Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geográficas, correspondientes al mes de mayo del año 2000

Fecha de publicación17 Junio 2000
Fecha de disposición17 Junio 2000
Pág. 188090
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de junio de 2000
Resonancia Magnética S.A., la ejecución de la Resolución
Nº 126/2000.TC-S1 de 5.5.2000, en virtud de la cual se
otorga la Buena Pro a favor del Postor Centro Médico
Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara";
Que, por escrito presentado el 18.5.2000, regularizado
el 22.5.2000, el Postor Centro de Resonancia Magnética
S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento
de la Buena Pro a favor del Postor Centro Médico Naval
"Cirujano Mayor Santiago Távara", argumentando que el
recurso de apelación presentado por el mencionado bene-
ficiario era inadmisible, porque la respectiva garantía de
seriedad de oferta había vencido antes de que se resolviera
su recurso de revisión, y que la resolución del Tribunal del
CONSUCODE es nula al haber sido expedida extemporá-
neamente el 5.5.2000, cuando debió ser emitida a más
tardar el 3.5.2000, agregando que, la identidad del Postor
que adquirió las Bases es distinta al Postor que presentó
las propuestas, acotando finalmente que el CONSUCODE
no está facultado para modificar o interpretar los criterios
de evaluación contenidos en las Bases, una vez que éstas
fueron consentidas por los postores;
Que, por Resolución de Gerencia General Nº 503-GG-
ESSALUD-2000 de 29.5.2000, la Entidad declaró improce-
dente el recurso de apelación glosado en el considerando
anterior, fundamentándose, entre otros, en el hecho de que
el único medio para impugnar una resolución expedida por
el Tribunal del CONSUCODE, es la interposición de una
acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial,
careciendo la Entidad Convocante de competencia para
resolver el mencionado apelatorio;
Que, el 5.6.2000, el Postor Centro de Resonancia Mag-
nética S.A., interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE,
recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia Gene-
ral Nº 503-GG-ESSALUD-2000, reiterando en lo sustan-
cial lo expresado en su apelatorio;
Que, del examen de los antecedentes se desprende que
este Tribunal, al resolver el recurso de revisión inter-
puesto el 18.4.2000 por el Postor Centro Médico Naval
"Cirujano Mayor Santiago Távara", se abocó al conoci-
miento del caso en toda su extensión, haciendo un estudio
profundo de los hechos materia de reclamación, así como
de la totalidad de la documentación recaudada;
Que, en tal sentido, la Resolución Nº 126/2000.TC-S1 de
5.5.2000 agota la vía correspondiente, de conformidad a lo
establecido en el Art. 8º, Inc. c) del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos, aprobado por D.S. Nº 002.94.JUS de 28.1.94 y,
por tanto, el acotado pronunciamiento constituye cosa
decidida en materia administrativa, significando con ello
la preclusión de tales impugnaciones, las mismas que no
pueden revestir carácter de perpetuidad;
Que, por consiguiente, la Resolución de Gerencia Gene-
ral Nº 503-GG-ESSALUD-2000 de 29.5.2000 se encuentra
arreglada a ley, al considerar improcedente el recurso de
apelación interpuesto por el impugnante contra la decisión
de ejecutar lo ordenado por este Tribunal, que constituye
la última instancia administrativa en los asuntos de su
competencia, motivos por los que el recurso de revisión
interpuesto el 5.6.2000 deviene en infundado, al carecer de
la fundamentación necesaria tendiente a desvirtuar lo
resuelto por la Entidad;
Que, sin perjuicio de lo expresado, es importante desta-
car que el recurrente, a fin de hacer viables sus cuestiona-
mientos, y con arreglo a lo establecido en los Arts. 97º y
siguientes del Código Procesal Civil, bien pudo hacer valer
oportunamente su derecho como tercero legitimado, tanto
ante la Entidad, con ocasión del recurso de apelación
interpuesto por el Postor Centro Médico Naval "Cirujano
Mayor Santiago Távara", como ante este Tribunal respecto
del posterior recurso de revisión, cosa que no hizo, resul-
tando ahora imposible proporcionar un procedimiento
administrativo a su reclamación;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº
047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres-
pondiente debate;
SE RESUELVE:
1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter-
puesto por el postor Centro de Resonancia Magnética S.A.
- CEREMA, contra la Resolución de Gerencia General Nº
503-GG-ESSALUD-2000, expedida por el SEGURO SO-
CIAL DE SALUD - ESSALUD, en el ámbito del C.P. Nº
172-ESSALUD-99, con arreglo a las consideraciones ex-
presadas en la presente resolución.
2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantía
recaudada por la mencionada empresa a su impugnación,
conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº
039.98.PCM.
3.- Declarar que la presente resolución sienta prece-
dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo
dispuesto en el inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM,
del 18.4.97.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS
VARGAS GONZALES
JESSEN ROJAS
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I N E I
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios para las seis Areas Geográficas,
correspondientes al mes de mayo del
año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 163-2000-INEI
Lima, 15 de junio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transi-
toria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática (INEI) las funciones de
elaboración de los Indices Unificados de Precios para la
aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automá-
tico de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-05-2000-DTIE, referido a los
Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas
Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de
mayo del 2000 y que cuenta con la aprobación de la
Comisión Técnica del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos
Indices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene
la información oficial de los Indices Unificados de Precios;
y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios
para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al
mes de mayo del 2000, que en Anexo debidamente auten-
ticado forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las
Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los
siguientes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas y San Martín
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del
Callao e Ica
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu-
cho y Ucayali
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Area 5: Loreto
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corres-
ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de
obra y otros elementos e insumos de la construcción,
agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de
productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex
fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar
fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe

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