1074 001-2005-REGION ANCASH/CR - Aprueban el Programa de Identificación de embarcaciones pesqueras industriales que realizan actividades extractivas en el litoral de la Región Ancash

Fecha de publicación04 Abril 2005
Fecha de disposición04 Abril 2005
Pág. 290178
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 4 de abril de 2005
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 084-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 23
de marzo del 2005;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domi-
nio a favor del Estado del terreno de 883.19 m², ubicado
a 250 metros de la línea de frontera La Concordia, en la
margen izquierda de la Carretera Panamericana Sur rum-
bo a la ciudad de Arica, distrito, provincia y departa-
mento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva
que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-
cos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará
la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA CARRASCO GAVIÑO
Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones
06566
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Aprueban el Programa de Identificación
de embarcaciones pesqueras industria-
les que realizan actividades extracti-
vas en el litoral de la Región Ancash
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2005-REGION ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de An-
cash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 35º literal n)
y en el artículo 36º literales c) y d) de la Ley Nº 27783,
competencias exclusivas y compartidas de los Gobier-
nos Regionales y del Gobierno Nacional, precisándose
entre otras competencias de los Gobiernos Regionales,
promover el uso sostenible de los recursos naturales y
mejoramiento de la calidad ambiental, así como, la pro-
moción, gestión y regulación de actividades económi-
cas y productivas en su ámbito, entre ellos, la actividad
pesquera;
Que, según lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Capítulo II de
Funciones Específicas, artículo 52º, incisos c) e i) consi-
dera como funciones de los Gobiernos Regionales en
materia pesquera, desarrollar acciones de vigilancia y
control para garantizar el uso sostenible de los recursos
bajo su jurisdicción, así como velar y exigir el adecuado
cumplimiento de las normas técnicas en materia de pes-
quería, entre otras;
Que según el Reglamento de Organización y Fun
ciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado median-
te Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/
CR del 7 de mayo del 2003, el Gobierno Regional de
Ancash tiene como misión organizar y conducir la ges-
tión pública regional de acuerdo a sus competencias
constitucionales, exclusivas, compartidas y delegadas,
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para contribuir al desarrollo integral y sostenible de su
ámbito;
Que el artículo 100º del Reglamento de la Ley Gene-
ral de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del año 2001, estable-
ce que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la
Producción) por intermedio de la Dirección de Segui-
miento, Control y Vigilancia, así como de las Direcciones
Regionales, llevará a cabo el seguimiento, control y vigi-
lancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto
implementará los mecanismos necesarios para el es-
tricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
usuarios;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-
PCM del 11 de mayo del 2004, se aprueba el Plan
Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales
a los Gobiernos Regionales del año 2004, en el que se
precisa que el Ministerio de la Producción en el pre-
sente año transferirá a los Gobiernos Regionales to-
das aquellas funciones que ejecutan las Direcciones
Regionales de manera desconcentrada, y en materia
pesquera considera las funciones de desarrollar ac-
ciones de vigilancia y control para garantizar el uso
sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, desa-
rrollar e implementar sistemas de información y poner
a disposición de la población información útil referida a
la gestión del sector, velar y exigir el adecuado cum-
plimiento de las normas técnicas en materia pesque-
ra, entre otras;
Que el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE
del 6 de octubre del 2003, crea el Programa de Vigilancia
y Control de la pesca y desembarque en el ámbito maríti-
mo, a fin de contribuir a la erradicación de la pesca ilegal
que realizan agentes (embarcaciones) que ingresan en
forma ilícita a la actividad pesquera, siendo una de las
modalidades la suplantación de embarcaciones legales
por otras que carecen del derecho administrativo co-
rrespondiente;
Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2004-
PRODUCE del 28 de abril del 2004, establece como
condición para la realización de actividades extractivas
pesqueras, la identificación obligatoria que deberán efec-
tuar los armadores de embarcaciones pesqueras, sean
éstas construidas de metal, madera, fibra de vidrio u
otro material, conforme lo dispuesto por la autoridad
marítima respectiva;
Que el Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección Regional de Pesquería (actualmente de la
Producción), aprobado mediante Resolución Presiden-
cial Nº 0526-2001-CTAR ANCASH/PRE del 17 de agos-
to del 2001, establece en su artículo 9º las funciones
generales de dicha dependencia dirigidas a supervisar y
controlar la actividad extractiva, efectuar inspecciones
técnicas de operatividad a las embarcaciones para de-
terminar la vigencia de los permisos de pesca y, el artí-
culo 26º considera como funciones de la Dirección Re-
gional, entre otras, ejecutar la evaluación de las activida-
des de la flota pesquera, evaluar las certificaciones de
artes o aparejos de pesca, equipos de conservación o
preservación a bordo u otros asociados a la actividad
extractiva;
Que, es necesario elaborar un Registro Regional
de Identificación de la Flota Pesquera Regional, en el
que se deberán también incluir las embarcaciones pes-
queras de otros puertos que eventualmente operan
en la jurisdicción del litoral de la Región Ancash, a
efectos de implementar un software que permita iden-
tificar fotográficamente a todas las embarcaciones
pesqueras con sus respectivas características técni-
cas, el mismo que interactuará con equipos móviles
para uso de la Dirección Regional de Producción An-
cash y sus usuarios;
Que como producto de la Reunión de Trabajo
sostenida el día 14 de octubre del 2004, con los
representantes de las Asociaciones de Armadores de
Pesca Industrial de la Región Ancash , se acordó,
entre otros aspectos, la necesidad de que la Direc-
ción Regional de Producción de Ancash, proceda a
efectuar una inspección de operatividad de las carac-
terísticas técnicas y de existencia física de las em-
barcaciones pesqueras con permiso de pesca vigen-
te, con la finalidad de disponer de información base
para la identificación plena de las embarcaciones pes-
queras que operan en la jurisdicción del litoral de la
Región Ancash, y la elaboración del Registro de
Identificación de la Flota Pesquera Regional, para lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR