Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de julio de 1998

EmisorInei
Fecha de la disposición19 de Agosto de 1998
I>ima, miércoles 19 de agosto de
1
WX
wmg[pertwno
Pág.163209
1’
Título X : Clasificacibn de Inversiones
Titulo XI : Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y Fusión de
los Fondos que Administran
Titulo XII : Sanciones
ArtícuIoP.-
Los Títulos del Compendio, mencionados en el
artículo anterior, son aprobados individualmente, por resolu-
ción de Superintendencia, en el orden y en los plazos que la
Superintendenciaestime conveniente.
Articulo
3”.-
Las resoluciones, oficios circulares, oficios,
avisos,comunicadosy,engenerai,
todacomunicaciónodisposi-
ción que emita la Superintendencia. en los que se haga referen-
cia al Compendio, deberá entenderse referida al Compendio de
normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri-
vado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo
Índice
se
aprueba por la presente resolución.
Artículo4”.-DerógueselaResolución
N”OlX-93.KFISAFP,
del 24 de febrero de 1993.
Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
9177
SUNASS
Precisan artículo de la Res.
N”
404-97-
SUNASSqueaprobótabladeasignacio-
nes
máximas de consumo y modificó
la estructura tarifaria de
SEDAPAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
W
568-9%SUNASS
Lima, 17 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que,porResolucióndeSuperintendenciaNo404-97-SUNASS
se aprobó la tabla de asignaciones máximas de consumo y se
modificó la estructura tarifaria de SEDAPAL.
Que,elArtículoG”de
lamencionadaresoluc~onestableceque
en el caso de los asentamientos humanos que se ubiquen en las
categorías distritales A, B y C de la Tabla de Asignaciones de
Consumos, serán facturados de acuerdo
a
la categoría D, de la
mencionadaTabla;
Que es necesano efectuar precisiones para la
mejcu
aplica-
ción del Artículo 6”de la Resolución N” 404-97-SUNASS.
En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 26284 y el
Decreto Supremo
N”
24-94-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Precísase que la mención efectuada en el
Artículo
6"
de la Resolución
N”404-97-SUNASS,
sobre el caso de
los asentamientos humanos, se refiere
alos
denominados pue-
blos jóvenes y urbanizaciones populares, en atención a lo que
establece el Decreto Legislativo N”495.
Artículo 2”.- SEDAPAL se regirá por 10 establecido en el
Decreto Legislativo
N”
495 para todos los efectos relacionados
con la aplicación de la Categoría
“D”
a
los asent.rmientos
humanos.
Regístrese,comuníqueseypublíquese.
ENRIQUE MONCADAMAU
Superintendente
9135
TNEI
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios para las seis áreas geográficas
correspondientes al mes de julio de
1998
RESOLUCIONJEFATURAI.
N”223-98-INEI
Lima, 14 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito-
ria del Decreto Ley
N°25862,
transfiere al
Instituto Nacional
de
Estadísticae Informática (INEI) las funciones deelaboraciónde
los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las
Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elemen-
tos que determinen el costo de las obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe
N”
02-07-98-DTIE
referido
a
los Indices
Unificados de Precios para las seis
(6)Areas
Geográficas
1,2,3,
4,5
y 6, correspondientes al mes de julio de 1998, y que cuenta
con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI;
Que, enconsecuencia, es necesario aprobar dichos
Indices,y
la publicación del Boletín Mensual que contiene la información
oficial de los Indices Unificados de Precios;
y:
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6”
del
Decreto Legislativo
N”
604;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aprobarlos Indices Unificados de Precios para
las seis
(6)
Areas
GEOGRÁFICAS
correspondientes al mes de julio de
1998, que en anexo debidamente autenticado forma parte inte-
grante
de la presente resolución.
Artículo2°.- Los departamentos que comprenden las Areas
Geográficas
a
que se refiere el Art.
son los siguientes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Caja-
marca, Amazonas y San Martín.
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e
Ica
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y
Ucayali.
Area 4: Arequipa,
Moquegua
y Tacna.
Area 5: Loreto.
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo
3”.-
Los Indices Umficados de Precios, correspon-
den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y
otros elementos c insumos de la construcción, agrupados por
elementos similares y/o afines. En el caso de productos indus-
triales, el precio utilizado es el de venta FOB fábrica incluyendo
los impuestos de ley y sin considerar fletes.
Regístreseycomuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL
N”
223-984NEI
INDICES
UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JULIO DE 1998
AAEAS GEOGRAFICAS
Cod.
1
2 3
4
5
6
Cod.
1
2
3 4
5
6
01
306,18 306,18 306,18 306.18 306.16 306,18
02
186.21 186,21 186,21 186,21
03
186,21 186,21
187,00 187,00 187,00 187.00 187,00 187,00
04
276.63 293,07
407,91
281,92 211,22 414.95
85
304.14 166.93 í66,26 269 07
(')
351,40
06
316.45 318,45 316.45 316,45 318.45
07
318,45
217,24 217,24 217.24 217.24 217,24 217.24
06
286,99 286,99 286,99 286,99 286.99
09
286,99
175,50 175,50 175.50 175,50 175.50 175,50
10
226,32 226,32 226.32 226,32 226.32
ll
226,32
204,20 204,20 204.20 204,20 204,20 204,20 12 224,26 224,28 224.28 224,28 224.26
13
407,62 224,28
407,62 407,62 407,62 407,62 407.62 14 2!2,09 212.09 212,09
17
212,09
339.06 212,09
286.47 212,09
379,63 325,lO 276,46 419,66 16 289.85 289.85 289,85 289.85 289,85
28985

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