Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de abril de 1997*

Fecha de disposición07 Mayo 1997
Fecha de publicación07 Mayo 1997
Pág. 149065
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de mayo de 1997
Que, se ha calculado el ratio de representatividad de
las ventas pertinentes para el cálculo del valor normal, el
mismo que es igual a 10,80%, razón por la cual dichas
ventas califican como significativas según lo establecido
por el Artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC y
permiten determinar el valor normal;
Que, en base a la información que obra en el
expediente, se ha determinado preliminarmente que
el valor normal del carburo de calcio calculado es igual
US$ 660,00 por TM y en consecuencia, el precio de
exportación es menor al valor normal, lo cual repre-
senta un margen dumping de 65,00% en las exporta-
ciones de carburo de calcio de la empresa White
Martins Gases Industriais S.A.;
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA
EXISTENCIA DE DAÑO
Que, adicionalmente, la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios del INDECOPI evaluó preliminar-
mente la existencia del daño a la producción nacional
atribuible a las importaciones del carburo de calcio objeto
de la investigación, habiéndose para ello analizado la
información proporcionada por el Comité denunciante y
ADUANAS;
Que, la producción nacional de carburo de calcio dismi-
nuyó en 11,61% para 1994, en 37,40% para 1995 y en
30,68% para el primer semestre de 1996, mientras que las
ventas nacionales habrían disminuido en 6,38% para
1994, en 33,78% para 1995 y en 46,50% para el primer
semestre de 1996;
Que, la participación de las importaciones de carburo
de calcio procedentes de la República del Brasil, con
respecto al total de importaciones de dicho producto, se
incrementa de 45,48% para 1993, a 63,29% para 1994,
66,29% para 1995 y 73,60% para el primer semestre de
1996;
Que, asimismo, la incidencia de las importaciones de
carburo de calcio procedentes de la República del Brasil,
con respecto a las ventas nacionales de dicho producto,
aumentó de 46,80% en 1993, a 89,56% en 1994, a 170,62%
en 1995 y a 246,33% para el primer semestre de 1996;
Que, durante el período enero 1994 - junio 1996 el
incremento de la participación de las importaciones de
carburo de calcio procedentes de la República del
Brasil, así como el aumento de su incidencia respecto
a las ventas nacionales coincide con la caída de estas
últimas, razón por la cual existiría un vínculo del
efecto negativo de las importaciones a precios de
dumping sobre la producción nacional tal como lo
establece el Artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping de
la Organización Mundial del Comercio;
Que, el incremento de las importaciones de carburo de
calcio, procedentes de la República del Brasil, tanto en
términos absolutos como en términos relativos (participa-
ción e incidencia) durante el período enero 1994 - junio
1996, coincide con el deterioro de los precios nacionales,
razón por la cual se cumple con las condiciones estableci-
das en los Artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping de
la Organización Mundial del Comercio, para la determi-
nación del daño a la producción nacional;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los consideran-
dos anteriores y, especialmente que el volumen de las
exportaciones de White Martins Gases Industriais S.A. al
Perú se ha incrementado considerablemente, tanto en
términos absolutos como en términos relativos, en rela-
ción a la producción y al consumo nacional, se concluye
preliminarmente la existencia de una relación de causa-
lidad entre las importaciones del carburo de calcio objeto
de la investigación y el daño a la producción nacional, tal
como lo establece el Artículo 3.5 del Acuerdo Antidum-
ping de la Organización Mundial del Comercio;
Que, por las consideraciones antes expuestas con
respecto a las importaciones de carburo de calcio, origina-
rio de la República del Brasil y fabricado por la empresa
White Martins Gases Industriais S.A., la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI
encuentra que existe mérito suficiente para la aplicación
de los derechos antidumping provisionales solicitados;
Estando a lo acordado de la Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios del INDECOPI adoptado unáni-
memente en la Sesión de fecha 29 de abril de 1997;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y
9º del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial
del Comercio, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-
91-EF y en el inciso b) del Artículo 19º del Decreto Ley Nº
25868;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aplicar derechos antidumping provisio-
nales equivalentes a 65,00% ad valórem FOB a las impor-
taciones de carburo de calcio, originario de la República
del Brasil y fabricado por la empresa White Martins Gases
Industriais S.A., clasificado en la partida arancelaria
Nandina 2849.10.00.00, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Oficiar a la Superintendencia Nacional
de Aduanas a fin que, conforme a las reglas de la Ley
General de Aduanas, proceda a exigir la constitución de
garantías y/o fianzas o en su caso hacer efectivo el cobro
de los derechos antidumping provisionales establecidos
en la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispues-
to en los Artículos 22º y 30º del Decreto Supremo Nº 133-
91-EF.
Artículo 3º.-
Publicar la presente Resolución por dos
veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor-
me a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo
Nº 133-91-EF.
Artículo 4º.-
Notificar a las partes involucradas la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.
Artículo 5º.-
La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir de la fecha de la segunda publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
MARIELA GUERINONI ROMERO
Presidenta
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
5053
INEI
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios de la Construcción para las seis
áreas geográficas, correspondientes
al mes de abril de 1997
RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-97-INEI
Lima, 2 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio-
nes de elaboración de los Indices de los elementos que
determinen el costo de las obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los índices
que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada
la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual
estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos índices que
a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-94-97/DTIE, referido a los
Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las
seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de
abril de 1997, y con la aprobación de la Comisión Técnica
del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar los Indices Unificados de Pre-
cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas,
correspondientes al mes de abril de 1997, en la forma que
a continuación se detalla:
INDICE ABRIL 97
CODIGO
30 246,19
34 218,14
39 238,55

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR