1064 089-2005-RE - Exoneran a nacionales de Indonesia del requisito de visa temporal de negocios para el ingreso al Perú hasta por noventa días

Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Fecha de publicación22 Noviembre 2005
Pág. 304762
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de noviembre de 2005
Suprema Nº 214-2005-JUS, en lo referido al monto por
concepto de pasajes aéreos;
Que, en consecuencia resulta pertinente modificar el
artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 214-2005-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004,
modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifícase, con eficacia anticipada, el
artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 214-2005-JUS,
el que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por
el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente
detalle:
- Pasajes US$ 936.09
- Viáticos US$ 1 540.00
- Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24 "
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
19813
RELACIONES EXTERIORES
Exoneran a nacionales de Indonesia del
requisito de visa temporal de negocios
para el ingreso al Perú hasta por
noventa días
DECRETO SUPREMO
Nº 089-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe promover mecanismos
transparentes, auditables, eficaces y seguros en los
procedimientos administrativos a fin de optimizar los
recursos y facilitar la admisión de inversionistas
extranjeros con destino al Perú, con las medidas de
seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos
legales vigentes;
Que de conformidad con el artículo 12º del Decreto
Legislativo Nº 703, se entiende como visa la autorización
de calidad migratoria que otorga la Dirección General de
Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior a
un extranjero para su admisión, permanencia o
residencia en el territorio nacional;
Que las Oficinas Consulares del Perú intervienen en
el otorgamiento directo de visas temporales en el marco
de las facultades que les brinda el inciso d) del artículo
5º de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, aprobada por Decreto Ley Nº 21999, y los
Decretos Supremos Nºs. 23-95-RE y 109-2003-RE, y
pueden verificar fehacientemente la información y
documentos presentados por los beneficiarios en
coordinación con la Dirección General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio del Interior;
Que es necesario ejecutar medidas que simplifiquen
el ingreso de extranjeros al territorio nacional para
promover el turismo, las inversiones y el comercio;
Que la República de Indonesia, mediante Decreto
Presidencial Nº 18 del año 2003, exoneró a los
ciudadanos peruanos de solicitar visa para visitas de
corta duración en Indonesia, ya sea con fines de turismo
o negocios;
Que en virtud al Principio de Reciprocidad entre
Estados y de conformidad con los artículos 5º, 6º y 16º
del Decreto Legislativo Nº 703 que aprobó la Ley de
Extranjería;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonerar del requisito de visa temporal
de negocios hasta por noventa (90) días para el ingreso
al Perú, a los nacionales de Indonesia.
Artículo 2º.- Todo trámite de prórroga de permanencia
en el país, bajo la calidad migratoria de negocios, que
exceda el plazo señalado en el artículo 1º, será efectuado
directamente por los interesados en las sedes de la
Dirección General de Migraciones y Naturalización del
Ministerio del Interior, conforme a Ley.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de
Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro
de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
19811
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 836-2005-MTC/02
Lima, 15 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone
que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro
Público, de funcionarios, servidores públicos o

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