Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes a marzo del año 2000

Fecha de publicación04 Abril 2000
Fecha de disposición04 Abril 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7225 Pág. 185335
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importación
realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA
Nº 088-2000-EF
Lima, 3 de abril del 2000
Visto, el Expediente Nº 035717-99 presentado por la
Universidad de Lima sobre inafectación de los Derechos
Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la
importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del
Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto
Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios que efectúen las instituciones edu-
cativas públicas y particulares para sus fines propios están
inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto
General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-
cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas
aplicables a las instituciones educativas públicas o particu-
lares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la
aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en
el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere-
chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la
importación realizada por la Universidad de Lima según
consta en el Expediente Nº 035717-99, por un valor total de
US$ 2 697,38 (Dos Mil Seiscientos Noventa y Siete y 38/100
Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes
bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del
Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto
Supremo Nº 003-98-EF:
Cantidad Partida Arancelaria Descripción
(Unidad)
12 9002.11.00.00 Objetivos, para
tomavistas, proyectores
o para ampliadoras
o reductora
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo
anterior procederá siempre que la importación de los bienes
se ajuste a la cantidad, valor y demás características
declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas
- Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi-
dad de Lima según Expediente Nº 035717-99 y que dichos
bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios
de la referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-
cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los
bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3879
Autorizan inafectación del IGV a pres-
tación de servicios y transferencia de
bienes que realice asociación cultural
RESOLUCION SUPREMA
Nº 089-2000-EF
Lima, 3 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, no está gravada con el Impuesto General a las
Ventas la transferencia o importación de bienes y la presta-
ción de servicios debidamente autorizada mediante Resolu-
ción Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por
las instituciones culturales que se encuentren constituidas
como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta,
según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º
del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF;
Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los
procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu-
ciones culturales a fin de obtener la autorización para la
inafectación del Impuesto General a las Ventas;
Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido
con adjuntar la documentación a que se refiere el conside-
rando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo
del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-
EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto
General a las Ventas a la Asociación Patronato Amigos del
Ballet por las operaciones que a continuación se detallan:
a) Servicios Culturales conforme lo señala el Artículo 2º
del Estatuto de la Asociación Patronato Amigos del Ballet.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de abril de 2000
- Funciones didácticas de ballet para escolares en los
Teatros y Auditorios.
- Talleres dirigidos a coreógrafos y bailarines de ballet.
- Dictado de clases de ballet a nivel de principiante, nivel
intermedio y nivel profesional.
- Dictado de seminarios con el objeto de elevar el nivel
técnico de los bailarines de ballet.
- Funciones públicas de ballet en Teatros.
b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenez-
can al activo de la Asociación Patronato Amigos del Ballet.
La inafectación a que se refiere el presente artículo se
aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificación
otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye
la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de
este artículo.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT).
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
3880
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 072-2000-EF/15
Lima, 3 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-
AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y
modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua-
rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas
modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli-
cables a las importaciones de los productos a que se refiere
el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para
la semana comprendida entre el 20 y el 26 de marzo del 2000;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 20/3/2000 al 26/3/2000 100 210 120
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3874
Aprueban Calendario de Compromi-
sos correspondiente al mes de abril
del año fiscal 2000
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 012-2000-EF/76.01
Lima, 31 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2000-
EF/76.01 se aprobó la Asignación Trimestral correspon-
diente al Segundo Trimestre del año fiscal 2000 por la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la
ejecución de gastos de los Pliegos Presupuestarios, la
misma que recoge el nivel de recursos disponibles para
el Calendario de Compromisos del mes de abril del año
fiscal 2000;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 32º
de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, la ejecución de gastos informada por los Pliegos
Presupuestarios por las distintas fuentes de financia-
miento se efectúa mediante los Calendarios de Compro-
misos, teniendo en cuenta la Asignación Trimestral de
gastos y la Programación Trimestral del gasto, sujetán-
dose a la disponibilidad de los Recursos Públicos la cual
constituye la autorización máxima para la ejecución de
egresos;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la
Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y
el Artículo 19º de la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 apro-
bada por la Resolución Directoral Nº 045-99-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisos
del mes de abril del año fiscal 2000, en los montos que se
detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo que se
señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de
Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Ge-
nérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo
a los reportes que forman parte del Calendario de Compro-
misos del mes de abril del año fiscal 2000.
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO BRINGAS DELGADO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 012-2000-EF/76.01
CALENDARIO DE COMPROMISOS
ABRIL DE 2000
SECCIONES EN NUEVOS SOLES
PRIMERA:GOBIERNO CENTRAL 1435 569 333
RECURSOS ORDINARIOS 1017 939 915
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 92 471 562
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 303 383 276
CREDITO EXTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 21 774 580
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 875 355 196
RECURSOS ORDINARIOS 639 293 766
CANON Y SOBRECANON 15 293 200
PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 1 244 707
CONTRIBUCIONES A FONDOS 82 603 645
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 103 672 453
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 19 900 628
CREDITO EXTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 13 346 797
TOTAL GENERAL: 2310 924 529
3857

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