RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0233-2008-JUS - Establecen Sistema Informático de Registro de funcionarios y servidores procesados por presuntos delitos contra la Administración Pública

Fecha de disposición26 Abril 2008
Fecha de publicación26 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de abril de 2008 371297
IV con una potencia instalada estimada de 204 MW, los
cuales se realizarán en los distritos de Ollachea, Macusani
y Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno,
por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la
vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 330 186,4 8 467 721,5
2 334 942,3 8 461 384,9
3 338 056,1 8 461 256,1
4 338 537,4 8 467 072,5
5 341 180,5 8 471 552,0
6 341 970,6 8 472 642,3
7 339 181,8 8 475 039,7
8 334 544,3 8 470 053,2
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los
estudios y a cumplimiento del Cronograma de Ejecución
de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará
la garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del interesado, y, entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
192412-1
JUSTICIA
Autorizan funcionamiento del Centro
de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA
en el Cercado del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0232-2008-JUS
Lima, 24 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Justicia tiene por f‌i nalidad
velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la
justicia, correspondiéndole promover una ef‌i ciente y pronta
administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con
el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades,
siendo sus funciones el centralizar, coordinar, asesorar y
promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-
JUS, publicada el 20 de julio de 2004, el Ministerio de
Justicia dispuso la implementación de los Centros de
Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA en todo el territorio
nacional, a través de los cuales se brindarán integralmente,
mediante una única organización, los servicios de justicia
de Defensoría de Of‌i cio, Consultorio Jurídico Popular y
Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo
servicios de calidad y mayor acceso a la justicia;
Que, estando prevista la implementación de estos
Centros en diversos lugares de la República, entre
ellos en la Provincia Constitucional del Callao, resulta
necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial
que autorice su funcionamiento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Centro de
Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA, ubicado en Mz. “Z”
B-7 Lote 2 Sector I, Asentamiento Humano de Bocanegra
- Cercado del Callao, a partir del día 24 de abril de 2008, a
través del cual se brindarán los servicios de justicia de:
í Defensoría de Of‌i cio.
í Consultorio Jurídico Popular.
í Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito.
Artículo 2º.- Conforme a los artículos 71º y 72º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia y sus normas modif‌i catorias, aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Dirección Nacional
de Justicia, órgano de línea del Ministerio de Justicia,
tendrá la responsabilidad del cumplimiento de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Disponer que los demás órganos del
Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente
para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
193448-1
Establecen Sistema Informático de
Registro de funcionarios y servidores
procesados por presuntos delitos
contra la Administración Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0233-2008-JUS
Lima, 24 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en el
segundo párrafo del inciso 4) del articulo 139º que uno de
los derechos de la función jurisdiccional consiste en que
los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios
públicos, y por los delitos cometidos por medio de la
prensa y los que se ref‌i eren a derechos fundamentales
garantizados por la Constitución, son siempre públicos;
Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, aprobada por el Estado Peruano mediante
Resolución Legislativa Nº 28357 y ratif‌i cada por Decreto
Supremo Nº 075-2004-RE, establece en el articulo 10º
que cada Estado Parte, de conformidad con los principios
de su derecho interno, adoptara las medidas que sean
necesarias para aumentar la transparencia en su
Administración Pública;
Que, la defensa de los intereses del Estado por
Perú, esta a cargo de los Procuradores Públicos;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal j) del
artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, es función del
Ministerio de Justicia coordinar y evaluar la defensa
judicial de los intereses del Estado;
Que, el artículo 99º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que el
Consejo de Defensa Judicial del Estado constituido por
los Procuradores Públicos, propone políticas, coordina,
supervisa y evalúa la defensa de los intereses del
Estado;
Que, el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS,
establece en el artículo 5º inciso n) que una de las facultades
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR