Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de agosto de 1997*

Fecha de publicación03 Septiembre 1997
Fecha de disposición03 Septiembre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de setiembre de 1997
precedente. La negociación de dichos valores procederá
luego de transcurridas setentidós (72) horas contadas a
partir de su inscripción en los registros de la citada
entidad bursátil.
Artículo 3º.-
Calificar como "Hecho de Importancia"
la demanda interpuesta ante el 10º Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima por el Sr. Francisco Araneta Lavinz y
otros contra Compañía Rex S.A. y otros sobre Declaración
de Propiedad y Reivindicación así como la medida caute-
lar no innovativa ordenada por tal Juzgado.
Artículo 4º.-
Transcribir la presente Resolución a
Compañía Rex S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a los
representantes de los solicitantes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO YAGUI TOMONA
Presidente
5061
CONSULCOP
Confirman resolución que rescindió
contrato de ejecución de obra celebra-
do por SEDAPAL con empresa
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y
CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
RESOLUCION Nº 107/97.TL
Lima, 26 de agosto de 1997
Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contra-
tos de Obras Públicas de 13.8.97, el Expediente Nº 053/
97.TL, sobre aplicación de sanción a la firma HORMIGON
CONTRATISTAS GENERALES S.A., por rescisión ad-
ministrativa del contrato celebrado con Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL-, para la
ejecución de la obra: Instalación de Válvula Mariposa de
54", inserción en la tubería matriz La Atarjea - Rímac.
C.P.P. Nº 07.92.
CONSIDERANDO:
Que, la Entidad, mediante Resolución de Gerencia
General Nº 042.97.GG, de 5.3.97, notificada al contratista
en la misma fecha, rescindió administrativamente el con-
trato celebrado para la ejecución de la obra citada en la
parte expositiva de la presente resolución, por haber
incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1. del
RULCOP;
Que, el 10.3.97, el contratista interpuso recurso de
apelación contra la aludida rescisoria, argumentando que
es nula por estar expedida en vía de regularización y que,
además, su representada ha cumplido con ejecutar la
reinserción de la válvula con lo que ha desvirtuado el
pretendido incumplimiento de las obligaciones contrac-
tuales;
Que, la Entidad, mediante Acuerdo Nº 030-006-97, de
25.3.97, adoptado por su Directorio, declaró improceden-
te por extemporáneo el recurso de apelación, hecho que se
puso en conocimiento del Tribunal el 2.4.97;
Que, el 11.4.97, el contratista presentó los descargos
solicitados por el CONSULCOP, reproduciendo los argu-
mentos de su apelatorio del 10.3.97;
Que, el Jefe del Registro Nacional de Contratistas de
Obras Públicas mediante Informe Nº 394-97-RNC, de
2.6.97, señala que la firma HORMIGON CONTRATIS-
TAS GENERALES S.A., no tiene inscripción vigente
desde el 3.8.95 y mediante Resolución Nº 150/96.TL, del
30.9.96, ha sido inhabilitada en forma definitiva en el
ejercicio de sus derechos a participar en Licitaciones
Públicas y/o Concursos de Precios y a contratar la ejecu-
ción de obras con el Estado;
Que, del análisis de antecedentes se concluye que la
firma HORMIGON CONTRATISTAS GENERALES S.A.,
no ha desvirtuado los cargos de rescisión imputados
mediante la Resolución de Gerencia General Nº 042.97.GG,
de 5.3.97, la misma que por haber quedado consentida
surte todos sus efectos legales, habiéndose hecho pasible
de la sanción prevista para estos casos por la Resolución
Nº 094.90.VC, del 26.7.90, empero, teniéndose en cuenta
que, además, se encuentra inhabilitado por Resolución Nº
150/96.TL, del 30.9.96, expedida por el CONSULCOP,
debe estarse a lo dispuesto en esta resolución;
Que, de conformidad con el informe presentado por la
Vocal ponente, Dra. Martha Vargas Gonzales, cuyos fun-
damentos se reproducen;
SE RESUELVE:
1º.-
Confirmar en todos sus extremos la Resolución de
Gerencia General Nº 042.97.GG, del 5.3.97, rescisoria del
contrato celebrado entre SEDAPAL y la firma HORMI-
GON CONTRATISTAS GENERALES S.A., para la eje-
cución de la obra: Instalación de Válvula Mariposa de 54",
inserción en la tubería matriz La Atarjea - Rímac. C.P.P.
Nº 07.92.
2º.-
Estar a la sanción de inhabilitación definitiva
impuesta por el CONSULCOP mediante Resolución Nº
150/96.TL, de 30.9.96.
3º.-
Devolver los antecedentes a la Entidad Contratan-
te para los efectos de practicar la correspondiente liquida-
ción de cuentas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS;
FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA;
VARGAS GONZALES
9854
I N E I
Indices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis áreas
geográficas, correspondientes al mes
de agosto de 1997
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 195-97-INEI
Lima, 2 de setiembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio-
nes de elaboración de los Indices de los elementos que
determinen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices
que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada
la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual
estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos índices que
a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-08-97/DTIE, referido a los
Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las
seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de
agosto de 1997, y con la aprobación de la Comisión Técnica
del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar los Indices Unificados de Pre-
cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas,
correspondientes al mes de agosto de 1997, en la forma
que a continuación se detalla:
INDICE AGOSTO 97
CODIGO
30 247,04
34 218,14
39 245,53
47 258,94
49 219,11
53 288,10

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