02 145 - Aprueban Reglamento del Procedimiento y Beneficios para la Formalización del Comercio Informal en Campos, Locales y Mercados Feriales en la Zona Oeste del Cercado de Lima

Fecha de disposición19 Julio 2003
Fecha de publicación19 Julio 2003
Pág. 248468
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de julio de 2003
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL
SIGUIENTE:
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos
Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por
modificada por la Ley Nº 27902, que establece en su Art.
38º que el Consejo Regional como órgano normativo de
Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la Or-
ganización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas
Regionales;
Que, por Ordenanza Regional Nº 003-2003-GR-Tum-
bes, de fecha 2 de abril 2003, se aprueba el Organigra-
ma Estructural del Gobierno Regional Tumbes, modificado
por la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR-TUMBES,
de fecha 5 de junio 2003, con la finalidad de brindar un
mejor ordenamiento y funcionalidad al Gobierno Regio-
nal;Que, las modificaciones introducidas al Organigrama
Estructural del Gobierno Regional Tumbes, ha conllevado
que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF),
del Gobierno Regional Tumbes, aprobado por Ordenanza
Regional Nº 004-2003-GR-TUMBES, de fecha 19 de mayo
2003, varíe en parte su contenido, siendo necesario la
modificación del documento de gestión para el normal fun-
cionamiento y cumplimiento de las políticas regionales e
institucionales del Gobierno Regional Tumbes;
Que, tal como lo establece la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley
Nº 27902, en su Art. 15º inciso a) es atribución del Con-
sejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que
regulen o reglamenten asuntos y materias de competen-
cia y funciones del Gobierno Regional Tumbes;
Estando al mérito de lo expuesto y en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Art. 37º inciso a) de
la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional
y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional
de Tumbes;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del
Gobierno Regional Tumbes, el mismo que consta de diez
(10) Títulos, nueve (9) Capítulos y setenta y cinco (75)
Artículos y un (1) Anexo, el mismo que es parte integral
de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaría del
Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenan-
za Regional en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndo-
se su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Re-
gional Tumbes.
Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno
Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los seis días del mes de junio del dos
mil tres.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Tumbes a los seis días del mes de junio del dos mil
tres.
ROSA IRIS MEDINA FEIJÓO
Presidente Regional
13591
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Reglamento del Procedimien-
to y Beneficios para la Formalización
del Comercio Informal en Campos, Lo-
cales y Mercados Feriales en la Zona
Oeste del Cercado de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 145
Lima, 15 de julio de 2003
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Perú, modificado por la Ley Nº 27680, entre otras esta-
blece que las Municipalidades son agentes de desarrollo
de sus pueblos y como Órganos de Gobierno Local tie-
nen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 27972 Art. 73º Incs. 4.1, 4.2,
4.3, y Arts. 86º y 161º Inc. 2.3, es función de la municipa-
lidad promover el desarrollo económico local fomentan-
do la inversión privada en proyectos de interés local,
promoviendo la generación de empleo y el desarrollo de
la micro y pequeña empresa urbana, creando mayores
mercados generando polos de desarrollo económico y
mejores oportunidades de trabajo;
Que, asimismo en sus Arts. VI y X del Título Prelimi-
nar y Art. 79º Inc. 1.2 de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972, establece entre otros, que es función
de la municipalidad la organización del espacio físico y
uso del suelo planificando el desarrollo de sus
circunscripciones, aprobando planes y promoviendo pro-
yectos que contribuyan al desarrollo económico local,
emitiendo normas orientadas a crear las condiciones
necesarias para el desarrollo integral, propiciando las
mejores condiciones de vida de su población.
Que, el artículo 147º de la Ordenanza Nº 062 - "Regla-
mento de la Administración del Centro Histórico de Lima",
indica textualmente que: "Los agrupamientos de comer-
ciantes ubicados en vías públicas que voluntariamente
se acojan a los proyectos de reubicación que la Munici-
palidad Metropolitana de Lima desarrolle, quedan tem-
poralmente exonerados de los pagos correspondientes a
sus nuevas ubicaciones, pudiendo también acogerse a
las exoneraciones tributarias especiales y transitorias que
la Municipalidad pueda gestionar para ellos";
Que, mediante Ordenanza Nº 201 - "Plan Maestro
Centro Histórico de Lima" se declaró de preferente y
prioritario interés local el área de tratamiento de la Zona
Oeste del Cercado de Lima, priorizándose la ejecución
de programas de renovación urbana, que deben com-
prender proyectos de desarrollo comercial productivo, y
de vivienda con fines de reconversión de los usos del
suelo, revalorización de las actividades comerciales,
generación de empleo, y vivienda, reduciendo la concen-
tración comercial del Centro Histórico, alentando su
descentralización y la constitución de nuevos ejes co-
merciales alternativos;
Que, la revalorización de las actividades comercia-
les pasa necesariamente por la Formalización del Co-
mercio Informal, siendo imprescindible orientar la ges-
tión de la Municipalidad en este sentido, promoviendo
asimismo la participación y la concertación del sector
público y privado;
Que, mediante la Ordenanza Nº 513 - "Procedimiento
y Beneficios para la Formalización del comercio informal
en Campos, Locales y Mercados Feriales en la Zona
Oeste del Cercado de Lima", se establecen los lineamien-

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