Informe Nº 003-2017-2-0617 de Contraloría general de la República, 30-11-2017

Fecha de publicación02 Julio 2021
Fecha30 Noviembre 2017
Número de informe003-2017-2-0617
EmisorAUTORIDAD AUTÓNOMA DE MAJES
Tipo de procesoAUDITORIA CUMPLIMIENTO
Materia CIVIL ADMINISTRATIVO ENTIDAD ADMINISTRATIVO PAS
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AUDIToRh oe oUMPuMIENTo
AUToRIDAo RuT6ruoMA DE MA.JES SIGUAS.
AUTODEMA. GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPN
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6ncaruo DE coNTRoL INSTITUcIoNAL
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"Decenio de las personas con Oiscapacidad en €l peni,.
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RESU}IEiI EJECU]IVO DEL INFORME DE AUDITORIA II"OO}20,I7.2.05,17
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Peglna 1 de 3
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE AUDITORIA NO 003.20I7.2.0617
A LA AUTORIDAD AUTONOMA DE MAJES . AUTODEMA
,A LA PRODUCCIO}'I OE CEBOLLA Y QUINUA EN EL CENTRO DE RECONVERSION
AGRICOLA DE AUTOOEMA'
PERIODO: I DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
INTRODUCC6N
La auditoria de cumplimiento a la Autoridad Aut6noma de Majes - Proyecto Especial Majes
Siguas, en adelante Autodema, conesponde a un servicio de control posterior programado
en el Plan Anual de Control 2017 del drgano de Conkol lnstitucional de Autodema,
registrado en el Sistema de Control Gubemamental con el codigo n.' 2-0617-2016-002,
efectuado en atenci6n a informaci6n obtenida de servicios de control simuftaneo y denuncia
periodistica. La comisi6n auditora se acredit6 con el oficio n,' 179-2017-GRIVPEMS-OCl de
'19 de julio de 2017.
PRINCIPALES HECHOS OBSERVADOS
1. Se ha evidenciado que la entidad suscribi6 el Convenio de Validaci6n Tecnoldgica y
Produccion de cebolla, y como producto de su ejecucion se ha producido 215 010
kilogramos de cebolla de la variedad Camaneja, la cual ha sido vendida sin determinar
previamenle su valor comercial y al margen del procedimiento de venta establecido en
las normas que regulan el uso y disposici6n de bienes estatales; asimismo se ha
considerado gastos que no conesponden exclusivamente a Autodema y gastos no
sustentados, ademds de haber realizado pagos por dotaci6n de agua para fines agrarios,
que no han sido imputados al costo de la cebolla cosechada.
Contraviniendo la Ley n.' 28411, articulo '10; Ley n.o 29151, articulos 11 y 18; Decreto
Supremo n.o 7-2008-VIVIENDA, articulo 2 numeral 2.3, inciso c), articulos 34, 122, 125 y
'133; Resolucidn Jefatural n.' 118-80-INAP/DNP Normas Generales de Abastecimientos
05'Unidad en el lngreso fisico y custodia temporal de bienes",'Manual de Procesos de
Gesti6n Administrativa Usuarios: Logistica, Contabilidad y Recursos Humanos -
Autorjdad Aut6nima de Majes - Siguas - 2009", aprobada por la Resoluci6n Gerencial
n." 376-2012-GRA-PEMS-GG/OAJ; Convenio de Validacidn Tecnologica y Produccidn
clausulas Segunda, Tercera, Quinta y Sexta.
El hecho descrito se ha debido al desanollo de actividades productrvas, que no cuentan
con procedimientos preestablecidos para liquidar los costos y gastos de produccidn y a la
decision de los implicados de permitir el retiro de la cebolla cosechada. Los hechos
descntos han geneiado que la entidad haya subvencionado con recursos ptiblicos
actividades empresariales padculares y haya dejado de percibir recursos directamente
recaudados, al imputar como gasto el costo total de cintas de riqo y gastos no
sustentados por S/ 13 661,9'1.
Auditorla de cumplimiento Auto.idad Aut6noma de Mrj$ Sigua.. Autodema.
P€riodo: 'l do .nero de 21115.31 d. diclembro de i0l6
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GOSIERNO REGIOMI
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RESUMEN EJECUTNO DEL lilFORtrlE DEAUDITORIA tl'003.2017.2.0617
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2. Se ha evidenciado que la entidad suscribi6 el convenio de validaci6n tecnol6gica de
Ouinua, para la siembra quinua en tenenos de propiedad de la entidad, durante 1 ano,
con empresa privada constituida 29 dias antes de suscribirse el mencionado documento
con capital social de S/ 5 000,00; evidenciando que se ha permitido el retiro de la quinua
cosechada, sin que se haya pagado por dicho producto, ni que se haya realizado la
respectiva liquidaci6n conespondiente a la primera campaffa y no se aprobado a la fecha
la liquidacion de los gastos de la segunda campana y que se ha subvencionado dicho
cultivo con el pago de agua para su nego,
Contraviniendo la Ley n.'28411, articulo 10; Ley n.0 29151, articulos 11 y 18; Decreto
Supremo n.o 7-2008-VIVIENDA, articulo 2 numeral 2.3, inciso c), articulos 34, 122, 125 y
133; Resoluci6n Jefatural n.' 118-80-INAP/DNP Normas Generales de Abastecimientos
05'Unidad en el lngreso fisim y custodia temporal de bienes','Manual de Procesos de
Gesti6n Administrativa Usuarios: Logistica, Contabilidad y Recursos Humanos -
Autoridad Aut6nima de Majes - Siguas - 2009", aprobada por la Resolucidn Gerencial n
n." 376-2012-GM-PEMS-GG/OAJ, Convenio de Validaci6n Tecnol6gica y Produccion
clausulas Segunda, Tercera, Quinta y Sexta.
El hecho descrito se ha debido al desanollo de actividades productivas, que no cuentan
con procedimientos preestablecidos para liquidar los costos y gastos de producci6n Los
hechos evidenciados han generado que la entidad no haya percibido el monto de
S/ 562 574,75, producto de la transferencia de dominio de la producci6n de quinua
durante el periodo 2015 - 2016 y que la entidad haya pagado S/ 15 544,72, por el uso de
agua con fines agrarios para el cultivo de quinua en su primera y segunda campafra que
han beneliciado a una entidad privada.
PRINCIPALES RECOMENDACIONES:
1. Remitir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales
conespondientes, al 0rgano lnstructor competente, para fines del inicio del procedimiento
sancionador respecto de los funcionarios y servidores senalados en el presente informe.
2. Comunicar al titular de la Entidad, que de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la
Contraloria, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidad por los
mismos hechos a los funcionarios y servidores comprendidos en las observaciones n.o' 1
y 2 reveladas en el informe.
3. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades
del ex funcionario y servidores de Autodema comprendido en las observaciones n." 1 y
2, teniendo en consideracidn que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la
potestad sancionadora de la Contraloria General de la Rep0blica.
4. Poner en conocimiento de la Procuraduria Priblica encargada de los asuntos judiciales
del Gobiemo Regional de Arequipa, para que inicie las acciones legales respecto a los
funcionarios sefialados en las observaciones n.o'1 y 2 reveladas en el informe, para el
recupero de los importes no pagados por las empresas contratantes.
5. Establezca que los bienes generados en los centros producci6n de la entidad, en lo que
conesponde al procedo productivo, cumplan con los procedimientos intemos de la
P
Auditorla do cumplimiento a la Autoridad Aut6noma do llajos Siguas ' Autodema.
Periodo: 'l de onoro de m16 r 31 de diciombG d6 2016

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