RESOLUCION JEFATURAL Nº 129-2011-INEI - Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2011

Fecha de publicación02 Junio 2011
Fecha de disposición02 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de junio de 2011
443726
con algodón (50%-50%), y mezcla donde el algodón
predomine en peso (más de 50%), con ancho menor a 1.80
metros y con un peso unitario que oscile entre 60gr./m2 y
200 gr./m2, procedentes de la República Popular China,
seguido por Tecnología Textil S.A.
SEGUNDO.- Desestimar la adhesión a la apelación
formulada por Colortex Perú S.A. al recurso de
apelación interpuesto por Tecnología Textil S.A. contra
la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI del 27 de julio
de 2010.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-
PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM.
Con la intervención de los señores vocales Juan Luis
Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco
Andrade Ciudad, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y
Alfredo Ferrero Diez Canseco.
JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ
Presidente
647378-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de
la Construcción para las seis áreas
geográficas correspondientes al mes de
mayo de 2011
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 129-2011-INEI
Lima, 1 de Junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción (CREPCO);
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices que
a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-05-2011/DTIE, referido
a los Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción,
para las seis (6) Áreas Geográf‌i cas, correspondientes
al mes de mayo de 2011, el mismo que cuenta con la
conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación
de los Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción
(IUPC);
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unif‌i cados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas, correspondientes al mes de mayo de 2011,
que a la fecha cuentan con la información requerida, tal
como se detalla a continuación:
ÍNDICE MAYO 2011
CÓDIGO
30 363,73
34 504,39
ÍNDICE MAYO 2011
CÓDIGO
39 362,29
47 427,68
49 240,64
53 779,52
Regístrese y comuníquese.
ANIBAL SANCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
648073-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrada al
Segundo Juzgado Mixto del Módulo
Básico de Justicia de Los Olivos, Corte
Superior de Justicia de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 128-2011-CE-PJ
Lima, 11 de mayo de 2011
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud
de traslado presentada por la doctora Mary Isabel Bajonero
Manrique, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de
Ocros, Corte Superior de Justicia de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la doctora Mary Isabel Bajonero
Manrique, en su condición de Juez titular del Juzgado
Mixto de la Provincia de Ocros, Corte Superior de Justicia
de Ancash, solicita traslado a una plaza de igual jerarquía
en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por motivo
de salud.
Segundo: Que, la magistrada recurrente fundamenta
su solicitud de traslado señalando que ha sufrido un
accidente en el local donde labora, lo cual tuvo como
consecuencia una fractura triple en el tobillo derecho;
empero por la gravedad de la misma fue trasladada a
un nosocomio de la ciudad de Lima, a f‌i n de que fuera
intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades,
teniendo que realizar terapia física, servicio que no cuenta
el sistema de salud de la ciudad donde presta servicios.
Tercero: Que, la Historia Clínica de la paciente Mary
Isabel Bajonero Manrique, obrante de fojas 98 a 184,
contiene el Informe Médico N° 050.SER.9°C.OYT.HNERM.
EsSalud-2010 de fecha 08 de junio de 2010, emitido por el
doctor Sergio Matta Mendoza, Jefe del Servicio 9° Ortopedia
y Traumatología del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati
Martins”, en el cual se hace constar que la mencionada
paciente ingresó por Emergencia al Servicio de Ortopedia
y Traumatología de dicho hospital el 28 de diciembre
de 2009, con el diagnóstico de “luxofractura trimaleolar
tobillo derecho”, interviniéndosele quirúrgicamente, de
evolución regular, siendo dada de alta el 08 de enero de
2010, con transferencia a consultorio externo a cargo del
doctor Octavio Monroy, con pronóstico reservado, grado
de incapacidad moderado, grado de lesión severo, tiempo
de incapacidad promedio de 6 meses.
Cuarto: Que, en el referido informe el doctor Sergio
Matta Mendoza señala en el rubro observaciones, que por
el tipo de lesión que sufrió la mencionada paciente que
está impedida de realizar labores que demanden esfuerzos
físicos y trajín, como caminatas largas, escalar cerros y
exponerse a temperaturas frías; lo que podría desencadenar
una mala evolución con consecuencias invalidantes,
recomendándose controles periódicos por traumatología y

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