El indulto visto desde el derecho internacional

Por Carlos J.Zelada

A casi seis años de su emisión, las ondas expansivas del indulto concedido a favor de Alberto Fujimori aún se dejan sentir. Como es conocido, hace unos días, el Tribunal Constitucional ordenó la inmediata excarcelación de Fujimori desacatando una resolución expresa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenaba al Perú suspender la liberación a fin de evaluar lo ocurrido. ¿Tiene algo que decir el derecho internacional frente a ello? ¿Cómo un indulto terminó adquiriendo dimensión supranacional?En el derecho internacional, son los Estados los que han creado los sistemas de protección de derechos humanos, precisamente bajo la premisa de que los derechos fundamentales no son más materia de exclusiva competencia local. Dicho de otro modo, es en ejercicio de su soberanía que los Estados han creado mecanismos de vigilancia para asegurar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos que han adoptado. Como parte de ese entramado institucional, existen instancias como el Comité de Derechos Humanos y la Corte IDH. Pero aquí todo se rige bajo el principio de libre consentimiento. Son los Estados los que deciden someterse a dicha jurisdicción. Es más, son ellos los que en libre votación eligen a los miembros de estos órganos. Por ello, son como mínimo trasnochadas las voces que señalan que cada vez que un tribunal internacional emite una sentencia adversa se afecta nuestra soberanía. Es en realidad todo lo contrario: justamente porque somos soberanos es que hemos decidido someternos al escrutinio en el ámbito internacional.Cuando enseño derecho internacional, una de las primeras cuestiones que digo en clase es que esta lógica institucional está plasmada en dos disposiciones del que quizás sea el instrumento de mayor relevancia del orden internacional: la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. En su artículo 26, el tratado señala que los Estados deben cumplir sus compromisos desde la buena fe, lo que supone que si uno se obligó, es porque está dispuesto a cumplir. Por su lado, el artículo 27 prohíbe a los Estados alegar su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Esta última disposición es clave: si existiera un choque entre lo dicho por el derecho internacional y el derecho peruano, prevalece el primero. La lógica aquí es la misma: si aceptas la jurisdicción de un tribunal internacional, es porque vas a cumplir sus decisiones, sin...

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