Procuraduría Públ¡ca Municipal el 24 de mayo del20l6, en
la que se consignó lo siguiente:
\.)
entre la enttdad y m¡ rcpresentada, PROCEDO A SOLICITAR EL INCIO DEL PROCESO
ARBITRAL AD HOC, sobre m¡ pretens¡ón de pW, por el monto de S/. 89,050.66 (Ochenta y
Nueve Mil C¡ncuenta con 6U100 nuevos so/e9, que la ent¡dad adeuda en los trabajos
complementarios realhados para la obra, 'C.anstrucción del Mini C,onplejo Depoftivo Para La
Asoc¡ac¡ón Uñanizadora José Luis Bustamante y Rivero Sxlor lV disttito de CeÍo Anüado,
Arequipa-Arequipa' bajo las argumentos que paso a exponer
II, DESCRIPCIÓN DE LO QUE SER,A TIATERIA DE DEMANDA:
a) Cabe señalaL que el presente prúeso afuitral, es de deredto y que este, resolverá la
controve§¡a sobre el pago pendiente pu pafte de la entidad, sobre /os fraba.¡m
conplenentaios realizados sobre la obra 'Ccn,struccim del M¡ni C-anplejo Depodivo Para La
Asociación Uban¡zadora José Luis Bustamante y Riverc Sefi.or lV distrito de Cerro Coluado,
Arequ¡pa-Arequ¡pa', al encontrarse la misna liquidada, y e§ar fuera del alcance de la ley de
contratactones, conespondía a mi representada, dar inicio a un proceso judicial medianle
demanda c¡vil, reclamando una ¡ndemnizacidt pot un enñqueciniento indebido, o sin causa
que la ent¡dad ost ta al no haber cancelado, los trab4os real¡zados, sofue la mencionada, y
que estos ,impagos, estarían @as¡onando un empobrec¡m¡ento a m¡ representada, así como
un endquecimiento pü pafte de la entidad.
()
d) Es así, que @n f*ha 05 de mazo dd 2015, mediante Sol¡c¡tud de anciliación, emplazo a
la ent¡dad pan que lle{luemos a un acueñl, sobre lo que adeuda a mi representada sol¡citud
realizada, prev¡o a instaurar una demanda c¡vil ante el poder jud¡cial por un eniquecin¡ento
¡ndeb¡do y/o srh causa, por pafte de la entidad, sobre la cual en¡te et ada da conciliación
N' 182-2016, IDEPAZ, por talta de acuerdo sobrc las pretens¡ones planteadx, decid¡endo
sonetü la presente causa a un aúitraje de derecho Ad Hoc, paft que un tet@rc dec¡da sí
coÍesponde el pago solicitado en n¡ pretensión.
e) Que, cono es de ve¡se la noma, (ley de contratac¡ones dd estado) y su reglamento
establecen que, el ánbito de aplicación sobre ejecución y otros, de una obra conesponde hasta
la l¡quidación de esta, establec¡endo, que para poder reclamar derechos y obligaciones se debe
optaL pü la vía civil @Íespond¡ente, y arfe esfas circun§ancias, al haber un cúvenio
()
IV - DESIGNACION DEL ARBIÍRO:
Proponemos como Ab ro Unico al Dr. JOHN FRANCTSCO JAVIER DELGADO ARANA (..,)
V. . CLAUSULA DE CONVENIO ARBITRAL:
concil¡ación, 182-2016. y/o auerdo ¡ndependiente entre ambas parfes.
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lnfoíhe de Control EspecílEo M m+2021.2.132&SCE
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iIUI{ICIPALIDAD OISIRI]AL DE CERRO COLORADO
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Respecto de lo cual, el 16 de junio de 2016, Victor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público
Municipal; Boris Vargas Zeballos, representante legal del Contratista; John Delgado Arana, árb¡tro
único AD HOC; y, Yulk Bejarano Torres, secretario arbilral, suscribieron el acta de ¡nstalación de
arbitrale (AÉnd¡ce n." 6l), mediante la cual, se dio inicio al proceso aóitral, habiendo consignado
en dicho documento lo sigu¡ente:
\)
NPODEARBITR,"/E
7 . En viftud de lo acordado en el Acta de Conc¡liación N" 1 80201 IDEAPAZ: en referencia a
la Denanda C¡v¡l por Pago de Enríqueciniento indeb¡do y/o sin causa; y u aplicación del
añículo 21 6' Reglamento, el presente abrtraje será ADHOC, nac¡onal y de derecho
REGI,AS PROCESATES API'CAEIES
8. El Atb¡traje se reg¡rá de acuerdo a /as Reg/as estab/ecidas en el presenle Ada; a lo
dispuesto pot Ley de C*ntrataciones del E§ado, aprobado pu Dxreto Leg¡slativo N" 1017,
en adelante la Ley; su Reglamento aprobado por Decrefo Supremo N" 184-2008-PCM, en
adelante el RElañento y el Decreto Legislativo que noma el Ab¡traje, aprobada mediante
Decreto Legíslativo N" 1071'
(...)
RENUNCIA AL DERECHO DE OS,ETAR
17. Las pañes adrerdan expresamente que la pafte que prosiga ñn el abitraje, a sabiendas
que no se ha cumplido con.alguna.dispos¡ción notmativa que no tenga caéder imperativo o
regla procesal ñjada pot el Abitro Unico sin expresar su objeción a tal cumplim¡ento dentro del
plazo de tres (03) días a paftir de la f6ha en que tenga conocim¡ento del misÍto, se tendrá
Nt renunciado su deredlo a objetar y pot @nval¡dado el eventual v¡c¡o ¡ncuÍido.
(..)
De Las Exwpaiqtes y Defensas Previas
29. La excf/Wión de ¡nconpetencia del *bitro úniñ así wno cualquier otro t¡po de excepc¡ón
y/o defensa prcvia, deberá sq propuesta pü las paftes a nás tardar en la cont§tac¡ón de la
denanda o, @n rcsryclo a una reconvencion en la contestac¡ón a esa recúvdtción.
La excepc¡ón u objeción basada en que el árbitro ha axcedido el ánbito de su ampetencia
deberá opone$e tan prcnto como sea planteada durante las aduaciones añilrales, la natqia
que supuestamente exceda su @mpetenc¡a. El átbitro único, al ndnento de la Audiencia de
Conciliación y Deteminación de puntos Controveñidos, dec¡diá si resuelve este tema como
cuest¡ón previa o al monento de laudar.
()
56.- No habiendo otro punto a tratar, se declara INSTALy'.DO el presente proceso añtttal,
proced¡éndBe a cont¡nuación a suscnblr la presente Ada, en sañal de anfomidad y
aceptac¡ón de su contenido
(...r
Por lo expuesto, se evidencia que Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público l,4unicipal,
además de haber suscrilo un paclo en contravención de la normativa de contratac¡ones y aquella
que rqula la conci¡iación y el arbitraje, al perm¡tir que las prelensiones del Contratista sobre
enriquecimiento sin causa relacionada al adicional de la obra, se sometan a un proceso aóitral;
f¡rmó, a su vez, el acta de instalación de arb¡traje de 16 de junio de 2016 (Apéndice n." 6l), dando
inicio al referido proceso, pese a que, en el momento en que fue suscrito, ya contaba con el informe
técn¡co n,' 174-201&MAM-GOPI-MDCC de 5 de mayo de 2016 (Apéndice n.'56), med¡ante el
cual, e¡ gerente de obras Pública e lnfraestructura, había infomado que el Contratista al presenlar
la liquidación de obra (Apéndice n.' ¡f0), no consideró el pago por los referidos trabajos
complementarios, y que, desde el período 20'15, el contrato de obra se encontraba l¡quidado y
pagado, estando culminado def¡nitivamente y habiéndose extinguido toda relac¡ón ente la Ent¡dad
y el Contratista; por lo que, el plazo para poder solic¡tar dichos procesos ya había caducado,
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lnforñe de Contrcl Especifico M «I&m21.2¡323.SCE
Pe¡iodo de I de enerc de 20i3 al31 de d¡c¡efibr¿ dé 20lE 31 de 61
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MUIIIC¡PALIOAD OISTRITAL DE CERRO COLOR-ADO
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conforme lo establecido en el artículo 52' de la Ley de Contrataciones del Estado
Sin embargo, en este acto de instalac¡ón de aóitraje tampoco manifestó oposición a continuar con
dicho proceso, pese a que, como se ha expuesto, su desanollo contravenía la normat¡va de
contrataciones, la Ley de Conc¡liación y el Decreto Legislativo que norma el arbitraje; lo cual,
conllevó a la renuncia del derecho a objetar, conforme lo establecido en el articulo 11' del Decreto
Legislat¡vo n.' '1071, Decreto Leg¡slativo que norma el aóitrajeü y la propia acta de instalación de
aóitraje (Apénd¡ce n.o 6'l), en el numeral 17, cuya cita textualse ha detallado prev¡amente.
Es asi que, el 1 de julio de 2016, el Contratista presentó su demanda (Apéndice n.'62) al árbitro
único AD HOC designado para el referido proceso, la cual, fue aceplada a trámite y derivada por el
TribunalAóitral a la Entidad, mediante Resolución n.' 00&2016 recibida el 24 de agosto de 20166s
(Apéndice n." 62), otorgándole un plazo de d¡ez (10) días hábiles para contestar dicho documento.
Cabe precisar que, en la demanda se precisó lo sigu¡ente:
\.)
il. PENTORIO:
Señores tibunal arbilral, AD HOC, invocando legiünidad e ¡nterés, ínterpongo demanda de
ARBITRAJE, a efedo que sa ordene a la demandada:
PREIEIVS'Ó'V ONETMA ONGINARIA: DEIETM]NAT y e§ablecsr que la MUNICIPALIDAD
(...)CUMPLACON PAGARLADEUDA. PORUN MONTj ASCENDENTEa S/ 89 050.66 (..,)
al haber rcalizado trabajos @mplenentaios, y ejecutado el adicional de obru N" 1, para la
obra "?.anstrucción del Mini ümpl o Depoftivo Para la Ascr;iación Urbanizadora José Lu¡s
Bustanante y R¡vero sector lV d¡sttilo de Ce¡o Colorado, Arequipa-Arcquipa', pañidas
ejecutadas se encuentran ¡mpagas al no habelas @ntemplado en la l¡quidac¡on de obra, y
estar reconocidas por la entidad, según ¡nformes de las áreas co¡¡espondlenles.
PRtttERA PREIENSIÓN ONETMA ORJG/INARTA ACCESOR]/A. sot¡citó et pago de ¡nteress
compensatoios a la tasa de interés legal efect¡vo en moneda nacional, tijada por la SBS,
calculados desde la fecha de ejeución de obra hasta la adualidad, según ejecución de
sentenc¡a, y/o cunpl¡m¡ento de la obl¡gación por acuerdo de @nc¡liación o en su defeclo por
arbitraje.
()
ilt, -FUNDA DE HECHO DE LA DEMANDA
(..)
3.5.- Mediante infome t&nico N" 040-20I4SUPERV|S/0N-GIDU-MDCC, el jefe del área de
s0peMslones /NG, PAIACIOS SEIRA, remrte al ¡ngeniero Cesar Amanqui lño, el cual
desprende en sus col,c/usiones gue es procedente en lo referente al adiaonal de obra N" 01 y
ampliacion de plazo N" 01, por 28 días calendaios, establedendo una justtficac¡ón y
declarando gue es confo¡ne el adicional, por tanto, afirma que de la rev¡s¡ón del exped¡ente,
se tiene como Ddncipal iustiñcacion la problenát¡ca Dresentada durante el ¡n¡c¡o de la eiecución
de obra. esoecificamente en la etaDa de excavacíones Drdim¡nares Dara la c¡m tac¡ón. al
encútraÉe variac¡ones en la calidad de te¡eno. eslo, pos demás aclarar que presenta a
d¡f¡cultades en la plena ejecución de la obrc, pot tanto, da la viabilidad tac¡la del in¡c¡o de
pañidas adic¡onales, aun a sab¡endas que no habría resolución que autoice, ni n¡ngún
comunicado respedo a paral¡zar la obra, de ser el caso de no aprobación, o s¡mplemente seguh
I Añhulo I'1.. R.nuncl¡ . obrot r,
"g úa palo W @tñenú, o d&*l0ú @twL W tb se l¡a oDsorvado o s6 lra i¡lnj4gido uE tw\a & e§a De.,'lo Legislditn do b qs
las pdfes p¿,o&n Adf se, o u/t ¿qrcú de brprres o ¡rr¡a dsposbó.l &,rogbtlE fo dtiM qháh, ptwi¡n an el abibíioy no otieb
3u ¡ñqt¡tpfuiento fu Nüno conD b sea positú, sg corsitraaá qto rduda a Wd el l&& por didlas ai¿arrstdrj¿s.'
6 C{fllorÍE s6 deblla eo b ll(ja de É¡ib n.' 160E241162 lApéndb. i.o 62).
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lnlome de Control Bpec¡fico M 00+2021.21323.SCE
Peñodo de 1 do eneó de2013 ¡131 dedkiembrede 20i8 32 de 61
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LA CONTRATORfA
üNr^! or q E ri¡r(^ l¡r ñar w
UNICIPAI¡DAD D¡SfRIIAL OE CERRO COLORADO
con el tránite y paralelamente con la ejecución de d¡chas part¡das que @nprendían el ad¡c¡üal
de obra N' 01.
al adiclonel prcsentado oot mi reresentada, y como consecuenc¡a de ello ¡nic¡amos con la
construcción y ejecución de las pañ¡das contempladas en d¡cho adic¡onal de obra denom¡nado
ADICIONALN" 01.
3.7.- Med¡ante ¡nforme técnico N' 052-2014-OP|-MDCC, de la ingeniera Yamileth Madaiaga
Choque diigida al ingeniero C"'sar Ananqui lñ0, señala que el superuisor de obru, HA
INDICADO, oue el exoedíente técnico de adicional y deductivo vínculante son necesaios y
iustifica la eiecucíón. de las paiidx que cünorenden, a clarc aoreciar oue las
recomendaciones en didto informe técn¡co dan v¡ab¡l¡dad a la e¡ecuctón de paft¡das ad¡cionales
de la presente obra
3.8.- E ese orden, y atend¡endo a la solicitud, del ad¡c¡onal se emite la RESOLUCION DE
ALCALDIA ff 177-201+LDCC. tal como se desprende de la n¡sna resoluc¡ón, se aprec¡a
en la pañe considerativa, que la mediante infome tecnico N" 213-2014- DMMISUPERVISION-
GIDU-iDCC, el jefe de área de supe¡vrslones, concluye que luego de habü real¡zado la
evaluación e inspef,c¡ón respectiva, existen pa idas ya geutadas establece que la Gü cia
de Planifrnaón Presupuesfo y Rac¡onal¡zac¡ón a través del infome
N" 10í2014.GPPR-MDCC, refiere que el ad¡c¡onal soliclado, puede set atendido con los
saldos de balance del ejercic¡o presupuestal 2013, los m¡smos que han s¡do incorporados al
PIA 2014, por lo wal deberá rcalizarse una múit¡cación presupuestaña hasla por el monto de
s/. 7.542.70. en ese cleremente se m
solicitado no comsoonde con lo resuelto mediante esla RESOLUC/ DE AL , que,
el nonto del ad¡c¡onal sd¡c¡tado asciende a la suna de 51.89.050.66 @chenta v Nueve llil
Cincuente con 66/100 Nuevos Solesl, y que ex¡ste una d¡ferenc¡a, aue la entidad me adeuda
Dor haber e¡eortado Dad¡das Dor el nnto total. tal v cono aDarece del ad¡ctonat presentado v
post
e i o m e nte e i ecut a do.
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%(..r
Al respecto, a fin de contestar la demanda de 1 de lulio de 2016 (Apénd¡ce n." 62), Víctor Hugo
Aguilar González, procurador Público Municipal, med¡ante requerimiento de procuradur¡a
n." 029$201GPPM-MDCC de 26 de agosto de 2016 (Apénd¡ce n.'63), remitió la demanda al
gerente de obras Públ¡cas e lnfraestructura, solicitando su op¡nión técn¡ca respecto a cada una de
las pretensiones planteadas por el Contratista; lo cual, fue atendido mediante prove¡do
n.' 0359G201&GOPI-MDCC recibido el 8 de setiembre de 20'16 (Apendice n.'64), remit¡endo el
informe n.' 396 - 2016/LlCyGlDU/MDCC de 7 de set¡embre de 2016 (Apéndice n.'64), emitido por
eljefe delArea de Liquidacioness, en el cual, se precisó lo siguiente:
\...)
De la prdensión de pagar a la @tttratista d múto de Sl 89,050.366 por haber realkado
trcbajas Nnplementaios
- El contratista elaboró el oxpediente adicional y dedud¡vo de obra N"01 por el monto neto
de V 89,050.366 de fecha 14.01.2014, @n Cata N" N1-201I-CON§ORCIO KOSKO; e/
wal fue evaluado pü la supent¡s¡ón y rcformulado por el residente y prcsentado a la
6. Resp€clo det q.¡al, elger€nb delobr¿s Públkrs e lnhaestuctira, señdó: '(...l osfa Gerc¡f,ia da op¡nl)o lañrúle ab kb¡nú pt el A¡ea
do Uq/'ddSo,f,s (...)'
O,sa dc c
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lnsti cionai
L-s 33
lnfoÍne de Cont ol &pociñco tf ()o+Zt2l.2¡32$SCE
Periodo de 1 de enéo do 2013 al31 de di.¡embEde ml8 33 de 61
i.6.- Med¡ante CARTA N' 08í2014-SUPERVICIONES-GIDU-MDCC, de fecha 03 de febrero
del 2014, el ingeniuo y jefe del área de SUPERV/CIONES lng. Jeviq Pelecios Sehe,
med¡ante el infome técnico N" 030-2014-SUPERVIC/ONES-GIDU-MDCC, dando viabilidad
TA CONTRAI.ORf A
¿ATUL D¡ U MJTqUL hIU
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IIJII¡CIPAUOAD OISIRITAL OE CERRO COLORADO
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Ent¡dad con Cafta N"Nü2014-\iAJASAA-MDCC de fecha 24.04.2014 por el nonto de
V69 254.58 so/es.
Que el lnfo¡me tétnico N'040-201 +SUPERVISIQN-GIDU-MDCC, del lng. Javier Palacios
Seira de fecha 07.02 2014 concluye que es procedante el adiciona 0ldeductivo 01 por el
nonto de 5/69,254.58.
Que la Cada N"08í201+SUPERV/S/QNES-G/DU-MDCC de fecha 03.02.2014 no
curesponde y no t¡üe relac¡ón @n la obra en westión, as¡ cono tanb¡én el lnforme
Técnico N"030-201+SUPERy/S/ONES-GIDU-MDCC como lo añma la contratista en su
demanda.
Que el inÍome técníco N"052-201*OP\-MDCC, de la ¡ngeniera Yanileth Madaiaga
Chque, jefe de la ücina de Programac¡ón de lnversiones, ancluye en el punto N'02
que 0g es DlocúeDte la lnscdpción 6n al aplicat¡vo SNIP . 16. obseMando el
exoediente ediclonel Pu lo tanto es falso que tal ¡nfotme da v¡abilidad a la ejecución de
pa idas adicionales.
En n ilo a lo anteñor la contratisla cú Cafta N" 006-201{CONSORC/0 KOSKO de
fecha 03.03.2014, presenta el levantam¡ento de obssrvaciones del expediente del
ad¡c¡onal y deduct¡vo de obra N"01 por el monto neto de E. ,887.71 inc. lGV.
Con lnfome Técnim N'213-2014-DMM/SUPERVISIQN-GIDU-MDCC de lecha
10.04.2014 Jefe dd área de supevisiones da wenta que las pa das del dicional fueron
ejecutadas sin contar con resoluc¡ón de aprobacion por lo que la contratísta asume la
responsabil¡dad de las paft¡das ejecúadas, dando opinión lavorable del adicional y
dedud¡vo N"01 por el monto neto de S/.7,512.70.
Finalmente @n lnfume N"10S2014GPPR-MDCC de l6cha 07.05.2014 la gerencia de
Planifrcación y Prxupuesto dorga crédito presupuestaño para el adicional solicitado por
el monto de S/. 7,542.70; aprobéndose el ad¡cional con Resoluc¡ón de Alcaldia
N"177.2014.MDCC.
2. En nénto de lo antqior, según Opinion N"119-2012/DIN del OSCE concluye que no es
posible la aprobación de prestaciones ad¡cionalos de obra con posteñoidad a su ejecución,
toda vez que la nomativa de contratac¡ones del Esrado esfablece que la aprobación previa
del Tilular de la Entidad es una condición necesaña pata la ejecución de lx refeidas
prestacrbres, así conp la obseruancia del procediniento y plazos previstos en el aft¡culo
207 del Reglamilto. Lo contraio, la aprobación de la ejecución de prestaciones
adicionalx en "vía de reguluizacion', inplicaría contraven¡r las disposiciones de dicha
normativa.
3. Contorme a la Ley de Proced¡m¡ento Admin¡strativo General, la @ntrdtista tuvo la
opoftunidad de solicitar re@ns¡derac¡ón dentro de /os p/azos establecidos en la
nencionada norma al momento en que la Ent¡dd en¡ ó la resolución de aprobación del
adicional N"01, deducl¡vo N'01 y anpliación de plazo; cxo contraio estuvo conforño con
la Resoluc¡on en¡tida.
4. Ademas, la @ntat¡sla presentó la Liqu¡dacifu de contrato de obru s¡n cons¡dew el pago
de los nencionados trabajos, considerando nayores gasto§ Wnercles por ampliacion de
plazo consentida por el t¡empo que la obra estuvo paral¡zda por causas no ¡mputables a
la contratista (denwa en la aprobación del adicional solic¡tado) y que Íue cancelado
confome a Resdución de Güencia N"014í201+SM-MDCC, sq{/ún registro StAF N'3215
del 30.06.2015.
5. Confome al aft¡culo 212' del Reglamento da la Ley de Contratac¡ones del Estado tuego
de haber quedado consentide la lQuidación y efecfuafu el pago que conesponda,
culmina definitivamente el contato y se ciem el expedienfs respecüvo.
6. Cabe nencionu que el proyedo se encuenta l¡quidado f¡nancieranente segu Resoluc¡ón
Nro. 306-201í-GIDU-MDCC de fecha 07.09.2015.
(. .r.
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lnforme de Contrcl Espocilico $ ()o+i02l.2l323.SCE
Peñodo d.1 d. eñeó de Al3 al31 de d¡c¡einbÉ de 20lE
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Es así que, hab¡endo tomado conocimiento, una vez más, sobre Ia s¡tuación y aspectos tecnicos de
Ia obra, Víctor Hugo Aguilar González, procurador Público l/unicipal, procedió a mntestar Ia
demanda de 1 de julio de 2016 (Apérd¡ce n.'62), mediante escrito n.' 1 recib¡do el 8 de setiembre
de 2016 por el TribunalArbitrap? (Apénd¡ce n.'65), en el cual, se consrgnó lo siguiente:
'Con aneglo al estdo del proceso abilral procedo a contestar la demanda, solicitando que
se declare infundada la misma en todos sus exfremos y se tenga por o,tec,?os /os medios
probatoios y se agregue a sus antecedentes /os documenlos gue se adjuntan.
,. RESPECIO A tOS FUNDAMENTOS DE HECHO QUE AMPARA/V IJA PRETEM,ó,V
1.1. Respecto al pñmer hecho de la demanda a¡bital: es cie o que se presentaron
problemas en el expediente técn¡co, al no haberse contemplado el estud¡o de suelos.
1.2. Respeclo al segundo y tercet hecho de la demanda aúital: que no me consta que
ex¡sta un consentimiento tác¡to de pafte de las áreas ped¡nentes (Gerencia de
lnftaestrudura y Desandlo Urbano) para la real¡zac¡ón de los trabajos complenentaños
no contonplados en el expediente de obra.
1.3. Respocfo el cuarto hecho de la demande erbit¡al: es c¡eño que med¡ante Caña
N' 01-2014- CONSORC/OKOSKQ el supevisor de obra Mauicio Saúnas, so/icrtó /a
elaborac¡ón del expediente del adicional de obra N" 01.
1.4. R*peclo al quinto y sexto hecho de la demanda a¡bit¡al: es ciedo que el supev¡sor
de obra, p¡ocedió a sol¡clar la elaborac¡ón del expediente del adíc¡onal de obra N' 01
1.5. Respecfo al séfirmo, oclevo y noveno hechos de la denanda arbitral: es ciefto que
se presentann vaias adveñdades para la ejecución y culm¡nac¡ón de la obra, y que
dunnte la ejecuc¡ón de la úru la entidad sufre un camb¡o de gest¡on, en la adrnin¡strac¡ón
y gestion de la Alcaldfa, ocasionando que la Entidad no pueda dar tráñ¡te al pedido.
1.6. Respocfo al decino hecho da le demende añitel: es falso que la Mun¡cipalidad
D¡§ital de Cetro C,oluado, adeude la suna de S/ 89 050.66 (Ochenta nueve mil
c¡ncuenta con 6ü100 Nuevos So/es), ya gúe sl blen había la neces¡dad de culm¡narse
con la obra, no hubo una aprobación expr$a deltttulat de la Entidad, de acuedo a lo
d¡spuesto por el Aft. 270" del Reglanento de la Ley de Cütrataciones can el Estado;
por tanto no procedería el pago de la nisna, ya que estos habña sido asunidos para
ñesgo y costo de la contrat¡sta.
II,DE LOS FUNDAMENTOS QUE AMPARAN U CONTESTACION DE DEITANDA
2.1. Durante el pr&eso, se acreditará con bs nedios de prueba suficiarte, que la pretensión
de autas, dev¡ene en ¡nfundada puesto que no se adeuda suna alguna o dinero a favor
de la denandante ya sea pot el monto de S/ 89 050.66 (Ochenla nueve nil cincuenta
co, 6ü100 Nuevos So/es)
Con releción a la pretensión pñncipal
2.2. Adve inos que no se adeuda suma alguna o dinero a favor de la demandante, en viftud
que de acuerdo a lo ¡nformado por el área de Liquidñiúes de la Mun¡cipalidad Dis¡ital
de Ceno Colorado, no ex¡ste obligac¡ón a favor del denandante.
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Conlorme lo expuesto, se obserya que, Víctor Hugo Aguilar González, procurador Público Municipal,
al contestar la demanda, conl¡nuó con el proceso de aóitraje, en la cual, solo consignó lo
comunicado por eljefe delÁrea de Liquidaciones mn el ¡nforme n.' 396-2016/LIQ/GIDU/MDCC de
37 §e¡do adn¡lido a t-rnite mediaE R€.durón i.' 00+2016 (Apérldh. n." 6q, h q¡|, fue rectira po.la Erlidad el21 de seüqlbre do 2016,
cmfoflne ñgura e¡ la hqa de bámite n.' I m921 144 (Apéndh¿ n,' 65).
t -115
lnlomre de Contol Especif¡co }f 0,0&i02l -2132&SC E
P€dodode 1 de énéf! de20l3 al3l de dici.rhbr! de 2018 35 de 61
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LA CONTRATORIA
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cr\rur or L^ráe¡.\rr ña MUI¡¡CIPAUOAD OISIRITAL OE C€RRO COLORÁDO
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7 de setiembre de 2016 (AÉndice n." 64), es decir, sin presentar excepciones u objeciones
respecto a d¡cho proceso; pese a que, mediante el referido informe y el informe técnico
n.' 174-201SMAM-GOPI-MDCC de 5 de mayo de 2016 (Apéndice n." 56), de la Gerenc¡a de obras
Públ¡cas e lnfraestructura, ya se le habia informado que, desde el período 2015, la obra se
encontraba liquidada y pagada, debiendo advertir que, la solicitud de aóitraje de 19 de mayo de
2016 (Apéndice n.'60) habia sido presentada por elContratista con posterioridad a su vencimiento,
al haberse superado los quince (15) días háb¡lesff establec¡dos en el articulo 52'de la Ley de
n.' 298736s, por lo que, no conespondía llevarse a cabo dicho proceso,
Asimismo, Victor Hugo Aguilar González, procurador Públ¡co [4unicipal, tampoco presentó ninguna
excepción u objeción sobre la falta de competencia del áó¡tro para mnocer materias sobre
ennquecimiento sin causa relac¡onadas a la ejecución de partidas adicionales, siendo que, conforme
Io expuesto, el someter a arbitraje la refenda mater¡a de enriquecimiento sin causa, contravenía lo
establecido en el articulo 2' del Decreto LEislativo n.' 1071, Decreto Legislativo que norma el
aóitrale, que establecía que solo se someten a arbitraje las conlroversias sobre matenas de libre
disposición; por lo que, al tratanse de una controversia derivada de la aprobación de preslac¡ones
adicionales de obra, no era materia de libre disposición7o; y, lo establecrdo en el articulo 45' de la
Ley n.' 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que establecía que las pretens¡ones sobre
"enñquecin¡ento sin causa o indebido' o cualquier otra que se derive u origine en la falta de
aprobac¡ón de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, no pueden ser
sometidas a conciliación, aóitraje, ni a otros med¡os de solución de controversias establecidos en
la normativa de contratacrones, conespondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial,
siendo todo paclo en mntrar¡o nulo.
De igual forma, el áóitro único AD HOC des¡gnado para el proceso de arbitraje, mediante la
Resolución n.'004-2016 recib¡da por la Entidad el 21 de setiembre de 20'1671 (AÉndice n.'65),
citó a las partes a la aud¡encia de conciliación ydeterminación de puntos conlrovertidos, programada
para el 29 de set¡embre de 2016; la cual, se realizó en d¡cho fecha y cuya acta (Apéndice n.' 66)
fue suscnta porVictor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Púbiico Mun¡cipal; Boris Vargas Zeballos,
representanle legal del Contratista; John Delgado Arana, áóitro único AD HOC; y, Yulk Belarano
Tones, secretario Arbitral, en la que se precisó lo siguiente:
\)
COIYSIDERAiIDO:
Primero.- Que, det Acta de tnstatación de Arbitro Únia Ad hoc, en sus numeralx 6 y I
señalan: (...) 6 .- La Legislación apl¡cable para resolv elfondo de la controversia sanetida al
presente proceso x la LEislación peruana, las normas aplicables d prcsente añ¡traje, de
acuerdo a lo eslablef,ido en el numeral 52.3 el a¡liculo 52 de la Ley de @ntrataciones del
estadg en /o sucesiw la Ley, deben nantener obligatoiamente el s¡gu¡ente orden de prelñion
4) Las Nomas de Derecho P(tbli@ y 5) la Düecho Pdvado, esta dlsposic,ón es de Orden
Público. El incumpliniento de lo aquí dispue§o es causal de Anulac¡ón del Laudo y 8.- El
añitraje se tqirá de awerdo a las reglas establec¡das en la presente ada, a lo dispuesto por
6. T€í¡endo €n qleíb que ya hdl t"¡Eorfliro di«irrdo (18) rÉses des¡re Ia ap.obac6¡ de la lil¡u¡dac¡ón delcoíráto de obB y diez {10) me§€s
desde 9l pago.
E Noínaliva que se eñcontrda vi¡erb cuado el corim de b ob.a qu6dó ¡i&¡dado y pqádo, y orardo caducó sl rderiro plazo.
ñ Crnfome b sdlalado po. el oSCE rs&a¡b opi¡iin n.' 172-ml5/DfN de 1 & nov*rtre de mt5 Fpaodlca ñ.' §q, g| ¡a qlal, se precba:
"g bbn la ñqndiva do Nüat¿do,es d6, Eslb& ¡o b prol,íóo de /rr&e¡a or¡.ssa, doDe ,€I,erse e¿ cüsiro¡acóI, qrre /¿s cor¡roverv?s
dqivd$ do la qúei& o rlo & prestacio4es adb¡bnabs da oúa N p$&n §[/rÉ'le¡§É a wa @rc¡lü¡Ot, p¡]f,'s w§itryn el eincick &
una Nlesldd o gengaliva púbba $/e r¡o ar ó ,trg dispos¿it, p{a las .gtes de a @nbú'.
71 Csúo.¡rE ligur¿ (,l la tloja & ñÍits n.' 160921144 (&&ldlcs n." 65).
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ional x
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lnforine de Control Erp6mco lf 00,ü¿ú2r.21 323§CE
Peñodo d61 de enero de ¿!13 al3l dédlciernbc d€ 2018
36 de 61
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IA CONTRATORfA
r,úr Dr u rqi&c^ ur EÚ MUIIICIPAUOAD OISIRITAL DE CERRO COI-ORADO
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la ley de contratac¡ones delestado, aprobado por Deüeto Legis/afrvo N' 1017: en adelante la
Ley; su reglanento aprobado por decreto Supreño N'18+2008-PCM, en adelante el
reglanento y el Decreto Legislativo que norma el añitaje aprobado mediante decreto
Leg¡slat¡vo N' 1 07 1 " (...)
@g0 - Que del estud¡o de autos; es de aprxiar del esütto de denanda presentada pot la
pafte SOLICITANTE - CoNSoRC/O KOSKO; que la pretens¡ón sol¡c¡tada ve$a sobre un
ha sido ratificada con el escr¡to de Contestación de demanda presentado pot la parte
EMPLAZADA - MUN|CIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLoRADo.-.-.-.-@- Con la
finalidad de evitar nulidades praesa/es posfenores y rxpetando el pincipio de legalidad y
resguardando el Derecho Const¡tuc¡onal al debido proceso y al derecho de defensa de lx
paftes, velando poryue el procedimiento se desanolle bajo los pinc¡p¡o de celeidad, equidad,
inned¡acion, pivaddad. concentración, econünia pr@esal y buena 'Íe.
En viiud a lo expuxto este Tibunal Añitral Ad Hoc.
RESUETYE
P¡!ry;. ttodilicar el numeral C y I del Acte de lnstrlac¡ón de árbito único ad hoc,
quedando establecida de la siguiente manerc: "La Lagisleción aplicable para resolver el
fondo de le controvercia al presente proceso eñitrel en le legislación peruana; siendo
aplicables obligetoriamente el oden de preleción en la aplicación del derecho 1) Le
3) Dacrcto Legislativo lf 1071 - que no¡ma el arbitaje 1) l-as Normas de Derccho
Público; 5) la Derccho Pñvedo. 6) Ley de Contrataciones dé, Esfedq aprobado por
Decrcto Legisletivo lf 1017; y su Reglernento aprobado por Decreto Su,femo
lf 18+200&PCtl, en lo que fuera perlinenfe. Esfa disposición es de Orden Público. El
incumplimiento de lo aq)í dispuesto es causal de Anulación del Laudo.
(. .r
Al respecto, en relación a la modificación del acta de instalación de áóitm único AD HOC de '16 de
iunio de 2016 (A¡Éndice n.' 61), en lo referente a la "Legislac¡ón Aplicable', se deb€ precisar que,
s¡ b¡en las pretensiones de enriquecimiento sin causa se encuentran reguladas en el Codigo Civ¡I,
dicha pretens¡ón en el presente caso, devenía de la ejecución de un contrato de obra, cuya
normat¡va aplicable era la Ley n.' 30225, Ley de Contratac¡ones del Estado, vigente al inic¡ar el
aóitraje, en Ia cual, mediante su articulo 45" se establecia que las pretens¡ones de ennquec¡m¡ento
sin causa no podían someterse a arbitraje; sin embargo, dicha acta fue modifcada con la finalidad
de evitar nulidades del resultado del proceso arbitral, es decir, buscando el¡m¡nar la posibilidad de
que la resoluc¡ón sobre las pretensiones del Contrat¡sta sea anulada mediante olro proceso.
Por otro lado, del contenido del acta de audienc¡a de conc¡liac¡ón y determ¡nac¡ón de puntos
controvert¡dos de 29 de setiembre de 2016 (Apénd¡ce n.' 66), se ev¡denc¡a que, Víctor Hugo Aguilar
González, procurador Públ¡co l\,lunicipal, pese a los hechos expuestos preüamente, no presentó
excepciones o defensas previas sobre caducidad del proceso, pese al plazo transcumdo, o sobre la
imposibilidad de someter a aóitrale la controversia sobre enriquecimiento sin causa relacionado a
la aprobación del adic¡onal de la obra, ni sobre la falta de competenc¡a del áóito, conforme lo
establecido en el numeral 29 del acta de instalación de árbitro único AD HOC de 16 de junio de
20162 (Apendice n.'61)i siendo que, el árbitro único AD HOC des¡gnado para el proceso de
arbitraje, no resolv¡ó n¡nguno de estos aspectos.
D'0¿4§.gs!!s&!g¿9@!E-&E§
N. La er(apci!¡ do itlf¡tpabú¡a &l ttt'o uir, 6¡ @no aúu*! ofio lito ú. e\@pcbt ylo de&rtsa pEvtb, deborá §arprop¡rsl¿ por bs
pzlas a ñ8 ladd en la @ledalio & la defiaia o, @n ¡o§pú a up t@rvofiiful e¡t la @¡&*d)lh a esa rocü¡wr¡córr-
La excap¡lin u dhcilh b¿§rd¿ q W.l ffio ha ex[8diú o, á¡rüa,lo de su @rpeloroi¿ dúeá ryo¿Érsa tdl Fottu wra 9a pl frda
úranb lat *tuaialos á,lii-ahs,la ndeia q@ suúue§üDttu exc¿da su cp¡pñ¡fia. El ttito ú¡i(,, d '],,!,tre¡lb do la Audierch &
Coñcitac¡ón y oolefiin ¡ón & pmfar Conto€rtldqs, docirná s r9s¡aáÉ esfe Í9n a corro c@ñn Ndia o d ,¡D¡tÉ,nb de laú{.
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lnforme de Control E5p.cífico N" 00+2f)21.2¡ 323.SCE
Periodo de I deenelo de z)13 ¡l31de d¡c¡6mbÉ d62018 37 de 61
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LA CONTRATORfA
cNqr or q {ni¡1c¡ ¡l n.r UNICIPAUDAO DISTRIÍA], DE CERRO COLOR¡DO
vt DEctstÓN
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Es asi que, posteriormente, el Tribunal Aó¡tral mediante Resoluc¡ón n.'010-2017 de 29 de
setiembre de 2017 (Apánd¡ce n.'67), resolvió que el expediente arbitral se encontraba exped¡to
para ser resuelto, por lo que, el 6 de octubre de 2017, el áóitro único AD HOC, emitió el Laudo
Arbitral (Apéndice n," 67) referente al presente caso; los cuales, fueron recibidos por la Entidad el
12 de octubre de 201773i hab¡éndose consignado en el Laudo Arbitral lo siguiente:
,1.1 EXISTENCIA DE UN ACUERDO ARBITRAL
H cinco de mayo del 2016 consorcio KOSKO, en adelante EL ACTOR y la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, en adelante U ENTIDAD
suscnbieron el Ada de Conciliación n." 182-2016, tranttando mediante expediente
n." 1442016, dónde se ertiende la respecliva acta por [9!33!ry!g
(...).
Así, la jurisdhdón arbital, que se anfrgura @n la @nformación e instalación de un
Tr¡bunal Añital en vilud de la expresión de Ia vduntad de los contntantes expresada en
el convenio aúitral, gue para esle caso es el Acfa de Concil¡acion cdebtada entrc ambas
partes, no se agota @n las cláusulas contraduales n¡ con lo establecido por la ley general
de arbitn¡e s¡ no se convierle en sede juisdiccional constituc¡onalmente consagrada.
(. )
1.2 INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE
(...)
Asrmismo, se tiene que ambas paftes no han presentado esüilo alguno en el que
manífiesten cuestionamtento, oposicíón ni objeción de ningún tipo; en tomo a la
cnntinuac¡on y normal desanollo del proceso añitral
ART(CIJLO PRIITERO: DECIATAT LA DilSTENCIA dE traba¡os complenentaios de la obra
'üeación del Mini Conplqo Depoft¡vo Para la Asoc¡ación Uñanizadüa José Lu¡s Bustamante
y R¡vero sectü lV distrto de &no Colorado, Arequipa-Arequipa', realizados pot A ACTORA
en favu del beneficio de la Mun¡c¡pal¡dad Distital de CeÍo Colorado.
ARTíCULO SEGU'VDO: DECIATAT FUNDADA EN PARTE IA pinera pretensión que fórmula
U ACTORA mediante escrito de demanda contra la Municípalidad D¡strital de Ceffo Colorado.
Se ORDEM a la Municipalidad Distital de Ceno Colorado pagar la suma de Sl 81 507.96
(Ochente y Un tl¡l Quinienlos siefe con 96/100) incluido lGV, por concepto de la cancelación
de adicíonial de obra N.' 01, y que fuera como consecuencia del contrato de ADJI)DICAC|ÓN
DIRECTA SELECTIV
A N' 52.201 3-MDCC,
ARTÍCULO SECUNDO: Dectarar FIJNDADA la segunda pretensión accesoña que formula U
ACÍORA mdiante escrito de la denanda, contra la Municípalidad Distrital de Ceno hlorado.
Se ORDENA a la Mun¡c¡palidad A§ñal de CeÍo Colorado pagar la suna de S/ 7, 4j1.79, por
conccpto de cancelrción de ,ntereses /egales efectlos conlorme lo adeudado' .
Respecto a lo expuesto, se debe prec¡sar que, el monto de la ejecución de los trabajos
complementarios ascendente a S/ 89 050,66, que el Contratista buscaba que se le reconozca,
medianle el proceso de conciliación y/o arbitraje, correspondía a la versión del expediente adicional
n.' 01 (Apéndice n." ll) que fue presentado el 13 de enero de 2014 por el Contratista, mediante
carta n.' 001 - 2011 - CONSORCIO KOSKO (Apéndice n." I l); el cual, como se ha desanollado
prev¡amente, inc¡uía, entre otros, mayores rnetrados de partidas ya existentes en el expediente
?3 Coñforflte fguró €n h tDja de támits n.' l7l012J l4l y caqo de rc.epciin (AÉtd¡ce n.' 64
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lnfome de Control Espécil¡co tf 004¿t21.2132$SCE
Pedodode 1 de enefo de20l3.l3l dédiciérnbrede 2018 38 de 61
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I.A CONTRALORIA
6¿MMr oÉ u ¡nie¡« e! ,r§ w
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técnico (Apéndice n." 7), deductivos que afectaban metrados eiecutados y prestaciones adicionales
que ya habian sido ejecutadas antes de su aprobación, los cuales, fueron propuestos por el
Confatista para su aprobac¡ón, sin embargo, el gasto por su eiecución no podía ser reconocido por
la Entidad, al contravenir la normativa de contrataciones; por lo que, dicha versión del expediente
adicional n.' 01 de S/ 89 050,66 (Apéndice n." 11), fue modiflcada hasta en tres (3) oportunidades
y aprobada por un adicional neto de S/ 7U2,7014, al no haberse considerado todos aquellos
aspectos que no correspondían ser aprobados, lo cual, no fue ¡mpugnado por el Contratista durante
la liquidación del contrato de obra, quedando esta consentida.
Asimismo, conforme lo evaluado previamente, se identificó que, las parlidas no consideradas del
expediente adicional n." 01 de S/ 89 050,66 (Apéndice n." ll), fueron posteriormente ejecutadas
por la cantidad exacta de metrados establecidos en el expediente tecnico (Apéndice n'" 7) y
pagadas al Contratista en razón a la valorización de obra n.' 05; lo cual, conobora lo precisado por
el gerente de Obras Públ¡cas e lnfraestructura, mediante informe técn¡co
n.' 174-2016-MA|\4-G0PI-N,1DCC de 5 de mayo de 2016 (Apéndice n.' 11), em¡tido a solicitud de
Víctor Hugo Aguilar Gonzáles, procurador Público Municipal, al afirmar que, a la fecha en la que se
desanollaba el proceso de conciliación, no se podia determ¡nar cuantitativamente las partidas que
supuestamente habria ejecutado el Contratista y que buscaba que se le reconozcan
Pese a ello, el Contratista invoco un supuesto enriquecimiento sin causa, recuniendo inicialmente a
Ia conciliación, hab¡endo pactado con Víctor Hugo Aguilar Gonzáles, procurador Público Mun¡cipal
un "conven¡o arb¡tral", cuando ya no existia relación jurídica con Ia Entidad, al tratarse de un contrato
de obra culminado defin¡tivamente; lo cual, permitió que se lleve a cabo un proceso de aóitraje,
para que el monto del expediente adic¡onal n.' 01 de S/ 89 050,66 (Apéndice n.' ll), se le
reconociera a través de dicho proceso; siendo que, incluso, luego de contestada la demanda de 1
de julio de 2016 (Apéndice n." 62), se modificó el acta de instalación de aóitraie (Apénd¡ce
n.' 61) con la finalidad de evitar la nul¡dad del resullado del proceso arbitral
Por otro lado, se debe resaltar que, el Contrat¡sta sustentó su pretensión de enriquecimiento sin
causa por S/ 89 050,66, tanto en la conciliación como en el proceso de aóitraje, argumentando que
Ia Entidad le había dado consentimiento tácito a través del infome técnico
n.' 040-2014/SUPERVISION-GIDU-MDCC de 28 de enero de 20'13 (Apéndice n.'62); sin
embargo, dicho documento es una versión sin sello de recepc¡ón y no coresponde a la versión
original que obra en el acervo documenlal del expediente adiclonal de Ia obra, siendo que el
documento válido es el informe técnico n.' 040-2014/SUPERVISION-GIDU'MDCC de 6 de febrero
de 20'14 (Apéndice n.'20), el mismo que si cuenta con sello de recepción y con el cual se otorgó
conform¡dad alexpediente adicional n.' 01 (Apéndice n." 1l) porel adicional neto de Si 69 254,58.
Dicha situación, se puso de conocimiento a Víctor Hugo Aguilar González, procurador Público
Municipal, mediante informe n.' 39e2016/LlCyGlDU/MDCC de 7 de set¡embre de 2016 (Apéndice
n.o 64), sin embargo, esle informe no formó parte de los argumentos de hecho sustentados en el
escnto n,' I (Apéndice n.'65) con el cual se contestó Ia demanda (APéndice n." 62) y que fue
presentado al Tnbunal Aóitral el 8 de setiembre de 2016,
F¡nalmente, emit¡do el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2017 (APéndice n." 67), la Entidad efectuó
el pago de S/ 92 939,75, med¡ante comprobante de pago n.' 3179 de 7 de mayo de 2018 (Apéndice
n.' 68)i lo cual, conforme Io expuesto, se or¡ginó por el actuar de Victor Hugo Aguilar González,
procurador Público Municipal, quien as¡stió al acto de conciliación realizado a solicitud del
Contratista, pactando que la pretens¡ón sobre enriquecimiento sin causa sea sometida a la vía
arbitral, pese a que, las pretensiones de ennquecimiento s¡n causa o indebido, u otras relacionadas
a la falta de aprobac¡ón o aprobación parcial de prestaciones adicionales no podían ser sometidas
7¡ Mediante Resolución de Alcaldía n.' 177-201+MDCC de 16 de mayo de m14 (AÉndic¿ n." 361
mé dé ConÍol Especil¡co N" 00+421.2132+SCE
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troi o
cional ^o
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Irlsrit íodo de 1 de e¡ero de 2013 al31 de diciembrc de 2018 39 de 61
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I{UNICIPAUDAD DISTRITAI DE CERRO COLOR¡DO
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LA CONTRATORIA
l;.,0rduráraÉ¡u!ñri UU¡¡ICIPAIIDAO DISTRITAL DE CERRO COLOR¡DO
a conciliación, ni a aó¡lraje, teniendo en cuenta, además, que se trataban de materias que no son
de libre d¡sposición; permitiendo con ello, que el Contratista pueda sol¡citar el proceso de arbitraje,
a pesar de no existir relac¡ón jurídica con la Ent¡dad, dado que, el contrato de obra se encontraba
culminado definitivamente; además, Victor Hugo Aguilar González, procurador PÚblico Municipal
suscribió el acta de instalación de aóitraje (Apéndice n." 6l), iniciando y continuando con el
proceso sin manifestar ninguna oposición sobre la via en la que se debían tramitar las prelensiones
de enriquec¡miento sin causa relacionadas a prestaciones adicionales, n¡sobre elplazo transcufido
desde Ia culminac¡ón defnitiva del contrato y por lo cual el plazo para in¡ciar aóitraje ya había
caducado; de igualforma, al mnteslar la demanda (Apéndice n." 62) tampoco presenló ninguna
excepción u objeción, pese a que, era ia última oporlun¡dad para hacerlo, más por el contrario, en
la audiencia de conc¡liación y determ¡nación de puntos controvertidos, pacló en que se modificara
el acta de instalac¡ón de arbitraje (Apéndice n.'61) en cuanto a la normativa aplicable, a f¡n de
evitar nulidades procesales, conforme se man¡fiesta en el acta de dicha aud¡enc¡a.
Conforme a los hechos expuestos, se ev¡denc¡a que, Mauricio Javier Salinas Anedondo, supeMsor de
la obra y Javier Bartolomé Palacios Seira, jefe del fuea de Supervisiones, al olorgar conformidad a un
expediente adicional de obra que ¡ncluia mayores melrados, deductivos que afectaban metrados
ejecutados y prestaciones adicionales que ya habían sido ejecutadas antes de su aprobac¡ón, pese a
que, la obra se ejecutaba bajo el sistema de mntratación de suma alzadai y, Victor Hugo Aguilar
Gonzáles, procurador Públ¡co Municipal, al parlic¡par en un proceso de conciliaciÓn y en su
consecuenle proceso de aóitraje, sin manifestar ninguna opos¡ción, pese a que, habian sido solicitados
luego de su plazo de caduc¡dad y respecto a una materia que no podía ser somet¡da a dichos procesos;
todo ello, en contravención de normativa legal aplicable, generaron un perjuicio económim a la Entidad
de S/ 115 138,41, derivado del pago de los mayores gastos generales vanables reconoc¡dos a favor
del Contratista, en razón a las ampliaciones de plazo n.* 2, 3, 4 y 5, que fueron solic¡tadas por la
demora en el trámite de aprobación del expediente adicional n.' 01 (Apénd¡ces n.6 ll y 24) y que
quedaron consenlidas; y, por el pago del Laudo Arbitral (Apéndice n." 67) determinado a favor del
Contrat¡sta como producto del proceso de aó¡traje y previo proceso de conciliac¡Ónl los cuales, se
efectuaron mediante los comprobantes de pago s¡guientes:
CUADRO N'7
PAGOS EFECTUADOS AL CONTRATISTA POR i'AYORES
GASTOS GENERALES VARIAELES Y LAUOO ARBITRAL
Comprobante de pago Fecha lmpoñe Pag8do S/
02107 t15
3179 07/05/18 92 939,75
fOfAL 115138,11
Fu€rbr Cdnprcba[es de pago ñ.. 2467 y 3179 (Apéídhés n.' 43 y 5E)
ElrDondo por: Co.¡b¡& de Contol
Los hechos expuestos contravin¡eron la siguiente normativa
Ley n.' 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicada el l1 de julio de 2014 y vigente desde
el I de enero de 20'16
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oAñículo ¡15. filed¡os de solución de controversias de la ejecución contractual
'(...) La dec¡s¡on de la Entidad o de la C,ontraluía General de la República de aprobar o no la
ejecuc¡ón de prestaciones adic¡onales, no puede set sonetída a conciliaaón, n¡ añ¡lraie n¡ a la
Junta de Resolución de DiEúas. Las prefensiones refeidas a emiquectniento s,n causa o
indeb¡do, pago de indemnizaciones o cualquier ota que se deríve u oigine la fafta de
75 [4or{o coñspmd¡qlte úni:an€rúe a 106 mayo,es gasbs g€ne€¡es variabhs que fueftn pagados en razh a la! a¡Tliacion€§ de plazo n." 2,
3,4 y 5, que quedarü clr§€nüdas, @dorme al cáh¡rlo detormhado en ol etado n." 6.
tr".i
lñforme de ConÍol Eipr.ilico N" 00+2021.2n 32'SC E
Pedodo de I de enefo de 2013.131 ded¡ciemblede 20fE 40 de 6'l
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LA CONTRATORIA
6r¡ra! rr! r^ ¡l^irÉ{ ¡,tr ññ] w
UIi¡ICIPAUDAD DISTRITAI DE CERRO COLOR¡DO
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aprobadón de preslaobnes ad¡c¡úales o de la aprobación parcial de eslas, pu pade de la
Entidad o de la Contraloña General de la República, sqgrún coÍesponda, no pueden ser
sometidas a nnciliación, arbitrcje, n¡ a o¡os med¡os de solución de antroversias esfab/eodos
en la presente LE o el reglamento, coÍespondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder
Judicial. Todo pado ü contraño es nulo'.
Decreto Legislativo n.' ,l070 publicado el 28 de junio de 2008.
Artículo 7.- iiaterias conciliables
"Son mateia de conc¡l¡eton las pretens¡ones detem¡nadas o detemínables que vetr,en sobre
derechos disponibles de las paftes',
Decreto Legislativo n.' 1017, que aprueba la Ley de Contratac¡ones del Estado, publicado el 4
de jun¡o de 2008 y mod¡ficádo por la Ley n." 29873, publ¡cada el 1 de junio de 2012 y vigente
desde el 18 de setiembre de 2012
Añículo 52. Solución de controveB¡as
\..)
52.2 Los proced¡mientos de @nc¡l¡ac¡ón y/o atbitraje deben so/iofa¡se en cualqu¡er momento
antedor a la fecha de culninación del contrafo. Para /os casos específrcos en los que la nateria
en contmveña se refiera a nulidd de contrato, resolución de contrato, ampliaciÓn de plazo
contradual, ecepción y confomidad de la prestac¡ón, valoizaciones o mdradas, l¡qu¡dación del
conlrato y pago, se debe ¡niciar el respedivo proced¡ntento dentro del plazo de quine (1 5) días
hábile§ cüfome lo señalado en el reglamento.
()
Todos los plazos previstos son de caducidad.'
Decrelo Legislativo n.' 1071, Decreto Leg¡slatiyo que norma el arbitraje, publicado el 28 de ¡un¡o
de 2008 y v¡gente désde el f de setiembre de 2008
Artículo 2.. ilaterias susceptibles de arbitraje.
"1. Pueden sonete§e a añitnje las contrcversias sobre matenas de libre disposición conforme
a derecho, así cono aquellas que la ley o los tratados o acuerdos ¡ntemac¡onales autoñc ".
AÉículo 11.. Renunc¡a a objetar.
'Si una pale que conociendo, o debiendo conuer, que no se ha obsevado o se ha ¡nfrínÜdo
una noma de este Decreto Legislativo de la que las partes pueden apattarse, o un acuerdo de
/as pafes, o una dispos¡cion del reglamento arbitral aplicable, prostgue cü el atbitrak y no
objeta su incunpl¡m¡ento tan pronto cnno le sea pos,b/e, se considuará que renuncia a úletar
el laudo por dichas drcunstanaas.'
Artículo 13.. Contenido y forma del convenio aóitral.
"1. El conven¡o añ¡trul es un acuerdo por el que las paftes dec¡den someter a añrtraje todas las
controversias o cieias controvers¡as que hayan surgido o pudan surgrr entre ellas rcspeclo de
una detem¡nda relación juñdica contradual o de otra naturaleza.'
Atticulo 1l .- Conpeaencia pa'a decidir la competench del Oibunal añital.
"( ..)
3, Las excepciones u objec¡ones deberán opone§e a nás tardar en el nonenlo de prcsentar la
contestac¡ón, sin que el her;ho de haber nombrado o pafticipado en el nombraniento de lu
ábitros inpida oponerlas. La excepdón u újeción basada en que eltibunal abitrul ha exced¡do
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lnsu( ional o
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lnlome de Conlrol Especil¡co }f 00+:02l'2.1:¿ISCE
P.riodod6l de onero de2013 al3l de d¡cle bre de 2018 41 de 61
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tA CONTRATORIA
cNAr r u ¡Fi4lcr u. Ed
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IUNICIPAUOAD OISfRIfA! OE CERRO COLORAOO
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el ámbito de su @mpetencia debüá oponerse tan pronto como sea planteada durante las
actuactones abitrales, la matüia que supuestanente exceda su competüc¡a. Eltibunal añ¡tral
sólo podrá adnith excepciones u objeciones planteadas con posteñoidad s¡ la demorc Esulta
just¡frcada. El tibunal ahitral podrá cons¡derar, sin ernbargo, estos temas por ¡nic¡at¡va prop¡a,
en cualquier nomento.'
Decreto Supremo n.o 18,T2008.EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
establecido en el oecreto de Urgencia n." 0l¡l-2009 de 30 de enero de 2009
Artículo 193.- Funciones del lnspecltor o Supervisor
"La Entidad controlará los trabajos efeduados pü el cmtatista a través del inspedor o
supevisü, según conesponda, quien será el responsable de velar dirccta o pemanenlemente
por la ñrcda ejef,ución de la obra y dd cumpliniento del úntrato.
El ¡nsr€flot o supeNisü, según conesponda, t¡ene cono función nntrolar la Seatción de la
obra (.. )".
Añículo 197.- Valorizacion6 y ¡letrados
"(..)
En el caso de las obras contatadas bajo d s¡stena a suma alzada, durante la ejeuc¡ón de la
obra, las valoizaciones se fumularán en funciut de los metrados Qealada contntados con
los predos unitaiu delvalor referencial, agregando separadamaúe los nontos proporc¡onales
de gastos gEnera/es y ut¡l¡dad delvalü referencial. El subtotal así obtenido se muft¡pl¡cará por el
faclor de relac¡ón, calalado hasta la quinta cifra dec¡nal; a este monto se agregará, de ser el
caso, el porcentaje cones@nd¡ente al lmpuesto Gúercl a las V tas.
En las obns c$tratadas balo e/ siste/ra a precios unitaios se valorízará hasta el total de lu
metados realnente ejeq¡tados, n¡entras que en el caso de las obras bajo el s¡stema de suma
alzada se valoizañ hasta el total de los natrados del presupuesto de obra.
(r
Decreto Supremo n.o 18,t2008-EF, que aprueba el Reglamenlo de la Ley de Contratac¡ones del
Estado, publicado el 31 de diciembre de 2008 y modificado por Decreto Supremo
n.0 138-2012-EF, publ¡cado el 7 de agosto de 2012 y vigente desde el 18 de setiembre de 20'12
Artículo 207".. P¡estac¡ones adicionalca de obras menores al quince por ciento (15olo)
"Solo $ocedeá la ejecucion de prestac¡ones ad¡cionales de obra cuando prev¡amente se a le
con la ceftifrcac¡ón de üédito presupuestaño y la resoluc¡on del ftubr de la Entidad y en 16
casos en gue sus mortos, reslándo/e /os presupuesfos deducfivos v¡nculados, sean ¡guales o no
surÉ,ren el quinÉ por ciento (15%) del monto del contrato oig¡nal.
()
La neces¡dad de tramitar la aúuízación de la ejecucon de presfacrbnes adicionales de obn
debe ser anotada en el cuademo de obra, ya sea pu d inspedor o supeMisor o por el contratista.
El inspedor o supelisor debe cnmunicar a la Entidad sobre la necesidad de elabuar el
expediente tecn¡co de la prestación adic¡onal de obra.
La Ent¡dad debe defint si la elaborac¡ón del expediente tecnia de la prestación adiaonal de
obra estará a su cargo, a cargo de un consultor extemo o a cargo del contrat¡sta ejecutor de la
obra pinc¡pal , en cal¡dad de prestación adic¡onal de obra ( . . .)
Concluida la daborac¡ón dd exped¡ente técnico, el ¡nspector o supe/y¡sor cuenta cú un plazo
de catorce (1 4) días para rdn¡hr a la Ent¡dad el ¡nfome pronunc¡ándose sobre la procedenc¡a de
la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho infome, la Entidad uenta @n catüce
(1 4) días para emit¡r y notifrcar al @ntratista la resdución ned¡ante la que se pronuncia sobre la
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lnfonno do Control E.pecrrco tf m+2021.2.132,SC8
Poriodo de I de enero de2013 al3l de diciembr8dé2018 42 de 61
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tA CONTRALORfA
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cNurnr rrrÚ&l(¡ *rE.Ú IIIJNICIPATIDAD DISTR]TAL DE CERRO COLOR¡DO
procedencia de la ejeucion de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en
renitir y notificar esta resolución, podrá ser causal de ampliación de plazo.'
Artículo 212".. Efectos de la liqu¡dación
'Luego de haber quedado consentida la l¡qu¡dac¡on y efectuado el pago que corresponda,
culnina defrn¡t¡vamente el contrato y se c¡erra el expediente respecl¡vo,'
AnExo de Definiciones
40. Preslación ad¡cional de obra:
'Aquella no cons¡derada en el exped¡ente técnico, ni en el contrato oig¡nal, cuya realizaciat
resufta indispensable y/o necesaria para dar cumplím¡ento a la meta prevista de la obra pinc¡pal
y que da lugar a un presupueslo adic¡onal ( . . .)' .
Decreto Supremo n.'350-20íSEF, que aprueba el Reglamento de la Ley n." 30225, Ley de
Contratac¡ones del Estado, publicado el 10 de d¡ciembre de 2015 y vigente desde el I de enero
de 2016
Artículo 182".- Disposiciones Gene¡ales
'( .)
Bajo responsabil¡dad, el Titular de la Entidad o por qu¡en este haya delegado tal funcion eval(ra
la deci§ón de conciliar o de rechazar la propuesta de acuedo conc¡l¡atoio considerando criteños
de costo-benef¡cio y ponderando /os cosfos y ,esgos de no adoptat un acuerdo conciliatoio.
Dicha evaluac¡ón debe estar contenida en un ¡nfo¡me técn¡co legal.'
Los hechos descritos generaron un peiuic¡o económico a la Entidad de S/ 115138,41, derivado del
pago de mayores gastos generales variables remnocidos a favor del Contratista, en razón a las
ampliaciones de plazo n,c 2, 3, 4 y 5, que quedaron consentidas; así como, por el pago del laudo
arbitral determinado como producto del proceso de aóitraje y previo proceso de conciliación, que se
llevaron a cabo, pese a que, fueron solicitados por el Contratista luego de su plazo de caducidad y
respecto a una materia que no podía ser sometida a dichos procesos,
Las situac¡ones antes expuestas se generaron debido al acc¡onar deljefe del Área de Supervisiones y
supervisor de la obra, por otorgar conformidad a un expediente adicional de obra que incluía mayores
metrados, deductivos que afectaban metrados ejecutados y prestaciones ad¡c¡onales que ya habían
sido ejecutadas antes de su aprobación, pese a que, la obra se ejecutaba bajo el sistema de
contratación de suma alzada, ocasionando Ia demora en el trám¡te de aprobac¡ón del referido
expediente, al ser obseruado, reformulado y nuevamente evaluado por las áreas competentes, dando
lugar a la presentación de ampliaciones de plazo por parte del Contratista. As¡mismo, las situac¡ones
antes expuestas se generaron por el accionar del procurador Público lvlunic¡pal, al as¡stir al acto de
conciliación realizado a solic¡tud del Contratista, sin contar con los informes técn¡cos respectivos,
delegac¡ón de la facultad para conciliar del titular de la Entidad, ni autorización del Concejo Mun¡c¡pa¡,
pactando que la pretensión sobre ennquec¡m¡ento sin causa, planteada por el Contratista debido a un
presunto pago pendiente por la ejecución del exped¡ente adicional de la obra, sea sometida a la vía
arbitral, pese a que, las pretensiones de enriquecimiento sin causa o indeb¡do, u otras relacionadas a
la falta de aprobación o aprobación parcial de prestaciones adicionales no podían ser sometidas a
conciliación, ni a arbitraje, deb¡endo ser tramitadas en la vía judicial, teniendo en cuenla, además, que
se trataban de matenas que no son de libre disposición, permitiendo con ello, que el Contratista pueda
solicitar el proceso de aóitrale, a pesar de no exislir relación jurídica con la Entidad, dado que, el
contrato de obra se enmntraba culminado defin¡t¡vamentei además, por suscnbir el acta de instalación
de arbitraje, ¡nic¡ando y continuando con el proceso sin manifestar n¡nguna oposición sobre Ia vía en la
que se debian tram¡tar las pretensiones de enriquecimiento sin causa relacionadas a prestaciones
adicionales, ni sobre el plazo transcúnido desde la culminación definitiva del contrato y por lo cual el
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¡nfome de Control Específico M 00+2021.21323.SCE
Pe¡íodo de 'l dé enero de 2013 á131 de dic¡embre de 20'18 43 de 61
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0043
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TA CONTRATORIA
rf,*ur *hreiaú*'*ú uuctPAt-rDAD olsTRlTAL DE cERRocoLoRADo
plazo para iniciar arbitraje ya habia caducado; y, por mntestar la demanda sin presenlar n¡nguna
excepc¡ón u objeción, pese a que, era la última oportunidad para hacerlo, más por el contrario, en la
audiencia de conciliación y determinación de puntos controvertidos, pactó en que se modificara el acta
de instalación de arb¡traje en cuanto a la normativa aplicable, a fin de evitar nulidades procesales.
Las personas comprendidas en los hechos, Javier Bartolomé Palacios Seira, jefe del Area de
SupervisionesT6; Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la obraz; y, Víctor Hugo Aguilar
Gonzales, procurador Públ¡co MunicipalTs, no han presenlado sus comentarios, por lo que, no se han
desvirluado los hechos precisados en el Pliego de Hechos.
Al respecto, la evaluación efectuada de los hechos vinculados a cada uno de los refendos funcionarios
y servidores públicos, las cálulas de comunicación y avisos de notificaclón presentados forman parte
del Apéndice n." 69 del lnforme de Control Específico, siendo que, el resultado de la referida
evaluación se expone a continuación:
1. Javier Bartolomé Palacios Seira, identificado con DNI n.' 2959281 1 , en su condición de jefe del
Área de Supervisiones de la Entidad, por el periodo de 22 de julio al 31 de d¡ciembre de 2013 y
del 27 de enero al 28 de febrero de 2014, contratado mediante contratos de locación de servicios
de 22 de julio y 12 de nov¡embre de 2013 (Apéndice n." 7l) y mediante orden de servicio
n.' 01631 de 22 de agosto de 2014 (Apénd¡ce n.' 71); se le notilicó el pliego de hechos med¡ante
la édula de comunicación n.' 00'1-2021-OCI-SCE2-MDCC de 15 de junio de 2021 (Apéndice
n." 69), a la fecha de emisión del presente ¡nforme no alcanzó sus comentanos o aclaraciones,
Qu¡en, en su cal¡dad de jefe del Área de Supervisiones, otorgó conform¡dad al adicional neto de
S/ 69 254,58 del expediente adicional n." 017s (Apéndice n.'1l), mediante informe técnico
n.' 040-2014/SUPERVISION-GIDU-MDCC de 6 de febrero de 2014 (Apéndice n.' 20), en lugar
de recomendar acciones conect¡vas referenles a determinar qué parte de las prestaciones
adicionales del referido expediente conespondía aprobarsem, siendo que, el Contratista no solo
incluyó partidas nuevas necesarias para el cumplimiento de la obra, sino que pretendia la
aprobación de:
. Nlayores metrados de partidas ya existentes en el expediente técnico (Apéndice n'' 7), lo
que contravenía el articulo 197'81 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado con Decrelo Supremo n.0 184-200&EF, ya que por ser una obra ejecutada balo
el sistema de contratación a suma alzada es improcedente que se valorice y que la Entidad
pague los mayores metradoss2, además, dichos mayores metrados fueron incluidos en el
expediente adicional n.' 01 (Apéndice n." 1't) como prestaciones adicionales, por lo que,
se contravenia Ia propia defin¡ción de 'Prestac¡ones ad¡c¡onales de obra 'del citado
reglamentd3.
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T6Desdeel22dejulioal3ldediciembrEde2013ydel2Tdee,leroal23delebrerode20l4
, oesde el9deocbbrede20lS al 25 de noviembre de 2014.
73 D€sde el 10 de mar¿ode2015 al7 de octubre de 2016.
7s Pres€ntádo por elConfalish mediante carh n-'001 - 2011 - CoNSoRC|o K0SK0 de 13 de efiero de 2014 (AtÉndice n.'11).
¡. Conforme lo mánifeshdo en la opinión n.'022-2010/DTN de 15 de febreo de 2010 (Apéndica r.''18): "1...) En tai §ártdo 1...) ei superü§or 0
¡nspectü &be @v¡s el présuptl,sfo #/o¡(/:¡at dg obñ presertdo pü el contralisla, eñilit opk¡ott sobre el palidlat y rcÍiÚb a la Enlidd
pda que estadefem¡N si @rewnde o no awobü laeje@cil)n de prcst¿r,ionos dicbnales de obn, y' de serel caso hastadÚlo agob las'
(...r
3' Aticulo t97.. Valoriz.c¡oñes y llohados
'(.., E e/ cáso de ias oóras coútalbdas ó40 el s¡isle/¡a ¿ suna ahada, duanle Ia eiecuchn da h obn, las vawize¡onos se foñ1u14áÍ en
funñn de bs /¡¡el¡ado9 sFortados @rtt?/..dos @n I0§ p¡ec¡xs uritafios bl vúr rofeqriaL ag¡'gar,& §eparadan¡e¡¿o ,o§ ¡n0lf0§
üoporciohabs de gastos gerf,rabs y ulildd del vatu ¡efaroncid. El sublolal as¡ obbnklo se nürw¡cdá N¡ ol fuot & ¡eldon, cal ldo
hasla h qu¡nta cita deciña!: a este trinlo & 4,rcga¡á, de set el caso, el Nr@ntaie anrespondiante al lnp@slo Gene¡al a {as venlá§.
En las obtas @ntd¿d/as bab el sistena a yeaios @¡ta¡bs se vabizdá hasla el tolal de bs nsfuos reat*nb eixuÑs, n¡entras que en
e, caso de ,as o¡r¿s ¡Ao e/ lister¡a de suna ahda se vdotizdá l¡a§¿a 9, fotai de bs r¡¡efrado§ del prcg4Ésb ú obra. (. ..).'
¡, Asilo precisa la opinión ñ.'m&2021/DTN de 23 de enero de 2012 (Apé¡dks r.'r6).
a fuiero de Defr¡clonéa
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lnfom. de Control Espeoíllco }f 00+2021.2.1323.SCE
Pe¡íodo de I de enelo dé Al3 al31 de dic¡embre de 20í8
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44 de 61
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TA CONTRATORIA
«¡. eu ui¡Ér i ñrÚ w
TUNICIPAUDAD DISIRIIAL DE CERRO COI.ORÁDO
- Deductivos que afectaban melrados ejecutados, lo cual implicaria deshacer trabajos ya
realizados,
. Preslaciones adicionales que ya habían sido ejecutadas antesdesu aprobac¡óns, situac¡ón
que contravenía la normativa que regula las prestaciones adicionales, ya que, las
preslaciones adicionales solo conespondían ser ejecutadas luego de contar con
cenmcación de crédito presupuestario y resoluc¡ón de aprobación del titular de la Entidad,
como lo establece el artículo 207's del citado reglamento. Asimismo, la opinión
n.' 1 '19-201ZDTN de 6 de diciembre de 2012 (Apéndlce n." 17), ha precisado que: {..,)
Lo cútar¡l, la aprobación de la ejecución de presfaciones adiciortales en 'vía de
regulaizac¡on' , ¡nplicaría antravenk las diEosiciones de dicha nomativa.'
Ello, a pesar que, mmo respnsable directo de la ejecución de la obra a cargo de los aspecto§
técn¡cos y admin¡strativos8o, tenía conocimiento del avan@ de la m¡sma, desde antes de la
presentac¡ón delexpediente adic¡onal n.' 01 (Apéndice n." l1), habiendo otorgado conformidad
a las dos (2) primeras valorizaciones de obra presentadas por la Contrat¡sta87, que delallaban las
partidas y la cantidad de metrados ejeculados.
En ese sentido, al otorgar conformidad al adicional neto de S/ 69 254,58 del expediente adicional
n.' 01 (Apéndice n." I I ), generó que este continÚe con su trámite, siendo observado por la Ol¡cina
de Programación e lnversiones mediante informe técnico n.' 0052'2014-OPl-lVlDCC de 25 de
febrero de 2014 (A¡Éndice n.'22), ya que, las modif¡caciones del proyecto hubieran superado el
40% del monto de la obra declarado v¡ables. Por ello, el expediente ad¡cional n.' 01 (A¡Éndice
n." 1l) fue modificado por el Contratista, reduciendo el rnonto del adicional neto a S/ 50 887,7'18s,
volviendo a ser sorlElido a evaluación por las áreas competentes, hasta que finalmente un nuevo
jefe del Área de Supervis¡ones determ¡nó mediante informe técnico
n." 213-2014-DMM/SUPERVISION-GIDU-MDCC de 7 de abril de 2014 (Apéndice n." 28), que
solo corespondia tramilarse un adicional neto de S/ 7542,70, alobservarque elexpediente incluía
parlidas ya ejecutadas$.
Por lo expuesto, el expediente adicional, se aprobo recién el 16 de mayo de 2014 mediante
Resolución de Alcaldia n.' 17-2014-MDCC (Apénd¡ce n." 36), siendo que, la dennra en el
trámite descrito, originado por el otorgamiento de conformidad a un expediente adicional que
incluia aspeclos que no corespondían ser aprobados, generó que el Contratista solicitatr hasta
cuatro (4) ampl¡ac¡ones de plazo (ampliación de plazo n." 2 pr 20 díass1, n.' 3 por 25 díase2,
{0. Plstbcbn rdhlm.lds obn:
'AE¡ela rp wr§i&rda en et etpedgrtu lécricf., ii ert et @ntdo d$d, dya r@tz.fi5n rcsuia ínús¡P'nsat/e ylo \e@saia pda d{
c!ñtptÍ*,hiD ala rDola 'iEdbtade b obra Fturipd y qa da Mgd a ú Nwrytefr M (..)'.
!. Cdlfo.me lo d€saroü¿r,o cl d intuí¡e téqÍco n.' 01-2021-OC|-M0CGSCE2-GCCHR de 1l d€ itnb de m21 6É¡dice n.'15).
!5 arícub ¿?".. Pfa¡t¡chros .d¡c¡on.hi d! obn! monon! .l qulncr Por chíto (,l5%)
"§f,to pt(x,doú la o¡frtcñn de preslbcbr¡es ,úbirrabs do oÚa cJdt& $e,¿idfirúo se qfrnb ñt la @lilc$iin ds qdíh Fesu¡¡üefib I
ta rl§¡y'lúión dol fifula¡ de ta hñd y en bs c¿(,,s on quo sst ,n rfos, rgsfárldore bs plgs¡E¡JBslos &duclivo§ v,i4arHos, s6¿¡ ¡gua¡os o no
§l4,orcn el Wirr,a po¡ cionto (la?A) del Íotu del wbab odg¡nal. (.. )'.
¡6 CootoÍrB las tu¡cboes asignadG ñed¡ante ¡u[¡eral I del artiqrb 96" del Regl¡no¡to de organ¡zadóí y Funcioñe§ apmbado rledi¡,nte
Ordenan¿a Munidpaln.' 25$200&MDCC de t1 ds agosto de 2m8 y modiñcada mediante odena¡za Mrnicipal n.' 352-NDCC de 29 d€ enerc
de 201 3 (Apáñdlc. n.' 72).
!7 A ta vabrüáh n.' 1 medhb ¡¡fome Sqlho n.' 53&ml3/JPS/SUPERVISI0N€I0U-MDCC de 1 1 de norieY¡bre de 2013 (Apóndlc. n.' '141,
que obra er d coÍtyobanb de paqo n.'6.540 d€ 19 de noviellüre de m13 Opéndlcs n." la). y la valodzaih n.' 2 m€d¡zle inlome téc¡-rco
n.' 61+2O13iJPS/SUPERVISION-GIDILMDCC de 6 de dic¡gnbre e 2013 (APéndics r.' la), q,e obra cl d cornDrcb te de pago
ñ.' 7i76 de 19 de didc¡rbG de:o13 (Apárdlc€ n.' t4)..
e O€bictdo pr€cisar que d moíb dd dk¡ixd rieb propu6b as.¡ndia a g 69 254,58. al ildui sl vakr de 16 n¡ayores rletra,o§, lr€duclivc
que afeclaban mei"¿dc e,€qrhdosy pnsbc¡orEs sdiciral6 q'.¡e ya habÍ sido eieorbd6 a{es de 9l aprob*¡ón
a Versih que conünuaba lnduycrdo mayqes rBt"aros, deduclivos que atuctabar met"dG eiecl¡tado§ y pr6bchíe§ ad¡dor¡aies ya eieuhdas.
e Se descarto, a su ve¡, k)§ mayorÉs meHo6 y dedl¡c1i'¡6 que afeclabal mef¿dG ya ejeqlados.
,, ti¡ediants carla n.' 00S2014-C0NS0RC|0 K0SK0 de 17 d€ lebrero de 2014 ( !énd¡c.n.'451.
e ti¡edi¿nb carta n." m7-m1+CoNSoRCIO K0SK0 de 7 de ¡nazo de 2014 (Apé¡db. n,'16).
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a¡o de
n ¡rol
Ins¡ uclo¡lal 3 hfofrr. ds Control E.pocíl¡co tf (X)+2021.2.132$SCE
: Peñodo de I de eneo ds Al3 al31de dic¡emb¡rde2018 45 de 61
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LA CONTRALORIA
6ñrur fJ. q ¡!rÚ¡!¡.. úr E¡Ú w
iIUNICIPALIDAD DISfRI¡AL DE CERRO COIORADO
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n.' 4 por 25 diase3 y n.o 5 por 21 diass), que quedaron consentidas, y que derivaron en el
reconocimienlo, mediante liquidacións, de mayores gastos generales variables a favor del
Contratista por S/ 22 198,66, por el t¡empo que demoró la Entidad en pronunciarse sobre el
expediente adicional a causa de la conducta de Javier Bartolomé Palacios Seira.
Esta conducta transgred¡ó lo dispuesto en los arlículos 197' referido a las valorizaciones y
metrados, 207' referido a las prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.' 1&+-2008-EFs6.
Así también transgred¡ó sus funciones asignadas en su condicjón de jefe del Área de
Supervisiones de la Entidad, conforme lo establecido en el artículo 96'del Reglamento de
Organizac¡ón y Funciones aprobado mediante ordenanza Municipal n.'25S200&MDCC de 14
de agosto de 2008 y modificado mediante Ordenanza Municipal n.' 352-MDCC de 29 de enero de
2013 (Apéndice n.'72):
"8. Es respo¡¡sab/e dlrecfo de la ejecuc¡ón y manejo de la obra a su cargo en /os aspecfos
técnícos y adm¡nistrativos.
11 . Disponer y cpntrolar las adividades que permitan un adeando avance f¡s¡co de la obra
(. .r
Asi también, su conducta transgredió sus funciones establecidas en el Manual de Organización y
Funciones aprobado mediante Decreto de Alcaldia n." 07-2011-MDCC de 18 de octubre de 201 1
y modifrcado con Decreto de Alcaldía n,' 008-20't2-|\4DCC de 14 de diciembre de 2012 (Apéndice
n." 72):
"u,vc,o,vEs EsPEcíF/cAs
(...)
6, Cunpth las dispos¡ciones relat¡vas al Código de Ét¡ca de la Función Pública a fin de
que realnente logre cunplh st./s ,unciones con integrídad y valorcs ét¡cos que
contibuyan al desempeño eficaz, eficiente y diligente de /as tareas as,gnadas
7, Supevisar y evaluar la ejeqlc¡ón de obras derivadas de procesos de selecc¡ón
(contrata) y por Adm¡nistracion Presupuestaria Diaria.
()
14. Controlar el segu¡m¡ento de la obra con el Cuaderno de Obra rxpedivo.
15. Enith opin¡ón técnica en asuntos relacionadas a su competencia.
16. Controlar el cumplim¡enlo de func¡ones y rev¡sar los ¡nfomes parc,tales o frnales del
Supervrsor de Obras Públicas emitiendo op¡nión y tránite a la Gerencta de
lnlraestructua y Desanollo Urbano y con este d¡ctanen pata su a$obac¡ón o se
reconienda a@,iones coÍect¡vas c.onespondientes en coord¡nac¡ón con la
Subgerencia de Obras Públicas
( )'.
f
Code c
ntrol C
Inst ucional
lr/
De la misma forma, incumplió el principio del art¡culo 6' de la Ley n." 27815, Ley del 6digo de
Ética de la Función PúblicaeT: "3. Efrcienc¡a: Binda calidad en cada una de /as funclones a su
,3 Medhnte carta n." 009201 +CoNSoRCIo KoSKO de 3 de abril de 2014 (AÉnd¡ce ¡.' fl).
c Mediante cada n.'010-2014-C0NS0RCi0 K0SK0 de 28 dé abrilde 2014{AÉndice n.'18).
s Aprobada media¡t€ Resoludon de Ger€ncia ¡.' 14$20144tvlMDCC de 25 de no/iembre de m14 (APé¡d¡ce n.' ¿2).
s ltlodrñcado con D€creto Suprerno n.' 13&2012-EF en Io que rcspécta alarticulo 207'y alAnexode Detuiicbres.
,7 Sie¡do que, mediante el artior¡o 4' de h Ley dd ñdEo de Etca de la Función Pública, se prec¡sa lo siguientei
'4.1P a bs ebdas del presente C&igo se can§dera @ño onpbádo públk;o a lodo tunck¡a¡io o soNitude las enlrldes de la Adm¡n¡stñión
Pithlica en cuakuiera de los nMeiesjerá¡q¡licos se¿ éste n o¡tt6tk, contaldo, des¡gnaú, de canñaúa o el*to qE &sEÍQeñE ñtiv¡d*s 0
func¡ones en ndnbrc del süvicb dd Esfuo.'
Infomé de Cont¡ol Especil¡co N" 006202i -2-'l323SC E
Pedododel dee¡émde2013¿131 ded¡ciembtede20l8 46 de 61
0046
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TA CONTRATONfA
cs§h! u ú mlalt^ u! ñ.i w
IIU¡¡ICIPAL]DAD DISTRITAL OE CERRO COLOR¡DO
cargo (...)'; asi como el deber del artículo 7't '8. Responsabilidad: Todo selidu ptlblim debe
desanollar sus funciones a @balidad y en foma integral, asuniendo con pleno respeto su func¡Ón
p()blica'.
Por lo que, se ha determinado que los hechos con evidencias de presunta inegularidad, no han
sido desv¡rtuados por Javier Bartolomé Palacioc Seira y configuran presunta responsab¡l¡dad
adm¡nistrativa y civil.
2. Mauricio Javier Salinas Arredondo, identificado con DNI n.' 29485713, en su condición de
supervisor de la obra, por el periodo de I de octubre de 2013 al 25 de noviembre de 2014,
contralado med¡ante el documento 'Contratac¡ón de una persona naturul o iutíd¡ca para la
supevis¡ón de ta obra Creación dol min¡compleio depolivo en la asuiacion wbanizadua José
Luis Bustamante y Rivero súor lV, disffio de Ceno Colüado, Arequipa - Arcqu¡pa' de I de
octubre de 2013 (§éndice n.'71); quien, a la fecha de emisión del presente informe no se
apersonó a recabar su cálula de comunicac¡ón del pl¡ego de hechos, pese a haberse deiado aviso
de notificación en su domicilio el 22 de junio de 2021s0 (Apéndice n'o 69).
o
-9
%
Qu¡en, en su calidad de supeNisor de la obra, otorgó conformidad al ad¡c¡onal neto de S/ 69 254,58
del expediente ad¡cional n,o o1se (Apándice n'o lf) med¡ante carta
n.' 00G2014-MAJASAA-MDCC de 24 de enero de 2014 (AÉndico n." 19), s¡n advertirque, dicho
documento, no solo ¡ncluia partidas nuevas necesarias para el cumplimiento de la obra, sino que
el Contratista incluyó y pretendía la aprobación de:
- Mayores m€tBdos de partidas ya existentes en el expediente técnico (AÉndice n.'7), lo
que mntravenía el artículo 197'1m del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mn Decreto Supremo n.o 184-200&EF, ya que por ser una obra ejecutada bajo
el sistema de contratación a suma alzada es improcedente que se valorice y que la Ent¡dad
pague los mayores metrados1o1, además, dichos mayores metrados fueron lncluidos en el
expediente adicional n.' 01 (Apánd¡ce n.' 11) como prestaciones adicionales, por lo que,
se contravenla la propia definición de "Presfaoores adicionales de obra'del citado
reglamentolü.
. Deducüvos que afectaban metrados ejecutados, lo cual implicaria deshacer trabaios ya
realizados,
. Prestac¡ones adicionales que ya habían sido ejecutadas antes de su aprobación1o3,
situación que contravenia la normativa que regula las prestacion6 adicionales, ya que, las
prestaciones ad¡cionales solo correspondian ser ejecutadas luego de contar con
certificación de credito presupuestario y resolución de aprobación del titular de la Entidad,
como lo establece el artículo 207'1u del citado reglamento. Asimismo, la opinión
q¡¡r §L sotb.'
r En el úÍimo dom¡cl¡o del qd se liere registo e¡ h Eñ6dd.
e Pres€0lado por el coíraüsb rfiedbob c¡b n.'0ol - 2ol1 - coNsoRclo K0sK0 de 13 de gl€r0 de 2014 (AÉrd¡c! n." il).
16 Articulo l9?.. V.bdzrc¡onr¡ y Leb.do!
.f...) E o, ceso & l¿s oóras corrtaádas bqb e, sislo¿ra a $na dzda, dnar s la o¡ecucitn de la obra, las valorizaciotÉs se fofixlüá| on
dnAi,n ¿e ns rprados oFrxrlbdqs corf¡afsdas co¡r bs precrqs ur¡tdios del vafu @fa'P/xid, agr9g€r¡do §epaadarBnlo /qs mor¡fct
proporcorrabs ds gaslos gáreráb s y utitdad del vtur reh$rtria¿ El stktotal as¡ oblan¡do § tttlfiplicdá W el ffit de @ldón, cafuldo
'nxa ta qiutue alra do¡tnát a gslo rrDrfo §s ¿grrge'á d€ §0, o/ c¿§0, 6i pq'ce,Eie conespo'Ídie'll9 á'
'I¡pi'¡o§lo
Ge¡er¿/ a k§ ysnta§'
E,i las oóá conr"¿ládas ó4, el slstsr¡a a pro i\s l,rt¿€riN sa vatuízüá hí§¡la ot bld b ro§ ¿E ado§ rga&runb oi,crla&s nio0las qn el
caso de las obr¿s b4, o, srsftfia de §n]/f,a d2da § vúrizüá ñ3dE o/ fotat ó b§ ,Brado§ dd Fes¡/p'nsb do ob¡a. (...)'
lo,Asilo precisa ls opiniSn n.'00&2O21IDTN de 23 de e¡ero de 2012 (Apé¡dlc¿ n." 16).
re Aneto de Ooññlclonot
40. Pro¡t¡clóñ ldlc¡mrlde obr¡:
.Aq]fl/6 N @nskletda ei et et@iortb t&nirn, n¡ oo el @ttdo otig¡ttsl, c.rya rea¡tácó¡ l8§uÍa i,rdspensabb ylo nocr-.saia paa dd
cunptr/f,,nto a la mla petista de h obra Piroipdy q§ da 1]ry,4 a ut p¡e§Pua*o sdbioñal ( ..)'
,. Coto,nre to ¿esa¡¡abio eí et intoí¡e hái¡ n.. 01-2021-OCI-MDCCSCE2-GCCHR de I 1 de ¡un¡o de 2021 (Apó{tdicr n.' t 5).
rs Artlculo A7',. Prg¡tic¡om5 .dlck n.hs de obE! ñonofos .l qu¡nco por clento (15f)
9ó, odc c
rrol 3
ucional
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lnforme de Conl¡ol Especl¡co No 00+2021.2132$SCE
P¿riodo de I d€ sn¿lo de 2013 al3l de dic¡embl! de 2018 47 de 61
0047
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n.' '119-201ZDTN de 6 de diciembre de 2012 (Apéndice n.' l7), ha precisado que: '1...)
Lo contrario, la aprúación de la ejecucion de preslac¡ones adicionalx en'via de
regulaización'. implicaría antravenh las dispxiciones de d¡cha nomativa.'
Ello, a pesarque, como responsable decontrolary velardirecta o permanentemente por la conecta
ejecución de la obna y delcumplimiento delconlratol6, tenía mnoc¡miento delavancede la m¡sma,
desde antes de la presentación exped¡ente adicional n,' 01 (Apénd¡ce n.' 11), habiendo aprobado
las tres (3) primeras valonzaciones de obra presentadas por el Contratistalm, que detallaban las
partidas y la cantidad de metrados ejecutados.
En ese sentido, al otorgar conformidad al adicional neto de S/ 69 254,58 del expediente adic¡onal
n.' 01 (Apéndice n.' I I ), generó que este continúe con su trámite, siendo observado por la Oficina
de Programación e lnversiones mediante informe técnico n.'0052-2014-OP|-MDCC de 25 de
febrero de 2014 (AÉndice n." 22), ya que, las modificaciones del proyecto hubieran superado el
4070 del monto de la obra declarado viable107. Por ello, el expediente adic¡onal n.' 01 (Apéndice
n.' I l) fue modificado por el funtratista, reduciendo el monto del adicional nelo a S/ 50 887,71108,
volviendo a ser sometido a evaluación por las áreas competentes, hasta que fnalmente un nuevo
jefe del Área de Supervisiones determinó mediante informe técnico
n.'213-2014-DMivI/SUPERVISION-GIDU-MDCC de 7 de abril de 2014 (Apéndice n'' 28), que
solo mnespondía tramitarse un ad¡cional neto de S/7542,70, alobservarque el expediente ¡ncluia
partidas ya ejecutadaslm.
Por lo expueslo, el expediente adicional, se aprobo recién el 16 de mayo de 2014 mediante
Resolución de Atcaldia n.' 1II-2014-MDCC (Apendice n.' 36), siendo que, la demora en el
trámíte descrito, originado por el otorgamiento de conformidad a un expediente adicional que
incluia aspectos que no mnespondian ser aprobados, generó que el Contratista solicitara hasta
cuatro (4) ampliaciones de plazo (ampliación de plazo n.' 2 por 20 díastro, n.' 3 por 25 días111,
n.' 4 por 25 O¡u.rrz y n.' 5 por 21 días113), que quedaron consentidas, y que der¡varon en el
reconocimienlo, mediante liquidación11a, de mayores gastos generales variables a favor del
Contratista por S/ 22 198,66, por el ttempo que demorÓ la Entidad en pronunciarse sobre el
expediente adicional a causa de la mnducta de Mauricio Jav¡er Salinas Anedondo.
Esta conducta transgred¡ó lo dispuesto en los arliculos 197' referido a las valorizaciones y
metrados, 207' referido a las prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento
(15%) y Anexo de Def¡nic¡ones sobre prestación adicional de obra, del Reglamento de la Ley de
§ob Noctdoá la eiñJún do prést¿oior¡ss ad,cionaros de oúa cu,/,do Nelidto esec¡lEnloc la @t'lc*¡úñ de créd¿p prosupuesldb y
la rc§o//ú¡ón del fitu* de h Errüdád y el¡ b§ c¿§os erl girg §llt ¿rr¡tos, rsttár¡dob b§ p.esupuesro§ &dudlio§ virc1rm:'§, s€4,¡ (Irabs 0 r¡o
sqff,n¡ el q)iM pot &oto (1516) d rmb úl @afiab odg¡nal. (..)'.
,c Cixrtor¡ne ¡o esa&cilo €h d artiollo 193' 'Funciql€§ del lnspe.br o Swovisof, del RrgldE ¡to de la Ley de Contáacirc§ de¡ Esbdo
apmbado con Oe.reb Supftrm n." 18+2'O08+F, que precisa:'La Entud @tfrolaá bs iúai\t ele&a&s P¡ el @ntl/isla a barés del
ir¡Vectd o supefliso., sogrir @Íesryn4fuien se¡á ol ,rs{,úsúb do vetu ñsda o penndwtonr,te @r la @@da eieuchn do laoÚay
dé,wry¡/,ietu&l@tfrñ.
E, irspecbr o &rpeMisor, sog¡h @Í€F,,reoda, lhñ @no hñcjlin wttu la e¡ea*ih de h úa (.- )'
,6 La v.lodactón ñ.. I med¡úte ca¡h n." 002-201&iirAJA§AA-MoCC de 7 de novieribc de 2013 (Ap¿ñdb. ¡.' '14), que obB en el cq¡proba¡le
de paqo n.'6540 d€ 19 de noriembre de 2013 (Apóndlc. ñ,'r4), h vrlo.ii¡cior r.'2 mediante cart¡ n-' 003-2013-iAJASAA-MoCC de 3 de
dicieribre de 2013 (Apóndlc. n.'l{), que obra en el coírprobanh de p¿go n." 7176 do 19 do diciembre de 2013lApándlco n,'14) y la
y.loñz¡clón n." 3 riediante c¿rta n.' 0042013-I,IA.rASAA-MDCC de E de enem de 2011 (Apé¡dlc. n.' l1), que obr¿ en el coírpfobante de
pago n.' 7176 de 19 de 4 de febrcro de 2014 (Apó||dlca n.'14).
'o Oeb¡eñdo ptEcisar que el mo¡b deladicirnal rieb pioBresb ascerdia a § 69 254,56, al ¡nduir el vakr de 16 0¡ayores m€t"ad6, dedrrcli'/o§
qúe afecbban meradc qeo.Jbdos y FesEione§ adicirnales que ya habiá §do qeqrbdG anbs de $ ap¡baih
re veFió¡ que c.nü¡uaba hdryendo mayocs riet'¿dc, deducli'¿Ds que aÉclaban riEt'¿dos eiEubdos y preshirEs adiriffihs ya e+qlbdas.
i6 Se descirtD, a su vez, 106 riayor6 rEh¿dc y dedr.rdit/o§ qu€ afedaban ntetr¿d6 ya qaqrbdos.
r0 Medizrts carta n.' mSmt +CONSORCIO KoSKO de 1? de febre¡o de 2014 (APáld¡cs r.' 15).
11 iredt¡nb caia n.' m7-m14-CONSORCn K0SK0 de 7 ds riarao de 2014 (APénd¡cr r.'¡0).
1r, tl€dimte carta n.' m$201440NS0RC10 K0SK0 d€ 3 de abrilde 2014 (Apéndbo n.'47).
!r¡ tledhnb cala n.' 01G2011-CoNSORCIo K0SK0 de 28 de *rilde 2014 npéndlcs n.'¡8).
ji¡ Aprcbada mediante Resolucion de Gerencia n.' 14S20144+MDCC de 25 de ¡oviembre de 20'14 (Apóndic¿ ñ." 12).
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lnfo¡mo de Conhol Especilico N" 00+it21.2.1323.SC E
Período de I de .nem de 1ú13 ¿l 3'l ded¡cieñbre do 2018 48 de 61
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TA CONTRATORIA
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MUI{ICIPALIDAD OISIRITAL DE CERRO COLORADO
Conlrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.' 184-2008-EF115
Así también transgredió sus funciones asignadas en su condición de supervisor de la obra,
conforme lo establecido en los términos de referencia y requerimientos técnicos minimos adjunt6
a su contrato de 9 de octubre de 2013 (Apéndice n.' 71):
"()
I¿.ALCANCE DE LOS SERWC'OS
( . . .) la supevHón y el control de ésta Obra obl¡ga a:
- C,ontrolar d avana,e fisico y e@nónico de la Obra, efeduando peñód¡camente de
manera detallada y opoduna la medición en la plan¡lla de metrados y la valuizac¡'n
de lx cantidades de la obn ejeutada, nediante la util¡ación de prqramas de
@npúac¡ón.
8. RESPoTVS,qB,UDADES DE Et SUPERW§oR
- El suryN¡sü deberá cun h @n la evaluxión ( . . .) de los Expedientes lecnicos
gue suslerlarl los presupuestos adiobnales o dedudivos, (...)'
De la misma foma, incumplió el princip¡o del artículo 6' de la Ley n.' 27815, Ley del Codigo de
Ética de la Función Pública116: "3. Efic¡encia: Binda cal¡dad en cada una de las funciones a su
cargo (...)'; asi como el deber del articulo 7': "8. Responsabilidad: Todo seridu públia debe
desanollat sus func¡ones a cabalidad y en foma integral, asumiendo con pleno rcspeto su func¡ón
pública".
Por lo que, se ha determinado que los hechos especificos con evidencias de presunta
inegularidad, no han sido desvirtuados por Mauricio Javier Salinas Anedondo y mnflguran
presunta responsabil¡dad administrativa y civ¡|.
3. Víctor Hugo Aguilar Gonzales, identificado con DNI n,'29662784, en su condic¡ón de procurador
Público Municipal de la Entidad, por el periodo de 10 de maeo de 2015 al 7 de oclubre de 2016,
designado con Resolución de Alcaldía n." 161201SMDCC de 14 de abril de 2015 (Apéndice
n." 71), con ef¡cacia antic¡pada al 10 de mazo de 2015, y concluyendo su des¡gnación con
Resolución de Alcaldía n." 306-20'l&MDCC de 7 de octubre de 2016 (Apéndice n.'71); se le
comunicó el pliego de hechos mediante la ceiula de comunicación
n.' 00&2021-0CI-SCE2-[¡DCC de 15 de junio de 2021 (Apendice n.' 69) y a la fecha de emisión
del presente informe no alcanzó sus comentarios.
Quien, en su calidad de procurador Público Municipal, parlicipo del proceso de conciliación
solicitado por el Contratista, cuya pretens¡ón era el pago pend¡ente de S/ 89 050,66, por la
ejecución del expediente adicional de la obra, argumentando enriquecimiento sin causa, y en éste
acto, pactó con el Contrat¡sta mediante acta de conciliación n.' 182-2016 de 5 de mayo de 2016
a la 1:00 pm (Apéndice n.'54), que su pretens¡ón se someta a la vía aóitra¡; pese a que, las
pretensiones de enriquec¡miento s¡n causa o indebido, u otras relacionadas a la falta de aprobación
o aprobación parcial de prestacrones adicionales no podian ser sometidas a conciliación, ni a
arbitraje, debiendo ser tramitadas en la via jud¡c¡al, conforme lo establecido en el artículo 45'rr7
15 irodific¿do con oecreto SuFcno n.' l3&2012-EF en lo que l6p€cla al atic1llo 207'y a,Anexo de Detuiror¡es.
'r5 Siendg que, med¡anE el articüb 4' de la LE del Código de Eti.¿ de b Funci¡h Prblha. se pre.jsa lo s¡guieote:
1.,P a hs obctls dglp9s8¡tfe C{d¡Wse @/t§dota Nrcqrybú púbk¡ atoúfut!úhodioo wv*to¡dela"se td?dssdolaMÍia¡stafiút
Püú6 en @aqd,iera de bs r¡rwbslsrágdar sea ásb l¡oíúráó , útMú, deliloú, do @¡tñdú¿ o etsalo qr, ósorpairo ,cúr/üaés o
furc*rlos 9r rpnúB da, soni¡ dg, Esrado.'
1.2 Para td efuo, N inryta d úqinr,t jüítu de la etüd 6n /¿ qu€ se presle servbos ti ol tÚ€inF/¡- la¿o¡al o & @t,delh al qúe esé
srygfo.'
ri, Arüculo 15. tl€rrlor da lolución de cortroyar¡ia¡ d€ h s¡€cuclón contr¿ct¡¡l
"(...1 La düis¡in de la Aúdd o de b AnWí¿ Cgnoral do la Repürtca b aprúd o t1o la Eeapó., dg prEsláo{»es akbna&,s, N Ndg
ser sorpfda ¿ co|lledh, n¡ dbíbqe ñ e l8 .tunla de Roso/uoóí ds oÁsput¿s. ¿ss paefonsb¡os ,e,bridas a oru,-,?¡/€cirr¡erlo sh ca¡rsa o
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lnfome d€ Contrgl Esp..ifico N' 00+2021-21323-SCE
Período de I deeneto de 2013 al3l de d¡c¡embn de2018 49 de 61
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MUNICIPALIOAD OISTRITAL DE CERRO COLORADO
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de la Ley n.' 30225, Ley de Contrataciones del Estadolrs. Asimismo, Víctor Hugo Aguilar
Gonzales, procurador Públim i/unicipal, asistió al proceso de conciliación sin mntar mn informe
técnico del área de obras sobre los términos en los cuales yersaria el acuerdo conciliatono que
habia solicitadolle y sin el informe tecn¡co legal refendo a la evaluac¡ón de la decis¡ón de conciliar,
n¡ la delegación del trtular para llevar a cabo dicho proceso, conforme se establece en el articulo
182' del Reglamento de la Ley n." 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo n.' 35&201tEF1m, de acuerdo a lo informado med¡ante ofic¡o
n.' 39-2021-MDCC/PPM de 22 de mazo de 2021 (Apéndice n.' 57), y además sin contar con la
autorización para conciliar emitida por el Concejo Municipal, según lo comunicado con informe
n.' 002-2021-GEBA-AA-SG-MDCC de 7 de abril de 2021 (Apándice n.'59), a diferencra de otros
procesos de conciliación, tal mmo se detalla en los Acuerdos de Concejo n.* 66 y 88-201&MDCC
de 24 de junio y 21 de jul¡o de 2016 (Apénd¡ce n." 5E).
Aunado a ello, dicha pretensión, por tratarse de una matena que no es de libre disposición según
la opinión n.' 172-201íDTN de 4 de noviembre de 20'15121 (Apénd¡ce n.o 55), no era susceptible
de mncil¡ac¡ón ni arbitnaje, conforme Io establec¡do en el artículo 70122 de la Ley n.' 26872,Ley de
Conc¡liación, y en el articulo 2'14 del Decreto Legislaüvo n.' 1071, Decreto Legislativo que norma
el arb¡trEe, que señalan que se concil¡an y/o arbitran materias que versen sobre derechos
dispon¡bles de las parles o que sean de libre disposición.
Con dicho pacto, generó un "convenio aóitral", que el Contratista necesitaba para solicitar
arb¡traje, tal como lo establece el articulo 13o12a, del Decreto Legislativo n.' 1071, Decreto
Legislaüvo que norma el arbitraje, lo cual, efectuó mediante solicitud de aóitraje de 19 de mayo
de 2016 (AÉndice n.'60), pese a que, se tráaba de una obra cuyo contrato estaba culminado
definitivamentels, por lo que, no existia relación jurid¡cá entre la Entidad y el Contrat¡sta, y porello
no hubiera sido pos¡ble que ¡nic¡ara un aó¡traje. De hecho, en la solicitud de aóitraje de 19 de
mayo de 2016 (Apéndice n.' 50), el Conratista mnsignó: 'V. CLAUSUA DE CONVENIO
de conc¡liación, 182-2016. y/o acuerdo indEendiente entre anbas pañes'.
Posteriormente, Victor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público Municipal, suscribiÓ el acta de
instalación de aóitraje de 16 de junio de 2016 (Apéndice n.' 6l), dando inicio al referido proceso,
sin objetar sobre la vía en la que se debian tram¡tar las pretensiones de enriquec¡miento sin causa
relacionadas a prestaciones adicionales y que estas no eran materia de l¡bre d¡sposición, por lo
¡núb*fo,p?gocéin&rfiü¡fbnesocualEli.rúaqilP-§/-úeilauoigiñeenbhftadeap¡obaclúdeproslafjo,p-sadicbnalesodela
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1Caprobaclrt, paciá, de edes, g pade de la EnHd o de h Cont¿*,¡il eeherd b la Repúb¡f,a, s{gljI] ñtüNúa, Ilo puodoí se, sorBüda§
a c.,Litllcltn, dtitE¿, d aofos,r,odo! de softró., ds @r,to!"rsáts esfao¡oairos er, la Neso¡ e Loy o ol ¡,glztw o, cdralpor¡dsr,& 0r, su
caso, so. co4ocdas por e, Pode, Jukjd. fú pádo en dfidio es núb'.
Ley vigclts q¡ardo se solici6 el proc€so de concliat y se ¡nvi6 a la En6dd.
Siendo que, el inton¡e tÉaico n.' 17+20 |G¡IAI+GOPI-i¡DCC de 5 de m¿yo de m16 Opéndlcs n.' 56) de lá C'{te¡c¡a de obrd§ Pr¡liE e
hftaestuctur¿, i¡e rc.ü¡do por Proqrraduria Publ¡ca litunijpata la l:29 pm, según consh en elsello de r€cepcifi, es dec¡r, con poolerbridad
al ¡¡ic¡ de h ardbrch de conc¡liación (l S0 pm).
lnsu
,1/
1, Reglar¡qto v¡leñte ql do s6 sol¡ciú ol procoso de conci[ar y se ¡nvló a la Enüdad.
i¡ oue señala:
'S¡ t¡./, le Mndiva & @ñaci(,los del Esl?df N b Fohlbe de mdpra grpres4 deOe ler¡orso o¡ cdsirer¿qór¡ guo ,a§ cor,rot€t§i¿§
d[/¡r6das & la a,ú¿(Íh o ¿o & pr€§ldr¡es ¿ftbr&§ dg ob¡' tb purde? $ñter§ a ur¡, @r¡oleiór,, B¡§ @.}lilul€n d oirciú d0
una ,oletld o yenqdin pí¡fca qro no os ó ,ütE dtpq§¡iir, pza l8 lales b u, @1tu'
tz Adculo 7.. lhbrias collc¡l¡a¡ha.. 'Sorl ,¡alerb & cúolacih /as p.Btgruir,as ólBrrr¡inadas o &lbrrúÉühs gt o r€.s8ll §oórB de,ed¡ot
dispoflitbs de ,as prres:
1a arlkuto 2.. L.t ri.r ¡uiclg$bb! do .ólt¡¡e.. "r. P¡lodgr¡ sorBterse s dtúk* ,as cdrrovsrvás soüre ,r¡denas & ¡üIe disposrqór¡
co ofiB a daf,clu,6i caÍa aqro¡ss qoo,a by o bs talado§ o á(¡]8¡ús ¡¡lonaiondes adqian'
i?. Arlkulo t3.. Conten¡do y bnnr dllcollv.nlo ¡ón!"¡L.'l - H @n'añ dbid es uo octnrú Nr d qE 16 pales do.ibn ñnÉter a ab¡naio
todas la! cor¡rowrs¡bs o cbrhs @nrot,prs¡s g¡rg l,ayar¡ &nWó o flrodan su¡gú. g.¡rs otss rgspoclo de una delen¡nada rclñ'&l juldic.a
c@lrelúd o do ota ndü*za.'
125 CodoírB lo manihsbdo por €l gerenb & obró Publicd e lnfi¡estl¡aüJ¡"a, nEdialb iribme técn¡qo n.' l7fftl IAI4GOPI.ñDCC de 5 de
mayo de 2016 (,Apáñdb€ ñ' 56), rqlli[do a Víclor Hl4o Aguih GqEah§, Florrador Pülico ir¡ljpal, ¿¡ el que, se deblla que so encont"ba
iqui,ado y pagado.
hform€ d. Control Especítrco tf q,+m21.2¡32,SCE
Periodo de I deenelo dé 20l3tl31de d¡c¡smbE de20lE 50 de 6'l
0050
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LA CONTNATORfA
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Í1¡IUNICIPAUoAD oISTRIIAL DE CERRo COTORADo
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que, no corTespondían ser sometidas a conc¡liación ni a arbitraje, tampoco objetó que el mntrato
de obra se encontraba culminado definitivamente, como efecto de la aprobación y pago de la
l¡quidación, ni sobre la caducidad del plazo para solicitar los procesos de conc¡liación o arbitraje,
pese a que, ya tenía conocimienlo sobre la situación del contrato de obra, al haber recibido el
informe técnico n.' 174-201GMAM-GOPI-MDCC de 5 de mayo de 2016 (Apéndice n'' 56) de la
Gerencia de Obras Públicas e lnfraestructura; implicando ello, que renunciaba al derecho a obietar,
conforme lo establecido en el articulo 11"16 del Decreto Legislat¡vo n," 1071, Decrelo Legislat¡vo
que norma el arb¡traje.
Además, al contestar la demanda (Apénd¡ce n." 62) mediante escrito n.' 1 recibido el I de
setiembre de 2016 por elTr¡bunalArbitral(Apéndice n.'65), tampoco presentó ninguna excepción
u objeción, cuando ésta era la última oporlunidad para hacedo, conforme lo establecido en el
adículo 41o127 del Decreto Legislativo n,' 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a pesar
que, con el informe n.'396-2016/LICVGIDU/|VIDCC de 7 de setiembre de 2016 (Apéndice n.'64)
delÁrea de Liquidaciones, lomó conocimiento, una vez más, sobre la situación y aspectos técnicls
de la obra, al cual, incluso, se adjuntó documentación sustentatorja, como el informe técnico
n.' 040-2014/SUPERVISI0N-GIDU-MDCC de 6 de febrero de 2014 (Apéndice n.'20), mediante
el cual, Javier Bartolomé Palacios Seira, jefe del Área de Supervisiones, olorgó conformidad al
adicional neto de S/ 69 254,58 del expediente adic¡onal n.' 01 (Apéndice n.' l1).
lncluso, contestó la demanda (Apénd¡ce n.'62) sin pronunciarse respecto a que, la versión del
informe técnico n.' 040-2014/SUPERVISION-GIDU-MDCC de 28 de enero de 2013 (AÉndice
n,' 68), que presentó la Contratista para sustentar su pretens¡ón por S/ 89 050,66 y con la que
argumentó que la Entidad le había dado consent¡miento tácito para la ejecución del adicional de
la obra, era una vers¡ón que no tenía sello de recepc¡ón y no conespondia a la versión original que
obra en el acervo documental del exped¡ente ad¡c¡onal de la obra, es decir, el informe técnico
n.' 040-2014/SUPERVISION-GIDU-I\4DCC de 6 de febrero de 2014 (Apéndice n.'20) que se
detalla en el párrafo precedente, que le fue entregado adjunto al informe
n.' 396-2016/LICVGIDU/MDCC de 7 de setiembre de 2016 (Apéndice n.' 64) que sí tenia sello de
recepción y era el único documento con el cual el jefe del Area de supervisiones otorgó
conformidad al adicional de la obra.
Finalmente, Victor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público l\4unicipal, acordó mediante la
suscripción del acta de aud¡encia de conciliación y determinación de puntos controvertidos de 29
de set¡embre de 2016 (Apéndice n.'66), la mod¡ficación del acta de instalación del proceso
arbitral de 16 de junio de 2016 (Apénd¡ce n.' 6l ), en lo que respectaba a la normativa aplicable,
consignando explicitamente que Ia f¡nalidad de ello, era evitar nulidades procesales del resultado
del proceso arb¡tral.
Todo lo expúesto, dio lugar a que, mediante laudo arbitral (Apéndice n.o 67), flnalmente se
ordenara a la Entidad el pago al Contrat¡sta del monto de S/ 81 507,96128 por la ejecución del
expediente adicional n.' 01 (Apéndice n.' ll), S/ 7439,79 por los intereses legales y S/ 3000,00
1ñ Adiculo fl.- Renuñc¡a. obiebr
"Sl una pale que conñbndg. o deüenú cótú.¿L que no se ha obsüv¿do o se ha inhiNiú una ñma de esle Decrelo Legislalivo de la We
/as partes puede, Apa¡farse , o un euetú de lñ paíes, o una dispos¡tim del ¡eglanenlo db¡nd @cúlq yds¡gue can el dbilnje y no otiota
su itlcuñpfrniento tan pwtto caÍa le sea posihle, se cans¡de@á q¡E ¡enuria a ob¡elat el lauú poa dlchas circunstarcias.'
1n Atliculo 11,- Coñpafon ¡a pan decuir l..unpe/r/rcia del tibunal a¡bi¡al.
'(...) 3. las gxcepobr¡es u o¡./'edores deberfu Wnorse a nás tddd en ol taÍcnlo de Ne.sfr'lar la cüIest?f,ióo, sk que élhecho de habe¡
tlonb@do o parlidpdo o0 el Nmb@n¡ollo de bs tubi\os inp¡da op@orlas. La excrwion u ob¡ecl5n basda en qtre el tibunal aftital ha
exced¡do el &nb¡!,o de su canpeterc¡a debqá oc{oe§e tan pr@lo caÍú *a planleda du le 16 ac¡Je¡onos aúi¡dgs, la Í@lüia que
supues¡anenle exca(k su @tnpel$cia. El ¡ibunal db¡lral sób podrá dnlfu exc,e[f,iot¡P-s u objecbnes plarleadas con N$teioid si la detúoq
rasuÍa juslifrcda. El bbund atffialñtá cons¡dEjt , §n enbdEo, eslos teñas W ¡n¡dativa prcpia, sn cuaquiet noÍsnto.'
r23 Elmonto solicitádo por elCont-atista tue de I89 050,66, deloral, se descmhron los S/ 7542,70 c(Eresporldientes aladíciralde obra que si
se le aprcbo, .esultando el moito de S/61 507,96.
lnfoññe de Control Especillco tl" (É+2021'2-1323-SCE
Período de'l de enerc de 20r3 ¡l3f de diciémbr¿ de20l8 51 de 61
0051
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TA CONTRATORIA
6ñr^r Dr h 6i¡¡¿\ ur ñcr IUNICIPALIDAO D¡STRITAL DE CERRO COLORADO
.o ótgo dc
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por honoranos del áóitro y secretario aóitral, que se efectuó mediante comprobante de pago
n.' 3179 de 7 de mayo de 2018 (Apéndice n.o 68), generando un perju¡cio económico a la Ent¡dad
de S/ 92 939,75, monto determinado mmo producto del proceso de aóitraje y prev¡o proceso de
concil¡ac¡ón, que fueron solicitados luego de su plazo de caducidad y respecto a una materia que
no podia ser sometida a dichos procesos.
Esta conducta, transgredió el articulo 52' de la Ley de Contrataciones del Eslado, aprobado con
Decreto Legislativo n.o 1017, referido a la solución de mntroversias; artículo 212' del Rqlamento
de la Ley de Contntac¡ones del Estado, apobado por Decreto Supremo n.' 18+2008-EF, referido
a los efectos de la liquidac¡ón; articulo 45' de la Ley n.' 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
referido a los med¡os de solución de contovers¡as de la ejecución contractual; artículo 182' del
Reglamento de la Ley n.' 30225, Ley de Conttrtaciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo n.'350-201SEF, referido a las disposiciones generales sobre medios de solucjón de
conlroversias; articulo 7' de la Ley n." 26872, Ley de Conciliación, referido a las materias
conc¡liables; y, articulos 2', 11", 13" y 41' del Decreto Legislativo n.' 1071, Decreto Legislativo
que norma elAó¡traje, referidos a las materias susceptibles de aóitraje, a la renuncia a objetar,
al contenido y forma del convenio arb¡tra¡, y a la competencia para dec¡dir Ia compelencia del
tribunal aóitral.
De igualforma, incumplió sus funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante ordenanza Munic¡pal n.' 381-MDCC de 22 de abrit de 2015 (Apéndice
n." 72), específicamente los numerales 3 y 6 del artículo 34', y sus funciones asignadas en el
Manualde Organizac¡ón y Funciones aprobado mediante Decreto de Alcaldía n' 01G2015-MDCC
de I de iunio de 2015 (Apéndice n." 72) específ¡camente los numerales 2 y 5 de las funciones
específicas del cargo número 1012e, que respeclivamenle establecen: 'ln¡c¡ar o impulsat las
acc¡ones jud¡ciales, pdic¡ales y otros que autoñce el Conejo Municipal'y "Pa icipu en nornbre de la
Municipalidad a d¡ligencias (...) donde se encuentren lrrreIsos /os írfereses y dercch§ de la
Municípal¡dad',
procurando satisfacer el ¡nterés general y desechando todo provecho o venlaja persond, obtenido
pot sí o por ¡nterpósita penona', asi tamb¡én, transgredió las prohibiciones establecidas en el
artículo 8' de la misma no¡ma:. "2. ütener Ventajas lndebidas.- Obtener o prcwrar benefrcios o
ventajas indebidas, para sí o parc otros, med¡ante e/ uso de su caryo, adoñdad, ínf,uencia o
ap añenc¡ a de infl
uenc¡ a'.
Por lo que, se ha determinado que los hech6 especif¡cos mn evidencias de presunta
inegularidad, no han sido desvirtuados por Víctor Hugo Aguilar Gonzales y configuran presunta
responsabilidad admin¡strativa y penal.
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad adm¡nistrativa, para:
Javier Bartolomé Palacios Se¡ra, Mauricio Javier Salinas Anedondo y Víctor Hugo Aguilar Gonzales,
derivada del deber incumpl¡do prev¡sto en la normativa anteriormente señalada.
Asimismo, la presunta responsabilidad civil, para: Javier Bartolomé Palacios Seira y Mauricio Javier
Salinas Anedondo, por el perjuicio económico generado a la Entidad de Si 22 198,66; y, ta presunta
responsabilidad penal para: Victor Hugo Aguilar Gonzales, por la ex¡stencia de elementos que denotan
la comisión del del¡to, que derivó en un perjuicio económico a la Entidad de S/ 92 939,75.
¡¡ Cargo del ptuorrcdor Públ¡co tt&nicipal.
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lnfome de Conkol Espocil¡co No 00+421.2-iU3.SCE
Periodo dé I deeneó do A13.l3l d6 dlc¡embro de20t8
52 de 61
0052
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TA CONTRATORIA
crMul e h ¡úl¡.¡(¡ lxr rt!, w
UNICIPALIDAD D¡STRITAL DE CERRO COLORÁDO
III. ARGUMENTOSJUR|DICOS
Los argumentos iuridicos por presunta responsabilidad administrativa funcional no suieta a la
potestad sancionadora de la Contraloria, de la presunta inegularidad 'Otorgamiento de
conformidad a expediente de adicional de obra que incluía aspedos que no conespondían set
aprobadx y pafticipuión en proceso de conciliación y akitrale, rcferente al ad¡c¡onal de obra, en
contravención de Ia nümat¡va legal aplicable, generaron un perjuiao econÓnin a la Ent¡dad de
S/ 115 138,41', eslán desanollados en el Apéndice n.' 2 del lnforme de Control Especlfim,
Los argumentos juridicos pr presunta responsabilidad civil de la presunta inegularidad
'üorganiento de confofin¡dad a exped¡ente de adic¡onal de obra que ¡ncluía aspectos que no
correspondían ser aprobados y participac¡ón en proceso de conc¡l¡ac¡on y akitraie, referente al
ad¡cionat de obra, en contravención de la normativa legal aplicable, genercrcn un periuicio
económ¡co a la Entidad de S/ 115138,41', están desarrollados en el Apéndice n.o 3 de¡ lnforme
de Control Específic0.
. Los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal de la presunta ¡regularidad
'Otorgam¡ento de confo¡midad a exped¡ente de ad¡cional de obra que induía aspecfos gue no
correspondían ser aprobados y pañidpación en proceso de conciliación y añitrak, referente al
adicional de obra, en antravención de la normat¡va l$al aplicable, genuaron un periuicio
económico a la Ent¡dad de I 115 138,41', están desarrollados en el Apéndice n.' 4 del Informe
de C,ontrol Específico.
IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECíFICOS
PRESUNTAMENTE IRREGULARES
En virtud de la documentación sustentante, la cual se encuentra detallada en los apéndices del
presente Informe de Conkol Especifico, los responsables por los hechos presuntamente irregulares
están identiflcados en el Apénd¡ce n.' l.
CONCLUSIONES
Como resultado del Servicio de Conkol Específico a Hechos con Evidencia de Presunta lnegularidad
pract¡cado a la Municipal¡dad D¡strital de Cero Colorado, se formulan las conclusiones s¡guientes;
1. Durante el período 2014, el supervisor de Ia obra y eljefe del Área de Supervisiones, otorgaron
mnform¡dad al expediente adicional n.' 01 presentado por el Contratista, que incluía mayores
metrados, deductivos que afectaban metrados ejecutados y prestaciones adic¡onales que ya
habían sido ejecutadas antes de su aprobación, pese a que, la obra se ejecutaba bajo el sistema
de contratac¡ón de suma alzada, lo cual, geneó retraso en eltrámite de aprobación del referido
expediente adicional, dando lugar a la presentación de sol¡citudes de ampliaciones de plazo de la
ejecución de la obra por parte del Contratista, que quedaron consent¡das y que derivaron en el
reconocimiento de mayores gaslos generales vaiables a favor del Contratista.
En ese sentido, los hechos descritos contravinieron la normativa de contrataciones, generando un
peiúicio económico a la Entidad de S/ 22 198,66, derivado del pago de los mayores gastos
generales variables reconocidos a favor del Contratista, en razón a las ampliaciones de plazo
n.o§ 2, 3,4 y 5, que fueron solicitadas por Ia demora en el trám¡te de aprobación del expediente
adicional n,' 01 y que quedaron consentidas.
(lregularidad n." l)
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lnfomé de Conirol Especilico N" 00+202f.2.132$SCE
Périodo de 1 de enefo de 2013 al31 dé d¡ciembre de 2018 53 de 61
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TA CONTRAtOEfA
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MUI{ICIPAUOAD OISfRIIAL OE CERRO COLORADO
2. Durante el período 2016, el procurador Público Municipal asistió al acto de conciliación realizado
a solicitud del Contrat¡sta, sobre el presunto pago pendiente por la ejecución del expediente
adicional de obra, pactando que la pretensión sobre enriquecimienlo sin causa, planteada por el
Contratista, sea sometida a la via arbitral, pese a que, las pretensiones de enriquec¡miento sin
causa o indebido, u otras relacionadas a la falta de apobación o aprobación parcial de
prestaciones adicionales no pdían ser sometidas a conciliación, ni a arb¡traje; permitiendo con
ello, que el Contratista pueda solicitarel proceso de aó¡traje, a pesar de no existir relación jur¡d¡ca
con la Entidad, dado que, el mntrato de obra se encontraba culminado def¡nit¡vamente; además,
suscribró el acla de instalación de aóitraje, iniciando y continuando con el proceso sin manlestar
ninguna oposición, pese a que, dichos procesos habían sido sol¡c¡tdos luego de su plazo de
caducidad y las prelens¡ones de enriquecimiento sin causa relac¡onadas a prestacione§
ad¡c¡onales no podian ser sometidas a concil¡ación, ni a aóitraje; de igual forma, al conlestar Ia
demanda presentada por el Contrat¡sta, tampoco presentó ninguna excepción u objeción, cuando
esa era la última oportunidad para hacerlo, más por el contrario, en la audiencia de conciliación y
determ¡nación de puntos controvertidos, pactó en que se modificara el acta de instalación de
arbitrale en cuanto a la nomativa aplicable, a fin de ev¡tar nul¡dades procesales.
En ese sent¡do, los hechos descritos contravinieron la normativa legal aplicable, generando un
perjuicio económico a la Entidad de S/ 92 939,75, derivado del pago del Laudo Arbitral
determinado a favor del Contrat¡sta como producto del proceso de aóitra1e y previo proceso de
conciliación.
(lrregularidad n.' l)
VI. RECOMENDACIONES
Al Titular de la Entidad
1. Realice las acciones tendentes a fin que el órgano competente efectúe el desl¡nde de las
responsabil¡dades que conespondan, de los func¡onarios y servidores públicos de la Municipal¡dad
D¡strital de Ceno Colorado comprendidos en los hechos presuntanEnte ¡negulares 'Otüganíento
de confomidad a expú¡ente de ad¡cimal de obra que ¡nduía aspectos que no coÍespondían ser
aprobados y padrapac¡ón en proceso de conciliación y ab¡tnje, rcferente al adicional de obra, en
contravención de la nornat¡va logal aplicable, gneraron un petjuicio económ¡co a la Ent¡dad de
S/ 115 138,41' del Wesente lnforme de Control Específlco, de acuerdo a las normas que regulan
la matena y en razón al período en el que sucedieron los hechos.
(Conclusiones n.c1 y 2)
Al Procurador Públim de la Contraloria General de la República:
2. Dar in¡c¡o a las acc¡ones legales civiles contra los funcionarios y servidores públicos comprend¡dos
en los hechos con eüdencias de presunta ¡negularidad del presente lnformede Control Especifico.
(Conclusión n." 1)
Al Procurador Público Especializado en Delitos de Conupc¡ón:
Oi dc9 3. Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos
comprendidos en los hechos con evidencias de presunta inegularidad del presente lnforme de
Control Especiflco,
(Conclusión n.'2)
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lnfomé d6 Cortrol Especilico ¡f ()0&202'l-2-'l321SCE
Período dé 1 dé enelo de2013a|31 de d¡c¡embe de20tB 54 de 61
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tA CONTRATORIA
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vil. APÉNDrcES
Apéndice n." l:
Apéndice n." 2:
Apéndice n.'3:
Apéndice n." 4:
Apéndice n." 5:
Apéndice n.'6:
Apéndice n." 7;
Apéndice n.'8:
Apéndice n.'9:
Apéndice n.' 10:
Apéndice n.'1l:
Apéndice n." l2:
Apéndice n." '13:
Apéndice n.' l4:
,1
Relación de personas comprendidas en la irregularidad.
Argumentos juridims por presunta responsabilidad administrativa funcional no sujeta
a la potestad sancionadora de la Contraloría.
Argumentos jurídicos por presunta responsabilldad civil.
Argumentos jurídicos por presunta responsab¡lidad penal.
Fotocopia autenticada del documento '&,ntratación de la eiecución de la obn:
'üeac¡ón del miniconplejo depoftivo en la Asoc. Uñaniadora José Lu¡s Bustamante
y Rivero - Sedor lv, d¡sttito de Ceno Colorado - Arquipa - Arequ¡pa'' de 4 de
setiembre de 2013.
Fotocopia autenticada del cuademo de obra folios del 2 al 80.
Fotocopia autenticada de la Resolución de Gerencia n.' 6G2013-GM'|\4DCC de 1 de
julio de 2013 que aprueba elexped¡ente técnico de la obra "Creac¡ón del mini{omplejo
deportivo en la Asociación Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero - sector lV
cono norle, distrito de Ceno Colorado - Arequipa - Arequipa', del cual, se adjunta la
parte pert¡nente de su documentación suslentatona en fotocop¡a autenticada,
incluyendo fotocopia autent¡cada de los siguientes planos: arquitectura: planimetría
general (A-'l), cimentac¡ones - conjunto (E-1), cimentaciones - detalles (E-2) y
cimentaciones - detalles (E-3),
Fotocopia autenticada de la carta n.' 01-2014/l¡1SA recibida el 6 de enero de 2014 por
la Gerencia de lnfraestructura y Desanollo Urbano.
Fotocopia autenticada de la carta n.' 15-201+SUPERVISlONES-GIDU'MDCC de I
de enero de 2014.
Fotocopia autent¡cada de la carta n.' 0'201,|MAJAS¡"{'MDCC de 10 de enero de
2014.
Fotocopia autenticada de la carta n.' 001 - 2011 - CoNSoRCIO KoSKO de 13 de
enero de 20'14 y del expediente ad¡cional n.' 01 de la obra "Creación del mini{ompleio
deportivo en la fuociación Urbanizadora José Lu¡s Bustamante y Rivero - seclor lV
cono norle, distrito de Ceno Colorado - Arequipa - ArEUipa', med¡ante el cual, se
propuso un ad¡cional neto de S/ 89 050,66, que incluye fotocopia autenticada de los
sigu¡entes planos: plano clave (adicional) (PG1) y cimentac¡ones - coniunto
(adicional) (E-1).
lmpresión del cuadro n.' I 'Detalle de las paft¡das que confoman los adiciúales
netos p/op¿lestos resp ecto al expediente adicional n.' 01'.
Folocopia autenticada de la carta n.' 050-2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de
23 de enero de 2014.
lmpresión del cuadro " I "Detalle de la eiewci'n y el porcaÍaie de avance de las
pañidx, wnespondiarte a las valqizacions de obra n.c§ 1 a la 5' y fotocopia
autenticada de las comprobantes de pago de las valorizaciones de la obra, que se
detallan a cont¡nuación:
. Fotomp¡a autenticada del comprobante de pago n.' 6540 de 19 de nov¡embre de
2013, mediante el cual, se efectuó el pago de la valorización n.' 01 de la obra,
que incluye, entre otros, Ia documentación siguiente:
lnforne de Contol Especifco tf 004.i02i.21323§CE
P.ñodode 1 de en.fo dé2013.131 dedh¡er¡bcd€ 20,|8
ano dc
,n¡¡(}l a
a
ucional P,.,1 5I¡
Inst
55 de 61
w
t
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rA CONTRATORÍA
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IIUNICIPAL¡DAO DISTR]TAL OE CERRO COLORADO
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Apéndice n.' l5:
Apéndice n.' l6:
Apénd¡ce n.' 17:
Apéndice n.'18:
Apéndice n.' l9:
Apénd¡ce n.'20:
Apéndice n.'21:
Apéndice n." 22:
Apénd¡ce n." 23:
1. Fotocopia autenticada del informe técnim n,' 53&2013/JPS/SUPERVISI0N-
GIDU-MDCC de 11 de noviembre de 2013.
2. Fotompia autent¡cada de Ia cala n.' 002-2013-MAJASAA-MDCC de 7 de
noviembre de 2013.
. Fotocopia aulenticada del comprobante de pago n.' 7176 de 19 de d¡ciembre de
2013, mediante el cual, se efectuó el pago de la valorización n." 02 de la obra,
que incluye, entre otros, la documentación siguiente:
'1. Folocop¡a autenticada del informe técnico n.' 614-2013/JPS/SUPERVISION'
GIDU-|I/DCC de 6 de diciembre de 2013.
2. Fotocopia autent¡cada de la carta n." 001201$MAJASAA-MDCC de 3 de
diciembre de 2013.
. Fotompia autenticada del comprobante de pago n.' 553 de 4 de febrero de 2014,
med¡ante el cual, se efectuó el pago de la valonzac¡ón n.'03 de la obra, que
incluye, enlre otros, la documentación s¡guiente:
1. Fotocopia autenticada de la carta n.' 004-2011MtuASAA-MDCC de 8 de
enero de 2014,
. Fotompia autenücada del comprobante de pago n.' 891 de 3 de mazo de 2014,
med¡ante el cual, se efectuó el pago de la valorizaoón n.' 04 de la obra, gue
incluye, enfe otros, la documentación s¡guiente:
1. Fotocopia autenticada del infome técn¡co n." 083-2014/SUPERVISION-
GIDU-MDCC de 18 de febrero de 2014
. Fotocop¡a aulent¡cada del comprobante de pago n.' 2541 de I de jul¡o de 2014'
mediante el cual, se efectuó el pago de la valorizac¡ón n'05 de la obra, que
incluye documentación sustentatoria en fotocopia autenticada
Originaldel ¡nforme técnim n.' 01-2021OC1'MDCC-SCE2'GCCHR de 1 l de iunio de
2021, incluye CD.
lmpresión de la opinión n.' 008-201ZDTN de 23 de enero de 2012,
lmpresión de la opin¡ón n.' 11$20'1ZDTN de 6 de diciembre de 2012
lmpresión de la opinión n.' 022-2010/DTN de 15 de febreo de 2010
Fotocop¡a autenticada de la carta n.' 006-2014-MAJASAA-MDCC de 24 de enero de
2014 y del presupuesto que sustentaba el adicional neto de S/ 69 254,58.
Folocopia autenücada del informe técnico n.' 04G2014/SUPERVISIoN'GIDU-MDCC
de 6 de febrero de 2014.
Fotocop¡a autenticada del proveído n.' 00664-2014-GIDU-MDCC recibido el 12 de
febrero de 2014 por la Oficina de Programación e lnversiones,
Fotocopia autenticada del informe tecnico n.' 0052 '2014-OP|-MDCC de 25 de
febrero de 2014.
Fotocopia autenlicada de la carta n.' 024-2014-GIDU'MDCC, que no cuenta con fecha
ni sello de recepción.
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itucional do Control Especinco No (10{"2021'2132}SC E
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ñodo de I doene¡o de m13 tl3l de d¡ciembre de 2018 56 de 61
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UNICIPAUDAO DISfR]fAL DE CERRO COLORADO
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Apéndice n." 24:
Apéndice n." 25:
Apénd¡ce n.'26:
Apénd¡ce n." 27:
Apéndice n." 28:
Apéndice n.'29:
Apénd¡ce n.'30:
Apéndice n." 3l:
Apéndice n.'32:
Apéndice n." 33:
Apéndice n." 34:
Apándice n." 35:
Apéndice n.'36:
Apéndice n.'37:
Apéndice n.'38:
Apéndice n.'39:
Apéndice n.'40:
me de Contrcl Especitko tf m+202f.2.1323.SCE
Fotocopia autenticada de la carta n." 006 - 2014 - CoNSoRCIO KOSKO recibida el
6 de mazo de 2014 por el Area de Supervisiones, y del exped¡enle ad¡cional n.' 01
de la obra "Creación del miniomplejo deportivo en la Asociación Uóanizadora José
Luis Bustamante y Rivero - sector lV cono norte, distrito de Ceno Colorado - ArEuipa
- Arequipa", mediante el cual, se propuso un adicional neto de S/ 50 887,71.
Fotocopia autenücada de la hoja de coordinación
n.o 0792014/SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de 10 de mazo de 2014.
Fotocopia autent¡cada de la carta n.' 007-2014-MAJASAA-MDCC de 12 de mazo de
2014.
Fotocopia autenticada de la carla n.o 271-2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de 19
de mazo de 20'14.
Fotocopia autenticada del informe técnico
n.' 213 -20'14-DMM/SUPERVISION-GIDU'MDCC de 7 de abril de 2014.
Fotocopia autenticada del informe técnim n.' 0294 -2014-SG.OO PP-GIDU'MDCC de
14 de abril de 2014.
Fotocopia autenticada del proveído n.'01892-2014-CAl-GIDU-MDCC de 21 de abril
de 2014.
Fotocopia autent¡cada del informe n.' 01392014-OP|-MDCC de 30 de abril de 2014.
Fotocopia autenticada del proveído n.' 0204S2014-CAI-GIDU-MDCC recibido el 5 de
mayo de 2014 por la Gerencia de Planificación, Presúpuesto y Racionalización.
Fotocopia autent¡cada del informe n.' 010$2014-GPPR'MDCC de 7 de mayo de
2014.
Fotocopia autenticada del proveído n.' 1276 2014-A-MDCC de '12 de mayo de 2014.
Fotocopia autentrcada del ¡nforme legal n.' 146 -20'14-GAJ'MDCC de 13 de mayo de
2014.
Fotocopia autenticada de la Resoluc¡ón de Alcaldia n.' 177-2014-MDCC de '16 de
mayo de 2014.
Fotocop¡a autent¡cáda de la carta n,' 46$2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC
recibida el 28 de mayo de 2014 por Boris Vargas Zeballos, representante legal del
Contratista.
Fotocopia autent¡cada de la carla n.' 480-2014-SUPERVISI0NES'GIDU-MDCC de
29 de mayo de 2014 y de la documentación sustentatoria adiunla a la misma.
Folocopia autenticada del comprobante de pago n.' 2655 de 14 de julio de 2014'
mediante el cual, se efecluó el pago de la valorización n.' 01 del adic¡onal n.' 01 de
la obra, que ¡ncluye, enlre otros, la documentación siguiente:
. Fotocopa autenticada de la carta n.' 001 'l -201+MAJASAA-MDCC de 12 de junio
de2014.
Fotocop¡a autenticada de la carta n; 014 - 2014 - CoNSORCIO K0SK0 de 25 de
iulio de 2014 y fotocopia autent¡cada de la parte pertinente de la liquidación de obra
'Creación de m¡nicompleJo deportivo en la Asociación Uóanizadora José Luis
Bustamante y Rivem seclor lV, cono norte d¡strito de Cerro Colorado - Arequipa",
incluyendo fotocopia autenticada del planot post conslrucción estructuras (E-1)
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ln !tuclon de'l de enerc do 2013.131 de diclembre de2018
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IIU¡¡ICIPAUDAD DIS] RIfAL DE CERRO COLORADO
Apéndice n.' 41:
Apéndice n." 42:
Apéndice n.'43:
Apéndice n.' /g:
Apéndice n." 45:
Apéndice n.'46:
Apénd¡ce n.'47:
Apéndice n.'48:
Apéndice n.'49:
Apéndice n.'50:
Apénd¡ce n.'51:
Apéndice n.'52:
Apéndice n.'53:
Apéndice n.' 54:
Apéndice n." 55;
Apéndice n." 56:
Apéndice n." 59:
Apéndice n.' 60:
Fotocopia autenticada de la carta n.' 018 - 2014 - CONSoRCIO KOSKO de 23 de
setiembre de 2014 y de la documentación sustentatoria adjunta a la misma, entre la
cual, se ubica la ficha 'liquidación del cuentas'.
Fotocopia autenlicada de la Resolución de Gerencia n.' 14S2014GM-MDCC de 25
de noüembre de 2014.
Fotocop¡a autenticada del comprobante de pago n.' 2467 de 2 de julio de 2015,
med¡ante el cual, se pagó un saldo a favor del C,ontratista de S/ 80 948,99, y de ia
documentación sustentatoria adjunta al mismo.
Fotocopia autenticada de la carta n,' 002 - 2014 - CONSORCIO KOSKO recibido el
21 de enero de 2014.
Fotocopia autenticada del registro de expediente n.' 00000m4703-20'14, que acredita
la recepción de la carta n." 005 - 2014 - CONSORCIO KOSKO el 17 de febrero de
2014, por parte de la Entidad.
Fotocopia autenticada del rqistro de expediente n.' 0000000653s2014, que acredita
la recepción de la carta n.' 007 - 2014 - CoNSoRC|o KoSKO el7 de maE:o de2014,
por parte de la Ent¡dad.
Fotocopia autenticada del reg¡stro de expediente n.' 00000008435-2014, que acredita
la recepción de la carta n.' 009 - 2014 - CONSORCI0 KOSKO el 3 de abril de 2014,
por parte de la Entidad,
Fotocopia autenticada de Ia carta n.' 0'10 - 2014 ' CONSORCIO KOSKO de 28 de
abril de 2014.
Fotocopia autenticada de ta carta n.' 012 - 2014 - MAJASAA-MDCC recibida el 5 de
mayo de 2014 por el Area de Supervisiones.
Fotocopia autent¡cada de la hoJa de trámite n.' 160408V467, que acredita la recepción
del documento 'lnvitación para mnciliar" el 8 de abril de 2016, por parte de la Entidad.
Fotocop¡a certificada de la sol¡citud de concil¡ación de 5 de abril de 2016 y fotocop¡a
simple de la documentación sustentatoria que se adjunta a la misma.
Fotocopia autenticada del requerimiento de procun¡duría n.' 8s2016-PPM'MDCC de
14 de abril de 2016.
Fotocop¡a autent¡cada del informe n; 02'N21 de 7 de abril de 2021 y fotocop¡a
certmcada de la constancia de inas¡stencia e invilación para conciliar de 14 de abril de
2016.
Fotocopia certif¡cada del acta de conciliación n.' 182-2016 de 5 de mayo de 2016.
lmpresión de la opinión n.' 172-2015/DTN de 4 de noviembre de 2015.
Fotocopia autenticada del informe técnico n.' 174-2016-MAM'GOPI-I\/DCC de 5 de
mayo de 2016.
Fotocopia autenticada del oficio n.' 39 -2021{,IDCC/PPM de 22 de nazo de 2021
Fotocop¡a autenticada del Acuerdo de Concejo n.' 6&2016-MDCC de 24 de iunio de
2016 y del Acuerdo de Concejo n.' 88 -201&MDCC de 21 de julio de 2016,
Fotocopia autenticada del ofic¡o n,' 062 -2021-MDCC/SG de 7 de abril de 2021 y del
informe n.' 002-2021-GEBA-Aq-SG-MDCC de 7 de abril de 2021.
Fotocopia autenticada de la solic¡tud de arbitraje de 19 de mayo de 2016.
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lñforme do cont ol Específ¡co N' 00+2021.2132!SCE
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A¡Éndice n." 57:
Apéndice n.' 58:
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UNICIPALIOAD DISTRIfAL OE CERRO COLORADO
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Apendice n.' 61:
Apéndice n.'62:
AÉndice n.'63:
Apénd¡ce n.'64:
Apéndice n.'65:
AÉndice n.'66:
Apénd¡ce n.'67:
Apénd¡ce n.'68:
Apendice n." 69:
Apéndice n.'70:
Fotocop¡a autenticada del acta de instalación de áóitro único Ad Hoc de l6 de junio
de 2016.
Fotocopia autenticada de la hoja de kámite n.' 1608241162 y del cargo de recepc¡ón,
que acreditan la recepción de la Resolución n,'003-2016 el 24 de agosto de 2016,
por parte de la Entidad, asi como, fotocop¡a simple de la demanda de I de iul¡o de
2016 presentada por el Contrat¡sta, y de la documentac¡ón sustentatoria adjunta a la
misma, entre la cual, se ubica el infome técnico n.' 04G2014/SUPERVISION-GIDU-
MDCC de 28 de enero de 2013.
Fotocop¡a autenticada del requerimiento de procuraduria n." 029&2016-PPM-MDCC
de 26 de agosto de 2016.
Fotocopia autent¡cada del proveído n.' 0359G201&GOPI-MDCC de 8 de setiembre
de 2016 y del informe n.' 396 - 201o/LICUGIDU/MDCC de 7 de setiembre de 2016.
Fotocopia autenlicada de la hoja de lrámite n." 1609211,14 y del cargo de recepción,
que acreditan la recepción de la Resolución n.' 004-2016 el 2'1 de set¡embre de 2016,
por parte de la Entilad, asi como, fotocopia autent¡cada delescrito n.' 1 recibido el 8
de setiembre de 2016 por el Tribunal Arbitral, y fotocopia simple de la documentación
sustentatoria adjunta al mismo.
Fotocop¡a autenticada del acta de audiencia de mnciliac¡ón; determinación de puntos
controvel¡dos de 29 de setiembre de 2016.
Fotocopia autenticada de la hoja de trámite n." 171012J141y del cargo de recepc¡ón,
que acreditan la recepión de la Resolución n.' 10-2017 y del Laudo Arbitral el 12 de
octubre de 2017, por parte de la Enlidad.
Folocopia autent¡cada del comprobante de pago n.' 3179 de 7 de mayo de 2018 y de
la documentación sustenlatoria adjunta al mismo,
Fotocopia autenücada de las cédulas de comunicación del pliego de hechos y del
aviso de notiflcación presentado; asi como ¡mpresión original de la evaluación de los
comentarios elaborada por la Comisión de Control, respecto de cada uno de los
¡nvolucrados:
69.1 Cédula de comunicación del pliego de hechos:
- Fotocopia autenticada de la cédula de comunicac¡ón
n.' 001-2021-0C|-SCE2-MDCC de 15 de junio de 2021, del pliego de
hechos comunicado y del motivo que onginó la comunicación.
- Fotocopia autenticada del aviso de not¡ficación presentado el 22 de iunio
de 2021, de Ia cédula de comun¡cación n.' 002-2021-0CI-SCE2-MDCC
de 15 de junio de 2021 y del motivo que originó la comunicación.
- Fotocopia autenticada de la cáJula de comunicación
n.' 003-2021-0C|-SCE2-MDCC de 15 de junio de 2021 y del motivo que
orig¡nó Ia comunicación.
69.2 Evaluación de los comentarios elaborada por la Com¡sión de Control.
lmpresión de la hoja informativa n,' 000016-2021-CG/OC1323-YPM de 16 de junio de
2021 y del memorando n.'000004-2021-CG/0C1323 de 16 de junio de 2021,
firmados digitalmente, que acreditan la razón fundamentada y la mnformidad para la
notif¡cación personal del pliego de hechos a través de medios f¡sico§.
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lnfoÍne de Control &pecifico lf 0O+m21 .2l321SCE
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Apéndice n.'71:
A¡Éndice n.' 72:
Fotocopia autenticada de los documentos que acreditan la designación y/o
contratación y cese en el cargo de las personas comprendidas en el presente ¡nforme,
según detalle:
. Fotocopia autenticada del contrato de locación de servicios de 22 de julio de 20'13.
. Fotocopia autenticada del contrato de locación de servicios de 12 de noviembre
de 2013.
. Fotocop¡a autenticada de la orden de servicio n.' 01631 de 22 de agosto de 2014.
. Fotoc¡pia autenlicada del documento 'Contratación de una persona natunl o
jurídica para la superuisión de la obra Creaa n det niniconplejo depoft¡vo en la
asociac¡ón urbanizadua Josá Luis Busfamanfe y Rivero sedor lV, dislrito de
Ceno Colorado, Arequipa - Arequ¡pa' de I de octubre de 2013, y de los términos
de referencia y rEuerimienlos técnicos mínimos adjuntos,
. Fotocopia autent¡cada de la Resolución de Alcaldía n.' 163'201SMDCC de 14
de abrilde 2015.
. Folocopia autenticada de la Resolución de Alcaldia n." 30ü201GMDCC de 7 de
octubre de 2016.
Fotocopia s¡mple del documento que aprueba los documentos de gestión de la
Ent¡dad, los cual€s se adjuntan en fotocopia s¡mple, dado que, sustentan el
incumplimiento funcional de las personas involucradas en los hechos:
¡ Fotocopia simple de la Ordenanza Mun¡c¡pal n." 25$2008-MDCC de 14 de
agosto de 2008 y de la Ordenanza Municipal n,' 352-MDCC de 29 de enero de
2013, los cuales, aprueban y modifican respect¡vamente, el Reglamento de
Organ¡zación y Funciones - ROF, del cual se adjunta la parte pert¡nente en
fotocopia simple.
. Fotocopia simple del Decreto de Alcaldía n,' 07-2011-lt/DCC de 18 de octubre de
2011 y del Decreto de Alcaldia n.' 008-2012-MDCC de 14 de diciembre de 2012,
los cuales, aprueban y modifican respeclivamente, el Manual de Organizac¡ón y
Funciones - MOF, del cual se adjunta la parte pert¡nente en fotocopia simple.
. Folocopia simple de la Ordenanza Municipal n,' 381-MDCC de 22 de abril de
2015, que aprueba el Reglamento de Organlzación y Funciones - ROF, del cual
se adjunta la parte pertinente en fotocopia simple.
. Fotocopia simple del Decreto de Alcaldía n' 01G201SMDCC de 8 de junio de
2015, que aprueba el [,lanual de Organización y Funciones - MOF, del cual se
adjunta la parte pertinente en fotocopia simple
Cerro Colorado, 7 de julio de 2021
Roberto Carlos rez Loayza
Supervisor de la
comisión de Control
Kath Lidia Barriga Tr¡viños
Abogada de la
Com¡sión de Control
Gabriela Ca na hambilla Ruiz
Especiali Técnica de la
de Control
lnforme de Control Erpecifico tf 00¿421.2132$SCE
Periodo de f do ene¡o de2013 ¡l3l ded¡ciembEdemlE 60 de 61
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Yosr¡é Jónatan P¿üño Me&ra
Jefe de la
Comisión de Control
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I{UNICIPALIOAD OISTRIIAL DE CERRO COLORAOO
AL SEÑOR JEFE DEL ÓRGA¡¡O DE CONTROL It{STITUCIONAL DE LA ÍTUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CERRO COLORADO
El jefe del Órgano de Control lnstituc¡onal de la Municipalidad Distrital de Ceno Colorado que suscribe el
presente informe, ha revisado su mntenido y lo hace suyo, procediendo a su apobación.
Ceno Colorado, 7 de julio de 2021
AL D§
óigano dc
Control o
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Carlos Loayza
órgano de Control lnstitucional
ad Distrital de Cerro Colorado
lnlome de Conúol Espocifico tf 0{+iO21.2-132}SCE
Periodo de 1 de e¡efo de2013 al3l de dlclcnbrede mí8 61 de 61
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