Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de octubre de 1999

Fecha de publicación04 Noviembre 1999
Fecha de disposición04 Noviembre 1999
Pág. 179958
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de noviembre de 1999
conocer y aplicar, de ser el caso, las técnicas utilizadas en las
soluciones adoptadas por estas entidades.
f) Incorporar en los Equipos de Trabajo Responsables de
Atender Emergencias, a los encargados del Sistema de
Defensa Civil de la institución, con el propósito de coordinar
las medidas en el campo de su competencia.
g) Definir los procedimientos y medios de comunicación
(Teléfono, radio, etc.) que cada Unidad Operativa tendrá a
su disposición para comunicarse y coordinar con el CTI.
h) Elevar al funcionario del más alto nivel de su entidad,
sobre las actividades adoptadas en relación a las acciones de
Transición en las fechas críticas.
i) Informar al INEI sobre las acciones de Transición en
las fechas críticas.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Recomendar a las Entidades Supervisoras de las
Empresas de Servicios Públicos Básicos, que adopten las
normas para el Período de Transición al Año 2000, a que se
refiere esta Directiva. A tal efecto, emitirán las normas
complementarias que regulen las actividades de transición
del año 20000 para las Entidades y Empresas del ámbito de
su competencia.
b) Recomendar a las Empresas Privadas, la adopción de
medidas complementarias, para el Período de Transición al
Año 2000.
c) El INEI continuará coordinando con los organismos
internacionales, sobre el desarrollo de las actividades du-
rante el período de transición, a fin de mantener debida-
mente informada a la comunidad internacional sobre las
medidas adoptadas y los resultados de la transición al año
2000.
13866
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios de la Construcción para las seis
áreas geográficas, correspondientes
al mes de octubre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 316-99-INEI
Lima, 3 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Indices de los elementos que determi-
nen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que
se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la
valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu-
lado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos índices que
a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe Nº 01-10-99-DTIE, referido a los
Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las
seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de
octubre de 1999, y con la aprobación de la Comisión Técnica
del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º
del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización del
Instituto Nacional de Estadística e Informática";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas,
correspondientes al mes de octubre de 1999, en la forma que
a continuación se detalla:
INDICE OCTUBRE 1999
CODIGO
30 335,17
34 280,65
39 271,19
47 258,94
49 282,28
53 344,39
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
13867
INDECOPI
Aprueban diversas normas técnicas
sobre miel
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
Nº 0059-1999/INDECOPI-CRT
Lima, 20 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807,
corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y
Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-
dables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop-
ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como
Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización, aprobados mediante Resoluciónes Nºs. 031-
93-INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respecti-
vamente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici-
pación de representantes de todos los sectores involucrados:
producción, consumo y técnico, constituidos en Comités
Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité
Técnico de Normalización Especializado de Miel de acuerdo
a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, el 30 de setiembre de 1999, el Comité Técnico
presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión los Proyec-
tos de Normas Técnicas Peruanas detallados a continua-
ción, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas
mediante el Sistema de Adopción:
PNTP 209.068:1999 MIEL. Definiciones, requisitos y
rotulado. 2ª Edición. Reemplaza
a la NTP 209.068:1980
PNTP 209.171:1999 MIEL. Determinación del con-
tenido de humedad. 2ª Edición.
Reemplaza a la NTP
209.171:1980
PNTP 209.172:1999 MIEL. Determinación del con-
tenido de azúcar reductor. 2ª Edi-
ción. Reemplaza a la NTP
209.172:1980
PNTP 209.173:1999 MIEL. Determinación del con-
tenido aparente de sacarosa. 2ª
Edición. Reemplaza a la NTP
209.173:1980
PNTP 209.174:1999 MIEL. Determinación de la aci-
dez. 2ª Edición. Reemplaza a la
NTP 209.174:1980

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