Informe Nº 002-2017-2-4669 de Contraloría general de la República, 31-03-2017

Fecha de publicación26 Octubre 2021
Fecha31 Marzo 2017
Número de informe002-2017-2-4669
EmisorZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA
Tipo de procesoAUDITORIA CUMPLIMIENTO
Materia ADMINISTRATIVO ENTIDAD ADMINISTRATIVO PAS
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Suporiniondondo Nacional
do los Rogistros Públicos
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA N° 002-2017-2-4669
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
A LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA
"VERIFICACIÓN DE DENUNCIA SOBRE INSCRIPCIÓN DE
INDEPENDIZACIÓN DE LOTE N° A UBICADO EN LA
QUINTA BELÉN DEL SECTOR TAPARACHI - DISTRITO
DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN Y
DEPARTAMENTO DE PUNO"
PERÍODO: 1 DE NOVIEMBRE AL
31
DE DICIEMBRE DE 2014
TOMO I DE II
TACNA - PERÚ
2017
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Buen Servicio al Ciudadano" •
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RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE AUDITORIA N° 002-2017-2-4669
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A LA ZONA REGISTRAL N°XIII-SEDE TACNA
"Proceso de inscripción registral"
PERIODO: 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2014.
I.
INTRODUCCIÓN:
La auditoría de cumplimiento practicada a la Zona Registral N°XlIl Sede-Tacna corresponde
a un servicio de control posterior no programado en el Plan Anual de Control 2016 del
Órgano de Control Institucional, efectuado en atención al oficio n.° 00135-2016-CG/JUST
recibido el 19 de setiembre de 2016 y registrada en el Sistema de Control Gubernamental
(SCG) con el código n.° 2-4669-2016-002, y tuvo como objetivo general, determinar si la
inscripción de independización del lote n.° A ubicado en la Quinta Belén del Sector
Taparachi — distrito de Juhaca, provincia de San Román y departamento de Puno, se realizó
en cumplimiento de las normas legales vigentes y disposiciones internas; comprendiendo el
periodo de 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2014. La comisión auditora comunicó al
titular de la Entidad del inicio de la auditoría de cumplimiento mediante el . oficio
n.° 060-2016/Z.R.N°X111-0CIde 5 de octubre de 2016.
II.
HECHOS OBSERVADOS:
1.
Observación n.° 1
La Entidad realizó
la inscripción registral de independización de un predio de menor
extensión sin que exista tracto sucesivo respecto a la independización del predio de mayor
extensión superficial
del
cual fue seccionado y vendido, correspondiendo que se realice la
observación del titulo con la debida esquela, situación que no se presentó y de esta manera
se favoreció al solicitante. Este acto contravino los artículos II, IV y VI del Título Preliminar
del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos que regulan los Principios de
Publicidad, Especialidad y Tracto Sucesivo, que se encuentran regulados en el Libro IX del
Código Civil de 1984; los artículos 8, 31, 32 literales a) y b), y 40 del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos; y, los artículos 4, 58 y 64 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios.
Asimismo, se omitió verificar los aspectos materiales del título, es decir, evaluar la legalidad
del título, la validez del acto o negocio jurídico. Esto debido a que el acto de renuncia de
herencia, resulta ineficaz, en razón que en la fecha de realizado el acto jurídico que consta
en escritura pública, los herederos legales ya no tenían capacidad para celebrar el acto, por
haber transcurrido más de 15 años de fallecido el causante y de haberse declarado la
sucesión intestada, así lo establece el Código. Civil en su artículo 673; por consiguiente,
también resulta ineficaz el acto jurídico de compra venta derivado de este último; y,
contrario a tachar el título en este extremo por contener un vicio insalvable, se procedió con
la inscripción del tracto sucesivo abreviado —en un solo asiento registral— en favor del
solicitante.
Auditoria de cumplimiento a la Zona Registra' N° XIII Sede Tacna.
Periodo del de noviembre al 31 de diciembre de 2014.
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INFORME DE AUDITORIA N°002-2017-2-4669
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Situación que vulnera los artículos V y VII del Título Preliminar del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos que regula el Principio de Legalidad y Legitimación;
principios reconocidos por nuestro sistema registral que se encuentra en el Libro IX
artículos 2011 y 2013 del Código Civil de 1984; y los artículos 31, 32 literales c), d) y 0 del
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Finalmente, se proyectó y emitió la esquela de liquidación, en la cual no se cobró la
totalidad de los derechos registrales materia de la inscripción, ya que solo se realizó la
liquidación por el monto que corresponde a los actos de independización, adjudicación y
transferencia por sucesión intestada, omitiendo efectuar la liquidación de los actos de
renuncia de herencia y la compra venta contenidos en lás respectivas escrituras públicas.
Por lo tanto, se admitieron las inscripciones sin haber realizado la liquidación de todos los
actos o derechos registrales rogados, conforme establecía la Resolución de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos n.° 368-2013-SUNARP/SN emitida el
27 de diciembre de 2013, que aprobó la actualización de los derechos registrales para el
año fiscal 2014 afectando los requisitos de admisibihdad contemplados en el articulo 17 y
41 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
El hecho advertido afecta la seguridad del tráfico jurídico registral; ya que la inscripción se
realizó en mérito a documentos que no contienen las necesarias condiciones para producir
efectos válidos en los derechos y actos a inscribirse; y, sin cumplir con los requisitos de
admisibilidad.
La situación expuesta, se debe a la actuación consciente y voluntaria de los servidores
públicos en favor de tercero, al:
Omitir la verificación de los aspectos formales y materiales del título objeto de
calificación y su adecuación con los antecedentes registrales, resultando este último
beneficiado con el procedimiento de inscripción registral irregular; en contra de los
intereses de la Entidad.
No apoyar en la verificación correcta de los aspectos formales•y materiales del título
objeto de calificación y su adecuación con los antecedentes registrales, en contra de
los intereses de la Entidad.
III.
RECOMENDACIONES PRINCIPALES:
Remitir el presente informe con los recaudos •y evidencias documentales
correspondientes, al órgano Instructor competente, para fines del inicio del
procedimiento sancionador, respecto del servidor público comprendido en la
observación n.° 1, señalado en el presente informe.
Comunicar al Titular de la Entidad, que de acuerdo a la competencia legal exclusiva de
la Contraloría General de la República, se encuentra impedido de disponer el deslinde
de responsabilidad por los mismos hechos, al servidor público comprendido en la
observación n.° 1, señalado en el presente informe.
Auditoria de cumplimiento a la Zona Registra' N° XIII Sede Tacna.
Periodo del de noviembre al 31 de diciembre de 2014.
651.
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