Informe Nº 00052-2017-CG-PREV de Contraloría general de la República, 06-07-2017

Fecha de publicación09 Marzo 2022
Fecha06 Julio 2017
Número de informe00052-2017-CG-PREV
EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI
Tipo de procesoOBRAS POR IMPUESTOS
~lL
LA
CONTRALORíA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
CONTROL
PREVIO
INFORME
PREVIO
00052-2017-CG/PREV
INFORME
SOBRE
OPERACIONES
QUE
EN
CUALQUIER
FORMA
COMPROMETAN
EL
CRÉDITO
O
CAPACIDAD
FINANCIERA
DEL
ESTADO
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
UCAYALI
LORETO
FINANCIAMIENTO
EN
EL
MARCO
DE
LA
LEY
W
29230,
Informe
PIl!vio
N'
0005
2
-20
1
7-CG/PREV
LlMA-
PERÚ
2017
-Año del Buen Servicio al CiudadanoM
Pilgina
1 de
37
--
(ll
~
A
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
INFORME
PREVIO
00052-2017-CG/PREV
INOICE
FINANCIAMIENTO
EN
EL
MARCO
DE
LA
LEY
N"
29230,
l.
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
..............................................................................................
3
1.1
Base
LegaL
..................................................................................................................................
3
1.2
De
los
documentos
recibidos
.......................................................................................................
4
11.
ANÁLISIS
.............................................................................................................................................
6
2.1
Aspectos
Generales
de
la
Operación
..........................................................................................
6
2.1.1
Sobre
la
solicitud
de
Informe
Previo
presentada
.........................................................................
6
2.1.2
Sobre
el
Proyecto
de
Inversión
....................................................................................................
6
2.2
Aspectos
Legales
de
la
Operación
............................................................................................
14
2.2.1
Sobre
la
Aprobación
del
Concejo
Municipal.
.............................................................................
14
2.2.2
Respecto
al
proyecto
de
Bases
del
Proceso
de
Selección
de
la
empresa
privada
que
ejecutará
el
proyecto
de
inversión,
al
proyecto
de
Convenio
de
Inversión
Pública
Local
y
el
proyecto
de
Bases
del
Proceso
de
Selección
de
la
entidad
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión:
...
16
2.2.3
Sobre
el
Informe
legal
presentado
por
la
entidad
......................................................................
18
2.3
Aspectos
financieros
de
la
operación
........................................................................................
20
2.3.1
Sobre
el
sustento
financiero
de
la
operación
según
la
entidad
.................................................
20
111.
CONCLUSIONES
..............................................................................................................................
23
IV.
RECOMENDACIONES
......................................................................................................................
28
V.
ANEXO:
..............................................................................................................................................
29
Informe
Previo
N'
00052-2017.cGIPREV
Pagina
2
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
-ll
~
A
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
INFORME
PREVIO
00052·2017·CG/PREV
SOLICITANTE:
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
Loreto.
OBJETO:
Financiamiento
del
proyecto
de
inversión
"Ampliación
del
Mercado
de
Abastos
Señor
de
los
Milagros
de
la
ciudad
de
Contamana,
distrito
de
Contamana,
provincia
de
Ucayali
-
Loreto",
registrado
con
el
código
unificado
N"
2333067
(antes
código
SNIP
N"
372360),
en
el
marco
de
lo
establecido
en
la
Ley
N"
29230,
EXPEDIENTES
N°s:
08-2017-26659
del
7
de
junio
del
2017;
08-2017-29161
del
22
de
junio
del
2017;
20-2017-00834
del
27
de
junio
del
2017.
l.
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES.
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
numeral
5.4
de
la
Directiva
N"
012-2016-CG/GPROD
"Emisión
dellnfonne
Previo
establecido
por
el
Literal
1)
del
Artículo
22"
de
la
Ley
W
27785"
aprobada
mediante
la
Resolución
de
Contraloria
N"
148-2016-CG
y
su
modificatoria
(en
adelante,
la
Directiva
de
Informe
Previo),
el
pronunciamiento
solicitado
a
la
Contraloria
General
de
la
República
no
constituye
en
mismo
una
autorización
o
aprobación
sobre
la
operación
materia
de
análisis,
sino
el
resultado
de
la
verificación
de
la
documentación
de
la
operación,
de
las
opiniones
favorables
presentadas
y
de
~~"",.
su
adecuación
al
marco
legal
aplicable.
Esta
opinión,
no
impide
ni
limita
el
ejercicio
del
control
,.""'''''0,
osterior
respecto
a
los
aspectos
técnicos,
financieros
y
legales,
incluyendo
los
costos
de
inversión
¡".
proyecto.
En
consecuencia,
el
alcance
del
presente
Informe
Previo
comprende,
única
y
~
~
.
~
lusivamente,
los
aspectos
vinculados
al
financiamiento
a
ser
tramitado,
en
el
marco
de
lo
~
. ~
blecido
por
la
Ley
N"
29230,
sus
modificatorias
y
su
Reglamento.
ó
:P
~'"
'fe
01""0"
d.~'"
.1
Base
Legal.
f
,
f
a.
1993.
b.
Ley
N"
27785
Y
sus
modificatorias.
c.
Directiva
N"
012-2016-CG/GPROD
"Emisión
dellnfonne
Previo
establecido
en
el
literal
1)
del
artículo
22°
de
la
Ley
N'
27785",
aprobado
mediante
la
Resolución
de
Contraloria
N"
148-2016-CG
y
su
modificatoria.
d.
Ley
N"
29230
Y
sus
modificatorias.
e.
Reglamento
de
la
Ley
N"
29230,
y
del
articulo
17°
de
la
Ley
N"
30264,
Ley
que
Establece
Medidas
para
Promover
el
Crecimiento
Económico,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
N"
036-2017-EF.
f.
Ley
N"
27972
Y
sus
modificatorias.
g.
TUO
de
la
Ley
N"
27444,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N'
006-2017-JUS.
Informe
Previo
N'
0OO52-2017-CG/PREV
Página
3
de
37
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
--
(b
l
~
A
CONTRAtORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
h.
Decreto
Legislativo
N"
1252
que
crea
el
Sistema
Nacional
de
Programación
Multianual
y
Gestión
de
Inversiones
y
Deroga
la
Ley
N"
27293,
i.
Decreto
Supremo
N"
027-2017-EF,
que
aprueba
el
Reglamento
del
1252.
j.
Ley
de
Presupuesto
del
Sector
Público
para
el
Año
Fiscal
2017,
Ley
N"
30518.
1.2
De
los
documentos
recibidos.
Sección
I .
6.6.1
Requ
i
sito
1
¿Presento?
I
Documento
de
Sust,,"to
2
3
4
5
Solicitud
de
Informe
Previo.
6.5
3.a)
Estudio
de
prelnverslón
y
de
corresponder
estudio
definitivo
o
expediente
técnico;
de
ser
el
caso,
los
Formatos
SNIP
posteriores
a
la
declaratoria
de
viabilidad
y
el
estudio
de
modificaciones.
3.b)
Informe
Técnico
de
declaración
de
viabilidad.
3.c)
Convenios
SNIP
suscritos.
a)
Documentos
respecto
al
financiamiento
del
mantenimiento.
b)
Documentos
respecto
al
financiamiento
del
estudio
de
prelnverslón.
c)
Copla
del
Convenio
correspondiente
a
las
mancomunidades
regionales
y
municipales
o
juntas
de
coordinación
Interreglonal.
Informe
Financiero
favorable.
Flujo
de
Caja
mensual
proyectado.
Copia
de
los
Estados
Financieros
y
notas.
InfoRne
Previo
N"
00052-2017
-CGIPREV
Si
Parcial
SI
N/A
N/A
N/A
N/A
SI
SI
Si
Oficio
N"
249-2017-MPU-ALC
del
5
de
junio
del
2017.
Estudio
de
prelnverslón
a
nivel
de
perfil
del
Proyecto
de
Inversión
registrado
con
el
código
SNIP
372360.
Informe
Técnico
N"
027-2016-0PI-
GM-MPU/EVAL
del
28
de
noviembre
de
2016.
In
forme
N"
017-2017-MPU-A-GM-
GPPYO
del
30
de
mayo
de
2017.
Informe
N"
025-2017-
MPU-A-GM-
GPPyO
del16
de
junio
de
2017.
Flujo
de
caja
desde
enero
de
2017
hasta
diciembre
de
2025.
..
Oficio
N"
283-
2017-MPU-ALC
del
26
de
junio
de
2017.
Copia
de
los
Estados
Financieros
al
31
de
diciembre
del
2016
y
Notas.
Página
4
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
6
7
8
9
10
11
12
--
(6
l J A CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Requisito
I
¿Presentó?
I
Documento
de
Suslento
Copia
del
Acta
en
la
que
conste
la
aprobación
del
Concejo
Municipal.
Copia
del
Acuerdo
de
Concejo
Municipal
que
aprueba
la
lista
de
proyectos
priorizados,
bajo
el
mecanismo
establecido
por
la
N"
29230.
Co
pia
de
la
Resolución
que
de
signe
a
los
integrantes
del
Co
mité
Especial.
Copia
del
instrumento
legal
que
autoriza
el
uso
de
los
recursos
provenientes
de
FONIPREL
a
favor
de
la
entidad
Informe
Legal
favorable.
Últi
ma
versión
del
proyecto
de
bases
del
proceso
de
selección
de
la
empresa
privada
encargada
del
financiamiento
y
ejecución
del
proyecto.
Últi
ma
versión
del
proyecto
de
bases
del
proceso
de
selección
de
la
entidad
privada
encargada
de
la
supervisión.
Pro
yecto
de
Convenio
de
Inv
ersión
Pública
a
suscribirse
con
el
adjudicatario
de
la
buena
pro.
Proyecto
de
contrato
de
la
entidad
privada
que
se
encargará
de
a
supervisión.
Doc
umento
que
acredite
la
libre
disp
onibilidad
de
terreno
Si
Si
Si
N/A
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Copia
certificada
del
Acta
de
Sesión
Extraordinaria
N"
002-2017-MPU-SEC
del
7
de
febrero
del
2017.
Copia
certificada
del
Acuerdo
de
Concejo
N"
002-2017-MPU-CM-SE
del
7
de
febrero
de
2017.
Copia
certificada
de
la
Resolución
de
Alcaldia
N"
196-2017-MPU-A
del
30
de
de
2017.
Informe
N"
053-2017-MPU-A-GM-
OAL
del
31
de
mayo
de
2017.
In
forme
N"
065-2017-MPU-A-GM-
OAL
del
20
de
junio
del
2017.
Copia
del
proyecto
de
Bases
del
proceso
de
selección
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
registrado
con
el
código
SNIP
Copia
del
proyecto
de
Bases
del
proceso
de
selección
de
la
entidad
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión
del
proyecto
de
inversión
registrado
con
el
código
SNIP
Copia
del
proyecto
de
Convenio
de
Inversión
Pública
a
ser
suscrito
por
la
empresa
privada
adjudicataria
de
la
buena
pro,
al
amparo
de
lo
establecido
por
la
Ley
N"
29230,
correspondiente
al
proyecto
de
inversión
registrado
con
el
código
SNIP
N"
Copia
de
la
proforma
de
Contrato
a
ser
suscrito
por
la
entidad
privada
adjudicataria
de
la
buena
pro,
al
amparo
de
lo
establecido
por
la
Ley
N"
29230,
correspondiente
al
proyecto
de
inversión
i
con
el
SNIP
N"
372360.
Informe
MPU/GIDURlSGDUOTC
mayo
del
2017.
047-2017-
del
26
de
Constancia
de
Libre
Disponibilidad
de
Terreno
del
26
de
del
2017.
Informe
Previo
N"
00052-2017
-CGIPREV
Pagina
5
de
31
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
~
~
lL J
LA
CONTRAlORIA
U2
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
Por
lo
tanto,
conforme
a
la
verificación
realizada,
se
advierte
que
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
presentó
formalmente
la
documentación
requerida
según
los
numerales
1,
3,
4,
5,
6,
7,
9,
10,
11
Y
12;
de
la
sección
6.6.1
"Respecto
a
la
solicitud
requerida
por
los
Gobiernos
Regionales,
Gobiernos
Locales,
Universidades
u
Otras
entidades"
del
acápite
6.6
"Requisitos
para
las
solicitudes
presentadas
en
materia
de
obras
por
impuestos",
del
rubro
6
"Disposiciones
Específicas"
de
la
Directiva
N"
012-2016-CG/GPROD
"Emisión
de
Informe
Previo
establecido
por
el
literal
1)
del
artículo
22°
de
la
Ley
N"
27785",
aprobada
mediante
la
Resolución
de
Contraloria
N"
148-2016-CG,
requerida
para
la
presente
operación.
No
obstante,
cabe
señalar
que
la
documentación
correspondiente
al
literal
a)
del
numeral
3
de
la
la
sección
6.5
de
la
Directiva
de
Informe
Previo
se
presentó
parcialmente,
debido
a
que
no
se
remitió
el
Formato
SNIP
16
"Ficha
de
registro
de
variaciones
en
la
fase
de
inversión
-
OPIIDGPM',
correspondiente
a
la
modificación
del
monto
de
inversión
actualizado
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
en
el
Banco
de
Inversiones.
11.
ANÁLISIS.
2.1
Aspectos
Generales
de
la
Operación.
2.1.1
Sobre
la
solicitud
de
Informe
Previo
presentada.
Mediante
el
Oficio
N"
0249-2017-MPU-ALC
del
5
de
junio
de
2017,
el
Alcalde
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
solicitó
a
la
Contraloría
General
de
la
República
la
expedición
del
Informe
Previo
conforme
a
lo
establecido
por
el
literal
1)
del
articulo
22°
de
la
Ley
N"
27785,
atendiendo
a
que
dicha
entidad
ha
decidido
financiar
bajo
el
mecanismo
establecido
por
la
Ley
N"
29230,
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
"Ampliación
del
Mercado
de
Abasfos
Señor
de
los
Milagros
de
la
Ciudad
de
Contamana,
Provincia
de
Ucayali
-
Loreto",
registrado
con
el
código
unificado
N"
2333067
(antes
código
SNIP
N"
~
~c.""RALD,
372360);
generándose
el
Expediente
08-2017-26659
del
7
de
junio
del
2017.
o~
1',.t:
,1]
~.
respecto,
mediante
el
Oficio
N"
182-2017-CG/PREV
del
14
de
junio
de
2017,
se
solicitó
~
:
ormación
complementaria
para
la
emisión
del
Informe
Previo.
En
respuesta
a
lo
~
.'
licitado,
mediante
los
Oficios
N"
277-2017-MPU-ALC
del
22
de
junio
del
2017
y
283-
"''''
,,~é
017-MPU-ALC
del
26
de
junio
del
2017,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
remitió
la
"'·"rod,O>'
información
complementaria
solicitada.
2.1.2
Sobre
el
Proyecto
de
Inversión.
a.
De
la
documentación
técnica
remitida:
La
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
cumplió
con
remitir
el
estudio
de
preinversión
a
nivel
de
perfil
del
proyecto
de
inversión
"Ampliación
del
Mercado
de
Abastos
Señor
de
los
Milagros
de
la
Ciudad
de
Contamana,
distrito
de
Contamana,
provincia
de
Ucayali
-
Loreto',
registrado
con
el
código
unificado
N"
2333067
(antes
código
SNIP
N"
372360).
Asimismo,
cumplió
con
remitir
el
Informe
Técnico
N"
027-2016-0PI-GM-MPU/EVAL
del
28
de
noviembre
de
2016,
mediante
el
cual
la
referida
entidad
declaré
la
viabilidad
del
proyecto
de
inversión.
De
igual
modo,
se
verificó
la
inscripción
del
citado
proyecto
de
inversión
en
el
Banco
de
Inversiones
y
la
correspondiente
declaratoria
de
viabilidad
del
mismo.
Cabe
señalar
que
como
resultado
de
la
evaluación
realizada
a
la
información
inicialmente
remitida
mediante
el
Oficio
N"
00182-2017-CG/PREV
del
14
de
junio
de
2017,
este
Organismo
Superior
de
Control
realizó
observaciones
a
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
respecto
a
la
propuesta
técnica
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
señalando
que
si
como
resultado
de
las
mismas
se
viera
modificado
el
Infonne
Previo
W
00052-2017
-CGIPREV
Página
6
de
37
"Año del Buen Servicio
al
CiudadanoH
;f
~
¡J-
.C.
r1
\
--
~
1
J:-
A
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
monto
de
inversión,
se
deberia
realizar
las
modificaciones
correspondientes
en
el
Banco
de
Inversiones;
asi
como,
remitir
los
registros
respectivos.
Sobre
el
particular,
de
la
revisión
en
el
Banco
de
Inversiones,
se
advierte
el
registro
del
Formato
SNIP
16
"Ficha
de
registro
de
variaciones
en
la
fase
de
inversión
-
OPIIDGPM'
del
5
de
julio
de
2017,
sin
embargo,
no
se
cumplió
con
remitir
dicho
formato;
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el
literal
a)
del
numeral
3
del
numeral
6.5
de
la
Directiva
de
Informe
Previo.
b.
Del
objetivo
del
proyecto
de
inversión:
Según
lo
señalado
en
el
estudio
de
perfil,
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
tiene
como
objetivo
brindar
'Adecuados
puestos
de
ventas
del
Mercado
Señor
de
los
Milagros
del
distrito
de
Contamana
-
Ucayali
-
Loreto".
Asimismo,
los
beneficiarios
del
proyecto
de
inversión
son
los
habitantes
de
la
ciudad
de
Contamana.
c.
De
las
alternativas
de
solución:
De
acuerdo
a
lo
señalado
en
el
estudio
de
perfi
l
se
establecieron
dos
altemativas
de
solución
al
problema
identificado
como
"Inadecuados
puestos
de
ventas
del
Mercado
Señor
de
los
Milagros
del
distrito
de
Contamana
-
Ucayali
-
Loreto",
siendo
la
altemativa
seleccionada
se
detalla
a
continuación:
Altemativa
1:
Se
plantea
lo
siguiente:
Obras
Provisionales.
Trabajos
preliminares.
Movimientos
de
tierra.
Mortero
simple.
Mortero
armado.
Mamposteria.
Pisos
y
revoques.
Pisos
y
pavimentos
con
mortero.
Estructura
metálica.
Estructura
de
madera.
Cobertura.
Pintura.
Instalación
sanitaria.
Instalación
eléctrica.
Varios.
Impacto
ambiental.
Al
respecto,
la
diferencia
entre
las
dos
altemativas
de
solución
planteadas
consiste
en
que
la
alternativa
2
considera
pisos
de
porcelanato,
mientras
que
alternativa
1
considera
pisos
de
mortero
sin
un
acabado
adicional.
Infonne
Previo
W
00052-2017
-CG/PREV
Pág
¡na
7
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
}J-
,C.'-!
I
--
~
l
J-
A
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Sob
re
el
particular,
como
resultado
de
la
evaluación
realizada
a
la
información
inic
ialmente
remitida,
mediante
el
Oficio
N"
00182-2017
-CG/PREV
del
14
de
junio
de
2017,
se
solicitó
a
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
remitir
un
informe
técnico
elaborado
por
la
Unidad
Formuladora
del
proyecto
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
respecto
a
los
siguientes
aspectos:
Señale
la
situación
de
los
148
puestos
comerciales
con
los
que
actualmente
cuenta
el
mercado,
y
precise
si
estos
continuarán
siendo
parte
de
la
infraestructura
comercial,
luego
de
la
ejecución
del
proyecto.
Aclare
el
dimensionamiento
del
número
de
puestos
comerciales
que
se
requiere
para
atender
a
la
población
demandante
efectiva
del
proyecto,
teniendo
en
cuenta
que
el
numeral
4.3.2
del
estudio
de
preinversión
señaló
como
meta
de
productos,
la
construcción
de
46
puestos
de
ventas,
clasificados
en
puestos
de
venta
para
productos
varios
y
venta
de
comidas
y
jugos,
mientras
que
el
numeral
4.2.1
del
mismo
estudio
de
preinversión
señaló
que
se
habia
planificado
la
construcción
de
108
puestos
de
comercio
en
el
nuevo
mercado
de
abastos.
Asimismo,
se
debía
considerar
que
el
número
total
de
puestos
comerciales
planteados
para
el
proyecto
(distribuidos
según
giros
comerciales),
debía
de
guardar
relación
con
el
volumen
de
kg.
de
productos
de
primera
necesidad
que
requiere
consumir
la
población
demandante
efectiva,
de
tal
manera
que
la
oferta
de
alimentos
a
ser
expendidos
en
los
referidos
puestos
comerciales,
sea
igual
a
la
demanda
de
alimentos
requeridos
por
la
población
beneficiaria.
Dicho
análisis
debía
ser
incluido
en
la
justificación
del
dimensionamiento
del
proyecto,
toda
vez
que
dicha
información
no
formó
parte
del
estudio
de
preinversión.
Remita
la
programación
arquitectónica
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
debiendo
espeCificar
el
área
en
m2
de
los
puestos
comerciales
a
construir.
Al
respecto,
en
el
numeral
4.2.1
del
estudio
de
preinversión
se
señaló
que
los
puestos
comerciales
tendrán
dimensiones
de
6,76
m2
hasta
20,16
m2,
debiéndose
considerar
que
según
lo
establecido
en
el
artículo
16°
del
Capítulo
I
de
la
Norma
A.070
del
Reglamento
Nacional
de
Edificaciones
"La
distribución
de
las
secciones
será
por
tipo
de
producto.
Las
áreas
mínimas
de
los
puestos
de
acuerdo
a
las
actividades
comerciales
a
desarrollar
en
el
mercado
serán:
cames,
pescado
y
productos
perecibles
6m
2;
abarrotes,
merceria
y
cocina
8m
2;
y
otros
productos
6 mr.
De
conresponder,
se
debían
realizar
las
correcciones
necesarias,
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
la
referida
normatividad.
Sustente
el
contenido
del
artículo
13°
de
la
propuesta
de
Reglamento
Interno
del
Mercado,
el
cual
señaló
que
"La
administración,
es
el
que
determina
los
giros
que
considere
necesarios
para
otorgar
un
servicio
adecuado
a
las
necesidades
colectivas
(.
..
)".
Al
respecto,
se
debía
tener
en
consideración
que
los
giros
comerciales
de
los
puestos
mediante
los
cuales
se
brindará
la
oferta
de
alimentos
de
primera
necesidad,
se
deben
determinar
en
el
estudio
de
preinversión,
sobre
la
base
del
volumen
de
kg.
de
productos
de
primera
necesidad
que
requiere
consumir
la
población
beneficiaria.
En
tal
sentido,
se
debía
evaluar
la
pertinencia
de
modificar
dicho
reglamento,
a
fin
de
que
en
el
estudio
de
preinversión
se
determinen
los
giros
comerciales
de
los
puestos
del
mercado
a
ser
intervenido.
Informe
Previo
W
0OO52-2017-CG/PREV
Página
8
de
37
MAño
~el
Buen
Servicio
al
Ciudadano
M
--
(ll
J-
A
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
Aclare
la
inconsistencia
respecto
al
plazo
de
ejecución
de
las
obras
fisicas,
debiendo
tener
en
cuenta
que
el
literal
I
del
Resumen
Ejecutivo
del
estudio
de
preinversión,
señaló
un
plazo
de
120
dias,
mientras
que
el
cronograma
de
ejecución
financiero,
remitido
en
archivo
digital,
señaló
un
plazo
de
150
dias.
Asimismo,
se
señaló
que,
de
generarse
modificaciones
en
el
presupuesto
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
como
resultado
de
lo
indicado,
se
debia
remitir
el
presupuesto
actualizado,
así
como,
los
formatos
correspondientes
de
los
registros
de
dichas
modificaciones.
En
atención
a
dicho
requerimiento,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
remitió
el
Informe
Técnico
N"
03-2017-MPU-GIDURlUF-ELPR
del
17
de
junio
de
2017,
elaborado
por
la
Gerencia
de
Infraestructura
y
Desanrollo
Urbano,
donde
señaló
lo
siguiente:
Respecto
al
dimensionamiento
del
número
de
puestos
comerciales
que
se
requiere
para
atender
a
la
población
demandante
efectiva
del
proyecto,
se
señaló
que
los
148
puestos
comerciales
con
los
que
actualmente
cuenta
el
mercado,
están
en
buena
condición
de
operatividad
y
seguirán
siendo
parte
de
la
infraestructura
comercial;
señalando
además
que,
se
construirán
46
puestos
comerciales
que
se
adicionarían
a
los
ya
existentes.
Al
respecto,
se
verificó
que
el
estudio
de
preinversión
no
consideré
lo
establecido
en
los
"Principales
lineamientos
para
la
formulación
de
mercados
de
abastos'
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
respecto
al
análisis
de
oferta
y
demanda,
el
cual
señala
que:
"el
análisis
de
oferta
y
demanda,
debe
estar
sustentado
en
el
análisis
de
los
volúmenes
ofertados
y
demandados
en
el
ámbito
de
influencia
del
mercado
de
los
productos
que
se
van
a
comercializar
en
el
mismo".
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
elabore
el
análisis
oferta
-
demanda
del
proyecto,
respecto
del
cual
se
elabore
la
distribución
de
los
giros
de
los
puestos
comerciales
del
mercado
de
abastos
a
intervenir,
teniendo
en
cuenta
lo
señalado
en
los
referidos
lineamientos.
Respecto
a
la
programación
arquitectónica
del
proyecto,
se
remitió
únicamente
un
plano
con
la
distribución
y
áreas
de
los
8
puestos
de
venta
de
comidas.
En
consecuencia,
no
fue
factible
verificar
si
el
dimensionamiento
de
las
áreas
del
total
de
los
puestos
comerciales
a
ser
construidos,
cumple
con
lo
establecido
en
el
artículo
16°
del
Capítulo
I
de
la
Norma
A.070
del
Reglamento
Nacional
de
Edificaciones.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
verifique
que
el
dimensionamiento
de
las
áreas
de
los
puestos
comerciales
cumpla
con
la
referida
normatividad.
Respecto
a
la
propuesta
de
Reglamento
Interno
del
Mercado,
se
señaló
que
"El
artículo
13°
de
la
propuesta
del
Reglamento
Intemo
del
Mercado,
se
sustenta
en
que
la
Administración
del
Mercado
evalúa
y
determina
el
tipo
de
actividad
que
considere
necesarios
para
brindar
un
servicio
adecuado
a
las
necesidades
colectivas
y
de
personal
necesario
para
el
funcionamiento
del
mercado"
.
Informe
Previo
W
00052·2017
-CGIPREV
Página
9
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
--
(b
1
~
A
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
Sobre
el
particular,
como
se
señaló
en
los
puntos
anteriores,
los
giros
de
los
puestos
comerciales
que
forman
parte
de
la
oferta
del
proyecto,
déberán
sustentarse
en
el
análisis
de
los
volúmenes
ofertados
y
demandados
en
el
ámbito
de
influencia
del
mercado,
según
lo
establecido
en
los
"Principales
lineamientos
para
la
formulación
de
mercados
de
abastos"
del
Ministerio
de
Economía
y
Fínanzas.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
incluya
en
el
estudio
de
preinversión
la
distribución
de
los
giros
de
los
puestos
comerciales
del
mercado
de
abastos
a
intervenir,
teniendo
en
cuenta
lo
señalado
en
los
referidos
lineamientos.
Respecto
al
plazo
de
ejecución
de
las
obras
físicas,
se
señaló
que
"hay
inconsistencia
en
el
plazo
de
ejecución
de
las
obras
físicas
señaladas
(
..
.j,
debiendo
decir
correctamente:
Ejecución
de
las
Obras
Civilas
120
días".
.
d.
De
los
costos
de
inversión:
El
costo
de
inversión
total
del
proyecto
de
inversión
declarado
viable
conforme
se
advierte
en
el
estudio
de
perfil
asciende
a S/1
730
989,76.
No
obstante
ello,
dicho
mont
o
se
actualizó
a
S/1
488
742,71,
tal
como
se
detalla
en
el
siguiente
cuadro:
Cuadro 1
Costo Total de Inversión
del
Proyecto de
Inversión
(En
Soles)
i
del mercado de abastos Señor de fos Milagros de
la
Ciudad de
Contamana,
distrito
de
Contamana, provincia
de
Ucayali -
Loreto~.
registrado con
el
código
SNIP
372360.
Baboración propia.
Al
respecto,
cabe
señalar
que
durante
la
fase
de
inversión
se
presentó
una
modificación,
la
cual
fue
registrada
mediante
el
Formato
SNIP
16
"Ficha
de
registro
de
variaciones
en
la
fase
de
inversión
-
OPIIDGPM',
como
resultado
del
levantamiento
de
las
observaciones
remitidas
por
este
Órgano
Superior
de
Control.
En
cuanto
al
presupuesto
del
proyecto
de
inversión,
como
resultado
de
la
evaluación
realizada
a
la
información
inicialmente
remitida,
mediante
el
Oficio
W
00182-2017-
CG/PREV
del
14
de
junio
de
2017,
se
solicitó
a
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
remitir
información
sobre
los
siguientes
aspectos:
El
presupuesto
detallado
a
nivel
de
costo
unitario
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
así
como
de
los
rubros
'gastos
generales',
'supervisión"
y
"expediente
Infonne
Previo
N"
00052-2017-CG/PREV
Página
10
de
37
~Año
del Buen Servicio
al
Ciudadano"
--
(b.
l J A CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
técnico",
correspondiente
al
presupuesto
del
estudio
de
preinversión,
debiendo
tener
en
cuenta
que
dicha
información
no
fue
remitida.
Los
documentos
de
sustento
(cotizaciones,
procesos
de
adjudicación
en
SEACE,
entre
otros),
que
sirvieron
de
base
para
estimar
los
precios
de
los
materiales
que
tienen
mayor
incidencia
en
el
presupuesto
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
Un
informe
técnico
elaborado
por
la
Unidad
Formuladora
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
respecto
a
los
siguientes
aspectos:
Retire
del
presupuesto
de
inversión
bajo
análisis
el
"Impuesto
General
a
las
Ventas
(IGV)",
debiendo
tener
en
cuenta
lo
señalado
en
la
Ley
N"
27037;
"Ley
de
Promoción
de
la
Inversión
en
la
Amazonia"
y
sus
modificatorias,
donde
se
exonera
del
IGV
al
Departamento
de
Loreto.
De
lo
indicado,
debía
realizar
las
correcciones
que
estime
pertinente
en
el
presupuesto
de
inversión
del
referido
proyecto.
Precise
si
se
ha
considerado
el
rubro
"liquidación
de
obra'
en
el
presupuesto
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
debiendo
tener
en
cuenta
que
el
mismo
es
necesario
para
la
etapa
de
cierre
del
referido
proyecto.
Al
respecto,
debía
precisar
quién
será
el
responsable
de
dicho
rubro
y
de
corresponder,
se
debía
incluir
el
plazo
de
ejecución
en
el
cronograma
de
ejecución
física
y
financiera
del
referido
proyecto
de
inversión.
Asimismo,
dicho
plazo
debia
ser
consistente
con
lo
consignado
en
el
proyecto
de
Bases
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
Verifique
que
en
los
costos
de
operación
y
mantenimiento
del
proyecto,
se
consideren
todas
las
actividades
necesarias
que
garanticen
la
sostenibilidad
del
mismo,
teniendo
en
cuenta
que
no
se
consideraron
costos
de
los
servicios
de
vigilancia
y
suministro
de
agua.
Asimismo,
se
debía
considerar
que
de
generarse
modificaciones
en
el
presupuesto
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
como
resultado
de
lo
indicado,
se
debía
remitir
el
presupuesto
actualizado,
así
como,
los
formatos
correspondientes
de
los
registros
de
dichas
modificaciones.
En
atención
a
dicho
requerimiento,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
remitió
el
Informe
Técnico
N"
03-2017-MPU-GIDURlUF-ELPR
del
17
de
junio
de
2017,
elaborado
por
la
Gerencia
de
Infraestructura
y
Desarrollo
Urbano
de
la
referida
entidad,
donde
señaló
lo
siguiente:
Respecto
al
presupuesto
detallado
a
nivel
de
costo
unitario
del
proyecto
de
inversión
y
al
retiro
del
IGV
del
referido
presupuesto,
se
señaló
que
"se
adjunta
el
presupuesto
de
inversión
total
por
SI
1
466
940,48,
el
cual
considera
que
los
rubros
del
Costo
Directo
por
SI
1
170
275,61;
Expediente
Técnico
por
SI
53
832,68;
Gastos
Generales
por
SI
93
622,05;
Utilidades
por
SI
81
919,29
Y
Supervisión
por
SI
67
290,85".
Asimismo,
se
señaló
que
se
retiró
el
Impuesto
General
a
las
Ventas
(IGV)
del
Presupuesto
de
Inversión
del
proyecto,
teniendo
en
cuenta
lo
señalado
en
la
Ley
N"
27037.
No
obstante
ello,
no
se
remitió
el
presupuesto
detallado
de
los
rubros
"supervisión"
y
"expediente
técnico".
Al
respecto,
si
bien
se
remitió
el
presupuesto
de
inversión
solicitado
considerado
el
retiro
dellGV,
de
la
revisión
de
la
Ficha
de
Registro
del
proyecto
InloRne
Previo
W
00052-2017-CG/PREV
Página
11
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
--
~
1 } A CONTRALORlA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
en
el
Banco
de
Inversiones,
se
verificó
que
el
monto
de
inversión
total
remitido
ascendente
a
S/1
466940,48,
no
es
consistente
con
el
monto
de
inversión
total
registrado
ascendente
a
S/1
488
742,71.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
deberá
definir
el
valor
actualizado
del
monto
de
inversión,
el
mismo
que
deberá
contar
con
su
respectivo
sustento.
Asimismo,
dicho
monto
deberá
ser
registrado
en
el
Banco
de
Inversiones
mediante
el
fonnato
correspondiente.
Adicionalmente,
deberá
verificar
que
los
costos
de
los
rubros
"supervisión"
y
"expediente
técnico",
cuenten
con
su
respectivo
detalle
presupuestai.
Respecto
a
los
documentos
de
sustento
que
sirvieron
de
base
para
estimar
los
precios
de
los
materiales
que
tienen
mayor
incidencia
en
el
presupuesto,
se
remitió
la
Proforma
W
004-000268
del
14
de
junio
de
2017,
elaborada
por
la
empresa
Multiservicios
Geminis,
conteniendo
la
infonnación
solicitada.
Respecto
al
rubro
"liquidación
de
obra",
se
señaló
que
"En
el
presupuesto
del
proyecto
de
inversión
no
se
ha
considerado
el
rubro
Liquidación
de
Obra.
Dicha
Liquidación
de
Obra
será
elaborada
por
el
Contratista".
Al
respecto,
de
la
infonnación
remitida
se
verificó
que
dicho
costo
se
incluyó
en
el
presupuesto
del
rubro
"Gastos
Generale
s"
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
Respecto
a
los
costos
de
operación
y
mantenimiento,
se
señaló
que
éstos
no
han
considerado
los
costos
de
servicios
de
vigilancia
y
suministro
de
agua.
Al
respecto,
se
considera
que
la
exclusión
de
los
referidos
servicios,
pone
en
riesgo
la
sostenibilidad
del
proyecto,
en
tanto
dichos
servicios
son
necesarios
para
la
operatividad
de
la
infraestructura
comercial
a
intervenir
con
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
incluya
los
costos
de
servicios
de
vigilancia
y
suministro
de
agua,
en
los
costos
de
operación
y
mantenimiento
del
proyecto.
Finalmente,
cabe
precisar
que
la
revisión
de
l
os
costos
unitarios
remitidos
para
el
proyecto
bajo
análisis,
ha
sido
analizada
de
manera
selectiva,
por
lo
que
lo
señalado
corresponde
únicamente
a
ciertas
inconsistencias
identificadas.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
a
la
aprobación
del
expediente
técnico
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
a
través
del
área
encargada
de
la
elaboración
o
supervisión
de
los
estudios
definitivos
o
expedientes
técnicos,
revise
de
manera
global,
los
precios
de
los
materiales,
mano
de
obra
(recursos),
maquinaria
y
rendimientos
del
personal
a
ser
considerados
en
el
análisis
de
precios
unitarios
del
expediente
técnico,
de
acuerdo
a
las
condiciones
particulares
del
proyecto,
a
fin
de
asegurar
que
el
costo
de
la
obra
y
el
de
los
precios
considerados,
estén
correctamente
dimensionados,
sean
razonables
y
se
encuentren
dentro
del
costo
promedio
del
mercado
para
este
tipo
de
intervención,
de
manera
que
se
evite
una
posible
sobrevaloración
en
dicha
intervención.
Informe
Previo
N"
0OO52-2017-CG/PREV
Página
12
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
--
~
l
!-
A CONTRALORíA
GENERAL DE
LA
REPÚBLI
CA
e.
De
la
evaluación
social:
Los
resultados
de
la
evaluación
social
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
según
se
advierte
en
el
estudio
de
preinversión
remitido,
se
detallan
en
el
siguiente
cuadro:
Cuadro
2
Evaluación Social del proyecto de inversión
rEn
Soles)
Incflcodotos I
AltGrfI
1 I Alternahv.2
fvbnto
de
la A Precio
de
Mercado
1
730990
2511133
Inversión Total A Precio Social
1479461
2146041
Valor
.Actual
de
los
.1
804358
2599043
Costo/Efectividad
Costos
Sociales(VACS)
Ratio CostolEfectividad
1823
2625
..
.
..
Fuente. EstudIO
de
A"elnversión a nivel de perfil del proyecto
de
InverslOn Ampll8clon
del Mercado de Abastos Señor
de
fos
MIlagros
de
la Ciudad
de
Contamana,
Provincia de Lk:ayall Loreto': registrado con el código
SNIP
N" 372360.
Baboración propia.
Del
cuadro
anterior,
se
advierte
que
dicho
proyecto
de
inversión
ha
sido
declarado
viable
utilizando
la
metodologia
de
evaluación
social
"costo
-
efectividad",
habiéndose
seleccionado
la
altemativa
1
por
presentar
un
mejor
indicador
económico
que
la
alternativa
2.
f.
De
la
sostenibilidad:
En
cuanto
a
la
sostenibilidad
del
proyecto
de
inversión,
el
estudio
de
preinversión
señaló
que
la
junta
directiva
del
mercado
Señor
de
los
Milagros
realizará
el
mantenimiento
de
la
misma
durante
el
horizonte
de
vida
del
proyecto.
Sobre
el
particular,
como
resultado
de
la
evaluación
realizada
a
la
información
inicialmente
remitida,
mediante
el
Oficio
N"
00182-2017-CG/PREV
del
14
de
junio
de
2017,
se
solicitó
a
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
remitir
un
infomne
técnico
elaborado
por
la
Unidad
Fomnuladora,
en
el
cual
se
elabore
el
análisis
de
tarifas
respectivo,
donde
se
señalen
los
criterios
de
estimación
de
las
tarifas
a
pagar
por
los
comerciantes,
con
las
cuales
se
financiará
la
operación
y
mantenimiento
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
Asimismo,
se
señaló
que
en
la
infomnación
remitida,
se
advirtieron
cuadros
de
recaudaciones
de
tarifas
de
SI
0,50
y
S/1
,00,
que
no
permitieron
visualizar
como
se
obtuvo
el
total
de
los
ingresos.
Asimismo,
se
señaló
que
no
se
realizó
una
propuesta
de
recaudación
de
tarifas
para
el
presente
proyecto.
Al
respecto,
no
se
cumplió
con
remitir
la
infomnación
solicitada.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
incluya
en
el
estudio
de
preinversión
el
análisis
de
tarifas
mediante
el
cual
se
garantice
el
financiamiento
de
los
costos
de
operación
y
mantenimiento
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
teniendo
en
cuenta
lo
señalado
en
el
numeral
12
de
los
"Principales
lineamientos
para
la
formulación
de
mercados
de
abastos"
del
Ministerio
de
Economia
y
Finanzas.
De
la
documentación
relativa
al
terreno
en
el
cual
se
ejecutará
la
obra:
La
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
remitió
la
Constancia
de
Libre
disponibilidad
de
Tenreno
del
26
de
mayo
del
2017
y
el
Informe
N"
047-2017-
MPU/GIDURlSGDUOTC,
emitidos
por
el
Sub
Gerente
de
Desarrollo
Urbano,
Ordenamiento
Territorial
y
Catastro
de
dicha
entidad,
en
los
cuales
se
señala
que
el
espacio
tenritorial
donde
se
va
a
ejecutar
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
se
encuentra
en
un
área
de
libre
disponibilidad
dentro
del
ámbito
jurisdiccional
y
Informe
Previo
N"
00052-2017-CG/PREV
Pagina
13
de
31
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
--
~
1 } A CONTRAtORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
administrativo
de
la
entidad
mencionada,
no
existiendo
impedimento
alguno
por
ocupación
de
terceros
y
otros
que
puedan
afectar
la
ejecución
del
mismo.
Por
otro
lado,
mediante
el
Informe
W
053-2017-MPU-A-GM-OAL
del
31
de
mayo
del
2017,
emitido
por
el
Asesor
Legal
de
la
entidad
en
mención,
se
señaló
que
en
mérito
a
lo
establecido
en
los
articulos
56°,
65°
Y
73°
de
la
Ley
W
27972,
se
establece
la
libre
disponibilidad
del
terreno
asignado
como
público,
y
con
los
documentos
señalados
en
el
párrafo
anterior
determinó
que
el
terreno
donde
se
llevará
a
cabo
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
se
encuentra
libre
y
disponible.
En
consecuencia,
de
la
revisión
de
la
documentación
antes
citada
se
advierte
que
la
Mun
icipalidad
Provincial
de
Ucayali
cuenta
con
la
libre
disponibilidad
del
terreno
para
llevar
a
cabo
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
numeral
12
de
la
sección
6.6.1
de
la
Directiva
de
Informe
Previo.
h.
Del
registro
en
INFObras:
Finalmente,
teniendo
en
cuenta
que
el
proyecto
de
inversión
tiene
carácter
de
una
obra
pública
a
ser
ejecutada
en
el
marco
de
la
Ley
W
29230,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
deberá
registrar
la
ejecución
de
la
misma
en
el
aplicativo
informático
de
INFObras
de
la
Contraloria
General
de
la
República,
de
acuerdo
a
lo
establecido
por
la
Décimo
Octava
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
W
29951.
Asimismo,
previamente
a
la
ejecución
presupuestaria
del
proyecto
de
inversión
se
deberá
contar
con
el
registro
actualizado
del
estado
de
la
obra,
conforme
a
lo
establecido
por
la
Octogésima
Segunda
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
W
30281,
Ley
de
Presupuesto
del
Sector
Público
para
el
Año
Fiscal
2015.
2.2
Aspectos
Legales
de
la
Operación
2.2.1
Sobre
la
Aprobación
del
Concejo
Municipal.
a.
Del
Acta
de
aprobación
del
Concejo
Municipal,
del
Acuerdo
de
Concejo
Municipal
y
de
la
Resolución
de
Alcaldía:
La
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
remitió
una
copia
certificada
por
fedatario
del
Acta
de
Sesión
Extraordinaria
W
002-2017
-MPU-SEC
aprobada
por
unanimidad
y
del
Acuerdo
de
Concejo
W
002-2017-MPU-CM-SE,
ambos
del
7
de
febrero
del
2017,
mediante
los
cuales
se
priorizó
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
registrado
con
código
SNIP
W
372360,
en
el
marco
de
la
Ley
W
29230.
Adicionalmente,
remitió
una
copia
certificada
por
fedatario
de
la
Resolución
de
Alcaldia
W
196-2017-MPU-A
del
30
de
mayo
de
2017.
De
la
revisión
de
los
citados
documentos,
se
advierte
la
siguiente
información:
Base
Legal
Verificación
Art
.
numeral
18
y
Art.
69°
de
la
Ley
Orgánica
de
M
unicipalidades.
Art
.
10·
del
Reglamento
ap
robado
por
el
Decreto
Su
premo
N"
036-2017-EF.
Informe
Previo
W
00052-2017
-CGIPREV
Mediante
el
Acta
de
Sesión
Extraordinaria
y
el
Acuerdo
de
Concejo,
se
priorizó
bajo
el
mecanismo
establecido
en
la
Ley
W
29230,
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
"Ampliación
del
Mercado
de
Abastos
Señor
de
los
Milagros
de
la
Ciudad
de
Contamana,
distrito
de
Contamana,
Provincia
de
Ucayali
-
Loreto",
registrado
con
el'código
SNIP
W
372360,
por
un
monto
de
inversión
ascendente
a
S/1
730990,76.
Página
14
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
V.
el\
i
---
~
1 JA CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Base
Legal
Verificación
Art
.
17'
de
la
Ley
Orgánica
de
Mun
i
cipalidades
.
Art.
109',
numeral
109.1
del
TUO
de
la
Art
.
111'
numeral
111
.1 y
111
.3
del
TUO
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
.
Art.
20',
numeral
20
.1; y
artículo
103',
numeral
103.1
del
Reglamento
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
N"
036-2017-EF.
El
Acta
y
el
Acuerdo
de
Concejo
que
priorizaron
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
,
fueron
aprobados
por
unanimidad
de
los
miembros
del
Concejo
Municipal
que
se
encontraban
presentes.
El
acta
que
priorizó
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
contiene
la
indicación
correspondiente
al
quorum
,
lugar,
fecha,
puntos
deliberación,
sentido
de
los
votos,
y
se
encuentra
deb
i
damente
suscrita
por
el
Alcalde
de
la
Munic
i
palidad
Prov
i
ncial
de
Ucayali
,
Secretario
General
y
Regidores
que
estuvieron
presentes
en
la
misma
.
El
Acue
r
do
de
Concejo
remitido
,
expresa
claramente
el
sentido
de
la
decisión
adoptada
y
su
fundamento,
asimismo
contiene
la
firma
del
Alcalde
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
y
del
Secretario
General.
Mediante
la
Resolución
de
Alcaldla
N"
196-2017-MPU-A,
se
advierte
la
designación
de
los
integrantes
del
Comité
Especial
que
llevará
a
cabo
el
proceso
de
selección
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
registrado
con
el
código
N"
372360,
asi
como
,
del
proceso
de
selección
de
la
entidad
privada
que
supervisará
el
mismo.
Sobre
el
particular,
respecto
a
la
designación
de
los
miembros
del
Com~é
Especial,
corresponde
tener
en
cuenta
que
dos
(2)
de
los
tres
(3)
miembros
que
lo
conforman,
deberán
de
contar
con
conocimientos
técnicos
del
objeto
del
proceso
de
selección,
de
'
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
numeral
20.1
del
articulo
20'
del
Reglamento
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N"
036-2017-EF.
En
tal
sentido,
el
titular
de
la
entidad
deberá
verificar
,
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
que
la
designación
del
citado
comité,
cumpla
con
lo
acotado
en
la
normatividad
vigente.
Asimismo,
respecto
a
la
modificación
del
monto
de
inversión
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
ha
remitido
una
'Fe
de
erratas
"
del
9
de
junio
del
2017
,
mediante
la
cual
se
ha
modificado
el
articulo
primero
del
Acuerdo
de
Concejo
N"
002-2017-MPU-CM-SE,
respecto
al
monto
de
inversión
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
por
un
monto
ascendente
a
SI
1
488651,71
sin
IGV.
Al
respecto,
cabe
se~alar
que
la
"
Fe
de
errat
as
'
sólo
se
da
en
los
casos
que
los
actos
administrativos
incurran
en
un
error
material,
textual
y
aritmético;
siempre
y
cuando
no
altere
lo
sustancial
de
su
contenido,
ni
el
sentido
de
la
decisión.
Sin
embargo,
de
la
revisión
a
dicho
documento
se
advierte
que
el
mismo
modificó
el
monto
registrado
en
el
estudio
de
preinversión
del
proyecto
de
inversión
bajo
Infonne
Prevkl
N"
00052-2017·CGIPREV
Pa
gina
15
de
37
~
Año
del Buen Servicio al Ciudadano·
--
(ll
! A CONTRAtORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
análisis,
el
cual
habia
sido
priorizado
en
el
Acuerdo
de
Concejo
W
002-2017
-MPU-
CM-SE.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
verifique
el
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
numeral
26.5
del
Reglamento
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
W
036-2017-EF,
con
la
finalidad
de
que
el
titular
de
la
entidad,
autorice
la
modificación
del
monto
de
inversión
del
citado
proyecto,
mediante
un
documento
que
autorice
su
aprobación.
b.
De
la
lista
de
proyectos
de
inversión
priorizados
en
la
página
de
PROINVERSIÓN:
De
la
verificación
realizada
en
la
"Lista
de
Proyectos
Revisados
y
Filtrados
por
el
MEF",
de
la
página
web
de
PROINVERSIÓN,
se
constató
que
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
se
encuentra
registrado
en
la
cartera
de
proyectos
priorizados
a
ser
ejecutados
bajo
el
mecanismo
de
obras
por
impuestos,
según
lo
establecido
en
el
numeral
12.1
del
articulo
12°
del
Reglamento
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
W
036-2017-EF.
2.2.2
Respecto
al
proyecto
de
Bases
del
Proceso
de
Selección
de
la
empresa
privada
que
ejecutará
el
proyecto
de
inversión,
al
proyecto
de
Convenio
de
Inversión
Pública
Local
y
el
proyecto
de
Bases
del
Proceso
de
Selección
de
la
entidad
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión:
ót~ERAI·l)t
o~.~<.>
La
Muni
cipalidad
Provincial
de
Ucayali
remitió
el
proyecto
de
Bases
del
proceso
de
i
~
selección
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
s~
p
análisis,
i
ncluido
el
proyecto
de
Convenio
de
Inversión
Pública
Local
a
ser
suscrito
por
la
. . h
empresa
adjudicataria
de
la
buena
pro;
asi
como,
el
proyecto
de
Bases
del
Proceso
de
~
....
~Ij
Selecció
n
de
la
entidad
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión;
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
numeral
1 O y
11
de
la
sección
6.6.1
de
la
Directiva
de
Informe
Previo.
Del
contenido
de
dichos
documentos,
se
advierte
que
contienen
los
requisitos
minimos
exigidos
por
el
numeral
26.1
del
articulo
26°
del
Reglamento
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
W
036-2017-EF,
tales
como:
La
base
legal
que
se
empleará
en
el
proceso
de
selección,
los
términos
de
referencia,
sus
requerimientos
técnicos,
sistema
de
contratación,
garantías
que
deberá
ofrecer
la
empresa
privada,
sistema
de
evaluación
y
de
calificación
de
propuestas,
entre
otros.
Sin
perjuicio
de
lo
señalado,
se
ha
procedido
a
revisar
los
documentos
remitidos,
identificándose
ciertas
observaciones,
debiéndose
tener
en
consideración
las
siguientes
recomendaciones:
En
el
primer
párrafo
del
numeral
3.3
del
Capitulo
111
de
la
Sección
General,
relacionado
a
los
"Avances
del
proyecto",
se
indica
que
en
caso
la
ejecución
del
proyecto
demande
un
plazo
de
ejecución
de
obra
mayor
a
cinco
(5)
meses,
se
realizará
la
entrega
de
los
CIPRL
trimestralmente,
de
acuerdo
a
los
criterios
de
avance
definidos
en
el
Anexo
W 4
del
proyecto
de
Bases
y
conforme
al
estudio
definitivo.
Sin
embargo,
de
la
verificación
de
mencionado
anexo,
se
advierte
que
los
referidos
criterios
no
han
sido
definidos.
En
tal
sentido,
se
deberá
determinar
dichos
criterios,
de
conformidad
con
lo
señalado
por
el
articulo
69°
del
Reglamento
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
W
36-2017-EF.
Informe
Previo
N"
0OO52-2017-CGIPREV
Pagina
16
de
37
"Año del Buen Servicio
al
C¡udadano~
)J.,C
n5
--
(ll
.!-
A CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
En
el
Anexo
N"
2
"Calendario
del
Proceso
de
Selección"
se
señala
como
fecha
de
convocatoria
y
publicación
de
Bases
el
23
de
junio
del
2017.
Al
respecto,
corresponde
indicar
las
fechas
del
referido
calendario
en
las
que
se
llevará
a
cabo
el
proceso
de
selección
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
teniendo
como
referencia
para
su
programación,
la
fecha
de
emisión
del
presente
informe
previo.
o
En
el
Anexo
N"
4
"Términos
de
Referenci
a",
se
ha
considerado
un
plazo
de
ejecución
total
de
doscientos
cuarenta
(240)
dias
calendario;
sin
embargo,
en
el
cuadro
detallado
del
referido
anexo,
se
advierte
un
total
de
ciento
ochenta
(180)
días
calendario,
de
los
cuales
30
días
son
para
la
elaboración
del
expediente
técnico,
120
días
para
la
ejecución
de
obras
civiles
y
30
días
para
la
liquidación.
En
tal
sentido,
teniendo
en
cuenta
dichas
inconsistencias,
se
deberán
verificar
dichos
plazos,
teniendo
en
cuenta
la
observación
realizada
en
el
numeral
2.1.2
del
presente
informe
previo,
con
la
finalidad
de
que
se
realicen
las
modificaciones
que
sean
pertinentes,
debiendo
especificar
el
plazo
que
corresponda,
el
cual
debe
ser
consistente
con
lo
previsto
en
el
estudio
de
preinversión.
En
relación
al
monto
total
de
inversión
referencial,
se
ha
considerado
la
suma
de
SI
1
466
940,48,
considerando
el
costo
de
supervísión,
el
mismo
que
se
detalla
en
el
siguiente
cuadro:
Cuadro
N- 3
Resumen
del Presupuesto Referencial
Cantamana, distrito
de
Contamana,
pro~inciq
d~
Ucoyall -toreto",
co.n
código
SNIP
N"
372300.
Al
respecto,
se
deberá
verificar
el
monto
indicado
teniendo
en
consideración
las
recomendaciones
formuladas
en
relación
a
los
costos
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
desarrolladas
en
los
numerales
2.1.2
y
2.2.1
del
presente
informe
previo,
por
lo
que,
si
dichas
observaciones
produjeran
modificaciones
en
el
monto
de
inversión,
se
deberá
proceder
a
un
nuevo
cálculo
del
valor
referencial,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
numeral
26.5
del
artículo
26°
del
Reglamento
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N"
036-2017-EF.
Adicionalmente,
de
corresponder,
se
deberá
reformular
el
valor
de
las
Garantías
de
Fiel
Cumplimiento
y
Apelación,
según
corresponda.
En
el
numeral
5
del
Anexo
N"
4
"Términos
de
referencia",
se
hace
mención
a
cinco
(5)
profesionales
como
personal
mínimo
para
la
ejecución
de
la
obra,
esto
es:
Al
ingeniero
residente
de
obra,
asistente
de
íngeníero
residente,
ingeniero
sanitario,
ingeniero
especialista
electricista
o
mecánico
electricista
y
finalmente
un
Informe
Previo
00052-2017·CGIPREV
Página
17
de
"JT
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
-ll
! A CONTRAtORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
previsionista
en
seguridad.
Sin
embargo,
en
el
desarrollo
de
los
requisitos
minimos
como
experiencia
del
personal
profesional
indicado
sólo
se
hace
referencia
a
dos
(2)
profesionales:
Al
ingeniero
civil
residente
de
obra
y
al
asistente
de
ingeniero
residente.
Por
tal
motivo,
se
deberán
realizar
las
acciones
que
correspondan
con
la
finalidad
de
que
indique
el
personal
profesional
que
corresponde,
conjuntamente
con
los
requisitos
mínimos
que
deben
cumplir
para
llevar
a
cabo
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
De
otro
lado,
en
lo
que
corresponde
a
las
Bases
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
entidad
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
se
deberá
tener
en
cuenta
la
siguiente
recomendación:
En
el
Capítulo
11
"Del
Proceso
de
Selección"
se
señala
como
fecha
de
convocatoria
y
publicación
de
Bases
el
22
de
junio
del
2017.
Al
respecto,
corresponde
indicar
las
fechas
del
calendario
en
las
que
se
llevará
a
cabo
el
proceso
de
selección
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
teniendo
como
referencia
para
su
programación,
la
fecha
de
emisión
del
presente
informe
previo
.
o
Respecto
a
la
Sección
Específica
en
el
numeral
1.7
del
Capítulo
I
"Generalidades",
así
como
el
numeral
7
del
Capitulo
111
"Requerimiento",
se
indica
que
el
plazo
del
servicio
de
supervisión
del
proyecto
de
inversión
será
de
doscientos
cuarenta
(240)
días
calendario,
el
cual
no
es
consistente
con
el
señalado
en
el
estudio
de
p
reinversión.
o
!I<:>
En
tal
sentido,
se
deberá
verificar
dicho
plazo,
debiendo
especificar
el
plazo
que
~
; c
orresponde,
el
cual
debe
tener
consistencia
con
el
plazo
previsto
en
el
estudio
de
8,\
.
'"
p
reinversión.
\
¿¡
n
co
nsecuencia,
corresponde
que
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
previo
al
inicio
2.2.3
del
pro
ceso
de
selección
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversi
ón
bajo
análisis,
así
como,
de
la
entidad
privada
que
supervisará
el
mismo,
realice
una
revisión
integral
de
los
proyectos
de
Bases,
así
como
de
su
respectivo
Proyecto
de
Convenio
de
Inversión
Pública
Local
y
Proforma
de
Contrato,
realizando
las
adecuaciones
que
resulten
necesarias
conforme
al
Reglamento
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
N"
036-2017-EF
Y
registrando
los
campos
que
aún
no
han
sido
debidamente
llenados.
Asimismo,
de
ser
el
caso,
si
durante
la
etapa
de
la
ejecución
existieran
modificaciones
al
monto
convenido
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
y
al
plazo
de
ejecución,
se
deberá
reformular
las
siguientes
cláusulas
del
Convenio
de
Inversión
Pública:
Cláusula
Tercera
"Monto
Total
de
Inversión",
Cláusula
Sexta
"Garantías"
y
Cláusula
Cuarta
"Plazo
de
ejecución
del
proyecto",
considerando
lo
anteriormente
señalado.
Finalmente,
es
necesario
señalar,
que
el
artículo
40·
del
Reglamento
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
N"
036-2017
-EF,
prescribe
que
en
mérito
al
principio
de
transparencia,
luego
de
suscrito
el
Convenio,
deberá
registrarse
en
el
Sistema
Electrónico
de
las
Contrataciones
del
Estado
(SEACE),
la
convocatoria,
las
Bases
con
todos
sus
anexos,
la
absolución
de
consultas
y
observaciones,
las
Bases
Integradas,
la
evaluación
de
propuestas
y
otorgamiento
de
la
buena
pro
de
los
procesos
de
selección
de
la
empresa
privada
financista
y
ejecutora,
así
como
la
entidad
privada
supervisora,
asi
como
el
Convenio
y
Contrato
respectivo.
Por
lo
cual,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
deberá
ingresar
la
información
correspondiente
en
los
registros
del
SEACE.
Sobre
el
Informe
legal
presentado
por
la
entidad
Mediante
el
Informe
N"
53-2017-MPU-A-GM-OAL
del
31
de
mayo
del
2017
complementado
por
el
Informe
N"
65-2017-MPU-A-GM-OAL
del
20
de
junio
del
2017
Informe
Previo
N"
00052-2017-CG/PREV
Página
18
de
37
~Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
--
(61
; A CONTRALORlA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
realizado
por
el
Asesor
Legal
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
se
emitió
opinión
señalando
principalmente
lo
siguiente:
En
lo
que
corresponde
al
procedimiento
de
aprobación
del
proyecto
de
inversión,
dentro
del
marco
de
la
Ley
N"
29230,
se
señala
que
de
acuerdo
al
artículo
se
establece
el
procedimiento
para
la
priorización
de
los
proyectos
a
ser
ejecutados
en
el
marco
de
la
Ley
antes
indicada,
para
lo
cual
los
Gobiernos
Regionales
y
Locales
se
acogen
a
sus
beneficios
remitiendo
a
PROINVERSIÓN
una
lista
priorizada
con
los
proyectos
de
inversión
pública,
la
misma
que
debe
ser
aprobada
por
el
Consejo
Regional,
Concejo
Municipal
o
Consejo
Universitario.
En
consecuencia,
mediante
el
Acuerdo
de
Concejo
N"
002-2017-MPU-CM-SE
del
7
de
febrero
del
2017,
se
acordó
priorizar
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
Respecto
a
los
Aspectos
Legales
de
la
solicitud,
se
indica
que
en
atención
a
lo
establecido
por
la
Ley
N"
28059,
Ley
Marco
de
Promoción
de
la
Inversión
Descentralizada,
en
concordancia
con
la
Ley
N"
27972,
se
tiene
como
función
promover
la
inversión
privada
dentro
de
su
jurisdicción.
En
cumplimiento
del
artículo
de
la
Ley
N"
29230
los
Certificados
de
Inversión
Publica
Locales
(CIPRL)
serán
financiados
con
cargo
al
presupuesto
de
la
fuente
de
financiamiento
Recursos
Determinados
Provenientes
del
Canon
y
Sobrecanon,
Regalías
de
Aduanas
que
percibirá
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali.
Sobre
la
normatividad
aplicable
señala
que
el
convenio
de
inversión
pública
a
ser
suscrito
por
el
adjudicatario
de
la
buena
pro
y
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
asi
como
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
y
demás
acciones
establecidas
por
la
Ley
29230
y
su
Reglamento,
se
realizarán
en
cumplimiento
de
las
disposiciones
contenidas
en
la
Ley
N"
27972;
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
General,
Ley
N"
27444;
-
SNIP,
Ley
N"
27293,
Y
sus
modificatorias;
y
demás
normas
aplicables
al
presente
caso.
Al
respecto
cabe
hacer
mención
que
la
Ley
N"
27293,
ha
sido
derogada
por
el
Decreto
Legislativo
N"
1252,
que
creó
el
Sistema
Nacional
de
Programación
Multianual
y
Gestión
de
Inversiones;
asimismo,
se
deberá
tener
en
cuenta
las
modificaciones
realizadas
mediante
el
TUO
de
la
Ley
N"
27444,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N"
006-
2017-JUS.
Res
pecto
a
la
documentación
sobre
el
terreno,
se
señala
que
en
mérito
a
lo
esta
blecido
en
los
artículos
56°,
65°
Y
73°
de
la
Ley
N"
27972,
se
establece
la
libre
disponibilidad
del
terreno,
asignado
como
público,
lo
cual
se
corrobora
con
la
Constancia
de
Libre
disponibilidad
de
terreno
emitida
por
la
Gerencia
de
Infraestructura
Desarrollo
Urbano
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali.
En
lo
que
corresponde
al
proyecto
de
Bases
del
proceso
de
selección
de
la
empresa
privada
que
se
encargará
del
financiamiento
y
ejecución
del
proyecto
de
inversión,
así
como
el
de
la
entidad
privada
supervisora,
incluyendo
el
Proyecto
de
Convenio
y
la
Proforma
de
Contrato,
se
advierte
que
los
mismos
reúnen
los
requisitos
mínimos
exigidos
por
la
Ley
N"
29230
Y
su
Reglamento
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N"
036-2017-EF.
Asimismo,
se
señala
que
el
monto
de
inversión
será
por
un
monto
asce
ndente
de
S/1
466
940.48,
con
un
plazo
de
ejecución
de
doscientos
cuarenta
(240)
días
calendario.
Informe
Previo
W
00052-2017-CG/PREV
Página
19
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
--
(ll
~
A
CONTRALORlA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
Sin
embargo,
se
deberá
tener
en
cuenta
las
observaciones
realizadas
sobre
el
particular
en
el
numeral
2.2.2 y
respecto
al
monto
de
inversión
en
los
numerales
2.1.2.
y
2.2.1.
del
presente
i
nforme
previo.
De
es
ta
manera,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
emitió
opinión
favorable
respec
to
a
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
.
No
obstante,
corresponde
a
la
Oficina
de
Asesoria
Juridica
o
la
que
haga
sus
veces
en
la
citada
municipalidad,
emitir
un
informe
legal
complementario,
en
el
cual
se
pronuncie
sobre
el
nuevo
proyecto
de
Bases
del
proceso
de
selección
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión,
asi
como
sobre
el
nuevo
proyecto
de
Bases
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión,
debiendo
indicar
los
aspectos
a
ser
considerados
como
el
plazo
de
la
prestación
de
servicio,
valor
referencial,
actividades
a
ser
desarrolladas
por
la
empresa
privada
supervisora
y
de
corresponder
,
el
financiamiento
del
servicio
de
supervisión
mediante
CIPRL.
2.3
Aspectos
financieros
de
la
operación.
2.3.1
Sobre
el
sustento
financiero
de
la
operación
según
la
entidad.
)J.
c.
M
~
a.
Dellnfonne
Financiero:
Mediante
el
Informe
N"
017-2017-MPU-A-GM-GPPyO
del
30
de
mayo
de
2017,
complementado
con
el
Informe
N"
025-2017-MPU-A-GM-GPPyO
del
16
de
junio
de
2017,
el
Gerente
de
Planeamiento
Presupuesto
y
Organización
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
emitió
opinión
.
favorable
para
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
se~alando
lo
siguiente:
La
finalidad
de
la
operación
que
se
gestiona
es
'Lograr
adecuadas
condiciones
para
el
flujo
de
compradores
hacia
el
mercado
de
abastos,
generando
puestos
de
trabajo
en
venta
de
abarrotes
,
comodidad
para
los
concurrentes
y
disminución
de
ambulantes
en
las
calles
de
la
Ciudad
de
Contamana
,
Distrito
de
Contamana
,
Provincia
de
Ucaya/i-
Loreto
'.
Mantiene
las
sigu
i
entes
deudas
intemas
:
Deuda
por
Convenio
de
Inversión
Pública
Local
suscrito
en
el
marco
de
la
Ley
N"
29230,
correspondiente
al
proyecto
de
inversión
'Mejoramiento
del
Jr.
Samuel
Barsesath
cuadras
1
al
6
de
la
Cuidad
de
Contamana
,
Distrito
de
Contamana,
Provincial
de
Ucayali
-
Loreto'
registrado
con
código
SNIP
N"
223008,
por
la
suma
de
S/5
089
227,70;
respecto
al
cual
se
han
realizado
pagos
hasta
el
16
de
junio
de
2017
por
la
suma
de
S/
82
626,54.
Dicho
convenio
corresponde
al
Informe
Previo
N"
00074-2015.CG/CPRE
del
23
de
noviembre
de
2015
.
Deuda
con
el
Banco
de
la
Nación
adquirida
en
abril
del
2017
por
el
importe
de
S/
787
424
,
00
.
Al
respecto
,
se
han
realizado
pagos
hasta
el
16
de
junio
de
2017
por
la
suma
de
S/
206
097
.
38.
Sobre
el
particular
,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
no
adjuntó
la
documentación
sustentatoria
correspondiente,
a
dichas
deudas,
ni
realizó
la
r
eferencia
de
las
mismas
en
el
Estado
de
Situación
Financiera
y
en
sus
notas
respectivas
.
No
obstante
,
de
la
información
de
deuda
contenida
en
el
Portal
de
Transparencia
del
Ministerio
de
Economla
y
Finanzas,
se
verificó
el
pago
realizado
a
la
fecha,
por
lo
cual
el
saldo
de
deuda
total
ascendería
a
S/5
587
927,78.
Informe
Prevk>
N"
0005
2-
2017
-CG/PREV
P
ág
ina
20
de
'JI
~
o
d
el
Buen
S
ervicio
al
Ciudadano
~
--lll
! A CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
El
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
será
financiado
y
ejecutado
por
la
empresa
privada,
como
resultado
del
convenio
a
suscribirse
con
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
lo
cual
permitirá
mejorar
las
condiciones
de
salubridad,
servicios,
disposición
final
de
los
bienes
y
generar
empleos
temporales.
La
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
será
financiado
con
Recursos
Determinados
provenientes
de
la
fuente
de
financiamiento
"Canon,
Sobre
Canon,
Regalías,
Rentas
de
Aduana
y
Participaciones",
hasta
por
el
monto
de
SI
1
488
742,71,
sin
afectar
los
gastos
corrientes
puesto
que
estos
últimos
están
presupuestados
financieramente
con
Recursos
Directamente
Recaudados.
No
obstante,
cabe
señalar
que
dicho
valor
no
es
consistente
con
el
indicado
en
los
términos
de
referencia
de
las
Bases
del
proceso
de
selección
de
la
empresa
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
Se
ha
incluido
las
proyecciones
de
la
asignación
presupuestal
de
la
fuente
Recursos
Determinados:
Canon,
Sobre
Canon,
Regalías,
Rentas
de
Aduana
y
Participaciones,
para
el
periodo
2017
-2025,
advirtiéndose
que
a
partir
de
enero
2018,
se
descontarán
los
CIPRL
por
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
en
el
marco
de
la
Ley
W
29230.
Se
ha
previsto
los
recursos
necesarios
para
asumir
los
costos
de
los
procesos
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
y
el
de
la
entidad
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión
del
mismo,
ascendentes
a
S/1
409
339,51;
sin
embargo,
dicho
importe
no
guarda
consistencia
con
lo
registrado
en
el
flujo
de
caja.
Cuentan
con
los
'recursos
suficientes
para
afrontar
los
costos
de
operación
y
mantenimiento,
según
lo
registrado
en
el
flujo
de
caja
proyectado;
sin
embargo,
no
se
precisó
el
importe
desagregado
de
dichos
costos.
El
valor
referencial
asciende
a
SI
1
488
742,71
que
incluye
los
costos
de
supervisión
ascendentes
a
SI
79
403,20;
sin
embargo,
dicho
valor
no
es
consistente
con
el
consignado
en
el
proyecto
de
Bases
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
que
asciende
a
S/1
466
940,48.
Al
respecto,
se
deberá
tener
en
consideración,
las
observaciones
realizadas
en
el
numeral
2.2.2,
del
presente
informe
previo,
respecto
al
valor
referencial
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
En
caso
de
incrementos
al
costo
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
en
la
fase
de
inversión,
los
mismos
serán
financiados
con
Recursos
Determinados
del
rubro
Canon,
Sobre
Canon,
Regalías,
Rentas
de
Aduana
y
Participaciones,
sin
afectar
el
presupuesto
de
los
años
2017
y
2018.
Al
respecto,
no
se
incluyó
el
impacto
integral
de
la
emisión
de
los
"Certificados
de
Inversión
Pública
Regional
ylo
Local
-
Tesoro
Público
(CIPRL),
respecto
de
la
ejecución
de
los
proyectos
de
inversión
registrados
con
los
códigos
SNIP
N"
353477,
W
379322
Y W
372360,
a
ser
ejecutados
en
el
marco
de
la
Ley
W
29230,
considerando
todas
las
solicitudes
presentadas
a
este
Organismo
Superior
de
Control.
Asimismo,
no
se
precisó
el
límite
de
emisión
de
los
CIPRL
correspondiente,
ni
tampoco
el
periodo
en
el
que
serán
descontados
previo
a
la
verificación
de
su
cumplimiento,
ni
la
respectiva
consistencia
con
el
flujo
de
caja
Informe
Previo
N"
00052-2017-CG/PREV
Página
21
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano
·
y
--
(b.
l JA CONTRAtORfA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
De
otro
lado,
cabe
señalar
que
el
límite
de
la
emisión
de
los
CIPRL
vigente
a
ser
considerado
por
las
entidades,
de
acuerdo
a
lo
señalado
por
el
Decreto
Supremo
N"
137-2017-EF,
publicado
el
17
de
mayo
de
2017,
corresponde
a
los
publicados
el
publicados
el
15
de
marzo
de
2016,
los
mismos
que
posteriormente
deberán
ser
actualizados
el
20
de
julio
de
2017,
conforme
con
la
metodología
aprobada
por
el
artículo
41
0
del
Reglamento
de
la
Ley
N"
29230,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N"
409-2015-EF,
lo
cual
para
el
presente
caso
se
mantíene
vigente,
tal
como
se
señala
en
la
cuarta
disposición
complementaria
transitoria
del
Decreto
Supremo
N"
036-
2017-EF.
En
este
sentido,
se
ha
verificado
que
el
financiamiento
bajo
el
mecanismo
establecido
por
la
Ley
N"
29230,
de
la
ejecución
del
proyecto
bajo
análisis
y
de
los
proyectos
de
inversión
registrados
con
los
códigos
SNIP
N"
353477
Y
N"
379322,
por
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
se
encuentran
dentro
del
límite
establecido
para
la
emisión
de
los
"Certificados
Inversión
Pública
Regional
y
Local
-
Tesoro
Público"
(CIPRL)
del
año
2016,
ascendente
a
SI
7
216
166,00
según
la
información
publicada
en
la
página
web
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
b.
Del
Flujo
de
Caja:
De
la
verificación
realizada
al
flujo
de
caja
proyectado
remitido
por
el
Alcalde
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
mediante
el
Oficio
N"
283
-
2017-MPU-ALC
del
26
de
junio
de
2017,
se
advierte
lo
siguiente:
Ha
sido
elaborado
en
términos
mensuales
desde
enero
de
2017
hasta
diciembre
de
2025.
El
saldo
inicial
del
mes
de
enero
de
2017
coincide
con
el
saldo
de
"Caja
y
Bancos"
del
Balance
General
y
con
el
'Saldo
Efectivo
y
Equivalente
de
Efectivo
al
Finalizar
el
Ejercicio"
del
Estado
de
Flujos
de
Efectivo
al
31
de
diciembre
de
2016.
No
obstante,
se
advierte
que
el
saldo
final
de
diciembre
del
2019
(SI
11
037
176,00)
no
coincide
con
el
saldo
inicial
del
mes
de
enero
del
2020
(SI
12
551
111,00),
importe
que
afecta
a
todos
los
saldos
iniciales
y
finales
del
flujo
de
caja
desde
enero
del
2020
a
diciembre
del
2025.
Se
incluyeron
los
costos
de
los
proceso
de
selección
de
la
empresa
privada
que
financiará
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
y
de
la
entidad
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión,
así
como
los
correspondientes
a
los
proyectos
de
inversión
registrados
con
los
códigos
SNIP
N"
353477
Y
N"
379322,
a
financiarse
y
ejecutarse
en
el
marco
de
la
Ley
N"
29230,
considerando
un
monto
de
S/5
000,00
cada
uno.
No
obstante,
no
se
presentó
la
información
de
manera
desagregada
para
cada
proceso
de
selección
como
se
había
requerido.
El
detalle
de
los
rubros
ingresos
(fuentes
de
financiamiento)
y
gastos
(genérica
de
gastos)
para
el
ejercicio
fiscal
2017;
guardan
consistencia
con
el
portal
de
Transparencia
Económica
del
Ministerio
de
Economia
y
Finanzas
(Presupuesto
I
nstitucional
de
Apertura).
Se
incluyó
el
préstamo
del
Banco
de
la
Nación
adquirido
en
abril
del
2017
por
la
suma
de
SI
787
424,00.
Se
incluyeron
los
costos
de
operación
y
mantenimiento,
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
y
de
los
proyectos
de
inversión
registrados
con
los
Informe
Previo
N'
00052·2017.cG/PREV
Página
22
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
--
~
1 } A CONTRALORlA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
códigos
SNIP
N"
353477
Y
N"
379322,
que
estarán
a
cargo
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali.
Se
incluyó
en
el
horizonte
del
flujo
de
caja
(2017
al
2025)
,
el
efecto
integral
de
la
emisión
de
los
"Certificados
de
Inversión
Pública
Regional
y
Local
~
Tesoro
Público"
(CIPRL),
que
se
expedirán
a
favor
de
la(s)
empresa(s)
privada(s)
que
solvente
el
efecto
conjunto
de
los
proyectos
de
inversión
registrados
con
los
códigos
SNIP
N"
353477,
N"
372360,
N"
379322
Y
N"
223008,
en
el
marco
de
la
Ley
N"
29230.
Al
respecto,
se
advierte
que
el
descuento
de
los
CIPRL
por
los
proyectos
de
inversión
registrados
con
los
códigos
SNIP
N"
353477,
N"
372360
Y
N"
379322,
considerados
en
el
flujo
de
caja
proyectado,
no
son
consistentes
con
los
indicados
en
los
proyectos
de
Bases
respectivos,
los
mismos
que
serán
ccnsiderados
en
el
flujo
de
caja
actualizado
(ver
Anexo).
Asimismo,
cabe
señalar
que
como
parte
del
procedimiento
de
verificación,
este
Organismo
Superior
de
Control
ha
elaborado
un
flujo
de
caja
proyectado
para
los
años
2017-2025,
teniendo
en
ccnsideración
la
información
alcanzada
por
la
M
unicipalidad
Provincial
de
Ucayali
y
las
correcciones
a
las
observaciones
indicadas
en
los
párrafos
precedentes,
observándose
una
disminución
en
los
saldos
finales
desde
enero
2018
hasta
diciembre
2025,
manteniéndose
positivos
(ver
Anexo).
Por
lo
tanto,
se
concluye
que,
de
mantenerse
las
condiciones
financieras
en
el
mismo
es
tado,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
no
tendría
problemas
de
liquidez
en
el
..-O""""D'
pe
riodo
mencionado
como
consecuencia
de
la
disminución
en
las
transferencias
por
O".
~~
lo
s
ccnceptos
de
Canon
y
Sobre
canon,
Regalías,
Renta
de
Aduanas
y
r~.
~
articipaciones
debido
a
la
cancelación
de
los
"Certificados
de
Inversión
Pública
~
~
'.
p
egional
y
LocalTesoro
Público"
(CIPRL)
~~
,~,t.
No
obstante,
teniendo
en
cuenta
que
el
flujo
de
caja
proyectado
es
referencial,
se
""'''d,~
re
ccmienda
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
ccntratación
de
la
empresa
privada
que
financie
y
ejecute
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
deberá
elaborar
su
flujo
de
caja
proyectado
considerando
lo
observado
en
los
párrafos
precedentes
y
otros
componentes
que
puedan
tener
impacto
en
el
saldo
de
caja,
a
fin
de
verificar
el
impacto
de
la
emisión
de
los
CIPRL
en
la
liquidez
de
la
citada
municipalidad
f
111.
CONCLUSIONES.
En
el
ejercicio
de
las
atribuciones
de
la
Contraloría
General
de
la
República
y
dentro
del
plazo
legal
establecido,
se
formulan
las
siguientes
conclusiones:
1.
ft}
c.r
U
De
la
verificación
realizada,
se
advierte
que
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
presentó
formalmente
la
documentación
requerida
según
los
numerales
1,
2,
4,
5,
6,
7,
9,
10,
11
Y
12;
de
la
sección
6.6.1
"Respecto
a
la
solicitud
requerida
por
los
Gobiernos
Regionales,
Gobiernos
Locales,
Universidades
u
Otras
entidades"
del
acápite
6.6
"Requisitos
para
las
solicitudes
presentadas
en
materia
de
obras
por
impuestos",
del
rubro
6
"Disposiciones
Específicas"
de
la
Dírectíva
012-2016-CG/GPROD
"Emisión
de
Informe
Previo
establecido
por
el
literal
1)
del
artículo
22°
de
la
Ley
27785",
aprobada
mediante
la
Resolución
de
Contraloría
148-2016-
CG,
requerida
para
la
presente
operación.
No
obstante,
cabe
señalar
que
la
documentación
ccrrespondiente
al
literal
a)
del
numeral
3
de
la
la
sección
6.5
de
la
Directiva
de
Informe
Previo
se
presentó
parcialmente,
debido
a
que
no
se
remitió
el
Formato
SNIP
16
"Ficha
de
registro
de
variaciones
en
la
fase
de
inversión
-
OPI/DGPM',
correspondiente
a
la
modíficación
del
monto
de
inversión
actualizado
del
proyecto
Informe
Previo
00052-2017
-CGIPREV
Pilgina
23
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano
R
--
~
1 J A
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
de
inversión
bajo
análisis,
en
el
Banco
de
Inversiones.
2.
Del
análisis
realizado,
se
concluye
lo
siguiente:
2.1
El
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
cuenta
con
el
estudio
de
preinversión
a
nivel
de
perfil;
asi
como
el
informe
técnico
mediante
el
cual
se
aprobó
y
recomendó
la
declaración
de
viabilidad
del
mismo.
Adicionalmente,
de
la
revisión
a
la
ficha
de
registro
se
verificó
la
inscripción
del
proyecto
de
inversión
en
el
Banco
de
Inversiones
y
la
correspondiente
declaratoria
de
viabilidad
del
mismo.
Confonme
a
lo
señalado
en
el
numeral
2.1.2
del
rubro
11
Análisis
del
presente
Infonme
Previo
en
relación
a
la
revisión
efectuada
de
la
documentación
recibida,
se
advierte
lo
siguiente:
Respecto
al
dimensionamiento
del
número
de
puestos
comerciales
que
se
requiere
para
atender
a
la
población
demandante
efectiva
del
proyecto,
se
verificó
que
el
estudio
de
preinversión
no
consideró
lo
establecido
en
los
"Principales
lineamientos
para
la
fonnulación
de
mercados
de
abastos"
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
respecto
al
análisis
de
oferta
y
demanda,
el
cual
señala
que:
"el
análisis
de
oferta
y
demanda,
debe
estar
sustentado
en
el
análisis
de
los
volúmenes
ofertados
y
demandados
en
el
ámbito
de
influencia
del
mercado
de
los
productos
que
se
van
a
comercializar
en
el
mismo".
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
elabore
el
análisis
oferta
-
demanda
del
proyecto,
respecto
del
cual
se
elabore
la
distribución
de
los
giros
de
los
puestos
comerciales
del
mercado
de
abastos
a
intervenir,
teniendo
en
cuenta
lo
señalado
en
los
referidos
lineamientos.
Respecto
a
la
programación
arquitectónica
del
proyecto,
se
remitió
únicamente
un
plano
con
la
distribución
y
áreas
de
los
8
puestos
de
venta
de
comidas.
Al
respecto,
no
se
pudo
verificar
si
el
dimensionamiento
de
las
áreas
del
total
de
los
puestos
comerciales
a
ser
construidos,
cumple
con
lo
establecido
en
el
artículo
16"
del
Capítulo
I
de
la
Nonma
A.070
del
Reglamento
Nacional
de
Edificaciones.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
verifique
que
el
dimensionamiento
de
las
áreas
de
los
puestos
comerciales
cumpla
con
la
referida
nonmatividad.
Respecto
a
la
propuesta
del
Reglamento
Interno
del
Mercado,
se
mantuvo
el
artículo
13"
de
dicho
documento,
el
cual
dispone
que
la
Administración
del
Mercado
evalúa
y
determina
el
tipo
de
actividad
que
considere
necesarios
para
brindar
un
servicio
adecuado.
No
obstante,
como
se
señaló
en
los
puntos
anteriores,
los
giros
de
los
puestos
comerciales
que
fonman
parte
de
la
oferta
del
proyecto,
deberán
sustentarse
en
el
análisis
de
los
volúmenes
ofertados
y
demandados
en
el
ámbito
de
influencia
del
mercado,
según
lo
establecido
en
los
"Principales
lineamientos
para
la
fonnulación
de
mercados
de
abastos"
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
incluya
en
el
estudio
de
preinversión
la
distribución
de
los
giros
de
los
puestos
comerciales
del
mercado
de
abastos
a
intervenir,
teniendo
en
cuenta
lo
señalado
en
los
referidos
Lineamientos.
Informe
Previo
N"
00052-2017-CG/PREV
Pagina
24
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
--
~
1 J A
CONTRALORfA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
Respecto
al
presupuesto
detallado
a
nivel
de
costo
unitario
del
proyecto
de
inversión
y
al
retiro
del
IGV
del
referido
presupuesto,
si
bien
se
remitió
el
presupuesto
de
inversión
solicitado
considerado
el
retiro
del
IGV,
de
la
revisión
de
la
Ficha
de
Registro
del
proyecto
en
el
Banco
de
Inversiones,
se
verificó
que
el
monto
de
inversión
total
remitido
ascendente
a
SI
1
466
940,48,
no
es
consistente
con
el
monto
de
inversión
total
registrado
ascendente
a
SI
1
488
742,71;
asimismo,
no
se
remitió
el
presupuesto
detallado
de
los
rubros
'supelVisión"
y
'expediente
técnico".
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
deberá
definir
el
valor
actualizado
del
monto
de
inversión,
el
mismo
que
deberá
contar
con
su
respectivo
sustento.
Asimismo,
dicho
monto
deberá
ser
registrado
en
el
Banco
de
Inversiones
mediante
el
fonmato
correspondiente.
Adicionalmente,
deberá
verificar
que
los
costos
de
los
rubros
"supervisión"
y
'expediente
técnico",
cuenten
con
su
respectivo
detalle
presupuestal
Respecto
a
los
costos
de
operación
y
mantenimiento,
no
se
incluyeron
en
éste
los
costos
de
servicios
de
vigilancia
y
suministros
de
agua.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
a
la
elaboración
del
expediente
técnico
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
incluya
los
costos
de
servicios
de
vigilancia
y
suministro
de
agua,
en
los
costos
de
operación
y
mantenimiento
del
proyecto
La
revisión
de
los
costos
unitarios
remitidos
para
el
proyecto
bajo
análisis,
ha
sido
·G""."',",E=RA=L"'D,~
anali
zada
de
manera
selectiva,
por
lo
que
lo
señalado
corresponde
únicamente
a
ciertas
l."
incon
sistencias
identificadas.
ti
\ '
~
n t
al
sentido,
es
necesario
que
previo
a
la
aprobación
del
expediente
técnico
del
~,~
..,
P
proye
cto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
a
través
del
\."
dh
área
encargada
de
la
elaboración
o
supervisión
de
los
estudios
definitivos
o
expedientes
'~·",d.C""·
técni
cos,
revise
de
manera
global,
los
precios
de
los
materiales,
mano
de
obra
(recursos),
maquinaria
y
rendimientos
del
personal
a
ser
considerados
en
el
análisis
de
precios
unitarios
del
expediente
técnico,
de
acuerdo
a
las
condiciones
particulares
del
R
proyecto,
a
fin
de
asegurar
que
el
costo
de
la
obra
y
el
de
los
precios
considerados,
estén
correctamente
dimensionados,
sean
razonables
y
se
encuentren
dentro
del
costo
promedio
del
mercado
para
este
tipo
de
intervención,
de
manera
que
se
evite
una
posible
sobrevaloración
en
dicha
intervención
Respecto
a
la
sostenibilidad
del
proyecto,
no
se
elaboró
el
análisis
de
tarifas
respectivo,
donde
se
señalen
los
criterios
de
estimación
de
las
tarifas
a
pagar
por
los
comerciantes,
con
las
cuales
se
financiará
la
operación
y
mantenimiento
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
En
tal
sentido,
es
necesario
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
incluya
en
el
estudio
de
preinversión
el
análisis
de
tarifas
mediante
el
cual
se
garantice
el
financiamiento
de
los
costos
de
operación
y
mantenimiento
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
teniendo
en
cuenta
lo
señalado
en
el
numeral
12
de
los
'Principales
lineamientos
para
la
fonmulación
de
mercados
de
abastos"
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
Mediante
la
Constancia
de
Libre
disponibilidad
de
Terreno
y
el
Infonme
N'
047-2017-
MPU/GIDURISGDUOTC,
emitidos
por
el
Sub
Gerente
de
Desarrollo
Urbano,
Ordenamiento
Territorial
y
Catastro
de
dicha entidad
se
señaló
que
el
proyecto
de
Informe
Previo
N"
00052-2017·CG/PREV
Página
25
de
37
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
---
~
l J A CONTRALORíA
.
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
inversión
bajo
análisis
se
encuentra
en
un
área
de
libre
disponibilidad
dentro
del
ámbito
jurisdiccional
y
administrativo
de
la
entidad
mencionada,
no
existiendo
impedimento
alguno
por
ocupación
de
terceros
y
otros
que
puedan
afectar
la
ejecución
del
mismo,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
numeral
12
de
la
sección
6.6.1
de
la
Directiva
de
Informe
Previo.
o
Finalmente,
teniendo
en
cuenta
que
el
proyecto
de
inversión
tiene
carácter
de
una
obra
pública
a
ser
ejecutada
en
el
marco
de
la
Ley
N"
29230,
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
deberá
registrar
la
ejecución
de
la
misma
en
el
aplicativo
informático
de
INFObras
de
la
Contralorla
General
de
la
República,
de
acuerdo
a
lo
establecido
por
la
Décimo
Octava
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
N"
29951.
Asimismo,
previamente
a
la
ejecución
presupuestaria
del
proyecto
de
inversión
se
deberá
contar
con
el
registro
actualizado
del
estado
de
la
obra,
conforme
a
lo
establecido
por
la
Octogésima
Segunda
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
N"
30281
,
Ley
de
Presupuesto
del
Sector
Público
para
el
Año
Fiscal
2015.
2.
2
Mediante
el
Acta
de
Sesión
Extraordinaria
N"
002-2017
-MPU-SEC
aprobada
por
unanimidad
y
el
Acuerdo
de
Concejo
N"
002-2017-MPU-CM-SE,
ambos
del
7
de
febrero
del
2017,
se
priorizó
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
en
el
manco
de
la
Ley
N"
29230.
Asimismo,
mediante
la
Resolución
de
Alcaldia
N"
196-2017-MPU-A
del
30
de
mayo
de
2017
se
designó
a
los
miembros
del
Comité
Especial
encargado
de
llevar
a
cabo
el
proceso
de
selección
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
asi
como,
el
de
la
entidad
privada
que
supervisará
la
ejecución
del
mismo.
o'''''''~'
o
obsta
nte,
respecto
a
la
designación
de
los
miembros
del
Comité
Especial,
el
titular
de
la
.i""
<.>
~
tidad
d
eberá
verificar,
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección,
que
la
designación
del
~I
~
él!
do
co
mité,
cumpla
con
lo
dispuesto
en
el
numeral
20.1
del
articulo
20'
del
Reglamento
S,l
~
ap
bada
mediante
Decreto
Supremo
N'
036-2017-EF.
\
",
~
..
Imismo
,
respecto
a
la
modificación
del
monto
de
inversión
del
proyecto
de
inversión
bajo
~
..
,
,""~
análisis,
es
necesario
que
previa
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
la
Municipal
idad
Provincial
de
Ucayali,
verifIQue
el
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
numeral
26
.5
del
Reglamento
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N'
036-2017-EF,
con
la
finalidad
de
que
el
titular
de
la
entidad,
autorice
la
modificación
del
monto
de
inversión
del
citado
proyecto
de
inversión,
mediante
un
documento
que
autorice
su
aprobación
.
Finalmente,
de
la
verificación
realizada
en
la
'Lista
de
Proyectos
Revisados
y
Filtrados
por
el
MEF",
de
la
página
web
de
Proinversión,
se
constató
que
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
se
encuentra
registrado
en
la
cartera
de
proyectos
priorizados
a
ser
ejecutados
bajo
el
mecanismo
de
obras
por
impuestos,
según
lo
establecido
en
el
numeral
12.1
del
articulo
12'
del
Reglamento
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N'
036-2017-EF.
2.3
Se
remitió
una
copia
del
proyecto
de
Bases
del
proceso
de
selección
de
la
empresa
privada
que
financiará
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis,
asi
como,
el
de
la
entidad
.
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión,
incluido
el
proyecto
de
Convenio
de
Inversión
Pública
Local
y
la
Proforma
de
Contrato
,
los
cuales
han
sido
elaborados
considerando
el
modelo
de
Bases
estandarizadas
aprobadas
por
el
Ministerio
de
Economla
y
Finanzas,
mediante
la
Resolución
Directoral
N'
003-2016-EF/68.01.
No
obstante,
previo
al
inicio
de
los
citados
procesos
de
selección,
se
deberá
realizar
una
revisión
integral
de
los
proyectos
de
Bases,
asi
como
del
proyecto
de
Convenio
y
de
la
proforma
de
Contrato,
subsanando
las
observaciones
expuestas,
registrando
los
campos
que
aún
no
han
sido
debidamente
llenados
y
verificando
que
dichos
documentos
cumplan
con
lo
establecido
por
el
nuevo
Reglamento
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
N'
036-2017
-EF
,
asi
como
la
Resolución
Directoral
N'
003-2016-EF/68.01,
publicada
el
22
de
abril
de
2016.
Iniorme
Prev
io
N'
00052-2017-CGlPREV
P
agina
26
de
rT
~Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano
B
---
~
1
J-
A CONTRAtORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Finalmente
.
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
en
mérito
al
principio
de
transparencia
y
en
aplicación
de
lo
señalado
por
el
articulo
40'
del
citado
Reglamento
deberá
registrar
en
el
Sistema
Electrónico
de
las
Contrataciones
de
Estado
(SEACE).
la
convocatoria.
las
Bases
con
todos
sus
anexos.
la
absolución
de
consultas
y
observaciones.
las
Bases
Integradas.
la
evaluación
de
propuestas
y
otorgamiento
de
la
buena
pro.
asi
como
el
Convenio
y
el
Contrato
a
ser
suscritos
con
la
empresa
privada.
conforme
a
lo
señalado
en
el
numeral
2.2.2
del
rubro
11
Análisis
del
presente
Informe
Previo.
2.4
Mediante
el
Informe
N'
53-2017-MPU-A
-
GM-OAL
del
31
de
mayo
del
2017
complementado
por
el
Informe
N"
65-2017-MPU-A-GM-OAL
del
20
de
junio
del
2017.
el
Asesor
Legal
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali.
emitió
opinión
favorable
respecto
a
la
ejecución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
a
ser
ejecutado
en
el
marco
de
la
Ley
N"
29230
Y
su
Reglamento
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N"
036-2017-EF.
No
obstante.
corresponde
a
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica
o
la
que
haga
sus
veces
en
la
cijada
municipalidad.
emitir
un
informe
legal
complementario
.
en
el
cual
se
pronuncie
sobre
el
nuevo
proyecto
de
Bases
del
proceso
de
selección
de
la
empresa
privada
que
financiará
y
ejecutará
el
proyecto
de
inversión.
asi
como
del
nuevo
proyecto
de
Bases
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
se
encargará
de
la
supervisión.
debiendo
indicar
los
aspectos
a
ser
considerados
como
el
plazo
de
la
prestación
de
servicio.
valor
referencial.
actividades
a
ser
desanrolladas
por
la
empresa
privada
supervisora
y
de
corresponder.
el
financiamiento
del
servicio
de
supervisión
mediante
CIPRL.
conforme
a
lo
indicado
en
los
numerales
2.2.2
y
2.2.4
del
rubro
11
Análisis
del
presente
Informe
Previo.
G",'R.,O
Se
ha
verificado
que
el
financiamiento
bajo
el
mecanismo
establecido
por
la
Ley
N"
29230.
S'~."
ara
la
ejec
ución
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis
y
de
los
proyectos
de
inversión
~
gistrados
con
los
códigos
SNIP
N"
353477
Y
N"
379322.
por
la
Municipalidad
Provincial
de
z
~
~
8 .
ayali.
se
encuentra
dentro
del
limite
establecido
para
la
emisión
de
los
"Certificados
S:.\
\,
i
versión
blica
Regional
y Local-
Tesoro
Público
' (.
CIPRL)
del
año
2016.
ascendente
a
~",Od.c.oo~"\·
SI
7
216
1
66
.
00.
según
la
información
publicada
en
la
página
web
del
Ministerio
de
Economia
y
Finanzas.
Cabe
señalar
que.
el
límite
de
la
emisión
de
los
CIPRL
vigente
a
ser
considerado
por
las
entidades.
de
acuerno
a
lo
señalado
por
el
Decreto
Supremo
N'
137-2017-EF.
publicado
el
17
de
mayo
de
2017.
comesponde
al
cálculo
del
límite
de
emisión
de
los
CIPRL.
publiCados
el
15
de
marzo
de
2016.
los
mismos
que
posteriormente
deberán
ser
actualizados
el
20
de
julio
de
2017.
conforme
con
la
metodologia
aprobada
por
el
articulo
41'
del
Reglamento
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N'409-2015-EF;
conforme
a
lo
señalado
en
el
numeral
2.3.1
del
rubro
11
Análisis
del
presente
informe
previo.
2.6
Del
análisis
efectuado
al
flujo
de
caja
proyectada
por
este
Organismo
Superior
de
Control.
como
parte
del
procedimiento
de
verificación.
se
observaron
saldos
finales
positivos.
por
lo
tanto.
se
concluye
que
de
mantenerse
las
condiciones
financieras
en
el
mismo
estado
.
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
no
tendría
problemas
de
liquidez
en
el
periodo
2017
al
2025.
como
consecuencia
de
la
disminución
en
las
transferencias
por
los
conceptos
de
Canon
y
Sobrecanon.
Regalías
.
Renta
de
Aduanas
y
Participaciones
debido
a
la
cancelación
de
los
'Certificados
de
Inversión
Pública
Regional
y
Local
Tesoro
Público
'
(CIPRL);
conforme
a
la
señalado
en
el
numeral
2.3.1
del
rubro
11
Análisis
del
presente
informe
previo
.
No
obstante.
teniendo
en
cuenta
Que
el
flujo
de
caja
proyectado
es
referencial.
se
recomienda
que
previo
al
inicio
del
proceso
de
selección
para
la
contratación
de
la
empresa
privada
que
financie
y
ejecute
el
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
elabore
su
flujo
de
caja
proyectado
considerando
lo
observado
en
los
párrafos
precedentes
y
otros
componentes
que
puedan
tener
impacto
en
el
saldo
de
caja.
a
fin
de
verificar
el
impacto
de
la
emisión
de
los
CIPRL
en
la
liquidez
de
la
citada
municipalidad.
conforme
a
la
señalado
en
el
numeral
2.3.1
del
rubro
11
Análisis
del
presente
Informe
Previo
N'
00052·2017-CGIPREV
Pág
ina
71
de
r7
MAño
de
l
Buen
Servicio
al
C
iu
dadano·
-
(ll5
LA
CONTRAlORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
informe
previo.
3.
La
opinión
que
se
emite
en
el
presente
Informe
Previo,
se
encuentra
referida
a
la
verificación
de
la
documentación
sustentatoria
de
las
opiniones
favorables
presentadas
y
de
su
adecuación
a
la
Ley
N"
29230,
y
demás
normativa
aplicable;
sin
perjuicio
del
control
posterior
al
que
hubiere
lugar
sobre
los
aspectos
técnicos
,
financieros
y
legales
de
la
operación,
incluyendo
los
costos
de
inversión
del
proyecto
de
inversión
bajo
análisis.
IV.
RECOMENDACIONES.
1.
Se
recomienda
a
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali,
adoptar
las
medidas
que
resulten
necesarias
a
fin
de
atender
lo
expresado
por
este
Organismo
Superior
de
Control
en
los
numerales
2.1,
2.2, 2.3, 2.4,
2.5 Y 2.6
del
rubro
1/1
Conclusiones
del
presente
informe
previo.
Asim
i
smo
,
deberá
remitir
a
este
Organismo
Superior
de
Control,
los
resu~ados
de
la
adopción
de
las
citadas
medidas.
2.
En
atención
a
la
atribución
contenida
en
el
literal
1)
del
artículo
22°
de
la
Ley
Orgánica
del
Sistema
Nacional
de
Control
y
de
la
Contraloría
General
de
la
República,
se
recomienda
cursar
a
la
Municipalidad
Provincial
de
Ucayali
el
oficio
de
atención
correspondiente
,
adjuntando
el
presente
informe
previo.
,
aldarríaga
Vásquez
Evaluador
Técnico
Abog.
Virginia
Letona
Pereyra
Evaluadora
Legal
C.
PC.
Carmen
Mesías
Segura
Evaluadora
Financiera
Al
SEÑOR
GERENTE
DE
CONTROL
PREVIO
Y
PROYECTOS
DE
INVERSiÓN:
El
Gerente
del
Departamento
de
Control
Previo
ha
revisado
y
aprueba
el
presente
Informe,
por
lo
que
se
permite
sugerir
a
vuestro
Despacho,
continúe
el
trámite
correspondiente.
Jesús
María
, O 6 J
ti
l .
lU17
""
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PALACIOS
PÉREZ
"-
"
erente
del
Departamento
de
Control
Previo
Informe
Prev
io N"
0OO52-2017-CG/PREV
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
Página
28
de
37
~
,
(L
,
LA
CONTRALORIA
~
5
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
V.
ANEXO
:
Inf
onne
Pre
yio
N'
00052-20
17
-C
GlPRE
V P
ágina
29
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'S7
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Año
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l Bu
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