Indices Unificados de Precios de la construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de noviembre de 1999

Fecha de publicación04 Diciembre 1999
Fecha de disposición04 Diciembre 1999
Pág. 180951
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de diciembre de 1999
Que, el monto referencial del servicio de seguridad
privada para la Gerencia Departamental Arequipa as-
ciende aproximadamente a S/. 1´938,600, monto que ame-
rita la realización de un concurso público en el marco de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento;
Que, a la fecha subsiste la necesidad de contar con el
servicio de seguridad privada en la Gerencia Departa-
mental Arequipa y dado el tiempo que demanda la orga-
nización y desarrollo del proceso de selección de concurso
público, es necesario garantizar la contratación de este
servicio por el período comprendido desde el 25 de no-
viembre de 1999 hasta el 28 de enero del 2000, de lo
contrario el servicio de seguridad privada se vería inte-
rrumpido;
Que, el inciso c) Artículo 19º de la Ley Nº 26850,
establece que están exoneradas de Licitación Pública y
Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que
se realicen en situaciones de urgencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la
misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la
ausencia de un bien o servicio compromete en forma
directa e inminente la continuidad de un servicio esencial
o de operaciones productivas, o cuando la utilización de
Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a
que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitu-
tos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o
proceso productivo";
Que, la Gerencia Departamental de Arequipa ha
señalado en el Informe Técnico, que el servicio de
seguridad privada es necesario en la medida en que
permite preservar las condiciones de seguridad en el
acceso de trabajadores, visitantes, vehículos u otros, a
las instalaciones de la Institución; con lo cual, se
previenen actos de sabotaje, infiltraciones o terroris-
mo, que puedan dañar la infraestructura y los bienes
patrimoniales de la Institución, lo que finalmente
contribuye a descender los índices de inseguridad y
reduce los riesgos de cualquier acto delictivo que
pueda producirse;
Que, de lo expuesto se desprende que la interrupción
o ausencia del servicio de seguridad privada compromete-
ría en forma directa e inminente la continuidad de las
operaciones productivas de la Entidad;
Que, por consiguiente, al existir una situación de
urgencia, en los términos establecidos en el Artículo 21º
de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar por excep-
ción, la contratación del servicio de seguridad privada
para la Gerencia Departamental Arequipa, hasta que se
suscriba el contrato derivado del proceso ordinario de
selección, a través de la modalidad de Adjudicación
Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c)
de su Reglamento;
Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850,
la exoneración de licitación o concurso público debe ser
aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolución de su
máxima autoridad;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el
Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva
del ESSALUD y titular del pliego presupuestal;
Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la
Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad admi-
nistrativa de la Entidad es responsable de las adquisicio-
nes y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la
Ley Nº 26850;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1.- Autorizar, por excepción la contratación del servi-
cio de seguridad privada, para la Gerencia Departa-
mental Arequipa, por el período comprendido desde el 25
de noviembre de 1999 hasta el 28 de enero del 2000, a
través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor
Cuantía.
2.- Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo
responsabilidad realicen las acciones pertinentes a fin de
que a la brevedad se contrate el servicio de seguridad
privada a través del proceso de selección que corresponda.
3.- Disponer que la Secretaría General informe de la
presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General del Congreso de la República, al Minis-
terio de Economía y Finanzas y a la Contraloría Gene-
ral de la República, dentro del plazo establecido por la
Ley.
4.- Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VASQUEZ PERALES
Presidente Ejecutivo
ESSALUD
15107
INEI
Indices Unificados de Precios de la
construcción para las seis áreas
geográficas correspondientes al mes
de noviembre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 337-99-INEI
Lima, 1 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio-
nes de elaboración de los Indices de los elementos que
determinen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices
que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada
la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual
estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos índices que
a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-11-99-DTIE, referido a los
Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las
seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de
noviembre de 1999 y con la aprobación de la Comisión
Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá-
tica;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre-
cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas,
correspondientes al mes de noviembre de 1999, en la
forma que a continuación se detalla:
INDICE NOVIEMBRE 1999
CODIGO
30 336,14
34 289,27
39 271,95
47 258,94
49 283,32
53 355,65
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
15123

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