RESOLUCION N° 118-2012-CD/OSIPTEL - Determinan cargos de interconexión diferenciados para los operadores Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A. y Level 3 Perú S.A.

Fecha de disposición20 Agosto 2012
Fecha de publicación20 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 20 de agosto de 2012
473050
Cuadro Nº 1
Factor de Control del trimestre
Setiembre – Noviembre de 2012
Canastas C, D, y E
Concepto Mes Valor
Factor X Trimestral -0,01530
IPC n-1 Jun-12 108,66
IPC n-2 Mar-12 108,09
Factor de Control del Trimestre 0,9899
Reducción Exigida -1,01%
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
El valor del Factor de Control de 0.9899 indica que
la reducción nominal mínima promedio de las tarifas tope
para las canastas C, D y E es de 1.01%.
Sobre la base del correspondiente Factor de Control
aplicable, y como resultado de la evaluación de la propuesta
tarifaria presentada por Telefónica, seguidamente se
presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones
aplicadas en cada canasta para el trimestre setiembre
– noviembre de 2012.
Cuadro Nº 2
Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta
Setiembre – Noviembre de 2012
Canasta Reducción
Exigida Reducción
Aplicada
C - Cargo de Instalación -1,01% -1,01%
D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -1,01% -1,01%
E - Llamadas LDN y LDI -1,01% -1,01%
Elaboración GPRC - OSIPTEL.
Cabe señalar que en las Canastas C, D y E, no se
cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente.
En el caso de la Canasta C se establece la siguiente
variación tarifaria:
Cuadro Nº 3
Ajuste Tarifario – Canasta C: Cargo único de instalación
Elemento Tarifario Tarifa de Partida
(Sin IGV) Tarifa Propuesta
(Sin IGV)
Cargo Único de Instalación 275,1 272,33
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
En el caso de la Canasta D, se establecen las
siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta
mensual y las tarifas de las llamadas locales a través de
tarjetas prepago:
Cuadro Nº 4
Ajuste Tarifario – Canasta D: Renta mensual
y tarifa por servicio local medido
Elemento Tarifario Tarifa de Partida
(Sin IGV) Tarifa Propuesta
(Sin IGV)
Rentas Mensuales
Líneas Clásicas Residenciales 28,81 25,42
Plan Tarifario al Minuto 1 28,81 25,42
Plan al Segundo 28,81 25,42
Plan al Segundo 1 28,81 25,42
Teléfono Popular 23,42 21,73
Línea 70 41,67 39,97
Línea 100 41,67 39,97
Plan Control 1 Residenciales 33,19 31,50
Plan Control 1 Empresariales 41,67 39,97
Plan Control 2 41,67 39,97
Plan Control 3 41,67 39,97
Elemento Tarifario Tarifa de Partida
(Sin IGV) Tarifa Propuesta
(Sin IGV)
Plan Control 4 41,67 39,97
Línea Social 20,17 16,78
Línea Control Económica Residenciales 33,19 31,50
Línea Control Económica Empresariales 33,19 31,50
Línea Control Super Económica 26,41 24,72
Llamadas Locales
Tarjeta 147 al segundo 0,00209 0,00201
Tarjeta Hola Perú (HN) 0,125 0,120
Tarjeta Hola Perú (HR) 0,125 0,120
Tarjeta 147 al minuto (HN) 0,125 0,120
Tarjeta 147 al minuto (HR) 0,125 0,120
Nota: Tarifas no incluyen SVA.
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
Finalmente, en el caso de la Canasta E se establecen
las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas por
minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia
internacional:
Cuadro Nº 5
Ajuste Tarifario – Canasta E: Tarifas para llamadas
de larga distancia
Elemento Tarifario Tarifa de Partida
(Sin IGV) Tarifa Propuesta
(Sin IGV)
LDN (Horario Reducido) 0.327 0.299
LDI Chile (Horario Normal) 1.898 1.695
LDI América (Horario Normal) 2.101 2.034
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General
de Tarifas (3), corresponde a la empresa concesionaria
registrar y poner a disposición pública el detalle de las
tarifas que se establecen para cada uno de los servicios
sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las
tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido,
una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas,
la correspondiente Resolución Tarifaria es notif‌i cada a
Telefónica y publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano,
en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el
debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a
más tardar el día de su entrada en vigencia.
3 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas
mediante la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modif‌i có el Reglamento
General de Tarifas.
829919-1
Determinan cargos de interconexión
diferenciados para los operadores
Infoductos y Telecomunicaciones del
Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel
Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A. y
Level 3 Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 118-2012-CD/OSIPTEL
Lima, 14 de agosto de 2012.
EXPEDIENTE : Nº 00003-2012-CD-GPRC/IXD.
MATERIA : Determinación de cargos de
interconexión diferenciados /
Aprobación.

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