Informe Nº 004-2021-2-1323 de Contraloría general de la República, 07-07-2021

Fecha de publicación17 Agosto 2021
Fecha07 Julio 2021
Número de informe004-2021-2-1323
EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO
Tipo de procesoSERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD
Materia CIVIL PENAL ADMINISTRATIVO ENTIDAD
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oRGAXO DE CO¡rROL t¡gTnUCrO{ !
INFORME DE CONTROL ESPECfFICO N" 00/..2021.2.
1323-SCE
SERVICIO DE CONTROL ESPECIFICO A HECHOS CON
PRESUNTA IRREGULARI DAD A MU N ICIPALI DAD
DISTRITAL DE CERRO COLORADO
CERRO COLORADO.AREQUIPA.AREQUIPA
,APROBACIÓN Y EJECUC¡ÓN DEL ADICIONAL Y
DEDUCTIVO DE LA OBRA: CREACIÓN DEL MINI
COMPLEJO DEPORTIVO EN ASOCIAC¡ÓN
URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO,
SECTOR IV DISTRITO DE CERRO COLORADO"
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1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
TOMO IDE IV
nReoulpn- penú
7 DE JULIO DE 2021
"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PABA MUJERES Y HOMBRES"
"rÑo oeu g¡ceNreHlnlo oeu peRÚ: 2oo AÑos DE INDEPENDENcIA'
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO
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I.A CONTRALORIA
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INFORME DE CONTROL ESPECíFrcO NO OO&2021.2.1323-SCE
.APROBACóN Y EJECUCÉN DEL ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE LA OBRA: CREACóN
DEL MINI COMPLEJO DEPORTIVO EN LA ASOCIACÉN URBANIZADORA JOSÉ LUIS
BUSTAMANTE Y RIVERO. SECTOR IV, DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA,
AREQUIPA"
iruorce
DENoMINAcIÓN No Pá9.
I. ANTECEDENTES
1. Origen
2. objet¡vos
3. Materia de Control Especmco y Alcance
4. De la ent¡dad o dependencia
5. Notificación del Pliegode Hechos
II. ARGUTEI{TOS DEL HECHO ESPECI¡ICO PAESUI¡TATENTE IRREGULAR
1, Oorgamienlo de conformidad a expediente de adicional de obra que ¡ncluía
aspectos que no conespondían ser aprobados y palicipación en proceso de
conciliación y aóitraje, referente al adicional de obra, en contravención de la
normativa legal aplicable, generaron un periuicio económico a la Entidad de
s/ 115 138,41,
III. ARGUIIEI{TOSJURIDICOS E1
IV IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS
ESPECiFICOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES
53
v. coNcLUstol,¡ES
VI, RECOi]IENDACIONES
VII. APÉNDICES
54
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lnlome de CoÍtrol EspecíñEo r 00+m2i-21343§CE
Perkfo d. t d¿enetode2013 ¡13, de dlc¡or¡bre de2018 2 de 6'l
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TNFORHE DE CONTROL ESPECIFTCo N" 00&2021-2-1323-SCE
,APROBACIÓN Y EJECUCIÓN OEL ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE LA OBRA: CREACIÓN DEL MINI
CO¡IPLEJO DEPORTIVO El{ LA ASOCIACIÓN URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y
RIVERO. SECTOR IV, DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA, AREQUIPA'
PERÍODO: I DE ENERO OE 2OI3 AL 3'I DE DICIEMBRE DE 2018
I. ANTECEOENTES
L Origen
El Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta lnegularidad a la Mun¡cipalidad Distrital
de Ceno Colo¡ado, en adelante la "Entidad", conesponde a un servicio de contml posterior
programado en el Plan Anual de Control 2021 del Órgano de Conlrol lnstitucional (OCl) de la
Entidad, registndo en el Sistema de Control Gubemamental - SCG mn la orden de servic¡o
¡.' 2-1323-2021-N2, ¡niciado mediante oficio n.'00020$2021-CG/OC1323 de 5 de mayo de
2021, en el marco de lo previsto en la Directiva n.' 007-20'I$CG/NORM 'Servicio de Control
Específico a Hechos con Presunta lnegularidad', aprobada mediante Resoluc¡ón de Contraloria
n." 198-201$CG de 1 de julio de 2019 y modiflcada con Resolución de Contraloria
n.' 269-201$CG de 6 de setiembre de 2019.
Cabe precisar que, med¡ante Resolución de Contraloria n.' 134'2021'CG de 11de junio de 2021'
se aprobo la Directiva n.' 007-202'Í-CGNORM "Servicio de Conrd Especifico a Hechos con
Presunta lnegularidad'.
Obietivo general:
Determinar si la ejecuc¡ón de la obra 'Creac¡ón del minimmplejo deportivo en la Asociación
Uóanizadora José Luis Bustamante y Rivero - Sector lV, distrito de Ceno Colorado, ArEuipa,
Arequipa" y posterior proceso de conciliación y arb¡taje se efectuaron en cumplim¡ento de la
normativa aplicable.
0bjet¡vos específicos:
Establecer si la ejecuc¡ón, aprobación y pago del adicional de obra n.' 1 y el deduct¡vo
vinculante; se efectuaron en cumpl¡m¡enlo de la normat¡va aplicable.
Determinar s¡ la materia y objeto conciliado y consecuenle aóitraje fueron efectuados de
acuerdo a la normativa aplicable.
3. Mater¡a del Control Específico y Alcance
Materia del Conkol Específico
La materia de control espec¡lico a evaluar es la aprobación, ejecuc¡ón y pago del ad¡c¡onal y
deductivo de la obra: Creación del mini complejo deportivo en la asociación urban¡zadora José
Luis Bustamante y R¡vero - sector lV, distrito de Cerro Colorado, Arequ¡pa, Arequipa; asi como,
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2. Objetivos
LA CONf RATORIA
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el proceso de mnciliación y posterior aóitraje llevado a cabo respecto a la referida obra; los
cuales, se efec{uaron en contravención de la normat¡va aplicable,
Alcance
El servicio de control específico comprende el período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2018, mnespond¡ente a la revisión y análisis de la documentación relativa al hecho con
evidencias de presunta inegularidad,
4. De la entidad o dependencia
La Entidad se encuentra en el n¡vel de gobiemo local.
A mntinuacón, se muestra la eslructura orgánica gÉfica de la Entidad:
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XUNICIPALIOAD DISTRÍIAL OE CERRO COLORADO
GRAFICO N'2
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA i/luNICIPALIDAD DISTRTTAL DE CERRO COLORAOO, VIGEI{TE DURANTE
EL PERIODO 2015 AL 2OI8
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Periodo de I déenelode2013 ¡l3l de d¡c¡mbr¿ do20'18
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tA CONTRATORIA
(:lxuro. úsil¿iürñ! UI¡ICIPAUDAD DISTRiTA! DE CERRO COLOR¡DO
5. Notil¡cac¡ón del Pliego de Hechos
Sin embargo, no fue pos¡ble realizar la notif¡cación electrón¡ca del pliego de hechos a los
funcionarios y servidores públicos Javier Bartolomé Palac¡os Se¡ra, Mauricio Jaüer Salinas
Anedondo y Víc1or Hugo Aguilar Gonzales, por lo que, se optó por la notiflcación personal a lravés
de medios fisicos, respecto de lo cual, en el Apendice n.' 70 se adjuntan la razón fundamentada
y conformidad respectiva; asimismo, se precisa que se ha cumplido con la notifrcación del Pl¡ego
de Hechos a Javier Bartolomé Palac¡os Seira y Victor Hugo Agu¡lar Gonzales.
El servidor públ¡co Mauricio Javier Salinas Anedondo, no se apersonó a recabar el PliEo de
Hechos, no obstante haber sido notificado, según el procedimiento establecido en la D¡rectiva
n.'007-202I-CG/NORM'Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta lnegulandad"
aprobada con Resolución de Contraloría n.' 131-2021-CG.
II. ARGUMET,ITOS DEL HECHO ESPECÍFICO PRESUNTAMENTE IRREGULAR
OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD A EXPEDIENTE DE ADICIONAL DE OBRA QUE INCLUiA
ASPECTOS QUE NO CORRESPONDIAN SERAPROBADOS Y PARTICIPACIÓN EN UN PROCESO
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, REFERENTE AL ADICIONAL DE OBRA, EN
CONTRAVENCIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE, GENERARON UN PERJUICIO
ECONÓMICO A LA ENTIDAD DE S/ I15 I38,4I.
Durante el per¡odo 2013 y 2014, se llevó a cabo la ejecución de la obra'Creac¡ón del minicomplejo
deport¡vo en la Asoc. Urbanizadora José Luis Bustamanle y Rivero- Seclor lV, distrito de Ceno
Colorado - Arequ¡pa - Arequipa", en adelante la 'obra", ba¡o el sistema de contrataciÓn de suma
alzada, a cargo del Consorcio Koskol, en adelante el 'Contratista'i respecto de la cual, en razón a las
incompatib¡l¡dades encontradas en el teneno, el Contratista presentó un expediente adicionalde obra
que ¡ncluía, entre otros, mayores metrados, deductivos que afectaban metrados eJecutados y
prestac¡ones adicionales que ya habían s¡do ejecutadas antes de la presentacion del referido
expediente, cuya aprobación contravenía la normaliva de contrataciones.
Pese a ello, elsupervisorde obra y jefe delArea de Supervisiones de la Ent¡dad, otorgaron mnformidad
al referido exped¡ente, permit¡endo la cont¡nuación de su trámite sin advertir que incluía aspectos que
no conespondian ser aprobados, siendo observado por la Oficina de Programación e lnversiones, al
momento del registro de las variaciones conespondientes al adicional, debido a que, la aprobación del
monto del adicional neto propuesto, generaba que las modiflcaciones del proyecto superaran el 40%
de su monto declarado viable, contrav¡niendo la normativa aplicable, lo cual, derivó en la devolución
del expediente y levantamiento de observaciones por parte del Contrat¡sta, y que el misrno procediera
a ser nuevamente evaluado por las áreas competentes, siendo reformulado al seguir incluyendo
partidas que no conespondían aprobarse, así como, volverse a tram¡tar su registro en la fase de
inverslones por parte de la Oficina de Programación e lnvers¡ones, orig¡nando el rekaso en su trámite
de aprobación y notificac¡ón; ello, generó que el Contratista solicite ampliaciones de plazo de la
r lntrgrado porlas eríp,lsas C(llst!.br¿y Com€nií¡lizadora Lai6 S.A.C., lrent'fcada @n RUC 2fx5457494'l, y Kosko Süsbr able Co.l§¡lltor€s
y E¡eqrtorrs SA.C., ihd,fcada cq! RUC 20455847045
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En apl¡cación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubemamental, aprobadas
con Resolución de Contraloria n." 273-2014-CG y sus modificatorias, la D¡rectiva
n.'007-2021-CG/NORM'Servic¡o de Control Especifico a Hechos con Presunta lnegularidad"
aprobada con Resolución de Contraloria n.' 131-2021-CG, asi como al marco normal¡vo que
regula la notif¡cac¡ón electrónica emitido por la Contraloría se cumplió con el procedimiento de
notiflcación del Pliego de Hechos a las personas comprendidas en los hechos con evidenc¡as de
presunta irregularidad, a f¡n que formulen sus comentarios o aclaraciones.
lnlome de Confol Especmco lf 00¿2021-21323SCE
Periodo de I de enel! d02013.131 de dic¡emhe de 20lE
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TA CONTRATORÍA
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IIUNICIPAUDAD D¡STRITAL DE CERRO COLORAOO
ejecución de la obra, que quedaron consentidas y que derivaron en el reconocim¡ento de mayores
gastos generales variables a favor del Contrat¡sta.
El 5 de mayo de 2016, estando el contrato de obra culminado al haber transcurido dieciocho (18)
meses desde la aprobación de la liquidación del conlrato y diez (10) meses de pagada la misma, el
procurador Público Municipal, s¡n contar con los ¡nformes técn¡cos respectivos, delegación de la
facultad para conciliar del titular de la Entidad, autorizac¡ón del Concejo Mun¡cipal, asistió al acto de
conciliación realizado por solicitud del Contratista, quien argumentó enriquecimiento sin causa por el
presunto pago pendiente de S/ 89 050,66, por la ejecución del expedjente adicional de la obra,
habiendo pactado que la pretensión del Contratista se someta a la vía arbitral; pese a que, las
pretensiones de enriquecimiento s¡n causa o indebido, u otras relacionadas a la falta de aprobac¡ón o
aprobación parcial de prestac¡ones adicionales no podian ser sometidas a conciliac¡ón, ni a arbitraje,
debiendo ser tramitadas en la vía judicial, teniendo en cuenta, además, que se tr¿laban de matenas
que no son de libre disposición.
Posteriormente, el pocurador Público Mun¡cipal suscribió el acta de instalación de aóitraje, en la cual
no manifestó ninguna oposición sobre la via en la que conespondía tramitarse las pretens¡ones de
enriquec¡miento sin causa relacionadas a prestaciones adicionales o el plazo transcunido desde la
culm¡nación definit¡va del contrato de la obra, pese a que, tenia conocimiento sobre la realidad de la
misma; de igual forma, al contestar la demanda presentada por el Contratista, tampoco presentó
ninguna excepción u objeción, cuando ésta era la últ¡ma oportunidad para hacerlo. Por otro lado, a fin
de evitar nulidades procesales del aó¡traje, el procurador Público Mun¡cipal acordó la modificación del
acta de ¡nstalac¡ón del referido proceso, respecto a la normativa aplicable.
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Los hechos descritos transgrcdieron el artlculo 52' de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
con Decreto Legislativo n.o '1017 y mod¡ficado con la Ley n.' 29873, referido a la solución de
conlroversias; articulos 193'y 197' delReglamento de la Ley de Conkataciones del Estado, aprobado
con Oecreto Supremo n.' 184-2008-EF, referidos a las funciones del ¡nspector o supervisor y a las
valorizaciones y metrados; artículos 207', 212' y Anexo de Definiciones del Reglamenlo de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.' 184'2008-EF y modlficado con Decreto
Supremo n.' 1§-2012-ÉF, referidos a las prestacione§ adicionales de obras rnenores al quince por
ctento (15%), a los efeclos de la liquidación y a la definiciÓn de preslación ad¡cional de obrai a(ículo
45' de la Ley n." 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a los medios de solución de
controveBias de la ejecución contBctual; art¡culo 182' del Reglamento de la Ley n.' 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, apobado con Decreto Supremo n.' 35G201'EF, referido a las
disposiciones generales sobre medios de soluc¡ón de controversias; artículo 7'de la Ley n' 26872,
Ley de Conciliac¡ón, referido a las materias conciliables; y, articulos 2', 11', 13'y 41'del Decreto
Legislat¡vo n.' 1071, Decreto Legislat¡vo que norma el Aói@e, referidos a las materias susceptibles
de arbitraje, a la renunc¡a a objetar, al conten¡do y forma del convenio aóitral y a la competencia para
decidir la competenc¡a del tribunal aó¡tral.
Los hechos descritos generaron un perjuicio económico a la Entidad de S/ 115138,41, derivado del
pago de mayores gastos generales variables reconocidos a favor del Contratista, en razón a las
ampl¡aciones de plazo n,* 2,3, 4 y 5, que quedaron consent¡das; así como, por el pago del laudo
arb¡tral determ¡nado como producto del proceso de aóitrale y previo proceso de concil¡ac¡ón, que se
llevaron a cabo, pese a que, fueron solicitados por el Contratista luego de su plazo de caduc¡dad y
respecto a una materia que no podía ser somet¡da a dichos procesos.
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El detalle de los hechos se describe a continuación
El 4 de set¡embre de 2013, la Entidad suscribió el contrato de ejecución de la obra (Apéndice n'" 5)
con Boris Vargas Zeballos, representanle legal del Contratista, por un monto contractual de
S/ 689 531,34, bajo el sistema de contratación de suma alzada y por un plazo de 120 días calendario,
habiendo iniciando su ejecución el 26 de setiembre de 2013, por lo que, su culminación estaba
programada para el 24 de enero de 2014; es así que, en razón a las ¡ncompatibilidades encontradas
en el leneno durante la ejecución de la obra, el Contratista presentó un expediente de adicional de
obra; respecto del cual, pese a que, ¡ncluia aspeclos que no correspondian ser aprobados2, ¡/auric¡o
Javier Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra3 y Javier Barlolomé Palacios Seira, jefe del Area de
Supervisionesl, en mntravención de la normativa de contrataciones, otorgaron su onformidad,
generando retraso en su tÉmite de aprobación y notificac¡ón, que dio lugar a la solicitud de
ampliaciones de plazo de la ejecución de la obra, que quedaron consentidas y que denvaron en el
recon@imiento de mayores gastos generales variables a favor del Contrat¡sta; asimismo, Victor Hugo
Aguilar Gonzales, procurador Publico Municipal5, en contravención de la normativa legal aplicable,
partic¡po en el proceso de conciliac¡ón solicitado por el Contratista, sobre el presunto pago pend¡ente
por la ejecución del exped¡ente adic¡onal de la obra, pactando que la pretensión de enriquecimiento sin
causa planteada por el C,ontratista sea sometida a aóitraie, participando, a su vez, en dicho proceso'
sin manifestar ninguna oposición, pese a que, dichos procesos habían sido solicitados luego de su
plazo de caducidad y las pretensiones de enriquec¡miento sin causa u olras relacionadas a la falta de
aprobac¡ón o aprobación parcial de prestac¡ones adicionales no podían ser sometidas a mncil¡ación,
ni a aóitraje, además de no ser materias de libre disposiciónt de igualforma, al contestar Ia demanda
presentada por el Contratista, tampoco presentÓ ninguna excepción u objeción, cuando ésta era la
última oportunidad para hacerlo; los hechos expuestos se detallan a cont¡nuación:
A" O(orgam¡ento de conlormidad a exped¡ente adicional de obra que incluía aspectos que no
conespondían ser aprobados:
Durante la ejecución de la obra a cargo del Contratista, el residente mediante as¡entos registrados
en el cuademo de obra (Apéndico n.'6) informó a Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor
de la obra, sobre las condiciones encontradas en el teneno que exigian la necesidad de efectuar
cambios en las mndiciones iniciales de las partidas conlempladas en el expediente tecnico de la
obra (Apéndice n.'7), por las que, solicitaba la elaboración de un ad¡c¡onal; conforme se detalla a
continuación:
CUADRO N'1
ASIENTOS DEL CUADERNO DE OBRA REGISTRADOS POR EL RESIDENTE RESPECTO A LAS CONDICIONES
ENCONTRADAS EN EL TERRENO Y LA NECESIDAO DE ELABORACIÓ DE UN ADICIONAL DE OBRA
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üeación bl Íintx¡,¡pbio derylitto ú ta .{¡oci?riln ulá,tiz€dro? &só Luís 8¡rsfanáde y &lÉro secto, M ditó'.ilo & Ceno Cob¡do, Arry¡pa
- ¡roq&iDd (Apénd¡c! ñ.. 7l ), §uscrito o¡fe el gerenb de lnfta€stuctlr¿ y Desárolb Urbano y i.,lauric¡o Jariq Salinas AÍedondo, c(,lduyendo
la pre§hc¡in de $s servicic el 25 de nor¡q¡brc do m14.
I Cdfabdo pafa el ejerciio del rcfrrido carlo, desde el 22 de jufE d 31 de dkiembre de 2013, mediarÍe co¡talG de locaciorl de s€Yvidos de 22
de irtio y 1i de nolierüre de m13 6pán¡bs n.'71), y, desde el27 de eíero d 28 de febrerc de 2014, med¡a¡te ordcl de §eryicio n.' 01631
de 22 de agosb de 2011 (A¡&tdho n,' 7'l).
5 Oesi.¡n¿do mediants Resol].¡n de Alcald¡a n.' '1632O1 roCC de 11 de abdl de 2015 (,Apéndhr n.' 7l), .¡n efcacia antciada al 10 de
maáo de 2015, y co¡drylndo su dsigna.ióo medianb Resolucidl de Alcaldia n." 3fftmtüMDCC de ? de od¡re do m16 [AÉnd'lco
n.'71).
Insrilu
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3 "1r'n
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lrlonne de Control Especit¡co tf ü¡+m21-2n 32$SCE
Periodo de I de eneo dr 2013 á131 de dic¡ernbrcd¿ 2018
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9de61
TA CONTRATORIA
c¡ñrsr or u rr^i*r¡ ur ñnl
Qw
UI¡¡CIPAUOAD OISTRITAL DE CERRO COLORADO
23
'( . ..) se rdifrca qw on el e¡a cflraspotdienb a la p8/le posteio{ del cd@ pdin&b so em)Je{fia
afro¡f/nieolo de rwa vdcántca; y paá co,§eguir ibs rir's,es adecl¿e/r§ qrcN tut estúilkidd a1c§
nwasu}lyltc2sel¡enaquF-ú N enpleat @rytesüade aney nañ¡lahrq loqe mdifrca
lota,rnorfa,os cosfos un¡{arbs asigIládos a asla padrda
l..,E cor§6cu6raa so lBae que ñdifrar d d¡súo del ruro MC2 aunf,latdo la ura y ancln
do /á Dásá, ádemás s6 ¡r€¡€ W amgíar l8 altun de la pantdla del nuo tlíl, üta difemch &
nive,es se i?cr€!7rg/,i¿ dasda 1.30 hasta 1.80 Íárus aprox¡ÍÉ,daflr,le, en 16 p,limerus ,6 r¡efros
de esta erú Étitnéiic0 (...)'.
16/10/2013
28 '(...) Se pmf,ú a ol¡Íin d sscúún 1ncoflh'ado an n]F'db dd tefieno: este esmrnDro no eslá
cuns¡dendo en el r/esupuesto aprúado, constl].rrylndose un ad¡c¡onal de obra (...)'. 19/10/2013
38
'(..)
Dasde /as pr¡ir€ras as¡orÍos se ha ¡do klenilhdldo vicbs &ultos y canúb de /as fldiclonss
¡n¡c¡abs Nn pl¿d/as $ el exp€d,ieÍte t*n¡cf, por ,o que se hace ,ecesaro gue supsrus¡ófl
aulÍíc€ la elabo¡acilh de un ad¡c¡ooal de obra tonaúo en cueflla b qL,a se r/€seña ü el twern,
deloa raio rc se pcd,rá ñliruat @o d nonnd desaÍdlo & la obra- l-):.
28t1012013
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Inst
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Fu.nte:Cuademo de obra (Apénd¡ce n.'6)
Ehbor¿do pon Comision de Confol
Es así que, Mauricio Jav¡er Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra, mediante carta
n.' 01-2014/MSA (Apénd¡ce n.' 8), rec¡bida el6 de enero de 2014 por la Gerencia de Infraestructu ra
y Desarrollo Urbano, solicitó a la Entidad autorizar la elaboración del expediente de adlc¡onal -
deductivo de obra n.' 01, por las causales de desniveles de leneno, construcción de muros de
contención con más altura de lo planteado en el expediente técnico (Apénd¡ce n.'7), movimiento
de tienas, enlre otras que se registraron en el cuademo de obra (Apéndice n,' 6) y se describen
en el cuadro n.' 1.
En atención a ello, el gerenle de lnfraestructura y Desanollo Uóano, mediante carla
n.' 1S2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de I de enero de 2014 (Apéndice n." 9), informó a
Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la obra, que la elaboración del expediente de
ad¡cional de obra estaria a cargo del Contratista bajo la dirección de la supervisión; quien, mediante
carta n.' 0S2014-¡/AJASAA-MDCC de 10 de enero de 2014 (Apéndice n.o '10), comunicó lo
expuesto al Contratista,
En ese sent¡do, el Contrat¡sta con carta n.' 001 - 2011 - CONSORCIO KOSKO de 13 de enero de
2014 (Apándice n.'11), recibida el 14 de enero de 2014 por la Gerencia de lnfraestructura y
Desarollo Uóano, rem¡tió a la Entidad el expediente adicional n.' 01 (Apéndice n.' 1l), med¡ante
el cual propuso un adicional neto de S/ 89 050,66, conformado por un presupuesto adicional de
S/ 138 463,80 y un presupuesto deductivo de S/ 49 413,14, ind¡cando que representaba el 12,9'1%
del monto presupuestado inicialmente en el expediente técnico aprobadd (AÉnd¡ce n." 7) para la
ejecución de la obra 689 531,3a); dicho expediente adicional (Apéndice n.' ll), contemplaba
la ejecución de las partidas que se detallan en elcuadro n.' 8 adjunto al presente informe (AÉndice
n.'12),
Posteriormente, el gerenle de lnfraestructura y Desanollo Uóano, med¡ante carta
n.' 05G2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de 23 de enero de 2014 (AÉndice n." l3), rem¡tió
dicho exped¡ente adicional (Apéndice n.' I l) a Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la
obra, para su evaluación y emis¡ón de conformidad, de conesponder.
Al respecto, cabe prec¡sar que, al momento de Ia presentación del expediente adicional n.' 01
(Apénd¡ce n." fl), por parte del Contrat¡sta, la obra se encontraba parclizada, habiendo sido
ejecutada hasta el 8 de enero de 2014, conforme al grado de avance que se detalla en el cuadro
n.' I adjunto al presente ¡nforme (Apéndice n.' 14), por cada una de las partidas del exped¡ente
tecnico (AÉnd¡ce n." 7); lo cual, se desprende de las valorizac¡ones de la obra n.os 1 a la 4
5 irediante Resolución de Gerencia n.' 6&201 34lt+MDCC de 1 de jul¡o de m1 3 OPé¡dbe n,' 7).
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lnfome de Contol Espocif¡co N" 004¿02!.21323.SC E
Peíodo de 1de enerc de 20,l3 rl31 dodlclembrede 20'18 10 de 61
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tA CONTRATORfA
¿rñru! Da u ¡Éi&ra ur ñtu XUNICIPAUOAD OISTR]TA]. DE CERRO COLORAOO
(Apéndice n." l4), conespondientes al rnes de octubre de 2013 hasta enero de 20147. La
paralización de la obra, fue reg¡strada en el cuademo de obra (Apéndice n." 6) por el supervisor,
conforme se observa a continuación:
CUADRO N" 2
ASIENTOS DEL CUADERNO DE OBRA REGISTRADOS POR EL SUPERVISOR EN RELACIÓN A LA
PARALIZACIÓN DE LA OBRA
Fuerte: Cuademo de obra (AfÉndics n,' 6)
Elabondo por: Comisión de Conlrol
De la reüsión efectuada por la especialista tecn¡ca de la Comisión de Control, del expediente
adicional n.' 01 (Apándice n.o 1l), presentado por el Contral¡sta con carta
n.' 001 - 2011 - CoNSORCIO KOSKO de 13 de enero de 2014 (A¡Éndice n." ll), se identifico
que, en el mismo, si b¡en, se incluyeon partidas nuevas como prestaciones adic¡onales, que si
correspondian ser aprobadas, dicho documento, a su vez, incluía aspectos en su conten¡do que
debian ser observados durante su evaluacion por parte de los funcionarios mmpetentes y, a los
cuales, no conespondian que se les otorgue conformidad, de acuerdo a lo precisado en el informe
técnico n.' 01-202'l-0CI-M0CGSCE2-GCCHR de 1'1 de junio de 2021 (AÉndice n." 15) emit¡do
por la especialista tecn¡ca de la Comisión de control; dichos aspectos se detallan a continuación:
1. Mavores metrados:
El Conkatista consideró como prestaciones adicionales, entre otros, la eiecución de una mayor
cantldad de rnetrados respecto a partidas que ya l¡guraban en el expediente tecnico de la obra
(Apéndice n." 7) y por su mismo precio un¡taricp, conforme se detalla en el cuadro n.' 2 del
¡nforme técnico n.' 01-2021-OCI-MDCC-SCE2-GCCHR de l1 de junio de 2021 (Apéndice
n.'15).
Pese a que, conforme lo establecido en elAnexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, una prestación adicional de obra es'.'Aquella no cons¡düada el
expediente téatico, ni en el contnto oig¡nal, cuya realización rxulta indispensable y/o
necesaia para dar anpl¡niento a la meta prevista de la obra pincipal 1.,.,)"; por lo que, dichos
metrados propuestos en el exped¡ente ad¡c¡onal n.' 01 (Apéndice n." ll), no conespndian a
prestaciones adicionales sino a mayores metrados de las partidas eslablecidas en elexpediente
técnim (Apéndice n.' 7).
7 Ote tueroo pagadas medi te 106 cornprobalbs ó pago 6540 de 19 de noviqrbfe de 2013,7176 de 19dedbknbEde20.|3,553de4 de
febrero de 2014 y 691 de 3 de mar¿o de ml1 {ADardlc€ n.' l4).
I Cós precisa$re. b6 ibrrs de tas patidas dehlada el epedirnb ad¡cb¡d n.' 01 {Apérdlc. n.'ll} 05 dlerqb a b6 ¡Ltrs de las palidas
del e¡p€dinle tédko Op&d¡ca n." 4; sh efibago, dlo no hluye en Ia pr€§glb evdladh. sihdo ql¡, la d€§.rp.ióo de las prtidas y su
precb uñiEio son 16 mism6 El a¡56 04€dknt6.
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Asiento
nDescripción Fecha
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'En d$c¡h al as¡e o dol ¡n?en¡erc ,es¡dffito, so v€lifra ql,e ya rc ax¡ste,t
pañdas pot eiednar, e§to dú¡do d ti€,tlpo que s6 n€ce$la para e/
yonunciamieño N pate da la etffid súrc el ád,ic¡onal n' 01, pt lo We se
tan¡l a el dúuÍwlo a la ie¡dun & sJ4ev¡s¡ül¡ñbando la paralizac¡ón de
la ún a p tir del09 - EneÍo de|2014, hasla que cf/nuniquf,t la dec¡sbn tu
ta hlidú.'
07 t01t2014
Supervisor de
obra
'en cortsecuenc¡a que l8o a se paral¡a a Ndir deldía de nañana N/UaU4
por /os asp€cfos ya justf¡cados en cuadeno de ún y cdnun¡cado a la
inst¡luc¡ón en salvquard¡a del d¡nerc del estado, es que so conun¡ca al ing.
rcs¡dente de obra que comunhue a esta supery¡siltn el rcñ¡mionto de todo§
/at equ,Dos Que so oncuenttan en obn-'
08/01/2014
lnforñ¿ de Contol Especílko tf qI+2021.2n32$SCE
Periodo dB I énero de 2013 .l3l de d¡clérnbre d.20i8 11 de 61
ü011
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Registrado por
Supervisor de
obra
121
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tA CONTRAIORIA w
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6wr¡^! ,! r^ ¡i'li&o nr 6al IUI.¡IdPAUOAD DISTRITAL DE CERRO COLORIDO
Al respecto, considerando que la obra se ejecutaba bajo el sistema de contratación de suma
alzada, es pertinente precisarque la Dirección Técn¡ca Normativa del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE) mediante opinión n.' 008-201ZDTN de 23 de en ero de2012
(Apéndice n." l6), se manifestó sobre la posibilidad de valorizar y pagar mayores metrados en
obras bajo el referido sistema de contratación, señalando lo siguiente:
'De conform¡dad con el añículo 197 del Reglamentd, en /as obras eief,tÍadas bah el
slsfema de contratacíón a suma alzada, sólo se valoiza el total de las metrados del
presupuesfo de obra, siendo inprocedente que la supevisión valoice y,
consecuentenente, que la Entidad pague los nayües metrados que haya elealado el
contratista.
En esa med¡da, la liquidación final de obra debe realharse ten¡endo en cons¡derac¡Ón,
ún¡camente, los metrados contratados, por lo que el casto de la eiecuc¡Ón de mayores
metrados será asunido por el contrat¡sta, atendiendo a la naturaleza del sistema de
contratacion a suma alzada. En este supuesto la Ent¡dad no debe efeduat pago ad¡c¡onal
alguno al @ntrat¡sta.
Por to tanto, debe indica$e que, en las obras e¡ecutadas baio el sistena de @ntrataciÓn
a suna alzada. no es oosible valoizar ni oaoar los navores metradu e¡ecutados Dor el
contratista. sino oue únicamente se valorizará v Daoará los metrados fos en el
Drcsuouesto de obra.'
En ese sent¡do, el gasto por la ejecución de los mayores melrados propuestos en el exped¡ente
adicional n.' 01 (Apéndice n.' 11), debia coner por cuenta del Contratista y no ser incluidos
en el referido expediente, siendo que, a la Entidad no Ie conespondia pagar por mayores
metrados que sean ejecutados y/o valorizados en una obra bajo el sistema de suma alzada.
2. Deductivos oue afeciaban metrados eiecutados:
Asimismo, en el informe tecnico n." 01-2021-OCI-¡/DCC-SCE2-GCCHR de 11 de junio de 2021
(Apéndice n." 15), se precisó que, mediante el expediente ad¡c¡onal n ' 0'l (Apéndice n'' 11),
el Contratista propuso la deducción de los metrados de las partldas del expediente técnico
(Apéndice n.' 7), en cant¡dades superiores a los metrados que podian ser deducidos; es decir,
afectando metrados que ya se enconlraban ejeculados hasta el I de enero de 2014 (Último dia
de ejecución de la obra), conforme se detalla en el cuadro n." 5 del referido informe técnico
(Apéndice n." 15).
Por Io que, la aprobación de los deductivos considerados en el expediente adicional n,' 01
(Apénd¡ce n." 1l), afectarÍa el grado de avance de ejecución que ya tenían dichas partidas,
implicando deshacer los trabajos ya ejecutados y generando gastos adicionales.
BiTA
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e "Atúcúlo 197.- vebi2zclonos y ¡lrs¿r¿dq§
(..)
L; el caso de las obns úntd as ba¡o et sisleña a swra ahda. düante la ejea.,clón de Ia oúa, hs vabnzebnes se Íomuldán eln ftnÑll
do bs ¡refádos erecutaós co¡t¿,¿aes coD bs preobs rrritaar &l va br referencial, agt{rando sepa€]danlaJnte los nñ1tos ptoporchnales ú
iastu ge,te¡¿bs y uifrdd d"!uatu teleB,MA E/sr.¡btola/ asi o¡reodo se autdpli, á Nr el fér,to¡ de ¡eleion, cahulaú hasta la ry¡nta c¡ia
dec¡ña!: a este ranto se 4rcgatá, de ser el c§0, el porcen@D coÍesry1d¡enle al lnp@§lo Gercral a Vonlas.
En las oúas @ntatadas b*t et s¡slena a Nee¡os unilatbs se vÑ¡izará hasta ol lotal de los natado§ reahÉnb e¡edrl&s, Íient¡as que 9!
e/ caso de,as obr¿s b¿io el de sune alzda se valoizañ hasta ol lolal de
(...). " (El subrayado ۤ agregado)
Infoíne de Cont olEspecifico N" 004421.21323-SCE
Peíodo de 1 de enéñ de 2013 al3'l de diciembrc de 2018
bs nelr6d,os del üew@sto de obra.
12 de 61
....!i)
a
tA CONTRALORfA
6ñur o. h rúi¡s ñni w
MIJ¡¿ICIPALIOAD OISTRITAL DE CERRO COLOR¡DO
3. Prestaciones adic¡onales eiecutadas:
Conforme lo precisado en el informe técnico n.' 01-2021-0CI-MDCGSCE2-GCCHR de 11 de
junio de 2021 (Apéndice n.' l5), de la revisión del cuademo de obra (Apénd¡ce n.' 6) y de las
prestaciones adicionales propuestas en el expediente ad¡c¡onal n.' 01 (§éndice n." f1), se
identif¡có que algunas de d¡chas prestaciones ya habían sido ejecutadas por el Contratista,
antes de su aprobac¡ón y durante la ejecución de la obra, las cuales, no fueron valonzadas,
conforme se ohserva en el cuadro n.' I adjunlo al presente ¡nforme (Apéndice n.'l4),
habiéndose incluido en el adicional para su aprobación en vias de regularización y, en función
a ello, su posterior valorizac¡ón; dichas parlidas, se detallan a continuac¡ón:
CUADRO N' 3
DEIALLE DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES PROPUESTAS QUE YA HABiAN SIOO
EJECUÍADAS ANTES OE SU APROBACIÓN
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Prñ¡d¡! dol orpodlgnto
adlciorll r.' 0l
Cuaderno de obr¡
A3¡enb F.cha Doscripción
cERco PERfiÉlR0o
- Acavacitu de zani6
pala eshrctJr¿s
Tereno Semirccoso.
227l09/13
R€s¡dente de obr¿:
"* N@de a ¡ealzü bs tú*)s da exc elkdoz ia pda @núui bs
nnnoscec@deto naú ot¡pleaúo reto excztdo¡a
(...t
2) El W de ñateñal do\do s ¡oalza los t¡úaps de excar¿flJn de z6ias
páfa @nstui ¡un de @ntenc¡(h os canpletaÍcnb i¡rfltgtwnte @n la
rcaüdad del teÍeno y es una cansal pa¡a solcllat dkional de oór᧠poa viio
ocuto: el cud se jtsb'tca NqE ¿0, /¿s gspgcifcacorps lácrrcat dgl
expedienle lác¡kn de obra hdin que bs Íwin¡on o do toras se d9¡e
ejedta¡ sobrc nateial swto y ned¡awrcnle $oto Nsb/o de s€r codados
con heÍdnier as s¡nples y q)s no se requiqe el uso & yocadhientos
ospooabs.'
CERCO PERIf,ÉIRICO
- E¡cávación d6 zan¡6
p¿ra es[uct]ras
Torlllo S€mirccoso.
327109113
Supervisor de obra:
'Se @nsldo q oua el drar:e de bs tab4}s com, soll 6, crbcádo de .ln!,
lnicio do zafiedo paa cinatlación en sl q¡é s et]ú,ntó l(P,t piedra gaúo
(..)'
eERco PERr[ÉTRrco
- E¡car¿cióo de zar¡s
par¿ estucUGs
len€ño S€m¡roc6o.
23 16/10f 3
Resüenb de obral
'(...) * ¡¡*ra ñt b üca@ion de zaja de la gle pslefut del anfú
potiÍébi¿, Na ¡fdo¡ @tñun b nl,Ios N{-.l y MC-2. (..)'
cERco PER Erruco
- Ercavac*5n de z¡las
ptr¿ estucfur6
Ten€no Señiflcoco.
25 17f 0f 3
ResiJ€nb de obn:
'(..)
So co4thrra la excar*ih & z,fis b la pab psfufu del anÚ,
!8'ít¡éticp Na Ner @úü¡ k ¡wo§irc-l y lrc-2, enpleúú p aeb
@traft§,,aú.ia y $dilú¡¿ (...)'
CERCO PENTÉINCO
' Erc€vacb de ¿aj6
para esuucfufa
Tereno Semirocoso.
26 181 0r 3
Resihnb de obr¿:
'(..)
- Sa wlintÉ w b erca¡aln e zai᧠b la Fn p*ix óel eu
¡r,iÍñif{, paa ñ cdúut b tu¡§ lrc-1 y lrc-2, err/oúdo Naeb
ñrp,.?^!ú,a&dnyDñ*ra.'
cERco PE&rhEo
- E¡cavacih de zarj6
para eshrci¡r¿s
Ten€rlo S€miocGo.
27 18/10/13
§4€rrisü de úra:
'(..)
* w¡6Úá Ia pdw de orca¡dlh & z ta en h Nla ñ¡iu &l @tü
¡f,irábitñ, p{a b (xs'lfriltt & ,t¡rrqt t¿C-r, t¡C-2, de ar€rdo ¿ bs
daÚ§ dd oxpadie e, Wa la ñzailn ds q,p tu de Nrp¡ ,f,s,,!ldl
ospoo*a&-'
LOSA O€PORTIVA,
JUEGOS II{FAI{TILES Y
ARE s UBRES
. Cobma mélál¡c¿.
ürbo me6lico negro
4'X 3, h.8.50 m.
32 23110113
Res¡¡r€nb de obr¿:
'(..)
- Acqrer¡do,as ¡i'¡dc i»es del st4f,viñ¡ da obn, on Mo it dica a
caflrtio de la @ncepciih esfitdad & 16 @lÍffios ú la nda rñhel cf/1
el popós;¡b de d§ninu la .§bekez en el ñ* W@, § irúda en t*L el
ütt* ú dflta§ .{,hr/m§ hs cüar€s guedarl lif,arrerlo cor, 02l¡Éos do
á,o/rc Nw wido @r @a pl¿/rlmt,f¡ifr,a ú 1A'úe un a¡./io 4e &jlú-L
CERCO PER ÉTREO
- E¡c¿vacih de ¿dl¡as
para €stuct ra§
Tere¡o Semirocoso-
41 30t0/13
Residente de obra:
'(...)
Se @nünua con la oxcataúl de zani6 pa@ ciÍientos en la pdte poslüiü
de h loza dopuliva @Íes.{'ñdiente al @rc' piñétho. E¡rpbdb pqa elb
a
o
o
o
C
RIfA¿
ó
o¡ -qanO
Cbn ¡ro
¡¡IuciO
lnfome de Control Especif¡co N' 001.i021.2.,|32$SCE
Periodo d€ 1 d6 oñélo de2013 al3l ded¡c¡ombr¿ de2018 13 de 61
.i;¡.a a
L i -t- (-.
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tA CONTRATORfA
c.x¡^r or u Mial(^ m rri
txÁ vdcá¡tca ü1 ol teÍúo ¡¡t€,¡yf/ñb-'
CERCO PERITEfRICO
- Excaracb de zaras
para esrudrre
ler€no SeñíDc6o.
48 06n 1/13
R€s*r€flb de oü.a:
'Se E,alza la oxca¡riin de nñ b ñturcif,l¡. lrc-3 y lrc{, M ql
dr€nfa ,as i¡¡dc¿cimos t,da6 @t d sry\iw üQlefiú Wa elb
wWeso¡a de d¡e I Milú¡a. (...)'
CERCO PERITETRICO
' E¡cavacjon de za¡ias
paf¿ esructrGs
Tere¡o SemirDcso.
7A 2A11t13
Rdde¡b do !üra:
'(..)
Se te¡Íina @n la erca¿.ción do zar,ia @ leneno toc!6o Na la zqda del
nwo llc4 (.. )'
afÓ Ctic o
Fusnto: Cuademo de obra (Apénd¡ce n.' 6)
Elaboredo po¡: Comisión de Contlol
Sin embargo, conforme lo establec¡do en el artículo 207'del Reglamento de la Ley de
Contrataciones delEstado aprobado con Decreto Supremo n.' 184'2008-EF de 31 de diciembre
de 2008 y modificado con Decreto Supremo n.' 138'2012-EF de 6 de agosto de 201210, las
prestaciones adic¡onales solo podian ser eiecutadas luego de su aprobación por parte de la
Ent¡dad mediante acto resolutivo, no encontrándose permitida su aprobaciÓn en vias de
regulaüación luego de su ejecución, confome lo manifestado por la Dkecc¡ón Técnim
Normativa del OSCE nediante opinión n.' 'l 19-201ZDTN de 6 de diciembre de 2012 (Apéndice
n." l7), que señala:
"No es po§ble la aprobac¡on de prestac¡ones ad¡c¡onales de obra @n posteiüídad a su
ejecucton, túa vez que la nomat¡va de conlrataciones del Estado establece que la
aprobación previa det fitular de la Entidad es una condicion necesaia para la eiecuc¡ón
de ta refeidas prestaciones, asf como la obseruanc¡a del pr@ed¡niento y plazos
previstos en et aftícuto 207 del Reglamento. Lo contrurio, la aprobac¡ón de la eiecución
de ffestaciones ad¡c¡onales en 'vla de roguladzadÓn', impl¡caría cnntraven¡r las
disposrUones de dlch a nornativa.'
En ese sentido, las partidas detalladas en el cuadro n,' 3, propuestas por el Conlratista como
pÍestac¡ones adicionales, pese a no haberse valorizado, al haber s¡do eiecutadas antes de su
aprobac¡ón por pale de la Entidad, no conespondian ser consideradas para la aprobaciÓn del
eipediente adic¡onal n.' 01 (§éndice n.' 11), debiendo coner el gasto de su eiecución por
cuenta del Contr¿tista.
C
En relación a los aspectos identmcados por la espec¡alista tecnica de Ia Comisión de Control,
precisados en el inlorme lécnico n.' 01-202'l-OCI-MDCC-SCE2'GCCHR de 11 de junio de 2021
i§éndice n.' 15), cabe señalar que, la Dirección Tecnico Normativa del OSCE, mediante opinión
ñ.; oz-zotonrtrl de 15 de febrero de 2010 (Apéndice n.' l8), manifestó que, de la rev¡sión
efectuada por el supervisor de una obra de los adicionales presentados por una empresa conlratista
y considerando lo señalado por dicho servrdor, las entidades públlcas determinan hasta donde
áprobar las prestaciones adicionales; es decir, en su totalidad o en parte, conforme se detalla a
continuación:
'(...)
Én tal sentido (...) et supelisor o inspedor debe revisar el presupuesto adicional de obra
presenterro por elcontratista, emiti opin¡ón sobre el pa icular y remitiño a Ia Entidad paru que
esta determine si conesponde o no aprobar la eiecución de prcstactones adícionales de obra,
y, de ser el caso, hasta dónde aprobarlas. (...)'
1r 'Atl¡cuto Nf .- Pt sF,cionÉ.d¡c¡o¡alat de obns Ílf/nont rl qúhrco Nt cbñb (15'A)
Sob ywde¡á b eFaJcifu de p/estacb¡¡es adiiooabs & oúa cu ú üeuiarr*rte s enle cvt la @!ú'flcüiijn da dédilo Nos!.trysfüh y
b rcAudón úl T¡itW de taE rdad y 9r¡ ios c¿sos e, guo sus r,Dn¿os, restándob bs pr€supuesfos &d¡rfvo§ Mir¡cr¡aÓs, s8a, &uabs o r¡o
superen et qrrirrco por cbnlo (1{A) del nr'hb bl @ntato orig¡nd.'
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Insri¡
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lnlonro de Conlrol Bpécmco $ 00+Zo2l.2¡ 323§CE
Pododo 1de en.rc déa)l3 al3l dedrclemblgde 2018 14 de 61
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XUI{ICIPAUDAD DISÍR¡IAL DE CERRO COLORAOO
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I.A CONTRATORfA
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UI{ICIPAUDAD DISTR¡TA! DE C€RRO COLOR¡OO
Pese a todo lo expuesto, Mauricio Javier Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra, al emit¡r su
pronunc¡am¡ento respecto al expediente adicional n.' 01 (Apéndice n.' ll), med¡ante carta
n.. 006-20.14-|\4AJASAA-[/DCC de 24 de enero de 201411 (Apéndice n." 19), remiüda a Javier
Bartolomé Palacios Seira, jefe del Área de Supervisiones, señaló que el mismo había sido elaborado
de acuerdo a la normativa de contrataciones, otorgando opinión favorable a dicho documento por
un adicional neto de S/ 69 254,58, por la ejecución de las partidas que se detallan en el cuadro
n.' 8 adjunto al presente informe (Apéndice n.''12), y precisando que el mismo representaba el
10,04% del monto ¡nicial del expediente tecnico aprobado (Apéndice n.' 7) (S/ 689 531,34
conespondiente al costo de ejecucjón de la obra), habiendo reducido el presupuesto ad¡cional y
deductivo propuesto por elContratislal2 a S/ 105225,64 y S/35971,06 respectivamente;de lo cual,
remitió el presupuesto que suslentaba el ad¡c¡onal neto de S/ 69 254,58 (Apéndice n." l9).
Sin embargo, mnforme lo precisado en el informe técnico n.' 01-2021-OCI-MDCGSCE2-GCCHR
de 11 de junio de 2021 (AÉndice n.' 15), dicha reducción se debió a que, Mauricio Jaüer Salinas
Arredondo, su pervisor de la obra, ún icamente, efectuó el retiro d e la paf(tda'Columna netál¡ca, tubo
netát¡co negro 4' x 3, h=8, n.', que era una de las prestac¡ones adicionales que ya habian sido
ejecutadas por el Contratista antes de su aprobac¡ón, como se detalla en el cuadro n.' 3 del presente
informe, y de la paiida 'C,olunna netál¡ca, tubo ckcular SCH40 4' x 6.02MM, h= 7'00 m.', de la
cual, se propuso la deducción de sus metrados que ya habian sido ejecutados durante Ia obra,
conforme se precisa en el cuadro n." 5 del referido informe técnico (Apénd¡ce n.' 15); así como, la
reducción de los prec¡os unilarios de algunas prestaciones adicionales propuestas, como se observa
en el cuadro n.' I adjunto al presente ¡nforme (Apéndice n.' l2) y en el presupuesto que sustentaba
el adicional neto de S/ 69 254,58 (§éndice n." 19) remitido por el supervisor de la obra; habiendo
otorgado confomidad a un expediente de adicional que seguia incluyendo mayores metrados,
deductivos que afectaban metrados eJecutados y prestaciones adicionales que ya habian s¡do
ejecutadas ant6 de su aprobac¡ón.
En atención a ello, Javier Ba(olomé Palacios Se¡ra, jefe del Area de SupeN¡siones, declaró la
procedencia del documento remitido por Mauric¡o Javier Salinas Aredondo, supervisor de la obra,
respecto al adicional neto de S/ 69 254,58, conespond¡ente al exped¡ente adicional n.' 01
(Apéndice n." 1l), med¡ante informe t&nico n.' 040-2014/SUPERVISION-GIDU-MDCC de 6 de
febrero de 201413 (A¡Éndice n." 20), dirig¡do al gerente de lnfraeslructura y Desanollo Urbano.
Sin embargo, considerando lo precisado en la op¡niÓn n.' 022-2010IDTN de 15 de febrero de 2010
(Apéndice n." 18), Javier Bartolomé Palac¡os Seira, iefe delArea de Supervisiones, al efectuar la
, Habiendo emitdo dióo doemento dentro del pl¿zo establecido el anicllo 207' 'Prgslácioros adhorabs de ofuas nenoros d quite pot
cionfo lr5%)" det Reglamonb de la Ley de Conts¿trciones del Est¡do aprobado con Decreto Suplgm n.' 18,4-2008-EF y ricdifrcado por Decreb
Suprcáo n.. 134-20i2-EF, q ue *iala:CorÉluida la ela¡)oteión dol expod¡enle tócrti({, el ¡nspeclor o supev¡w cúenta con un plazo do calorce
(tq) dtas pda rcnil a ta Enndad el ¡nlonne pronúc¡átúose soúe la üocedencia de la e¡ecuc¡ón de la Wsteión db¡onal I siendo que, el
expeoiente adicirat n.' 01 (Arérdlce n,' ll) le tue remitdo el 23 de e¡ero de 2014' mediante carta
Por lo que, Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la obra, al revisar y evaluar el
expediente ad¡cional n.' 01 (AÉnd¡ce n.' ff), debía emitir opinión y proponer qué parte de los
aspectos propuestos por el Contrat¡sta conespondia ser aprobado; es decir, sin considerar los
mayores metrados, los deductivos que afectaban metrados eiecutados y las prestaciones
adicionales que ya habían sido ejecutadas antes de su apmbac¡ón.
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n.' 05G20'l+SUPERvlSlONEgGlDt,-i¿DCC {Aptudke n.' t3).
,, En et e¡pedie¡b adic¡nal n.. 0l (,AÉndlco n.. tl) prc§erbdo coo cafla n.' mi - m1l - coNsoRclo K0sK0 de 13 de €neo de 2014
(Apándh. n.'lt).
" úd¡etdo er¡itido diio doq¡íslb d€flto t d ph¡o estálec¡h pa¡a la emislh y münca6n del d resolutivo por patu de b Enüdad, résrecb
al e¡ped-r€íto adi:irla¡ de obr¿, conhrÍE se señda en el arl¡oJb m7' 'Podacil,¡es adr.iomhs b úta' tBoo,PJs d qh@ W chnb (1W'
d6t FieglarEnb de la Ley de Conhatsc¡xlcs del EbHo ap,D¡alo coo Decreb SWwrc n.' 18¿2000+F y mdificado por Decreb Supreño
n.. t3&2012-EF: "Recibiú ddro intung la E¡M c.f,/nta @n cñrce (ll) d¡s§ pda eÍitr f nú'ñc al @f,dista b es1,.rclh twtuúe b
que s p¡onmja sohe b poeturia de h ei({,{it¡t & la Ne§lj¡ótl adboía, de oüra.I sbrdo que, el Fonú.iamieob dd siJperviso. de h
obr¿ le tue rerúüdo d 21 de €rlefo de :014.
lnlormo de Control E pe.íñco }f O0+a2l'2.132]ScE
Périodo d.l d6enelo de2013¡l3l d€ d¡c¡embrc de2018 15 de 61
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6${ur D. u ¡úi&!¿\ e! E.Ú MU¡¡ICIPALIOAD DISfRITAL DE CERRO COTORADO
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revisión y evaluación del expediente adicional n.' 01 (Apéndice n." 1l), también debia emitir
opinión y proponer qué parte de los aspectos propuestos por el Contratista conespondía ser
aprobado; es decir, sin cons¡derar los mayores metrados, los deductivos que afectaban metrados
ejecutados y las prestaciones adic¡onales que ya habían sido ejeculadas anles de su aprobación.
Siendo que, además, M¿uricio Javier Salinas Arredondo, supervisor de la obra, y Javier Bartolomé
Palacios Seira, Jefe delArea de Supervisiones, tenian conoc¡miento sobre la realidad de la ejecución
de la obra y, por consiguienle, debian identificar dichos aspectos que no conespondían ser
aprobados; dado que, lr4auricio Javier Salinas Arredondo, supervisor de la obra, conforme lo
establecido en el artículo '193' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
con Decreto Supremo n,' '184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, tenia asignada la función de:
"(...) controlar la ejecucicn de la obra (...)'; asimismo, en los términos de referencia y requerimientos
técnicos minimos adjuntos a su contrato de I de octubre de 2013 (Apéndice n." 7l), se prec¡saba,
entre otras, la func¡ón siguiente;
'(..)
- Controlar elavance fis¡co y econónico de la üra, efectuando peiódicamente de nanera
detallada y opoftuna la med¡ción en la plan¡lla de mdrados y la valoización de las
cant¡dades de la obra ejecLttada, nediante la utihzac¡on de prograns de computac¡ón.'
N¡ienhas que, Javier Bartolomé Palacios Seira, jefe del Área de Supervisiones, tenia asignada las
func¡ones de supervisar, evaluar y controlar la ejecución de Ia obra, efectuando el seguimiento de
la misma a través del cuaderno de obra, así como, revisar y emitir pronunciamiento respecto a los
informes de las valorizaciones de la obra remitidos por el supervisoy'4, mnforme Io establecido en
el ¡,,1anual de Organización y Func¡ones aprobado mediante Decreto de Alcaldia n." 07-2011-MDCC
de '18 de octubre de 2011 y mod¡ficado con Decreto de Alcaldía n.' 00&20'12-MDCC de 14 de
diciembre de 2012 (Apéndice n.'72):
.FUII'C'OII'ES ESPEC/F'CAS
()
7 . Supev¡sar y evaluar la ejecuc¡on de obras derivadas de procesos de selxcion (cctntrata)
y por Adniní§ración Presupuestar¡a Diaria.
()
13. Contrclar el seguiniento de la obra con el Cuademo de Obra respedivo
(...)
15. Controlar el cumpliniento de func¡ones y revisar los informx parcialu o finales del
Supervlsor de Obrus Públicas, emit¡endo opin¡ón y trámite a la Gerencia de lnfraestructura y
Desanollo Uñano y con éste se d¡ctanine para su aprobac¡ón o se recomiende acc¡ones
coÍect¡vas coÍespondientes en coordinación con la Sub Gerencia de Obras Públicas.'
Posteriormente, el gerente de lnlraestructura y Desanollo Urbano, rem¡tiÓ el presupuesto que
sustentaba el adic¡onal neto de S/ 69 254,58 (Apéndice n,'19), conespond¡ente al expediente
adicionaln.'0'l (Ap,éndice n."'11), a la Oficina de Programación e lnversiones, mediante proveído
n.'00664-2014-GIDU-MDCC recibido el 12 de febrero de 2014 (Apéndice n." 2l), sol¡citando el
registro de las variaciones correspond¡entes al referido adicional neto, a fln de proseguir con el
tramite de aprobac¡ón del referido expediente; sin embargo, mediante informe técnico
n." 0052-2014-0PI-MDCC de 25 de febrero de 2014 (Apéndice n." 22), el jefe de la Oficina de
o,
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o.¡es¿¡t
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Hdiendo otorlado conhrm¡dad a las valodzaciones ¡-- 1, 2 y 4 (AfÉnd¡ce n.' l{), a ba/es de los ¡nfornes t4@bo§
n.* 538 y 61+m13/JPS/SUPERVIS|0i+GI0U-IOCC de 1f de no/iembre y 6 de diciembre de 2013 e inforné lé.nico
n.' o83-2Ol4iSUPERvtStolüGlDu-MoCC de 18 de febreo de 2014 (AfÉnd¡c€ n." l4); rcspecb de lo o.ral, podia haber adverlido que el
expediente adicioña¡ n.' 01 (4Éndice n.' '11) incfuia 6peclo6 que no conespoodían ser aplobados, consk erando el gmdo de avanc€ de ¡a
ejecuc¡o¡ de la obra, que se precisa en elqradro ¡.' I adjunto alpres€$te ¡nfome (Apé¡dice ¡." l¿).
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16 de 61
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lrifome de Control EspecÍfico N" m+2{)21.2¡323.SCE
Período de I de ene¡o de m13 al3l de d¡ciembrE de2018
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tA CONTRATORfA
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UNICIPAUOAD OIS]R]fA]- DE CERRO COLORADO
Programación e lnversiones observó el monto del adicional, dado que, su aprobación conlleyaba a
que el total de las modificaciones del proyecto, supraran el 40% de su monto declarado viable,
contraviniendo la normat¡va aplicablels; precisando en dicho documenlo lo siguiente:
"Pot otro lado según Dircct¡va ¡f 001-2011-EF/68.01, en el literal a. y b. Del numenl 27.1 del
A,t 2P (rlodiÍicaciones en la etapa de inverción) ind¡ca que a conseuenc¡as de
nodificacion§ no sustanciales en la etapa de ¡nvers¡ón en caso del PIP dedarados viables
que no supercn lw S/. 3 000,000.00 la mod¡frcación no podrá superar el 400/0 del nonto
declarado v¡able.
Se cuenta @n un proyúo de tnvers¡ón cód¡go SNIP 204635 denom¡nado "CREACIÓN
DEL 'TINICOilPLEJO
DEPORTIVO EIV tA ASOC. URBANITADORA JOSE tU'§
BIJSTATIANTE Y RIy.ERo"SECIOR IV, DISTRITO DE CERRO COLORADO -
AREQUIPA - AREQUIPA", el cual se encuontra declarado v¡able por un nonto de
S/. 553,000.22 nuevos soles, del cual se elaboró el Exped¡ente Técn¡co Def¡n¡tivo, el cual
fue aprobado nediante Resolución de Gerencie lf 6O-2013-Gtl-tlDCC, la misna que
resuelve la aprobacion de dicho expediente y la ejecuc¡N de ún pw un monto de
S/.723,531.31 nuevos so/es, de /os cúales Sl 680531.34 nuevos so/es conesponde al
costo de ejewción de obra, S/. 25,000.00 nueva so/es para gastos de supe¡vis,ón y
l¡quidación y el gasto por elaborac¡ón del exped¡ente t*n¡cr es de Sl 9,00000 nuevos
soles.
(...) a consecuenc)a de modificaciones no sustancJa/es produdo de la elaboruc¡ón del
exped¡ente técn¡co definitivo, el PIP ( . . .) su monto se ha incrementado en un 30.77% nás
que el nonto declarado viable, d¡cha vaÍiación incluye; ejecución de obra, elaboración de
exped¡enle técnico, supevisión y liquidación de la obrc.
Que según el exped¡ente del adic¡onal y deduct¡vo y anpl¡ación de obra el inaemento del
monto de inveñón con respedo al monto contratado x de 10.04% y @Íesponde a un
nonto de S/, 69,254.58 nuevos so/es, pero según el PIP declarado viable la vaiac¡ón es
de 12.52% con respúo al nonto aprcbado lo que increnentar¡a la vaiac¡Ón en 43.28%
()
En consecuencia, detemina la vañac¡ón por modifrcacicna no sustancides prducto de
disninudon de metas y anpliación de netas produclo que genera adiciüales y
dedudivB vinculantes hasta un pücentaje de 43.280/0, el Nal estaría encima de lo
indicado en un 3.280/o né,"s de lo indicado en elpimer ¡nc¡so delliteral b, delNumeral27.1,
del A . 27" de la ürectiva N" 001 -201 1 -EF/68.01 , no sera proedmte su inscipcion en
et apltcat¡vo SNIP-I6, ya que será nxesaio realizar una VERIFICACION DEVIABILIDAD,
la cual pueda hacer que las vaiar,iones planleadas at la eiecución puedan ser
aprobadas.'
Asimismo, mediante el referido documento, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones,
recomendó: "Realizar la optimización de /os recursos y las partidx que sean estñdamente
necesañas y que garantícen la ¡nversión y volvet a rcalizar la valüizaaon de las nodiñcaciones no
sustanc,a/es /as cuales no deberán superar el monto total de inversiÓn dd 40% cat resp*to al PIP
declarcdo v¡able.'
t5 Respeclo de lo atal, ca¡e rea¿lca, que, el moito d€t adiimal neb ascendia a g 69 21,58, debiro a que esbba con}¡re§lo, e¡te 0ü(E, por
el vdor de ñayorBs ríetrahs. detudivos que afe{ütan fiEtado6 eleqlhdc y de prestacirEs ¿di*¡ales $re ya habian sllb eie@bd6 anl6
de su aprobac¡h, Ios oJal€s no coÍEsp(l|dian set 4albados-
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lnlomo Contfo¡ Específico tf m+2021.21323.SCE
Pe¡iodo de t deeneD de 2013 al3l de d¡c¡emb¡ede2018 17 de 61
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TA CONTRATORIA
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UIIIC]PAUDAO DISTRITA! OE CERRO COLORÁDO
En ese sentrdo, el gerente de lnfraestructura y Desanollo Urbano, mediante carta
n.' 024-2014-GIDU-y¡66ts (Apéndice n.' 23) remitió al Contratista las observaciones
comunicadas por la Oficina de Programac]ón e lnversiones; por lo que, en atención a dicho
documento, el Contratista mediante carta n.' 006 - 2014 - CONSORCIO K0SK0 recibida por el
Área de Supervisiones el 6 de maao de 2014 (Apéndice n." 24), rem¡tió el levantamiento de
observaciones, adjuntando una nueva vers¡ón del exped¡ente ad¡cional n.' 0117 (Apénd¡ce n,' 24),
respeclo del cual, con el propos¡to de viabilizar su aprobac¡ón, propuso un adicional neto de
S/ 50 887,7'1, conformado por un presupuesto adicional de S/ 82 420,30 y un presupuesto deductivo
de S/ 31 532,59, por la eiecuc¡ón de las partidas que se detallan en el cuadro n.' I adjunto al
presente informe (Apéndice n.' 12).
Sin embargo, conforme lo precisado en el informe técn¡co n.' 01-2021-0Cl-MDCCSCE2'GCCHR
de 11 de junio de 2021 (AÉndice n.' l5), de la revisión efectuada por la espec¡alisla lécn¡ca de la
Comisión de Control, respecto de esta última versión del exped¡ente adicional n.' 01 (Apéndice
n." 24) presentada por el Contratista, se ¡dent¡fico que, si bien se retiraron algunas de las partidas,
respecto de las cuales, se habia propuesto la aprobación de mayores metrados y deductivos que
afectaban metrados ejecutadosls, se retiraron, a su vez, las preslac¡ones adicionales que aún no
habían sido ejecutadas y por lo tanto si correspondían ser aprobadas, las cuales, se habian
propuesto en olras vensiones del referido expedientele; evidenciándose que, el expediente ad¡c¡onal
n.' 0l que proponía el adicional neto de S/ 50 887,71 (AÉndice n.o 24), se encontraba conformado,
en su mayoria, por el valor de mayores metrados y deductivos que afectaban metrados ejecutados,
así como, por prestaciones adicionales que ya habian sido ejecutadas anles de su aprobación.
Postenormente, el refendo exped¡ente, fue rem¡t¡do por Dadin Muñoz Medina, jefe del Área de
Supervisionesa, mediante hoja de coordinac¡ón n.0 07$2014/SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de
10 de mazo de 2014 (Apéndice n.' 25), a Mauricio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la obra,
para su pronunciam¡ento; quien, pese a lo expuesto, mediante carta n." 007-20'14-MAJASAA-MDCC
de 12 de mazo de 2014 (Apendice n." 26), d¡rigida a Dadin Muñoz Medina, jefe del Área de
Superv¡s¡ones, remitió el exped¡ente adicional n.' 01 (Apénd¡co n.'24) señalando que:'(...) el
Ad¡c¡onat alcanzada pot el Res¡dente de Obra ha sido reformulado y se ha levantado las
obsevaciones, de acuedo a la Normatividad y Reglamento que establúe la Ley de Contrataciones
del Estado (...,)", otorgando opinión favorable a dicho documento que proponía un adicional neto de
S/ 50 887,71 (§éndice n." 24), por la ejecución de las partidas que se detallan en el cuadro n.' I
adjunto al presente informe (Apéndice n." l2).
En ese sentido, luego de la evaluación efectuada a las diferentes versiones del expediente ad¡cional
n.' 01 (Apéndices n.o. 11 y 2¡t), Dadín Muñoz Med¡na, jefe del Área de Supervisiones, med¡anle
carta n.0 271-2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC de l9 de mar¿o de 2014 (Apéndice n.'27),
informó a Maurjcio Javier Salinas Anedondo, supervisor de la obra, sobre la no procedencia de
dicho expediente, al haber ident¡licado que el mismo incluia prestaciones adicionales que ya habian
s¡do ejecutadas antes de Ia emisión de la resolución de aprobac¡ón por parte de la Entidad; por lo
que, mediante informe técnico n.' 213-2014-DMM/SUPERVISION-GIDU-MDCC de 7 de abril de
2014 (Apéndice n.'28), comunicó este hecho al subgerente de Obras Públicas, señalando que el
gasto por la ejecución de dichas prestaciones adic¡onales debían correr por cuenta del Contrat¡sta
y, por lo cual, solo conespondia tramitarse el adicional neto de S/ 712,70, conformado por un
16 Documenlo que no oJenh cofl fecha, n¡sdlo de rcc€pcih.
17 Al resp€do, cáe prccisar Sre, €n REhÍEnh de la Ley de contabci)lles dd Esbdo aprobado coo oecreb Suprüno n.' 18+2cú&EF y
riodifcado por Dc.reto $lpn rD n.. 13&2012-EF, no se e¡coot"aba regulado el procedin¡€nto o pla¿G pan ¡a codl¡iracih y/o let anhm¡ento
de otssvaciqies de un e-ged¡€¡te de adiimd de ob.a: s¡ado que, únirr¡€fite cl el alidio 2f)7' §e eshbhchn lo§ pla¡c par¿ d
prooullciamienb dd $peNisor de h obr¿ y de la htdad, rcspecro a b prc.ed€flc¡a del refuriro e,Qed¡eite.
'! Ole se deblal en 106 o€dl6 n.- 2 y 5 dslinbnE Écnko n.'0,-2t21{Cl-toCGscE26ccHR de 11 de júio de 2021 (Apé¡d¡ce ¡.'15).
', Cono s€ oü6sva en d q¡adfo n.' E di¡nb d pfts€nb hfonte ( pafld¡cr ñ.'l2).
?0 Quien, tue desi¡nado reamla¡o de Javier Barbbné Pdacb Seia, éd€ d me§ de íE¡.¿o de 2014.
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lnfo.m6 de Cont¡ol Especíñco lf O0&A2l-2¡32]SCE
Periodo de'l deénefo de2013.131 de dlc¡ombr8 de2018 18 de 61
C.O 1E
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tA CONTRATORfA
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I¡UNICIPAUDAD DISTR¡TAI OE CERRO COLOR¡DO
presupuesto adicional de S/ 8112,18 y presupuesto deductivo de S/ 569,48, por las partidas que no
habían sido ejecutadas, que se detallan en el cuadro n." I adjunto al presente informe (Apéndice
n.' '12); habiendo precisado en dicho informe tecnico lo siguiente:
'(...) sin enbargo, en inspección del Área de Superv,bó, se obsetvó que hay paft¡das ya
ejecutadas ias cuales al no contar con resolución de apabación csren pot cuenta de la
conttat¡sta y la nun¡c¡palidad no se puede responsab¡lizar, por lo cual se solicita solo eltrám¡te
del adic¡onal para las paftidas del adic¡onal no ejecutadas /as cuales cotresponden a los
Servr¡los H,gien,bos, ascütd¡endo almonto de S/. 7,542.70
()
Luego de rcv¡sado por esta Area, el expediente de edlcionel de obrc lf 01, Deductivo y
Ampliación de plazo ¡f 01 , esta área da OP|NIÓN FAVORABLE, para el trámile del adicional
parc¡al de obra 01, an un monto de S/.7,542.70 ruevos so/es de ad¡c¡onaly ampl¡aciú de
plazo N" 01 por 13 días calendarios (...)'
Al respecto, conforme lo precisado en el informe tecnico n,' 01-2021-OCI-MDCGSCE2-GCCHR de
11 de junio de 2021 (A¡Éndice n.'15), se tiene que, luego de Ia revisión efectuada por la
espec¡alista técnica de la Comisión de Conkol a las partidas que sustentan el adicional neto de
5175/'2/0, que se detallan en el cuadro n.' I adiunto al presente informe (§éndice n." l2), se
¡dentmcó que, Dadín Muñoz Medina, jefe del Area de Supervisiones, además de no considerar las
preslaciones ad¡c¡onales que ya habían sido ejecutadas antes de su respectlva aprobación, descartó
aquellas partidas, de las cuales, el Contratista habia propuesto la aprobación de mayores relrados,
deductivos que afectaban metrados ejecutados y otos deduct¡vos, que se detallan en los cuadros
n,os 2 y 5 del referido informe técnicdl (Apéndice n.'15); siendo que, el adicional neto de
S/ 7542,70 estaba compuesto, por las preslaciones adicionales que aún no habian sido ejecutadas
por el Contratista.
Posteriormente, el subgerente de Obras Públicas medianle informe técnico
n.' 0294-2014-SG.O0.PP-GIDU-MDCC de 14 de abril de 2014 (Apéndice n.'29), informó al
gerente de lnfraeslructura y Desanollo Urbano, que luego de la evaluación de la última versión del
áxpediente adicional n,' 01 (Apénd¡ce n." 2¡f) y en razón a lo mmunicado por el Área de
Supervisiones, se identÍicó la exislencia de partidas que ya habían sido ejecutadas antes de su
apobación por parle de la Entidad, debiendo coner el gasto de su ejecución pr cuenta del
Contratista, por lo cual, únicamente conespondía tramitaBe y otorgace procedencia a dicho
expediente por las partidas no ejecutadas; es decir, por el ad¡cional neto de S/ 712,70 propuesto
por Dadin l\4uñoz Medina, jefe del Area de Superv¡s¡ones.
En ese senlido, el gerente de lnfraestruclura y Desanollo Urbano mediante proveído
n.' 01892-2014-CAI-GIDU-MDCC de 21 de abrilde 2014 (Apénd¡ce n." 30), sol¡citó a la OfE¡na de
Programac¡ón e lnversiones el registro de las variaciones correspondientes al adicional neto de
Sl 7542,70, a fln de prosegu¡r mn el trámite de aprobación del expediente adicional n.' 01
(Apéndice n." 24), únicamente por elmontodel refer¡do adic¡onal neto; siendo atendido con informe
n.' 0139-2014-OPI-MDCC de 30 de abril de 2014 (AÉndice n." 3l), mediante el cual, eljefe de la
Oficina de Pogramación e Inversiones informó sobre el registo del adicional neto de obra de
S/ 7542,70 y otorgó opinión favorable del mismo.
,i Al respedo, c¡be prccisar que, hs patdas que fuenn d6cartadas por Dadin Muño¿ Medha, reh dd fuea de S¡.¡pervisi¡Es, alobrlar
cmfornidad al adiciml neb de I 75,12,70, que se debllan en lc q¡adro n.- 2 y 5 del ¡nfürie iiqlao n.' 01-m2l -0C!IiOCC-SCE2€CCHR
de 11 de iunb de 2m1 nfÉndha n.' lq. co0dryeroo su ejeqjcúo, eo el mes de rEyo de ml4, por pab dd C{nt"¿lbh, únkzrerúe €í la
caltidad e¡acla de meh¿dc eslabdc en el exped¡ente té.nho (&&dlc. ¡." 7); lo aJal, se $6Brb coí la vddi¡a:jln 0.' 05 de h obr¿
(ApéidÉ. n." l4l, que se &büa en d oÉdro n.' 9 adjunlo al presente inÍrñe (Apóndh. n.' la), pagada rEdianb conprob Edepago
n.' 2541 de 9 de¡¡lio de 2014 (,ADátd¡ce n." l4).
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lnlome de Conlrol Especifico M fl!+2021-2.1 32ISCE
Pedodo de I de enefo de 2013 al3l de drc¡s¡bre de 20i8 19 de 61
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Por lo expuesto, se evidencia que, si en la evaluación de la versión del expediente adicional n.' 01
que proponia el adic¡onal neto de S/ 89 050,6ü'? (Apéndice n." l1), Mauric¡o Javier Salinas
Ánedon¿0, supervisor de la obra, y Jav¡er Bartolomé Palacios Se¡ra, jefe dd Área de
Supervisionesu, hub¡eran propuesto la aprobación de dicho documento, Únicamente por las
prestaciones ad¡cionales s¡n ejecutar, es decir, sin mnsiderar los mayores metrados, los deductivos
que afectaban melrados ejecutados y las prestaciones adicionales que ya habian sido eiecutadas
antes de su aprobación, la Oficina de Programación e lnversiones no habría observado el adicional
neto propuesto por los referidos servidores2a, siendo que, su aprobación no hubiera generado que
las modificeiones del proyecto superaran el 40% de su monto declarado viable, estando conforme
con la normaliva apl¡cable; lo cual, hubiera evitado la mmunicación y levantamiento de
observaciones por parte del Contratista2s, asícomo, la posterior evaluación adicional que tuvieron
que realizar las áreas mmpetentes respecto a la última versión delexpediente adicional n.' 01 que
proponía eladic¡onal neto de S/ 50 887,71 (Apéndice n.'24)y la reformulación del mismo al seguir
incluyendo aspectos que no mnespondian ser aprobados, hechos que derivaron en la demora de
su tÉmite de aprobación.
Seguidamente, el gerente de lnfraestructura y Desanollo Uóano, rnediante proveido
n.' 0204G2014-CA|-GIDU-MDCC recibido el 5 de mayo de 2014 por la Gerencia de Planifrcación,
Presupuesto y Racionalización (AÉndice n.' 32), solic¡tó la d¡sponibilidad presupuestal por el
monto del adicional neto ascendente a Sl 7542,70i la cual, lue otorgada mediante informe
n.' 0105-2014-GPPR-MDCC de 7 de mayo de 20'14 (AÉndice n." 33), dirigida a Alcaldia.
Es asi que, Alcaldia mediante proveído n.' 1276 2014-A-MDCC de '12 de mayo de 2014 (Apénd¡ce
n.'34), solicitó a la Gerenc¡a de Asesoría Jurídica, un informe legal referente a lo expuesto; respeclo
de lo cual, el gerente de Asesoría Jurídica remitió a Secretaría General el informe legal
n.' 14&2014-GAJ-MDCC de'13 de mayo de 2014 (Apéndice n.'35), mediante el cual, concluyó
que era procedente que med¡ante resolución de alcaldía se apruebe el presupuesto adicional de
S/ 8112,18 y presupuesto deductivo de S/ 569,48.
En ese sentido, se emitió la Resolución de Alcaldía n.' 1r/-2014-MDCC de 16 de mayo de 2014
(Apéndice n.' 36), mediante la cual, la Entidad aprobo el ad¡c¡onal neto de S/ 7542,70, conformado
por un presupueslo adicional de S/ 8'112,18 y presupuesto deductivo de S/ 569,48, asi como, una
ampliación de plazo de 13 dias calendario, por la ejecución de las partidas que se detallan en el
cuadro n.' I adjunto al presente informe (Apéndice n.'l2), que se determinó en razón a las
diferentes versiones del expediente adicional n.' 01 presentadas por el Contratista (AÉndice
n.o§ 11 y 24); dicha resolución, fue notificada al Contratista med¡ante la carta
n.' 46$2014-SUPERVISIONES-GIDU-MDCC rec¡bida el 28 de mayo de 2014 (AÉndice n.'37),
habiéndosele remitido el sustento del ad¡cional neto aprobado mediante carta
n.' 480-2014-SUPERVISI0NES-GIDU-MDCC de 29 de mayo de 2014 (Apéndice n.'38); ambas
emit¡das por Dadin l\4uñoz Med¡na, jefe del Area de Supervisiones.
Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el a(iculo 207'del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, desde el día siguiente de la recepción del expediente adic¡onal n,'01
(Apéndice n." ll), el 24 de enero de 2014fr, la Entidad ontaba mn un plazo de catorce (14) días
calendario para emitir y notificar al Contrat¡sta Ia resolución de aprobación o rechazo del referido
expediente, es dech, la fecha límite para ello era hasta el 7 de febrero de 2014.
? Remiüdo por el Conbatista mediate carta n.'001 - 2011 - CoNSoRC|o K0SK0 de 13 de enero do m11(apándlc. ñ'll).
a At anatizar, a su vez, el presupuesb que ssEntaba el ádichal neb de I 69 21,58 (Aparid¡co ri,' '19), r8ñiüdo por Mar¡icio Jarier Sáli¡as
Anedondo, supeNisor de la obr¿.
obse.vado mediante inhñie técnico n.' 0052-201+0P |-MoCC de 25 de febrcro de 2014 (Ap&dlc€ n.'221.
,5 Medianb cárE n.' 006 - 2014 - coNSORCtO KoSKO, recb¡da por elAlBa de SupeNisione§ el 6 de mar¿o de 2014 {Aránd¡c. n.'21).
,6 AI haber sido rcrhilido por irauricio Javier Salinás Aredondo, supedisor de la obra, medidtle c¿rta n.' 006-201+MATASAA-ñIDCC de 24 de
, enero de 2014 (AfÉnd¡c€ n,'19).
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En ese sentido, siendo que la aprobación del adic¡onal neto de S/ 7542,70, se efectuó el 16 de mayo
de 2014, mediante Resolución de Alcaldía n,' 177-2014-MDCC (Apéndice n'' 36), y su not¡ficac¡ón
el 28 de mayo de 2014, mediante carta n.' 46t2014'SUPERVISIONES'GIDU-MDCC (AÉnd¡ce
n.' 37), se evidenc¡a un retraso en d¡chos actos de hasta '110 días calendario posteriores a la fecha
límite establecida según los plazos consignados en la normativa de conlrataciones.
Respecto de lo cual, conforme lo expuesto, se evidencia que, el relraso en el trám¡te de aprobación
del adicional neto y la notificación del acto resolut¡vo, se orig¡nó debido a que, Mauricio Javier
Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra, y Javier Bartolomé Palacios Seira, jefe del Area de
Supervisiones, pese a ser responsables por la eiecución de la obra y tener conocimiento del avance
de la m¡sma, otorgaron conformidad al ad¡cional neto de S/ 69 254,58 del expediente adicional
n." 01 (Apéndice n." 19), sin advertir que dicho documento incluía la propuesta de mayores
metrados, deduclivos que afeclaban metrados ejecutados y prestaciones adicionales que ya habian
s¡do ejecutadas antes de su aprobación, que no conespondían ser aprobados y afectaban el monto
del adicional neto, conforme se detalla en los cuadros n.c 2 y 5 del informe técnico
n.' 01-2021-OCI-MDCGSCE2-GCCHR de 11 de iunio de 2021 (AÉndice ñ.' l5), y en el cuadro
n.'3 del presente informe, s¡endo observado por la Ofic¡na de Programac¡ón e lnversiones, al
momento del reg¡slro de las variaciones mnespondientes al ad¡cional, debido a que, la aprobac¡ón
del monto del adicional neto propuesto, generaba que las modif¡caciones del proyecto superaran el
40% de su monto declarado viable, contraviniendo la normativa aplicablel lo cual, derivó en que el
Contrat¡sta, a solicitud del gerente de lnfraestructura y Desanollo Urbano, pre§entara una nueva
versión del expediente adicional n.' 01 (Apénd¡ce n.' 24), en razón al levanlamiento de las
observaciones comunicadas, y que el mismo poced¡era a ser nuevamente evaluado por las áreas
competentes2T y deba ser reformulado al seguir incluyendo part¡das que no conespondian
aprobarse, asícorno, volverse a tramitar su registo en la fase de inversiones por parte de la OPl,
generando relraso en su trámite posterior.
Luego de la aprobación del ad¡c¡onal neto de S/ 7542,70 y de los trece (13) dias de ampliación de
plazó, mediante Resolución de Alcaldía n.' 1n-2014-MDCC de l6 de mayo de 20'14 (APénd¡ce
n." 36), este fue ejecutado al '100% por el Contrat¡sta, del 20 de mayo al 1 de iunio de 2014'
confome lo prec¡sado por Mauricio Jav¡er Salinas Anedondo, superv¡sor de la obra, mediante cal'ta
n.' 0011-2014-MNASAA-MDCC de 12 de junio de 2014 (Apéndice n.'39), al aprobar la
valorización n." 01 del adicional n.' 012e, hab¡éndose culminado la ejecución de la obra el 'l de junio
de2014.
B. Consentimiento de ampl¡aciones de plazo de la ejecución de la obra y reconoc¡miento de
mayores gastos generales variables:
Es asi que, conforme lo establecido en el articulo 207" del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado apobado con Decreto Supremo n.0 1&t-2008'EF y modificado por Decreto Supremo
n.o 13&2012-EF8, la demora de la Ent¡dad en la emisión y notificación de la resolución de
apobación del adicional neto de S/ 7542,70 del expediente adic¡onal, conllevó a que el Contratista,
desde el 21 de enero de 2014, sol¡citara en diferenles oportunidades hasta cinco (5) ampliaciones
de plazode la ejecución de la obras, que quedaron consentidas, conforme lo precisado en el informe
técnico n,' O1-2021-0CI-MDCC-SCE2-GCCHR de 11 de junio de 202'1 (§éndice n.' l5),
elaborado por la especialista técnica de la Comisión de Control, en el cual, se detalló el trámite
seguido por cada ampliación de plazo solicitada,
2? Habiendo obteoido conbmild por parts de Marricio Javier Salinás AnEdondo, supeNbor de la ob.a.
por !a cüat, ta Entidad elbctró elpado de S/ 7542,70 alConh¿tista, mediante conproba¡le de pago n.' 2655 de ll de iul¡o de 2011 (Arandlco
n.'39).
,, Artlculo 207',. Pc¡trclono¡ .dh¡onrbr do obÉt ñ€ñom.lqulnco por q¡cnto (i5%)
'(...) La deno]¿ do ta Enñd q eÍiti y roifr@t osla resoltJciÓn, poÚá set caus¿l de Wiebn de plazo.'
r Considerando que la culminacón de la oüra s¿ encoítraba prcgramada pac el 23 de €nero de 2014
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El consentimiento de dlchas ampliaciones de plazo d¡o lugar a la extensión del plazo de la ejecución
de la obra en un total de 116 dias calendaridl, del 24 de enero al 19 de mayo de 201432, en razón
a la fecha de aprobación del adic¡onal neto de S/ 7542,70 del expediente adicional; respecto de lo
cual, en el s¡gu¡ente cuadro se procede a detallar el total de días calendario de la ejecución de Ia
obra que se extendieron por cada ampl¡ación de plazo consentida:
coNsoLroAoo 3lt?t1?,1.iln., o. rl.-o
Ampl¡aciones de plazo
consentidas
Dias calendario
ampliados
Ampliación de plazo o.' 125 Oel24101114 al 17 10414
Ampliación de plazo n.'2 2A Del 18i0214 al 10/03/14
Ampliación de plazo n.'3 25 Del 11/03i14 al 03/04/14
Ampliación de plazo n.'4 25 OellUA4n4 al 28104h4
Ampliac¡ón de plazo n.' 521 Del 29i04/14 al 19/05/14
Total 116 Del 24l0'l/11 al'l9i0ll4
Fuen&: Doqrment s técn¡cos y adminisfaüvo§ de la obr¿
Elabor¡do por: Comisión de C,onrol
Este hecho, derivó en que el Contratista, luego de culminada la obra el 1 de junio de 20143, al
rem¡tir la l¡quidación de obra (Apéndice n." /O), mediante carta n.' 014-2014-CONSORCIO KOSKO
de 25 de jul¡o de 2014 (Apéndice n." 40), solicitara el pago de mayores gastos generales var¡able§
como parte del saldo a su favor. En ese sentido, luego de la evaluación de la refenda liquidac¡ón de
obra (Apéndice n." ¡O) por parte de las áreas competentes y del levantamiento de observac¡ones
por parte del Contratista$, dicho documento fue aprobado con Resolución de Gerencia
n.' 145-20'14-GM-MDCC de 25 de noviembre de 2014 (Apéndice n.'42), por el monto total de
S/ 778 023,03, reconociéndose un saldo a favor del Contratista por S/ 80 949,995, respecto del
cual, entre otros, se determinó el pago de mayores gastos generales variables por S/ 28 293,20
(inclu¡do IGV), derivado de las cinco (5) ampliac¡ones de plazo que fueron solicitadas por el
Contratista, en razón a la demora de la aprobación del expediente adicional n.' 0'1 (Apéndices
n.os ll y 24), y que quedaron consentidas. De la revisiÓn del resumen de la liquidac¡ón de obra
modificada, detallado en la ficha "liquidación del cuentas" (AÉndice n." 4l) remitido por el
Contratista, se identifico que el saldo a favor del Contrat¡sta de S/ 80 948,99, que fue pagado por la
Entidad, se encontraba sustentado por los siguientes conceptos:
CUADRO N'5
DEIALLE DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA, APROBADO Y PAGADO POR
LA ENTIDAD
Concepto Saldo a favor (S4
Gastos qeneral€s por paralización totalde obra 23 911 ,29
Reaiuste por fórmula polinómica 44 535,85
Interés leqal por demora en pago 87,70
IGV 12 348,'15
{tlonlo DaEado al Contr¿tista 80 948,99
Fuenh: Fldla l¡r¡uire¡on del cuefltas' {Apénd¡c. ñ.'4,|)
El.bolado pon Cornlsih de Conroi
3r Cabe precisar que, más allá de atÉnderse o er¡itrse proounciam¡ento por parte de la Enüdad sobre las aÍpliaciones de plazo, la causal que
generó que sean soliciladas. seguia s¡n ser resuelh (demora en la aprobacón del expediente adic¡o¡al presentado por el Confatista), lo cual, le
daba la facoltad al Contralista de seguir soli.itá¡dolas, dando h{ a h e¡tenslr¡ del plazo de la ejeorcioi de la obm.
32 Lo qlal, se precisa con mayor dehlle en elinlorne lécn¡co n.' 01-2021-0Cl-M0cc-scE2-GccHR de 11 dejunio de 2021 (AÉndice n'15).
n A ejecuhrse e¡pediente adicional corespondiente al adicio¡al neto de V 7542,70, del 20 de mayo al 1 de iurio de 2014.
Mediánte cárta n.' 018 - 201¿ - CoNSoRC|o XoSKO de 23 de setiembre de 2014 (Apéndice n." 1l), habiendo remilido el ,esuÍcn de la
liquida.ión de obÉ modifcada, dehllado en la licha liquidackh del@enhs' (Apé¡d¡ce n,',tl) que sustenhba un saldo a favor del Contrali§ta
de V80 948.99.
35 Sin embargo, el saldo conecto determinado a favor del Coflfatists era de Si 80 948,99, como se detalla en elo¡dro n.' 5, que fue pagado
mediante compmbanb de pago n.' 2467 de 2 dejulio de 2015 (AÉndice n.'4:l).
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lnfome de Control Especif¡co tf ()0+m2f.2¡323.SCE
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IIUI{ICIPAL]DAD DISTRITAL DE CERRO COLOR,ADO
Al respecto, cabe precisar que, duranle el plazo que conespondia ser evaluada la ampliación de
plazo n.' 1 solicitada por el Contratista por 25 días calendarios, el expediente de adioonal n.' 0137
(Apénd¡ce n.' 1f)venia siguiendo su támite regular de aprobación, respecto del cual, Mauricio
iavier Salinas Anedondo, supervisor de la obras, y Javier Bartolomé Palac¡os Seira, jefe del Área
de Supervisiones§, em¡tieron su pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 207'
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo
n.0 '184-200&EF y modificado por Decreto Supremo n.o 13&2012-EF{, por lo que, la causal de la
solic¡tud de la ampliación de plazo n.' 1, referente a la demora en la emisión y notif¡caciÓn de la
resolución de aprobac¡ón del expediente adicional, no era atribuible a d¡cho personal, siendo que,
además, esta se consint¡ó con posterioridad a sus pronúnciamientosll.
Sin embargo, respeclo al resto de ampliaciones de plazo mnsentidas, se tiene que, si bien, a la
fecha de presentación de la solicitud de ampliación de plazo n.' ?2 por parte del Contrat¡sta, la
oficina de Programación e lnversiones ya había demorado hasta cinm (5) dias calendario en la
evaluación del expediente adicionall3 y emitió su pronunciamiento luego de ocho (8) días calendario
adicionales{, ello, conespondió a que dicha oficina identifico que el valor del adicional neto
propuesto por l\4auricio Javier Salinas Anedo¡do, supervisorde la obra, y alque otorgó conform¡dad
Javier Bartolomé Palacios Seira, lefe del Área de Supervisiones, al ascender a S/ 69 254,58,
¡ncrementaba la variación del PIP en cantidades superiores a las permitidas en la normativa
aplicable, por lo que, mediante ¡nforme técnico n.' 0052-2014-OPl-MDCC de 25 de febrero de 2014
(Apéndice n." 22), el jefe de la Oficina de Programación e lnversiones luvo que observar el monto
del adicional, mncluyendo en que se verifiquen las variaciones propuestas y sean reajustadas a los
parámetros respecto de los cuales se otorgó la v¡abilidad del Proyecto de lnversión Pública; al
respecto, cabe precisarque, conforme lo expuesto previamente, el valor del adicional neto evaluado
por la Oficina de Programación e lnversiones, ascendia a S/ 69 254,58, debido a que su valor estaba
compueslo por mayores metrados, deductivos que afectaban metrados ejecutados y prestaciones
adicionales que ya habían sido ejecutadas antes de su aprobación, los cuales, no fueron adverl¡dos
por el supervisor de la obra y el jefe del Area de Supervisiones.
Como se observa, este hecho implico que la Oficina de Programación e lnversiones efectuara un
mayor anál¡sis en la revis¡ón del adicional neto del referido expediente, que derivó en la demora de
su pronunciamienlo y en la presentación de la solicitud de ampliac¡ón de plazo n.' 2 por parte del
Contráista; asim¡smo, al ser observado el valor del ad¡cional neto propuesto y devuelto el
expediente ad¡cional al Contrat¡sta para el levantam¡ento de observaciones, generó que esle sea
nuevamente presenlado a la Ent¡dad y deba volver a ser evaluado por las áreas competentes,
siendo reformulado posleriormente al segu¡r ¡ncluyendo part¡das que no conespondian aprobarse,
asi como, volverse a tramitar su registro en Ia fase de inversiones por parte de la Oficina de
r t¿edianb €rta n.' m2-2014-C0NS0RCO KOSKo de 2i de €íerc de 2014 (Apéndhe r.'a,l).
¡? Remittdo por d Cdlhalbh, medi b carla n.' m1 - 20i1 - CO'ISORCIO KOSKO de 13 de €rÉro de 20f4lAp&úico n.' ll ).
3. ¡¡ledianb carta i.' mSmI+MAJASAA+¡OCC de 24 de erleo d€ :o14 (ADéndke n.' l9).
r0 l&d¡anb hlorme Éorbo n.'o1&2o14/SUPERvlSloN€lDtliDcC de 6 de febre{o de 2014 (Apéidice [.'20).
4 Arlhulo i07.. Pro.hc¡oo.. adlclonaLa da o¡,ü mono¡lr .l qulnco por .¡énb ( 15*)
"CotlEtuúta lo ola,o¡aión úol expodt no Édt¡([, ol ínspoclot o supeNisq qa a @t un plao de ctu @ (14) di6§ püa ¡?,¡ilit a la EnÍrd el
inlomp porurciánúse súrc la Focedeocia de la ejsr.l.ri/n de b prod¡Éhn db'ond. Recibiro diho ¡¡tom€ h E üd¿d ue a @n dq¡á
(11) dl6Á Na entu y ry,t'frcü al @ntdisla b resotuclio ñodia,l€ la que so p.or¡uno? so¡re ]a N@d,"ftia de la eje.tclh ú la Nestaf,iúl
ñcional de ob.8,.',
¡! Es dedr el 11 de febrero de 2011, cmfo.m€ lo p,Ecir¿do en el infome t'éqÍco n.' 01-2021-0C|-i,IDCGSCE26CCHR de 11 dejunio de 2021
(Apórdlce n.',l51.
t ti&dianG caü n.' 005 - 2014 - CoNSoRC|o K0S(0 rccb¡da por la E¡lidad el 17 de febr€ro de m14, conlo.me figur¿ en el Ég¡sfo de
e&edierte n.' C{00000470}:011 (Apó¡úlca ñ,' {5).
o S¡endo que, h GoEncia de lnfraestuctl.a y Desanolb Uóano le remitió el prEupu€sto que $Áte¡6a el adiiorEl neto de S/ 69 254,58
( póndlco r.'19) delexpedkhb adiional, el12detubrBrode 2014, ried¡anb pmvel,o n.' 00664m1141DU'lr!DCC ( panilho i.'21).
I ired¡anb ¡nfom€ tá.nico n.' m52-m1rcPl-[DCC de 25 de febEro de 2014 {Apérd¡c€ ñ.'22).
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Programación e lnvers¡ones, orig¡nando el retraso en su trámite de aprobación, que dio lugar a la
solic¡tud de las ampliaciones de plazo n.* 315, 416 y 5{7.
En ese sent¡do, conforme a todo lo expuesto, se mncluye que, la solicitud de las ampliaciones de
plazo n..2, 3, 4 y 5 y el reconocimiento de los mayores gastos genenles variables derivados de
las mismas a favor del Contratista, luego de que estas quedaron mnsentidas, se hubiera evitado si
Mauricio Javier Sal¡nas Anedondo, supervisorde la obra, y Javier Bartolomé Palacios Seira, jefe del
Área de Supervisiones, hubreran advertido al momento de evaluar el expediente ad¡cional n.' 01
(Apénd¡ce n." 1f), que este incluía aspeclos que no cofrespondían ser aprobados al contravenir la
normaliva de conkataciones, siendo que, ello, generó el retraso en el kámite de aprobación del
referido expediente; por lo cual, mediante informe técnico n.' 01-2021-0Cl-MDCGSCE2-GCCHR
de 11 de junio de 2021 (AÉndice n.' l5), la especial¡sta técnica de la Comisión de Control, realizó
el cálculo de los mayores gastos generales variables debidamente acreditados por el Contrat¡sta,
que se generaron por las referidas ampliaciones de plazo, sin mnsiderar la ampl¡ación n.' 1 pr 25
días calendario, que eran equivalentes a 9'l dias calendano, el cual asciende a S/ 22 '198,66,
conforme se precisa a continuación:
cuAoRo N'6
cÁLcULo DE Los IIIAYoRES GASToS GENERALES VARIABLES oEBIDAMENTE
ACREDITADOS SIN CONSIDERAR LA AT,IPLIACóN DE PLAZO N' I
Gasto GeneralVariable Diario =4994482(r) 393,46t3)
-- z4e6- x 3lli 6@) = 206,73
(1) Gasto general direclo.8
(2)Plazo totalde 249 d¡as calendario: Por ol plazo de €l€cución sogún contra¡o de 120 días
cale¡dario + Cinco (5)Anpl¡¿clones de pl.:o de l16 df.3 calendrrio l Ampliac¡ón do pl¡zo
deladic¡onslde obn de'13 días calerd¡rio
o indice general de preciG al consumidor a enero de 2014
(a)lndice general d€ precios al consum¡dor a enero de 2013
Mayores Castos Generales = 206,?36) x 91(6) = 1B 812,43(7)
(5) Gasto General Variable Diariol
(6r And¡ac¡ones de plazo (4):
(4 ilayorÉ gastos geneEles:
Aplicando ol IGV do 18%
.s/ 206,73
91 d¡as calendario
sl t8 812,43
s/ 22198,66
Fuenb: Doqi,nenbs É.nir6 y adminbtalivG de la obr¿
Ebbor¡do por CqYüstin de C(flrol
C. Participación en proceso de conciliación y arbitraje, en contravención a la normativa legal
aplicable:
Posteriormente, el I de abril de 2016, hab¡endo transcunido dieciocho (18) meses desde la emisión
de la resolución de aprobacion de la liquidación del contrato de ejecución de la obra y diez (10)
meses desde el pago de ésta, el Centro de Conciliación ExtrajUd¡cial José Lu¡s Bustamante y Rivero
remit¡ó a la Entidad, el documento 'lnvitación para conc¡l¡af1e (Apénd¡ce n.' $), programada para
el 14 de abril de 2016, en mérito a la solicitud de conciliac¡ón de 5 de abril de 2016 (Apéndice
lnlorme do Conúol Especiñco lf 00+202i.2..l32$SCE
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ó
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de I enoó 2013 ¿13'l de d¡ciembre de 2018 24 de 61
L 02¿
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,r( .5 ilodiante caÉ n.' m7 - 2014 - CoNSoRC|o K0SK0 redbira por l¿ Enúdad el 7 de mar¿o de 2014, confome fg¡rra €ñ el regisfo de e¡pediente
n.' 00000006535.mf 4 Opáridb! n.' 16).
15 irediarte carta n.'009 - 2014 - CoNSoRCIO KoSKO rB(ibida por la Enüdad d 3 de úilde 20f1, contofiE fgul¿ en d ¡egbto de e¡pediénté
n.' 00000{08,4352014 lApánd¡ca n,' 44.
17 Mediante carts n.' 010 - 2014 - CoNSoRC|o K0SK0 de 2E de abril & 2014 (Apándlc¡ n.'48), siendo derNada por ti&uricio Sal¡nas Aredondo,
supe isor de la obr¿, y obrlando coÍbm¡dad a la mbma con carb í.'012 - 2014 - I'IAJASM-¡rDCC recibidá por el Areá de Superyisi¡es
el 5 de mayo d€ 2011 (ADórdlc€ n.'49).
4 [.lonto esbbleck o ar los cap¡tu106 de cosb6 hdire&s y pres¡rF¡esh de obra, del e4edi€nte téqÍco aprcbah m€diarte Resduciin de Gere¡ci¿
n.' 06G201 IG¡¡|MDCC de 1 de lulio de 201 3 (Apéñdlc€ n.' 7).
., Coofome hoia de É ten.'Í6010EV467 ( péndb€ n.'$).
-,.?)
tA CONTRATORfA
¿htur Dr L^...{.rürL ñ.r, w
MUN¡CIPALIOAD OISIR]TAL DE CERRO COLORADO
@
*
de refeidos inlomes, y guo e.sfos fraóajos conplementaios no contemplados en el expediente
de obra, deben ser cancelados en su totalidad, cosa que la atidad no real¡m hasta la
adualidad.
En néito a tos argumentos, y con la frnal¡dad de no recurñr ante el órgano @nespond¡ente,
(vía civil mediante demaúa judicial por eniqueciniento srn causa) tal como provee la
nomativa sustantiva Acción por ewiquecimiento sin ceuse "Atliculo 1951' Aquel que se
enñquece indeb¡damente a expensas de otro está ouigado a indemnizado,' asi cono pedh
una ¡ndemn¡zac¡ón los daños y peiuicios inogadw ano ansecuenc¡a de haber perc¡b¡do
la respecliva contrcpre§ación por la ejecuc¡ón de pat¡das ad¡c¡onales, haciendo valer nuestos
derechos, es que, Recuno a su centro de conciliac¡ón, con b finalidad de resolver el presente
conflicto, solbilando una conciliacián extnjudicial, para llegar a un pos¡ble acuerdo entre
mi representada y la entidad.'
Al respecto, a pesar que, la invitación a conciliar (Apéndice n.'50) presentada por el Centro de
Conciliación Extrqudicial José Lu¡s Bustamante y R¡vero, c¡taba a las partes para el 14 de abril de
20'16, Víctor Hugo Aguilar González, procurador Público Munic¡pal, el mismo dia, sol¡ciló información
referente a la obra, a la Gerencia de obras Públicas e lnfraestructura, mediante rquerimiento de
procuraduria n.' 8S201&PPlvl-MDCC (Apéndice n." 52), en la cualconsignó:
"(...) SOLICITO que cono árca usuaria rqnita un infotme señelando los términos sobrc
los cuales se podría llegar a un ecuerdo conciliatorio en la siguiente solicitud de
conciliación:
1. De la obra "Construcción dd Min¡ Complejo Depo¡tivo Para la Asoc¡ación Uñan¡zadora
José Luis Bustanante y R¡vero sedor lV distrito de ?*no Cdondo, Arqu¡pa-Arcguipa',
deivado de /a ADS N" 52-2013-MDCC, suscrrto entre la Municipalidad Distñtal de Ceno
Colorado' y'Consorcio KOSKO' (...)
H nisno que deberá yersar soóre si e/ Co nsucio Kosko, realim los trúajos complementaños
y ejecutó d Adicional de Obra N" 01 que señala en su solicitud de @nciliación y por los cuales
indica que se adeuda la suna de S/ 89,050.66
Por lo oue, le oido haqa lleqar en los términos en los cuales versaría el acuerdo
concilietoño dentro del Dlazo razonable vDercntorio de 21 horcs de receocionedo el
presentej (...J eslo, en salvaguarda de los ¡ntereses de ley dercchos de nuestra representada'
En ese sent¡do, se advirt¡ó que, Víctor Hugo Aguilar Gonález, procutrdor Públim Mun¡c¡pal, no
asistió a la primera invitación a conciliar, conforme obra en la constancia de inasistencia e invitación
para conciliar de 14 de abril de 201653 (AÉndice n.' 5lll. Posteriormente, la audiencia de
conc¡liación se llevó a cabo el5 de mayo de 2016 a la l:00 pm, levantándose el acta de conciliación
n.' 182-2016 (Apéndice n." 54), suscrita por Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Públ¡co
N4unicipal, y Boris Ramón Vargas Zeballos, representante legal del Contratista, en la que se
consignó lo siguiente:
1...)
DESCRIPCIÓN DE LA COlVIROVERS/AIS):
Primera prctensión:
Como prctensión objetiva origine e. sol¡ctto el pago de S/ 89 050.66 (Ochenta y Nueve Mil
Cincuenta con 66/1N Nuevos So/es), al haber real¡zado trabajos conplenentaios, y
53 Refiiüda por el d¡rectx{0ociliador delC€nto de Conc¡l¡ación J6é Lub &shmanb y Rive.o, medÉñb infomE n.' 02-m21 ds 7 de abdl d€
2021 (Aréndhe r." 531.
Oe
Co
l¡srr
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lnfome de Coñlro¡ Erpecil¡co tf 00+¿t¡.2n38.SCE
Periodo de 1 de e¡efo d6 2013 al3'l d€ d¡ciembre de2018 26 de 61
i.¡:6
I
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TA CONTRATOf,IA
6ú{r^L o. r,r úri¡e m ñÚ w
f,UX¡CIPAUDAD OISTRITAL OE CERRO COLORÁDO
ejecutado el adicíonalde obn N" 1, para la obra "Construcción del M¡n¡ Conplejo Depot¡vo
para la Asoc¡ac¡on Urban'zadora José Lurs Bustamante y Rivüo sectü lV distrito de Gno
Colorado, Atquipa-Arequipa', paftidas ejesttadas se encuentan inpagas al no habelas
contemplado en la l¡quiduion de obra, y estar reconocidas por la ent¡dad, según informes de
I as áreas conespondientes.
Cono o¡imea oretensión obieüva orioinaria ACCESORIA. solic¡to el pago de lntereses
conpatsatwios a la tasa de interes lqg,al efedivo en monada nacional, frjada la SBS,
calculados de§de la fecha de ejearión de obra hasta la adualidad, según ejecución de
sentencia, y/o cumplrniento de la obligación por acuerdo de ancilixión o en su defeclo por
arbitrak
Lids,oor o* souc,A,TE y *MrADo: Ambas
yC-
paftes de @mún acuerdo establecen
que las üetens¡ones planteadas pot el solic¡tante debe sonelerse Añitraje, y que sea un
árbitro AD-HOC qu¡en decida de contomidad con el D.Leg 1071 y su reglanento y que
mediante un LatÁo Atbitral donde un tüÉro 4eno a las pañes dec¡da si procf,de el pago o no
de acueño a lef .
Es asi que, en relación al proceso de conciliación, se puede advert¡r que no se llegó a un acuerdo
respecto a las pretensiones sobre enriquecimiento sin causa relacionadas a la ejecución de partidas
adicionales en la obra, planteadas por el Conkatista en Ia solicitud de conciliación de 5 de abril de
2016 (Apénd¡ce n.'51); s¡n embargo, de acuerdo a lo consignado en el apartado "Pñción del
Solicitante y lnvitado" del acta de conci¡iación n,' 182-2016 de 5 de mayo de 2016 (AÉnd¡ce
n." 5{), se advierte que, Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público Municipal, acordó con el
Contratista que la referida pretensión sea sometida a aóitraje.
AI respecto, es de precisar que, el artículo 7' de la Ley n.' 26872, Ley de Conciliaciónr, establece
que son materja de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que veBen sobre
derechos disponibles de las partes; en relación a lo cual, el artículo 2'del Decreto Legislativo
n.' 1071, Decreto Legislat¡vo que norma el arbitrajeá5, establece que solo se someten a aóihaje las
controvers¡as sobre matenas de libre disposic¡ón; en ese sent¡do, el presente caso, al tratarse de
una controversia derivada de la apobadón de prestac¡ones adicionales de obra, no veEaba sobre
derechos disponibles y no era matena de libre disposición, conforme lo señalado por la Dirección
Técnico Normativa del OSCE medianle la opinión n.' 172-201S/DTN de 4 de noviembre de 2015
(Apénd¡ce n," 55), en la cual se precisa: 'Si b¡en la nomat¡va de @ntrctac¡ones del Estado no lo
prohíbe de manera expresa, debe tenetse en considerac¡dl que las cantroveÉias deivadas de la
aprobación o no de pr§taciones adicionales de obra no pueden somete§e a una conc¡l¡ac¡ón, pues
constituyen el ejerctcio de una potestad o prenogat¡va públ¡ca que no es de libre disposíción para
las paftes de un @ntrato'.
As¡m¡smo, en el45'56 de la Ley n.' 30225, Ley de Contratac¡ones del Eslados7, se establece que,
las pretensiones sofie 'enñquecim¡enfo sin causa o ¡ndeb¡do' o cualquier otra que se derive u
origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, no
r Adkulo ?.. I.H.. coícllhbh..-
'Soo ¡nÚia de .,útültlbs pelw,§n¡es ófw¡úad¿s o &lE minaD&s íro larsel, soóag &rBct os dspo¡úDbs ó las paies'
s Arl¡culo 2.. lllE h3 rurclpübhr de 8ó¡bajs.
'1. P$den $nfle/sa a dttitds ras cd¡ror,ersias soórs rEfor,,a§ ds l¡úe d¡s.f,sic¡ón @nfun9 a delgcl¡o, asl coml aque/€s En la by o 16
taraós o rrgrdos inlenebf,abs dnq¡@rl(...f .
$ Articulo 4t lhd¡os d€ lohclón da cont¡ov€nl¡¡ ds ej€cuclóo contracb!|.-
1..) Lo decis¡d*, de h E! ídd o debMMa M de h tuptiblca e q¡út o 0o b srbqr¡rn d. psst¿.ir¡es ¿diciondes, no N4do
ssr sonEúla a co,cí¡acifr, r¿ aüiíli, a la Juúa de Resot cih de Dispula' las p.al€rsi»es rpbnd¿s a qMiE oúüte,lo sir carrsa o
¡n&bklo,pagode¡ndoÍn¡zaitt!éso.i¡blqr€,úaqD§pde,i,NuuW@hlatadaap.otu¡ón&prelaio,,es¿d,ct)r¿bsoóra
aprcbac¡ón Wc¡al de esls¡., pot pa¡b de h Aüd o de h Contu a Getwd de la Reptkka, se{'at coÍosoonda, m pJode, s€, solrpüdas
a com¡l€€ln, dtítde, ni a oüos msdos do sol¡ció.¡ de co,¡rovor§as dsfabrocidos 9r¡ la üosel.rto Ley o el nglaÍwto, coraspo/db¡do en s¡,
c¿so, sár conooiCas por ol tu&r Juhid. en wltdio ss nub'.
57 Nomtativa ú€nb de§¡re d hirb del gGo de corr¡iEióí.
r
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m+202t.2¡ 321SCE
31de d¡c¡embr¿ do 2018
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de de 201 27 de 61
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TA CONTRATORfA
6r,{r^L o. u Eii¡¡q .,¡ ñ¡r w
ó
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UIIICIPAUDAO DISTRIfAL OE CERRO COLOR¡DO
pueden ser somet¡das a conciliación, aóitraje, ni a otms med¡os de solución de conlÍoversias
establecidos en la normativa de contrataciones, conespondiendo en su caso, serderivadas al Poder
Judicial, siendo todo pacto en contrario nulo.
Ahora b¡en, se tiene que, la información referenle a la obna, que había s¡do sol¡citada por Victor
H ugo Aguilar González, procurador Públ¡co luunicipalso, fue remitida por el gerente de Obras Pública
e lnfraestructura, el mismo dia que se llevó a cabo la audiencia de conciliac¡ón (5 de mayo de 2016),
med¡ante informe t&nico n.' 174-201&MAM-GOPI-MDCC de 5 de mayo de 2016 (Apéndice
n.' 56); sin embargo, dicho documento fue rec¡bido por Procuraduría Pública Municipal a la 1:29
pm, según consta en el sello de recepción, es dec¡r, con posterioridad al in¡cio de la audiencia de
conc¡liación (1:00 pm), mnforme se precisa en el acta de conciliación n.' '182-2016 de 5 de mayo
de 2016 (Apéndice n.'54); al respecto, en el refendo documento se prec¡só lo sigu¡ente:
\...) remito opin¡ón respecto a pos¡ble acuerdo conciliatotio respecto a la'CREACIÓN DEL
MINICOMPLEJO DEPORTIVO EN U ASOC. URBAMADORi4 JOSE LUIS BUSTAMANTE
Y R/YERGSECIOR IV, DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA-AREQUIPA'
()
La contrat¡sta presantó la Uqu¡dactón de contrato de obra sin cons¡der el pago de los
menc¡onadas trabajw, ansiderando nayües gasfos generales por d tiempo que la obra
estuvo parul¡zada W ca¿,sas ,o imputables a la contrat¡§a (denora en la aprobación del
adicional solicitado) y que fue cancelado conforme a Resoluc¡ó¡1 de Gerencia
n.' 14|2014-GM-MDCC, según reglsfro SIAF N" 3215 de|30.06.2015, todo ello consentido y
aceptado por la (sic) Contratkla; quedando d contrato ceÍdo confome al añículo 212" del
rcglamento de la Ley de Cütratac¡ones del Estado.
Que los menc¡onados trabajos complenentaios, cüfome lo ¡nd¡ca la Resolución de Alcaldía
N' 177-201+MDCC de fecha 16 de map del 2014 en sus mnsidenndn, los funcionados de
ese entonces @nstataron que las pa¡t¡das del adiciutal solicitado se encontraban ejecutadas
y culminadas sin antar an resolución de aprobación la corúrat¡sta asume la responsabílidad
de las pañidas ejecutadas.
Qte en la adualidad no se podría detem¡nar cuantitativamenle las pafidas que
supuestamente se habrían ejerutado en vista que eslas colresporden a novtn¡ento de t¡enas,
excavac¡ón y el¡minación de naterial excedente.
La cont'a/ista prdende que se le pague por trabajo ejeaiados sin autodzación de la
Municipalidad, a riesar de que el área de supe¡y/siones de la Munic¡pal¡dad, con infotme
N' 040-2014/SUPERVISION-GIDU-MDCC del 28 de enero del 2014 emite opinión de
procedencia para aprobac¡ón se adicional N' 01 por elmonto de s/. 89.050.66 encontrarse
teneno de sillar que d¡ferenc¡a la panida de @ies nateial suefto aprob o en eved¡ente y al
no haber s¡do aprobado por Resolución de la Ent¡dad y estañdo en contra de lo establecido en
el Reglanento de la Ley de C.antrataciones del Estado, no conesponde el pago sol¡c¡tado.
(r
Porotro lado, conforme lo precisado en elarticulo 182" del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado aprobado con Decreto Supremo n.' 35G2015-EFss, la evaluación de la decisión de
conciliar o su rechazo, recaía en el titular de la entidad públ¡ca o en la persona que haya delegado
§¡ [&d¡ante rEu€rinienh de proo]r¿duriá n.' 8+2olSPPli,tMDCC ds 14 de abril de 2016 ( pé¡dko n.o 52).
s Atlicdo 1t2.. Ut,É.hbÉ CafinlÁ--
'(..) W ,E,srytsú]tu¡d, el ].ih.tz de b E üd o qt*to aslg h?4,! &legú td furtióo etñ,úa la &cb¡¿o ú @¡áb o do núarz Ia
Nop(€*a & úNú @lcítatub cqsirerdñb cr,lo¡ios & cosf}óoíelbi, y poJdgr¿Íó hr cotos y tfu.$os do tp .dopl;a un {tuotú
comlktc,io. Dbha evaluaDó¡t de¡ó cdí @¡núkid en @ infuÉ ttut¡{, hSd.'
"l
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InsIi ional
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?.,J
lnfome de Cont ol E¡pécif¡co N" 00+:O2l -2.,323.SC E
Periodode 1 de.nefo de2013 al3l ded¡cielrbrc de 2tl8 28 de 61
I
I
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TA CONTRATORIA
crñur o. u ¡qL¡.^ ur MUI{ICIPALIDAO O¡STRITAL DE CERRO COLORADO
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(.--
para ello, la cual, debía estar contenida en un informe técnico legal; en ese sentido, en atención a
lo solicitado, respecto a si Victor Hugo Aguilar Gonzales habia efectuado algún rEuerimiento a la
Of¡cina de Asesor¡a Juridica, para el tÉmrte de la invrtación a mnciliar y/o el aóitraje, Procuraduria
Pública Municipal mediante oflcio n.' 39-2021-MDCC/PP|I/ de 22 de mazo de 2021 (Apéndice
n.' 57), informó que: {,.,) realizada la búsqueda fís¡ca y reg¡stral no henos encontado
requerim¡ento diigtdo a la Güencia de Asesoña Juridica @municando o pidiendo asesoran¡ lo
con relación a la invitacion a conciliar del 08 de abrit 2016, hoja de trám¡te 160408V467 n¡ con
relación a la demanda abitral de 24 de agosto de 201 6 hoja de tránite 1 ñ8241 1 62" .
Asimismo, de la revisión efectuada a los Acuerdos de Concejo Municipal del periodo 2016,
publicados en el portal web de la Entidad, se adürt¡ó que, Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador
Público Municipal, mediante la emisión de informes sol¡c¡taba autorizacón para asistir a pocesos
de conc¡liación, mnforme lo señalado en los Acuerdos de Concejo n.6 66 y 8&2016-MDCC de 24
de junio y 21 de jul¡o de 201610 (Apéndice n.' 58) respectivamente; es así que, en atenc¡ón a lo
solicitado, respecto a si Victor Hugo Agu¡lar Gonáles, durante el periodo 2016, había soljc¡tado
autorización para la conciliación y/o arbitraje de la obra, Secretaria General mediante informe
n.' 002-2021-GEBA.AA-SG-I\,IDCC de 7 de ab Ide202'l (Apéndice n." 59), precisó:'(...) se hizo
la búsqueda en los uadenos de rcgistro de Acuerdos de concejo de enuo a julio de 201 6, y no se
encontró ninguna autüizactón para la concil¡ación de é\ta obn' .
En talsentido, todos los hechos descrilos evidencian que elacuerdo suscnto por Víctor Hugo Agu¡lar
Gonzales, procurador Público Municipal, mediante acta de conciliación, respecto a que las
prelensiones del Contratista sobre enriquecimiento sin causa, relacionadas a la ejecución del
adic¡onal de obra, se someteran a aó¡traje, se realizó en contravención del artículo 7' de la Ley
n.' 26872, Ley de Conciliación, referido a las materias que pueden someterse a conciliación; del
artículo 2'del Decreto Legislativo n.' 1071, Decreto Legislativo que norma el aóitraje, referido a
las materias que pueden someterse a arbitraje; y, del articulo 45'de la Ley n.'30225, Ley de
Contrataciones del Estado, referido a la ¡mposibilidad de sorneter las conlroversias sobre
ennquecimiento sin causa a conciliación o arbitrEe.
As¡m¡smo, se evidencia que, Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público Municipal, asistió a
la audiencia de conciliación el 5 de mayo de 2016, sin contar mn el informe técnico de la Gerencia
de Obras Públicas e lnfraestructura, es dec¡r, sin conocer los términos sobre los cuales se podría
llegar a un acuerdo conciliatorio; ni con el jnforme técnico legal emitido en función a la evaluación
de la decisión de mnciliar o la delegación del titular para llevar a cabo dicho proceso, contravin¡endo
lo establec¡do en el articulo 182' del Reglamento de la Ley de Conlrataciones del Estado; asi como,
tampoco contaba con la autorizac¡ón del Concejo Municipal, que sesol¡citaba para as¡stira procesos
de conciliación.
Al res@to, es de precisar que, al haberse culminado dellnitivamente el contrato de Ia obra62 y, por
lo tanto, extinguirse la relación juridica entre la Entidad y el Contrat¡sta, ya no ex¡stía la posibilidad
de realizarse un convenio arbitral, por el cual, el Contrat¡sta pudiera decid¡r someter su controvers¡a
a arb¡traje, conforme Io establecido en el articulo 13' del Decreto Legislativo n.' 107'1, Decreto
Legislativo que norma el aóitrajeú, sin embargo, Víctor Hugo Agu¡lar Gonzales, procurador Públ¡co
i,4un¡cipal, al haber efectuado un pacto, contrario a las c¡tadas normas, con el Contratista, generó
n Publicados en el portalweb de !a Enlidad (h@sr¡i,fi.IJ.mdcc.9ob.pe/ac!erdos{re-cor6ep,1.
5r Remitido al ocl medianb oicio n.' 062-2021-M0CC,/SG de 7 de abril de 2021 (A!tudlce n.. 50).
ü Conlo le lo rE[ihsbdo por i,ielquiades Ayque Marian¡, geIenb de obras Pública e lñfr6buch]ra, m€diaü inlome t'4dico
ñ.' 174201 .|4[+G0P|-[OCC de 5 de mayo de 2016 (Apóndhe ñ.' §6), el que, se deta[a SE s€ erlcooda lquÉado y pagado.
6 Artículo ,l3,. Co¡bnldo y fonn. dol coiyoñ¡o ¡óltr¡|.
'1 . El coñren¡o dblüal os ú eado W el qN 16 plxles decidq sonBtet a ab¡taja lodas /as confovel§ias o crb¡ts s conlatercias que hayan
surg¡dD o rlxedan sutgi¡ qrte eM ¡espedo do úa &l n¡nda relaflin ju¡d¡ca @tuelual o de ota aaftrabza.'
T
ó,8 u
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lnfoñné Contrcl E.peciñco tf OoGÍO2i-2¡32$SCE
Peíodo de I deenel! de m13 ¡l3l de d¡c¡embre de2018 29 de 61
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tA CONTRATORfA
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MIJNICIPAUOAD OISÍRITAL DE CERRO COIOR-ADO
%
I
un nuevo convenio arbitral sin que prexistiera una relac¡ón juridica, permitiendo el inicio del aóitraje
en contravención a la normaliva en referencia.
Es asi que, posteriormente, el Contratista remitió a la Entidad, la sol¡c¡tud de arb¡traje de 19 de mayo
de 2016 (AÉndice n.'60), reclbida por Procuraduría Públ¡ca Municipal el 24 de mayo del20l6, en
la que se consignó lo siguiente:
\.)
De confwmidad con el D. Leg. 1071, así cono el acla de conc¡l¡ac¡ut N'182-2016 susc¡ito
entre la enttdad y rcpresentada, PROCEDO A SOLICITAR EL INCIO DEL PROCESO
ARBITRAL AD HOC, sobre pretens¡ón de pW, por el monto de S/. 89,050.66 (Ochenta y
Nueve Mil C¡ncuenta con 6U100 nuevos so/e9, que la ent¡dad adeuda en los trabajos
complementarios realhados para la obra, 'C.anstrucción del Mini C,onplejo Depoftivo Para La
Asoc¡ac¡ón Uñanizadora José Luis Bustamante y Rivero Sxlor lV disttito de CeÍo Anüado,
Arequipa-Arequipa' bajo las argumentos que paso a exponer
II, DESCRIPCIÓN DE LO QUE SER,A TIATERIA DE DEMANDA:
a) Cabe señalaL que el presente prúeso afuitral, es de deredto y que este, resolverá la
controve§¡a sobre el pago pendiente pu pafte de la entidad, sobre /os fraba.¡m
conplenentaios realizados sobre la obra 'Ccn,struccim del M¡ni C-anplejo Depodivo Para La
Asociación Uban¡zadora José Luis Bustamante y Riverc Sefi.or lV distrito de Cerro Coluado,
Arequ¡pa-Arequ¡pa', al encontrarse la misna liquidada, y e§ar fuera del alcance de la ley de
contratactones, conespondía a mi representada, dar inicio a un proceso judicial medianle
demanda c¡vil, reclamando una ¡ndemnizacidt pot un enñqueciniento indebido, o sin causa
que la ent¡dad ost ta al no haber cancelado, los trab4os real¡zados, sofue la mencionada, y
que estos ,impagos, estarían @as¡onando un empobrec¡m¡ento a representada, así como
un endquecimiento pafte de la entidad.
()
d) Es así, que @n f*ha 05 de mazo dd 2015, mediante Sol¡c¡tud de anciliación, emplazo a
la ent¡dad pan que lle{luemos a un acueñl, sobre lo que adeuda a mi representada sol¡citud
realizada, prev¡o a instaurar una demanda c¡vil ante el poder jud¡cial por un eniquecin¡ento
¡ndeb¡do y/o srh causa, por pafte de la entidad, sobre la cual en¡te et ada da conciliación
N' 182-2016, IDEPAZ, por talta de acuerdo sobrc las pretens¡ones planteadx, decid¡endo
sonetü la presente causa a un aúitraje de derecho Ad Hoc, paft que un tet@rc dec¡da
coÍesponde el pago solicitado en pretensión.
e) Que, cono es de ve¡se la noma, (ley de contratac¡ones dd estado) y su reglamento
establecen que, el ánbito de aplicación sobre ejecución y otros, de una obra conesponde hasta
la l¡quidación de esta, establec¡endo, que para poder reclamar derechos y obligaciones se debe
optaL la vía civil @Íespond¡ente, y arfe esfas circun§ancias, al haber un cúvenio
indepq¡diente, en un ada de concilircion, todo ello de acuerdo con el aftículo 13" del D. Leg.
1071, procedo a dar inicio al añitraje de duecho para que resuelva mi pretensión
()
IV - DESIGNACION DEL ARBIÍRO:
Proponemos como Ab ro Unico al Dr. JOHN FRANCTSCO JAVIER DELGADO ARANA (..,)
V. . CLAUSULA DE CONVENIO ARBITRAL:
De confümidad con el al. 13 del D. Leg. 1071, la presente se ige, de acuerdo al acta de
concil¡ación, 182-2016. y/o auerdo ¡ndependiente entre ambas parfes.
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Insritu
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lnfoíhe de Control EspecílEo M m+2021.2.132&SCE
PeíododeI daeñelodeAl3á131 dedlclsnbrcd.2018 30 de 61
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TA CONTRATORfA
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iIUI{ICIPALIDAD OISIRI]AL DE CERRO COLORADO
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Respecto de lo cual, el 16 de junio de 2016, Victor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público
Municipal; Boris Vargas Zeballos, representante legal del Contratista; John Delgado Arana, árb¡tro
único AD HOC; y, Yulk Bejarano Torres, secretario arbilral, suscribieron el acta de ¡nstalación de
arbitrale (AÉnd¡ce n." 6l), mediante la cual, se dio inicio al proceso aóitral, habiendo consignado
en dicho documento lo sigu¡ente:
\)
NPODEARBITR,"/E
7 . En viftud de lo acordado en el Acta de Conc¡liación N" 1 80201 IDEAPAZ: en referencia a
la Denanda C¡v¡l por Pago de Enríqueciniento indeb¡do y/o sin causa; y u aplicación del
añículo 21 6' Reglamento, el presente abrtraje será ADHOC, nac¡onal y de derecho
REGI,AS PROCESATES API'CAEIES
8. El Atb¡traje se reg¡rá de acuerdo a /as Reg/as estab/ecidas en el presenle Ada; a lo
dispuesto pot Ley de C*ntrataciones del E§ado, aprobado pu Dxreto Leg¡slativo N" 1017,
en adelante la Ley; su Reglamento aprobado por Decrefo Supremo N" 184-2008-PCM, en
adelante el RElañento y el Decreto Legislativo que noma el Ab¡traje, aprobada mediante
Decreto Legíslativo N" 1071'
(...)
RENUNCIA AL DERECHO DE OS,ETAR
17. Las pañes adrerdan expresamente que la pafte que prosiga ñn el abitraje, a sabiendas
que no se ha cumplido con.alguna.dispos¡ción notmativa que no tenga caéder imperativo o
regla procesal ñjada pot el Abitro Unico sin expresar su objeción a tal cumplim¡ento dentro del
plazo de tres (03) días a paftir de la f6ha en que tenga conocim¡ento del misÍto, se tendrá
Nt renunciado su deredlo a objetar y pot @nval¡dado el eventual v¡c¡o ¡ncuÍido.
(..)
De Las Exwpaiqtes y Defensas Previas
29. La excf/Wión de ¡nconpetencia del *bitro úniñ así wno cualquier otro t¡po de excepc¡ón
y/o defensa prcvia, deberá sq propuesta las paftes a nás tardar en la cont§tac¡ón de la
denanda o, @n rcsryclo a una reconvencion en la contestac¡ón a esa recúvdtción.
La excepc¡ón u objeción basada en que el árbitro ha axcedido el ánbito de su ampetencia
deberá opone$e tan prcnto como sea planteada durante las aduaciones añilrales, la natqia
que supuestamente exceda su @mpetenc¡a. El átbitro único, al ndnento de la Audiencia de
Conciliación y Deteminación de puntos Controveñidos, dec¡diá si resuelve este tema como
cuest¡ón previa o al monento de laudar.
()
56.- No habiendo otro punto a tratar, se declara INSTALy'.DO el presente proceso añtttal,
proced¡éndBe a cont¡nuación a suscnblr la presente Ada, en sañal de anfomidad y
aceptac¡ón de su contenido
(...r
Por lo expuesto, se evidencia que Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador Público l,4unicipal,
además de haber suscrilo un paclo en contravención de la normativa de contratac¡ones y aquella
que rqula la conci¡iación y el arbitraje, al perm¡tir que las prelensiones del Contratista sobre
enriquecimiento sin causa relacionada al adicional de la obra, se sometan a un proceso aóitral;
f¡rmó, a su vez, el acta de instalación de arb¡traje de 16 de junio de 2016 (Apéndice n." 6l), dando
inicio al referido proceso, pese a que, en el momento en que fue suscrito, ya contaba con el informe
técn¡co n,' 174-201&MAM-GOPI-MDCC de 5 de mayo de 2016 (Apéndice n.'56), med¡ante el
cual, gerente de obras Pública e lnfraestructura, había infomado que el Contratista al presenlar
la liquidación de obra (Apéndice n.' ¡f0), no consideró el pago por los referidos trabajos
complementarios, y que, desde el período 20'15, el contrato de obra se encontraba l¡quidado y
pagado, estando culminado def¡nitivamente y habiéndose extinguido toda relac¡ón ente la Ent¡dad
y el Contratista; por lo que, el plazo para poder solic¡tar dichos procesos ya había caducado,
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lnforñe de Contrcl Especifico M «I&m21.2¡323.SCE
Pe¡iodo de I de enerc de 20i3 al31 de d¡c¡efibr¿ 20lE 31 de 61
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MUIIIC¡PALIOAD OISTRITAL DE CERRO COLOR-ADO
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conforme lo establecido en el artículo 52' de la Ley de Contrataciones del Estado
Sin embargo, en este acto de instalac¡ón de aóitraje tampoco manifestó oposición a continuar con
dicho proceso, pese a que, como se ha expuesto, su desanollo contravenía la normat¡va de
contrataciones, la Ley de Conc¡liación y el Decreto Legislativo que norma el arbitraje; lo cual,
conllevó a la renuncia del derecho a objetar, conforme lo establecido en el articulo 11' del Decreto
Legislat¡vo n.' '1071, Decreto Leg¡slativo que norma el aóitrajeü y la propia acta de instalación de
aóitraje (Apénd¡ce n.o 6'l), en el numeral 17, cuya cita textualse ha detallado prev¡amente.
Es asi que, el 1 de julio de 2016, el Contratista presentó su demanda (Apéndice n.'62) al árbitro
único AD HOC designado para el referido proceso, la cual, fue aceplada a trámite y derivada por el
TribunalAóitral a la Entidad, mediante Resolución n.' 00&2016 recibida el 24 de agosto de 20166s
(Apéndice n." 62), otorgándole un plazo de d¡ez (10) días hábiles para contestar dicho documento.
Cabe precisar que, en la demanda se precisó lo sigu¡ente:
\.)
il. PENTORIO:
Señores tibunal arbilral, AD HOC, invocando legiünidad e ¡nterés, ínterpongo demanda de
ARBITRAJE, a efedo que sa ordene a la demandada:
PREIEIVS'Ó'V ONETMA ONGINARIA: DEIETM]NAT y e§ablecsr que la MUNICIPALIDAD
(...)CUMPLACON PAGARLADEUDA. PORUN MONTj ASCENDENTEa S/ 89 050.66 (..,)
al haber rcalizado trabajos @mplenentaios, y ejecutado el adicional de obru N" 1, para la
obra "?.anstrucción del Mini ümpl o Depoftivo Para la Ascr;iación Urbanizadora José Lu¡s
Bustanante y R¡vero sector lV d¡sttilo de Ce¡o Colorado, Arequipa-Arcquipa', pañidas
ejecutadas se encuentran ¡mpagas al no habelas @ntemplado en la l¡quidac¡on de obra, y
estar reconocidas por la entidad, según ¡nformes de las áreas co¡¡espondlenles.
PRtttERA PREIENSIÓN ONETMA ORJG/INARTA ACCESOR]/A. sot¡citó et pago de ¡nteress
compensatoios a la tasa de interés legal efect¡vo en moneda nacional, tijada por la SBS,
calculados desde la fecha de ejeución de obra hasta la adualidad, según ejecución de
sentenc¡a, y/o cunpl¡m¡ento de la obl¡gación por acuerdo de @nc¡liación o en su defeclo por
arbitraje.
()
ilt, -FUNDA DE HECHO DE LA DEMANDA
(..)
3.5.- Mediante infome t&nico N" 040-20I4SUPERV|S/0N-GIDU-MDCC, el jefe del área de
s0peMslones /NG, PAIACIOS SEIRA, remrte al ¡ngeniero Cesar Amanqui lño, el cual
desprende en sus col,c/usiones gue es procedente en lo referente al adiaonal de obra N" 01 y
ampliacion de plazo N" 01, por 28 días calendaios, establedendo una justtficac¡ón y
declarando gue es confo¡ne el adicional, por tanto, afirma que de la rev¡s¡ón del exped¡ente,
se tiene como Ddncipal iustiñcacion la problenát¡ca Dresentada durante el ¡n¡c¡o de la eiecución
de obra. esoecificamente en la etaDa de excavacíones Drdim¡nares Dara la c¡m tac¡ón. al
encútraÉe variac¡ones en la calidad de te¡eno. eslo, pos demás aclarar que presenta a
d¡f¡cultades en la plena ejecución de la obrc, pot tanto, da la viabilidad tac¡la del in¡c¡o de
pañidas adic¡onales, aun a sab¡endas que no habría resolución que autoice, ni n¡ngún
comunicado respedo a paral¡zar la obra, de ser el caso de no aprobación, o s¡mplemente seguh
I Añhulo I'1.. R.nuncl¡ . obrot r,
"g úa palo W @tñenú, o d&*l0ú @twL W tb se l¡a oDsorvado o s6 lra i¡lnj4gido uE tw\a & e§a De.,'lo Legislditn do b qs
las pdfes p¿,o&n Adf se, o u/t ¿qrcú de brprres o ¡rr¡a dsposbó.l &,rogbtlE fo dtiM qháh, ptwi¡n an el abibíioy no otieb
3u ¡ñqt¡tpfuiento fu Nüno conD b sea positú, sg corsitraaá qto rduda a Wd el l&& por didlas ai¿arrstdrj¿s.'
6 C{fllorÍE s6 deblla eo b ll(ja de É¡ib n.' 160E241162 lApéndb. i.o 62).
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lnlome de Control Bpec¡fico M 00+2021.21323.SCE
Peñodo de 1 do eneó de2013 ¡131 dedkiembrede 20i8 32 de 61
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