Informe Nº 004-2017-2-4772 de Contraloría general de la República, 13-07-2017

Fecha de publicación05 Julio 2021
Fecha13 Julio 2017
Número de informe004-2017-2-4772
EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
Tipo de procesoAUDITORIA CUMPLIMIENTO
PSCE
Organismo
Supennso de las
Crolotachnnes
del Eslado
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORIA N° 004-2017-
2-4772
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
JESUS MARIA-LIMA-LIMA
"PROCESOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO"
PERÍODO:4 DE ENERO AL 30 DE DICIEMBRE DE 2016
TOMO I
LIMA - PERÚ
2017
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"ANO DEL UE $ RVIC O AL CIUDADANO'
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RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE AUDITORÍA N
°
0042017-2-4772
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
LIMA
"PROCESOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"
PERIODO: PERIODO DE 4 DE ENERO AL 30 DE DICIEMBRE DE 2016.
I.
INTRODUCCIÓN:
La auditoria de cumplimiento al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, en
adeiante °entidad° sobre Procesos resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado
° en adelante
"Tribunal', corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2017
del órgano de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contralona n.° 0490-2016-CG del
23 de diciembre de 2016, registrada en el Sistema de Control Gubernamental (SCG) con el código n.° 2-
4772-2017-002. La comisión auditora comunicó el inicio de la auditoria can oficio n.° 023-2017/001-
OSCE de 2 de mayo de 2017.
HECHOS OBSERVADOS:
Durante el desarrollo de la Auditoria de Cumplimiento no se identificaron observaciones, por lo que, se
reportan las deficiencias de control interno siguientes:
Deficiencia de Control Interno N.° 1
Informes de la Presidencia del Tribunal, que se alcanzan quincenalmente ala Presidencia Ejecutiva
de la entidad, no corresponden a la información, que exige el Numeral VI, Punto 6.12 de la Directiva
n.° 002-2013/0SC8-CD", no siendo concordante con la contenida en el SITCE. Lo comentado no ha
tenido en cuenta el numeral 3.9 del Titulo 3 "Norma General para el Componente Actividades de
Control Gerenciar de las Normas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría n.°
320-2006-CG de 3 de noviembre de 2006.
La situación descrita, no ha permitido a la Presidencia Ejecutiva de la entidad contar durante el 2016,
con la Información real sobre el estado en que se encuentran los expedientes que ingresan y se
tramitan en las Salas del Tribunal; para la toma de decisiones. Lo cual se produce porque en el SITCE
no se encuentran diseñados los reportes que brinden la información mínima exigida en la normativa
interna y ante dicha situación, la Presidencia del Tribunal, optó por remitir dos veces al mes, a la
Titular de la entidad, reportes elaborados manualmente, con cifras y datos no verificables.
Deficiencias de Control Interno N.° 2
Error en la Resolución n.° 2473-2016-TCE-34, en la base legal de la fundamentación que precisa
como infracción el
literal b) dei numeral 501 del Artículo 50 de la Ley n.° 30225'
correspondiendo la
señalada en la parte resolutiva que dice:
"...literal b) del numeral
50.1
Contrataciones del Estado aprobada por Ley n.° 30225...°
Lo cual no ha tomado tenido en cuenta el
numeral 3.9 y Comentarios 01 y 02 del Titulo 3 "F4orma General para el Componente Actividades de

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