02 049-2006-JUS - Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho

Fecha de publicación25 Marzo 2006
Fecha de disposición25 Marzo 2006
Pág. 315443
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de marzo de 2006
Artículo 24º.- Suscripción de los Contratos de
Préstamo
24.1 La suscripción del contrato o convenio de una
operación de endeudamiento sin garantía del Gobierno
Nacional sólo podrá efectuarse posteriormente a la
expedición de la respectiva resolución ministerial
autoritativa.
24.2 No se tramitará ninguna resolución ministerial
autoritativa en vías de regularización.
TÍTULO IV
DE LOS REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 25º.- Líneas de garantía en los procesos
de concesiones
El inicio de gestiones de las líneas de garantías, que
constituyen acuerdos marcos para la aplicación de
garantías individuales en las concesiones, se inicia a
propuesta del MEF y no requiere la aprobación previa
del Consejo de Ministros.
Artículo 26º.- Empréstitos y/o titulizaciones de
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales que
gestionen empréstitos y/o titulizaciones, deben observar
los siguientes lineamientos:
a. Los empréstitos y/o titulizaciones deben estar
previstos en el Informe Multianual de Gestión Fiscal
señalado en el literal c) del numeral 32.1 del artículo 32º
del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización
Fiscal.
b. Cualquier modificación de la previsión de
empréstitos y/o titulizaciones señalada en el numeral
anterior, debe ser informada a la DNEP, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su aprobación
por parte de cada gobierno regional o gobierno local.
c. Los empréstitos y/o titulizaciones a realizarse en
el mercado interno deben ser denominados en moneda
nacional y preferentemente a tasa fija.
d. El plazo de redención de los empréstitos será no
menor de 5 años. Para empréstitos de plazos menores,
se requiere de la opinión favorable de la DNEP.
e. En la colocación de sus empréstitos deben tener
en cuenta, necesariamente, las fechas previstas para
tal fin de los empréstitos del Gobierno Nacional.
Artículo 27º.- Empresas Financieras del Estado
27.1 Las operaciones de endeudamiento de las
empresas financieras del Estado sin garantía del Gobierno
Nacional se rigen por lo dispuesto en el artículo 53º de la
Ley General.
27.2 Sólo en el caso de los empréstitos y/o
titulizaciones, tales empresas deberán considerar los
siguientes lineamientos:
a. Aquéllos en el mercado interno deben ser
denominados en moneda nacional y preferentemente a
tasa fija.
b. El plazo de redención de los títulos será no menor
de cinco (5) años.
c. En la colocación de sus títulos deben tener en
cuenta, necesariamente, las fechas previstas para tal
fin de los empréstitos del Gobierno Nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
Primera.- Las modificaciones de los PIP financiados
con endeudamiento externo requieren opinión favorable
de la DGPM.
En el caso de PIP, las ampliaciones al plazo final de
desembolso de las operaciones de endeudamiento
externo que superen los seis (6) meses, requieren
opinión favorable de la DGPM.
Segunda.- En el caso de que durante la tramitación
de la aprobación de una operación de endeudamiento
se produzca el cambio del titular del sector que solicitó
dicho endeudamiento, la DNEP deberá contar con
una comunicación del actual titular del sector
mediante la cual se ratifique la solicitud de su
antecesor.
Tercera.- Conforme a lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley
General, las autorizaciones del Consejo de Ministros
para la gestión y negociación de operaciones de
endeudamiento externo del Gobierno Nacional otorgadas
a la DNEP con anterioridad a la dación de la Ley General,
permanecen vigentes hasta la conclusión de las referidas
gestiones.
Cuarta.- Las concertaciones de las operaciones de
endeudamiento serán registradas en la DNEP de acuerdo
con lo dispuesto en la Directiva de Registro.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La interpretación de las disposiciones
contenidas en la presente Directiva es competencia de
la DNEP.
05563
EDUCACIÓN
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0140-2006-ED
Mediante Oficio Nº 425-2006/ME-VMGP el Ministerio
de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la
Directiva Nº 22-2006-ME/SPE aprobada por Resolución
Ministerial Nº 0140-2006-PRODUCE y publicada en la
edición del 19 de marzo de 2006.
En la Directiva
Artículo 3º Base Legal
DICE:
- Resolución Ministerial Nº 044-2006-ED que prorroga
...
DEBE DECIR:
- Resolución Ministerial Nº 048-2006-ED que prorroga
...
05531
JUSTICIA
Conceden indulto por razones
humanitarias a interno del Estableci-
miento Penitenciario de Orden Cerrado
Lurigancho
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 049-2006-JUS
Lima, 24 de marzo de 2006
Vista la recomendación favorable de la Comisión de
Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la
Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado;

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