Indulto humanitario: una facultad excepcional

Por Directora del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCPPor segunda vez desde que fue condenado, el ex presidente Alberto Fujimori ha planteado una solicitud de indulto humanitario. Dicha petición, como ha manifestado el presidente saliente Ollanta Humala, será tramitada bajo el procedimiento regular, por lo que Pedro Pablo Kuczynski será el encargado de tomar la decisión final. Más allá de las consideraciones políticas que acompañarán al desenlace de este trámite, existen cuestiones estrictamente legales que el flamante gobernante deberá tomar en cuenta. Nos encontramos ante una institución de carácter excepcional. El indulto ?al igual que la amnistía? supone la intromisión de otro poder del Estado en una decisión judicial. Por tanto, su otorgamiento implica ser estrictos en los motivos por los cuales esta facultad presidencial es ejercida. En la misma línea, la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de José Enrique Crousillat señala la necesidad de motivar y justificar adecuadamente una decisión de este tipo, incluso en los casos en los que la misma se deba a una enfermedad terminal o que sea incapacitante en forma permanente. Una segunda consideración que debe tomarse en cuenta es que el solicitante, quien ejerció el cargo más importante del país entre 1990 y el 2000, es una persona que ha sido condenada por delitos comunes que, de acuerdo con la consideración de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia que lo procesó, también constituyen crímenes contra la humanidad. Si bien esta calificación es complementaria, resulta importante para efectos del derecho internacional de los derechos humanos. Sentencias de diversos tribunales señalan que este tipo de vulneraciones de los derechos fundamentales no pueden ser objeto de una amnistía o del indulto común. Su otorgamiento por razones humanitarias debe ser, por esta consideración, ceñido a una evaluación rigurosa de las condiciones...

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