Disponen la contratación de servicio de información financiera internacional mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación30 Noviembre 2004
Fecha de disposición30 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de noviembre de 2004
Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos
de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen para servicios personalísimos,
de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado establece que las adquisiciones y contrataciones
exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el
procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se
aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;
Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofici-
na General de Administración, mediante Memorando Nº
1514-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponi-
bilidad presupuestaria para efectuar la mencionada con-
tratación, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la
Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la contratación del Estudio
Roger Yon Ruesta & Abogados como servicios personalí-
simos, de conformidad con el inciso h) del artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y
Finanzas del proceso de selección de Adjudicación Di-
recta Selectiva para la contratación de los servicios le-
gales mencionados en los considerandos de la presente
Resolución, disponiendo que ésta se efectúe mediante
el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan-
tía.Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los
artículos precedentes será realizada por un período no
mayor de cuarenta y cinco (45) días hasta la entrega del
informe respectivo, y hasta por el importe de S/. 52 500,00
(Cincuenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos So-
les) incluido los impuestos de ley, con cargo al presu-
puesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finan-
zas, correspondiente al ejercicio 2004.
La contratación indicada estará a cargo de un Comi-
té Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por
el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así
como los Informes Nºs. 177-2004-EF/43.50 y 2064-2004-
EF/60 de la Oficina General de Administración y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente,
serán de conocimiento de la Contraloría General de la
República dentro de los diez (10) días naturales siguien-
tes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abasteci-
miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de
Administración remita la información de la presente Re-
solución Ministerial al Consejo Superior de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a
través del Sistema de Información sobre Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
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Disponen la contratación de servicio
de información financiera internacional
mediante proceso de adjudicación de
menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 565-2004-EF/43
Lima, 29 de noviembre de 2004
Vistos, los Informes Nºs. 171-2004-EF/43.50, 11-
2004-EF/75.21 y 2054-2004-EF/60 de la Oficina Gene-
ral de Administración, de la Dirección General de Crédito
Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
respectivamente, que sustentan la configuración del
supuesto de servicios personalísimos previsto en el in-
ciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas
modificatorias, así como la consiguiente exoneración del
proceso de Concurso Público para la contratación del
servicio de información financiera internacional de la
Empresa Bloomberg LP, la misma que deberá ser reali-
zada mediante el proceso de selección de Adjudicación
de Menor Cuantía;
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la actual coyuntura económica nues-
tro país se encuentra incursionando en el mercado
financiero internacional y local a través de emisiones de
bonos soberanos, así como en otras operaciones, para
lo cual se requiere efectuar un seguimiento integral y
permanente de la dinámica de los diversos mercados de
deuda soberana y de bonos, tener acceso a información
en tiempo real de las tasas de interés en los mercados
monetarios, así como de las cotizaciones de todas las
Bolsas de Valores en el mundo, entre otros;
Que, en tal sentido el Ministerio de Economía y Fi-
nanzas requiere contratar el servicio de Información Fi-
nanciera Internacional de la empresa Bloomberg LP, por
cuanto la información financiera de los mercados inter-
nacionales que proporciona a través de su “Sistema
Bloomberg Professional” constituye una opinión espe-
cializada y personalizada, con respecto a la dinámica
del mercado internacional de capitales y sus proyeccio-
nes en el corto, mediano y largo plazo, elemento impor-
tante en la toma de decisiones;
Que, las principales características del servicio de
información financiera internacional que presta la em-
presa Bloomberg LP, permitirá un Análisis y seguimiento
de información de mercado, uso de herramientas del
sistema para la evaluación de diversas estrategias: cal-
culadora de swaps de tasa de interés y monedas,
forwards a diferentes plazos, entre otros, revisión de
reportes de distintas entidades afiliadas a Bloomberg,
acceso a noticias de interés en tiempo real, vínculos
entre Bloomberg y Excel, y brinda medios necesarios
para efectuar cálculos rápidos de rendimientos, riesgo,
convexidad, y duración de diversos títulos y operacio-
nes;
Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM y normas modificatorias, están exonera-
dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las
adquisiciones y contrataciones que se realicen para
servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establez-
ca el Reglamento;
Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas
modificatorias, señala que, los servicios personalísimos
son los contratos de locación de servicios celebrados
con personas naturales o jurídicas cuando para dicha
contratación se haya tenido en cuenta y como requisito
esencial la persona del locador, ya sea por sus
características inherentes, particulares o especiales o
por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u
oficio;
Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofici-
na General de Administración, mediante Memoranda Nºs
1442 y 1515-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con
disponibilidad presupuestaria para efectuar la contrata-
ción de la citada empresa;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas
modificatorias establece que las adquisiciones y contra-
taciones exoneradas del proceso de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán
mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor
Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular
del Pliego;

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