Ineficacia de título valor. 2217946-1

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónOtros
EDICTO JUDICIAL DE INEFICACIA DE TITULO VALOR.- Por ante el 4° Juzgado de Paz Letrado de
Lince, EXPEDIENTE 0875-2023, MATERIA INEFICACIA DE TITULO VALOR, Juez, Rojas Anticona Delia,
Especialista Velarde Romero David Ignacio, Demandado: Banco Continental BBVA y Báez Hernández Víctor
Hugo. Resolución N° 01. San Isidro, 27 de abril del 2023. DADO CUENTA EN LA FECHA: POR RECIBIDO,
el escrito de demanda DANDO CUENTA EN LA FECHA: POR RECIBIDO, el escrito de demanda presenta-
do el 21 de abril del 2023 mediante la Mesa de Partes Física de esta Sede Periférica del Poder Judicial. AUTOS
Y VISTOS; y, ATENDIENDO; PRIMERO: Que, es deber del Estado promover la efectividad del derecho a
la tutela jurisdiccional, es decir el derecho que tiene todo sujeto a que se le imparta justicia al momento de
recurrir al órgano jurisdiccional, con las garantías mínimas para la solución de su conicto de intereses o in-
certidumbre jurídica, conforme se encuentra regulado en el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política
del Estado, artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y el artículo 7° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. SEGUNDO: Que, por la presente, VICTOR HUGO BAEZ HERNANDEZ, interpone en vía de
proceso sumarísimo una demanda de Inecacia de Título Valor, a n de que se declare inecaz el Cheque N°
000021865011155090000002698 emitida por BANCO CONTINENTAL — BBVA, a su favor, por los motivos
que expone en su escrito de acción. TERCERO: Que, este petitorio corresponde a un conicto de intereses
con relevancia jurídica, por lo que a mérito de lo que se produzca en la secuela del proceso el Juzgador debe
hacer efectivo los derechos sustanciales para lograr la paz en justicia. CUARTO: Que, analizada la demanda
y sus anexos se aprecia que cumple con los requisitos de la demanda establecidos en los artículos 424° y 425°
del Código Procesal Civil, no encontrándose inmersa en ninguna causal que perjudique las condiciones de la
acción ni los presupuestos procesales establecidos en los artículos 426° y 427° del mismo cuerpo de leyes; por
lo que siendo ello así, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de INEFICACIA DE TITULO VA-
LOR en la vía del Proceso Sumarísimo, en consecuencia TRASLADO a BANCO CONTINENTAL - BBVA y
LUZ MARGOT SALGADO VIVAR por el término de CINCO DIAS; bajo apercibimiento de seguirse el pro-
ceso en su rebeldía; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, y conforme a lo señalado
por el artículo 103.2 de la Ley de Títulos Valores proceda la emplazada a retener el pago de las obligaciones
representada por el título valor y el solicitante con efectuar durante cinco días consecutivos en el Diario O-
cial en el Peruano las publicaciones de ley. Al Primer Otrosí: Téngase por autorizada la delegación de faculta-
des generales de representación a los abogados que se indican, de conformidad con los artículos 74° y 80° del
Código Procesal Civil. Noticándose EN EL DIA.- MIRIAN ESPINO CHALCO - ABOGADA - C.A.L. N°
30514.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR