La ineficacia normativa del artículo 1358 del Código Civil

AutorBruno Ramos Huaytalla
CargoUniversidad Científica del Sur
  1. Introducción

    Dentro de un sistema jurídico, como el peruano, existen normas jurídicas que regulan la conducta de cada ser humano. La particularidad de estas normas jurídicas radica en que son de observancia obligatoria y, ante su incumplimiento, el Estado puede usar fuerza coercitiva. Sin embargo, el Estado, a través de su potestad legislativa y emisora de normas, debe establecer en sus normas legales (que contienen normas jurídicas) aquello que puede ser cumplido en la realidad, pues, de no ser así, se daría la ineficacia de la norma jurídica. Si bien el texto original del artículo 1358 del Código Civil de 1984 establecía que los menores de 16 años no privados de discernimiento podían celebrar contratos relacionados con sus necesidades ordinarias para su pleno desarrollo, ahora aquello fue modificado por el Decreto Legislativo 1384. En ese sentido, la habilitación legal que otorgaba plena validez a dichos contratos ha sufrido cambios en términos que ya no es posible llegar a una interpretación en donde se concluya que dichos contratos puedan seguirse celebrando de manera válida. En el siguiente trabajo explicaremos cómo el D.L. 1384 ha modificado el sentido del art. 1358, su consecuente ineficacia normativa y la solución práctica a tal problema.

  2. La eficacia e ineficacia de la norma jurídica

    Antes de explicar lo concerniente a la eficacia e ineficacia de la norma jurídica, vale precisar cuál es el concepto de la norma jurídica. En este sentido, lo definimos como aquel mandato que contiene un supuesto que conlleva lógica y jurídicamente a una consecuencia, y cuya particularidad es el respaldo de la fuerza del Estado en caso de su incumplimiento (Rubio, 2009, p.76). Bajo esta premisa, la norma jurídica debe ser cumplida por todas las personas de un Estado.

    Veamos un ejemplo con los elementos de la norma jurídica:

    Código Civil, artículo 39.- «El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar».

    Supuesto: «Si alguien traslada su residencia habitual a otro lugar»

    Consecuencia: «Entonces realiza un cambio de su domicilio». (Rubio, 2009, p.80).

    Ahora, con respecto a la eficacia de la norma jurídica, Kelsen (1994) precisa lo siguiente:

    La eficacia de una norma consiste en que ésta se cumple efectivamente y en gran medida, y cuando no se cumple, se aplica en gran medida. La vigencia de la norma consiste en que debe ser cumplida y cuando no se cumple, debe ser aplicada. Entonces se tiene que distinguir entre la vigencia y la eficacia de la norma tal como se distingue entre deber y ser. (p.145).

    En este sentido, la eficacia de una norma jurídica implica que es acatada, efectivamente, por la población de un Estado. Así pues, se diferencia la vigencia con la eficacia, ya que la primera se asemeja a un deber y el segundo a un ser.

    Kelsen (1994) añade un comentario importante sobre la relación entre eficacia y vigencia:

    La eficacia es una condición de la vigencia en tanto que una norma singular o un orden normativo completo pueden perder su vigencia, dejar de valer, cuando pierden su eficacia o la posibilidad de eficacia. Las normas generales pierden su vigencia cuando dejan de ser cumplidas en gran medida, y cuando no son cumplidas dejan de ser aplicadas. (p.145).

    En consecuencia, la vigencia y aplicabilidad de una norma tiene como condición el ser eficaz o cumplida por los habitantes de un Estado; contrario sensu, si no es eficaz, dejará de ser aplicada.

    Cabe resaltar que para la vigencia de una norma en el Perú se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, en cuyo caso es vigente al día siguiente (salvo en el caso de la vacatio legis que no es materia de este artículo).

    Resulta importante destacar que una norma luego de entrar en vigor (al día siguiente de la publicación en el caso peruano) se vuelve, en teoría, eficaz. Pero ello no ocurrirá si dicha norma no es posible de cumplirse en la realidad. En este sentido, los legisladores deben tener en cuenta que, para antes de la publicación de una norma y consecuentemente su vigencia, se debe analizar si la población podrá acatarla a cabalidad, pues resultaría incongruente que se publique una norma que será ineficaz por ser imposible de cumplir.

    Kelsen (1994) da un ejemplo sobre lo anterior dicho:

    La norma entra en vigor antes de ser eficaz, y sólo puede ser eficaz cuando ya entró en vigor. Pero tiene que entrar en vigor con la posibilidad de ser eficaz, ya que una norma que dispone como debido algo que es imposible como, por ejemplo, la norma de que los seres humanos no deben morir no puede tener vigencia, porque de antemano no puede ser eficaz. Allí, decir que una norma dispone como debido algo que es imposible, significa que no puede ser cumplida o aplicada por nadie. (pp.145-146).

    El ejemplo de Kelsen es muy claro sobre lo que no debe ordenarse a través de una norma, pues resulta imposible para las personas no morir por ser un acontecimiento natural e inevitable en los seres vivos.

    Con todo lo ya dicho se puede sostener que la ineficacia de una norma jurídica se da cuando las personas no cumplen con lo previsto por ella, incluso cuando esta esté respaldada por la fuerza del Estado.

    Por otro lado, es conocido que existen normas que son acatadas universalmente de manera espontánea; otras que son cumplidas cuando medie la coacción; algunas que son incumplidas a pesar de la coacción, y las que son violadas sin que se aplique la coacción (Bobbio, 2017). En este sentido, Bobbio (2017) afirma que si bien la norma puede ser válida (por haber sido aprobada bajo el procedimiento respectivo por el órgano competente), también podría ser ineficaz, tal como sucedió en los Estados Unidos de Norteamérica, país en el cual se prohibió el consumo de bebidas alcohólicas y, sin embargo, no se logró disminuir dicha actividad. También sucede en la sociedad que una norma (social) es eficaz, pero no es válida, tal es el caso de las reglas de buena educación que, a pesar de no estar plasmada en una norma jurídica, es cumplida por las personas.

    Ahora habiendo explicado todo lo referente a la eficacia e ineficacia de una norma jurídica, corresponde analizar el artículo que consideramos es ineficaz (a partir de una interpretación sistemática de los artículos que le dan sentido) por ser contrario a un comportamiento básico del ser humano.

  3. La interpretación del artículo 1358 del Código Civil antes del D.L. 1384

    El artículo 140 del Código Civil establecía, en su numeral 1, que para la validez del acto jurídico se requiere sea efectuada por un agente capaz. Esto también es afirmado por Vidal (2003):

    El inc. 1) del artículo 140 requiere, para la validez del acto jurídico, que la manifestación de voluntad provenga de un agente capaz, vale decir, de un sujeto, persona natural o jurídica, dotado de la capacidad necesaria […] Tratándose de la persona natural o humana la capacidad de goce le es inherente desde que nace y aun desde antes de nacer, sea un natus o un nasciturus, pero que para la celebración del acto jurídico requiere de la capacidad de ejercicio o sea, ser un alieni iuris. Sin embargo, la falta de la capacidad de ejercicio, por tratarse de menor o de interdicto, puede ser suplida mediante la representación, sea por los padres, el tutor o el curador. (p.601).

    En consecuencia, se entiende que toda persona natural tiene capacidad de goce o jurídica (el cual implica ser titular de derechos y obligaciones), pero no toda persona podrá efectivizar la capacidad de ejercicio o de obrar (el que faculta poder celebrar actos jurídicos de manera válida), puesto que algunos son reconocidos como incapaces y, como consecuencia de ello, sus actos son sancionados con la nulidad o anulabilidad.

    El artículo 42 del Código Civil establecía lo siguiente: “Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los Artículos 43 y 44”. Bajo esta perspectiva todas las personas mayores de 18 años que no se encontraban...

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