Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de diciembre de 1999

Fecha de disposición15 Enero 2000
Fecha de publicación15 Enero 2000
Pág. 182743
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de enero de 2000
Que, de acuerdo a los Artículos 49º y 50º del mismo cuerpo
legal, los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente
a aquél en que tenga lugar la notificación y cuando éstos se
señalen por días, se entiende que son días hábiles;
Que, en el presente caso, el recurrente interpuso su
recurso de apelación extemporáneamente con fecha 5 de
noviembre de 1999, contra la Carta Nº 418-GG-ESSALUD-
99, notificada con fecha 19 de agosto del mismo año, sin
cumplir con presentarlo en el plazo establecido en la ley, por
lo que el mismo ha devenido en improcedente;
Estando a las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por don NORIS SAUL PEDRAZA GUTIERREZ
contra la Carta Nº 418-GG-ESSALUD-99, por los funda-
mentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución conforme a
ley.
Regístrese y comuníquese.
SILVIA ARMIJO HIDALGO
Gerente General
0494
Declaran improcedente declaratoria de
paralización de labores efectuada por
asociación médica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 012-PE-ESSALUD-2000
Lima, 14 de enero del 2000
VISTA:
La Carta Nº 009-00-AMSSOP-IPSS recibida el 12 de
enero de 2000, mediante la cual la Asociación Médica del
Instituto Peruano de Seguridad Social - A.M.S.SO.P. comu-
nica la realización de un Paro Nacional de Protesta de 24
horas a realizarse el día 20 del presente mes;
CONSIDERANDO:
Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que los trabaja-
dores de las entidades del Estado sujetos al régimen laboral
de la actividad privada quedan comprendidos en las normas
contenidas en el precitado Decreto Ley y, por su parte, el
Artículo 86º del mismo dispositivo indica que la huelga de
los trabajadores sujetos al régimen laboral público se suje-
tan, igualmente, a las normas en él contenidas, en cuanto
le sean aplicables;
que la huelga es la suspensión colectiva del trabajo, acorda-
da mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y
pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de
trabajo y que su ejercicio se regula por el precitado Decreto
Ley y demás normas complementarias y conexas;
Que, el inciso a) del Artículo 83º del Decreto Ley Nº
25593 señala que son servicios públicos esenciales los
sanitarios y de salubridad;
Que, el Artículo 73º del acotado Decreto Ley establece los
requisitos para la declaratoria de la huelga, entre ellos, que
la decisión haya sido adoptada por más de la mitad de los
trabajadores a los que comprende, reunidos en asamblea y
mediante votación universal, individual, directa y secreta
que conste en acta refrendada por Notario Público y que la
huelga sea comunicada al empleador y a la Autoridad
Administrativa de Trabajo por lo menos con diez días útiles
de antelación tratándose de servicios públicos esenciales,
acompañando copia del acta de votación;
Que, asimismo, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-92-TR, señala los requisitos que debe
reunir la comunicación de la declaratoria de huelga;
Que, la Asociación Médica del Instituto Peruano de Segu-
ridad Social - A.M.S.SO.P. no ha cumplido con ninguno de los
requisitos mencionados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los incisos b) y c)
y los incisos a), b) y c) del Artículo 65º, Artículos 66º, 69º y
SE RESUELVE:
1º.- DECLARAR improcedente la declaratoria de para-
lización de labores efectuada por la Asociación Médica del
Instituto Peruano de Seguridad Social - A.M.S.SO.P. para
el día 20 de enero de 2000.
2º.- PONER en conocimiento de los interesados, así
como de los Jefes de Personal de ESSALUD o de quienes
hagan sus veces, a nivel nacional, para los fines pertinen-
tes, la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MANUEL VASQUEZ PERALES
Presidente Ejecutivo
0514
I N E I
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios para las seis áreas geográficas
correspondientes al mes de diciembre
de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 016-2000-INEI
Lima, 14 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la
aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automá-
tico de los elementos que determinen el costo de las obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe Nº 02-12-99-DTIE, referido a los
Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geo-
gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de
diciembre de 1999, y que cuenta con la aprobación de la
Comisión Técnica del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índi-
ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la
información oficial de los Indices Unificados de Precios; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios
para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes
de diciembre de 1999, que en Anexo debidamente autenti-
cado forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las
Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los
siguientes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ca-
jamarca, Amazonas y San Martín
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del
Callao e Ica
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu-
cho y Ucayali
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Area 5: Loreto
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corres-
ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de
obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupa-
dos por elementos similares y/o afines. En el caso de produc-
tos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica
incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe

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