1007 SBS-1173-2006 - Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias informáticas del software de auditoría Team Mate

Fecha de disposición16 Septiembre 2006
Fecha de publicación16 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 16 de setiembre de 2006 328267
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nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agrega
además que se considerará que existe proveedor único en
los casos que por razones técnicas o relacionadas con la
protección de derechos, tales como patentes y derechos
de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;
Que, cabe precisar que, de acuerdo con las normas
vigentes de contratación pública, se trataría de la
exoneración de un proceso de selección por Adjudicación
Directa Pública, el cual se encuentra incluido en el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad y
cuenta con la debida disponibilidad presupuestal;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y a lo expuesto en el Acta Nº 08-2006 del Comité
Técnico Económico del RENIEC, de fecha 11 de septiembre
de 2006; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley
Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil y de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
selección de Adjudicación Directa Pública por configurarse
la causal de servicio que no admite sustituto frente a la
existencia de proveedor único, por un valor referencial de
US$ 53,752.30 (Cincuenta y tres mil setecientos cincuenta
y dos con 30/100 Dólares Americanos), incluidos los
impuestos de ley, para la contratación del servicio de soporte
integral de software Microsoft con la empresa Microsoft
Perú S.R.L. por un plazo de 12 meses, siendo financiado
dicho monto con Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración
para que proceda a la contratación indicada mediante
acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas
de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Artículo 3º.- Disponer a la Gerencia de Administración
para que efectúe la publicación de la presente Resolución
en el SEACE, así como en el Diario Oficial El Peruano
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión
y remita una copia de la misma y de los informes que la
sustentan a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, dentro del mismo plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02174-2
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Exoneran de proceso de selección la
adquisición de licencias informáticas
del software de auditoría Team Mate
RESOLUCIÓN SBS Nº 1173-2006
San Isidro, 14 de setiembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:
VISTO:
El Informe Técnico Nº 002-2006-ST emitido por la
Gerencia de Tecnologías de Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1149-2005, de fecha
4 de agosto de 2005, se exoneró el proceso de Adjudicación
Directa Pública que le correspondía en función a su cuantía,
la adquisición de las licencias informáticas del software
de auditoría Team Mate a la empresa Price
WaterhouseCoopers S.C.R.L., por tratarse de un bien que
no admite sustitutos y que es proveído por un solo
proveedor dentro del territorio nacional, conforme lo señala
el literal e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 144º
de la acotada norma legal;
Que, mediante Memorándum Nº 008-2006-PSI de fecha
28 de junio de 2006, el Comité de Plataforma de Supervisión
solicita a la Gerencia de Tecnologías de Información la
adquisición de 50 licencias adicionales del software de
auditoría Team Mate de acuerdo al pedido efectuado por
las diversas áreas usuarias de este Superintendencia;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo señalado por el
Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM, Reglamento de la
Ley Nº 28612, Ley que norma el uso, adquisición y
adecuación del software en la Administración Pública, la
Gerencia de Tecnologías de Información emite el Informe
Técnico Nº 002-2006-ST el cual sustenta técnicamente la
adquisición de las licencias adicionales del software de
auditoría Team Mate que fuera adquirido anteriormente
por esta Superintendencia, conforme se mencionó en el
primer considerando;
Que, se debe precisar además que la empresa Price
WaterhouseCoopers, mediante carta de fecha 10 de agosto
de 2006 remitida al Departamento de Logística, señala
que dicha empresa ha sido designada por PwC Product
Sales LLC, propietaria de todos los derechos y licencias
del software de auditoría Team Mate, como la única entidad
en el Perú autorizada a sub-licenciar el software en mención
y brindar soporte a los clientes locales, de acuerdo con los
términos establecidos en el acuerdo de licencia emitido por
PwC Product Sales LLC;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de
Tecnologías de Información, el costo de adquisición de la
totalidad de licencias a adquirir asciende a la suma de
US$ 49 980,00 (Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta
y 00/100 Dólares Americanos) por lo que de acuerdo a la
cuantía antes señalada, correspondería convocar una
Adjudicación Directa Selectiva, proceso del que se
exoneraría por tratarse de bienes que no admiten sustitutos
y que existe un proveedor único en el mercado local;
Que, en mérito a lo anteriormente expuesto, se debe
señalar que la adquisición que se propone se enmarca en
lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, que establece que las adquisiciones de bienes y las
contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y
existe un proveedor único, se encuentran exoneradas de
los procesos de selección de Licitación, Concurso Público
o Adjudicación Directa que le correspondan en función a
su cuantía;
Que, en concordancia con la precitada norma legal, el
artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.
Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no
existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el
área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la
Entidad podrá contratar éstos directamente. Establece
además que se considerará que existe proveedor único en
los supuestos que por razones técnicas o relacionadas
con la protección de derechos, tales como patentes y
derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de
un proveedor, como ocurre en el presente caso;
Que, de acuerdo a lo expuesto, para optar por la figura
de exoneración por la causal de adquisición de bien que
no admite sustitutos, se debe cumplir con los siguientes
requisitos: que dentro del territorio de la República no exista
otro bien que se ajuste a los requerimientos previamente
establecidos por la Entidad y que sólo pueda ser proveído
por un solo proveedor, dentro del territorio nacional, además
de considerarse que en función de lo dispuesto por las
normas existe un único proveedor cuando por razones
técnicas o relacionadas con la protección de derechos de
autor o patentes, se haya establecido la exclusividad de
un proveedor;
Que, en este orden de ideas y en mérito a lo expuesto
por el Comité de Plataforma de Supervisión en su
Memorándum Nº 008-2006-PSI; a lo señalado por la
Gerencia de Tecnologías de Información mediante su
Informe Técnico Nº 002-2006-ST y a lo señalado por el
propio proveedor en su carta de fecha 10 de agosto de
2006, se puede concluir que el software de auditoría Team
Mate es comercializado exclusivamente en el Perú por la
empresa Price WaterhouseCoopers S.C.R.L., por lo que se
habría configurado la causal de exoneración;
Que hay que mencionar que la exoneración, concebida
como una excepción al principio que precisa que toda
adquisición que realice una Entidad del Estado debe
efectuarse a través de un proceso de selección, busca
evitar la realización de un proceso de selección de manera

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