RESOLUCION JEFATURAL Nº 183-2009-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondiente al mes de junio de 2009

Fecha de publicación02 Julio 2009
Fecha de disposición02 Julio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de julio de 2009
398408
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA E
INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondiente al mes de
junio de 2009
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 183-2009-INEI
Lima, 1 de julio del 2009
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862,
de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución
al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción
(CREPCO);
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de
las Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-06-2009/DTIE, referido a
los Índices Unificados de Precios de la Construcción,
para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes
al mes de junio del 2009, el mismo que cuenta con la
conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación
de los Índices Unificados de Precios de la Construcción
(IUPC);
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unif‌i cados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas, correspondientes al mes de junio del 2009,
que a la fecha cuentan con la información requerida, en la
forma que a continuación se detalla:
ÍNDICE JUNIO 2009
CÓDIGO
30 372,65
34 365,57
39 346,69
47 397,23
49 256,93
53 615,27
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
367300-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan al Estudio Vigo Gonzales
Carrillo S. Civil D.R.L. con inhabilitación
temporal en su derecho de participar
en procesos de selección y contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1588 -2009-TC-S4
Sumilla: El procedimiento de resolución
contractual ha sido previsto en el artículo
144 del Reglamento, el cual dispone que en
caso de incumplimiento contractual, la parte
afectada requerirá a la otra notarialmente
para que satisfaga sus obligaciones en un
plaza no menor a dos, ni mayor a quince
días, bajo apercibimiento de resolver el
contrato.
Lima, 26 de junio de 2009
Visto, en sesión de fecha 23 de junio de 2009 de la
Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
el Expediente ʋ 757.2009/TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra el Estudio Vigo
Gonzales Carrillo S.R.L. por supuesta responsabilidad en
dar lugar a la resolución la Orden de Servicio No 202130, por
causal atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de
Menor Cuantía 240406-2004, convocada por la Empresa
Peruana de Servicios Editoriales S.A. para la contratación
de abogado penalista; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. En el año 2004, la Empresa Peruana de Servicios
Editoriales S.A. convocó a la Adjudicación de Menor
Cuantía 240406-2004 para la contratación de abogado
penalista para auspiciar el Proceso seguido por EDITORA
PERU en el caso de medio de cambio.
2. Con Carta Nº 267-F300/CEP-EP-2004 de fecha 3 de
marzo de 2004, la Entidad invitó al Estudio Vigo Gonzales
Carrillo S.R.L. al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía
240406-2004. Producto del proceso de selección realizado
se le adjudicó la buena pro a la referida empresa.
3. Con fecha 5 de marzo de 2004, la Entidad emitió
la Orden de Servicio No 202130 a nombre del postor, la
cual le fue notificada el 10 de marzo de 2004. Mediante
dicho documento el referido estudio de abogados se
comprometía a patrocinar el proceso seguido por la
Entidad en el caso de “Medios de Cambio” contra
Humberto Arnillas y otros. Las obligaciones asumidas
fueron las siguientes:
i. Inmediatamente de asumido el patrocinio del proceso,
deberá revisar el expediente
en el Juzgado Penal correspondiente.
ii. Luego de cumplido el Punto 1, presentara un informe
situacional del proceso, precisando específ‌i camente que la
Entidad en su condición de agraviada se haya apersonada
coma parte civil.
iii. Mantendrá informada a la Entidad de la evolución
del proceso.
iv. Acudirá a todas las diligencias que se programen
dentro del proceso representando a la Entidad en su calidad
de abogado.
v. Interpondrá recurso impugnatorio correspondiente
si la reparación civil no es la suf‌i ciente para recuperar el
prejuicio de la Entidad.
vi. El patrocinio del proceso es hasta la sentencia de
segunda instancia.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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