Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Areas Geográficas, correspondientes al mes de mayo del año 2000

Fecha de publicación03 Junio 2000
Fecha de disposición03 Junio 2000
Pág. 187547
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de junio de 2000
I N E I
Indices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis Areas Geo-
gráficas, correspondientes al mes de
mayo del año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 151-2000-INEI
Lima, 1 de junio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio-
nes de elaboración de los Indices de los elementos que
determinen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices
que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada
la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual
estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos índices que
a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-05-2000-DTIE, referido a
los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para
las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de
mayo del 2000 y con la aprobación de la Comisión
Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá-
tica;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre-
cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas,
correspondientes al mes de mayo del 2000, en la forma
que a continuación se detalla:
INDICE MAYO 2000
CODIGO
30 348,10
34 302,20
39 277,58
47 258,94
49 284,34
53 396,05
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
6314
SAFP
Modifican artículo de resolución que
fijó contribución mensual a cargo de
administradoras privadas de fondos
de pensiones, correspondiente al año
2000 RESOLUCION Nº 235-2000-EF/SAFP
Lima, 31 de mayo de 2000
VISTOS: El Memorándum Nº 139-2000/SAFP.5 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 2000.5.30.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones la
Superintendencia se financia con recursos propios obteni-
dos de las contribuciones correspondientes a derechos de
supervisión a las AFP;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 167-93-EF se
han fijado los lineamientos generales para el cálculo de
las contribuciones que abonarán las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por
supervisión;
Que, la norma antes mencionada señala, en su Artícu-
lo 3º, que, a partir de enero de 1995 la base de aplicación
de la contribución para efectos de lo señalado en el consi-
derando precedente, será el promedio del valor del Fondo
de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin
el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses
respectivos;
Que, de otro lado, el Artículo 2º del referido decreto
supremo dispone que el monto que corresponda pagar por
concepto de contribución por supervisión, deberá ser de-
positado por cada AFP dentro de los primero doce (12) días
calendario en las cuentas que a tal efecto indique la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones;
Que, en atención a lo señalado en el Artículo 5º del
mencionado decreto supremo, mediante Resolución Nº
385-99-EF/SAFP se fijó la contribución mensual a cargo
de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
correspondiente al ejercicio 2000;
Que, siendo ello así, corresponde establecer la tasa
de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo
de las contribuciones por concepto de supervisión,
razón por la cual resulta pertinente modificar la reso-
lución a que se hace referencia en el considerando
precedente;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, el De-
creto Supremo Nº 167-93-EF y la Resolución Nº 385-
99-EF/SAFP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórese como último párrafo del
Artículo 2º de la Resolución Nº 385-99-EF/SAFP, el texto
siguiente:
"La falta de pago oportuno de la contribución den-
tro del plazo estipulado en el Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 167-93-EF, dará lugar a la aplicación, por
cada día de atraso, de la tasa de interés activa prome-
dio en moneda nacional que publique la Superinten-
dencia de Banca y Seguros durante el período de
mora."
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
6207

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