Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de junio del año 2000

Fecha de disposición18 Julio 2000
Fecha de publicación18 Julio 2000
Pág. 190470
NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de julio de 2000
Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº
26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS
Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empre-
sa Austral Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del
Sistema de Seguros Libro II De los Corredores de Seguros
Sección B: Personas jurídicas, que lleva esta Superinten-
dencia, bajo matrícula J-0624, cuya representación será
ejercida por el señor Jorge Luis Chávez Block con Nº de
Registro N-3171, con domicilio legal en Av. Aviación Nº
2472 Ofic. 202, distrito de San Borja, provincia y departa-
mento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASIAS QUIROGA
Superintendente Adjunta de Seguros
8156
INDECOPI
FE DE ERRATAS
RESOLUCION Nº 1370-2000/CRP-INDECOPI
(DIRECTIVA Nº 001-2000/CRP-INDECOPI)
Por Carta Nº 0165-2000/GEL-INDECOPI, el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas
de la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI aprobada me-
diante la Resolución Nº 1370-2000/CRP-INDECOPI, publi-
cada en nuestra edición del día 12 de julio de 2000, en la
página 190142.
En la página Nº 190144
Artículo 4º.- ABSTENCION Y RECUSACION.-
Literal d) Apartamiento temporal de las funciones. Segundo
párrafo.
DICE:
Si la incapacidad temporal se produce en por un periodo que
no amerita la remisión de los casos del Fedatario afectado
(...)
DEBE DECIR:
Si la incapacidad temporal se produce por un periodo que no
amerita la remisión de los casos del Fedatario afectado
(...)
En la página Nº 190147
TITULO V. VIGENCIA DEL CONVENIO
DICE:
Artículo 14º.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El convenio
celebrado con el Fedatario quedará resuelto en los siguientes
casos:
(...)
DEBE DECIR:
Artículo 14º.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El registro de
Fedatario será cancelado o, en su caso, el convenio celebrado con
el Fedatario quedará resuelto en los siguientes casos:
(...)
En la página Nº 190148
DICE:
Artículo 24º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS.- El Procedi-
miento sancionador será iniciado, conducido y resuelto por las
Comisiones Ad Hoc correspondientes. Esta resolución podrá ser
impugnada de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 138º y 139º
de la Ley.
Los recursos impugnatorios referidos podrán interponerse
dentro del procedimiento sancionador regulado mediante la
presente directiva, en la forma señalada a continuación:
a) El recurso de reconsideración se presenta ante la Comi-
sión de Reestructuración, sustentado en nueva prueba instru-
mental.
b) El recurso de apelación se presenta ante la Comisión de
Reestructuración quien elevará los actuados al Tribunal.
DEBE DECIR:
Artículo 24º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS.- El Procedi-
miento sancionador será iniciado, conducido y resuelto por las
Comisiones Ad Hoc correspondientes y la Comisión de Reestruc-
turación, conforme a lo previsto en el Artículo 20º de la presente
directiva. Las resoluciones que se expidan podrán ser impugna-
das de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 138º y 139º de la
Ley, en lo que resulte aplicable.
8144
I N E I
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios para las seis áreas geográficas
correspondientes al mes de junio del
año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 189-2000-INEI
Lima, 17 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito-
ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de
los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las
Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe Nº 02-06-2000-DTIE, referido a los
Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográ-
ficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio del
2000, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica
del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y
la publicación del Boletín Mensual que contiene la información
oficial de los Indices Unificados de Precios; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para
las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de junio
del 2000, que en Anexo debidamente autenticado forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas
Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamar-
ca, Amazonas y San Martín
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e
Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y
Ucayali
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Area 5: Loreto
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, correspon-
den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y
otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por
elementos similares y/o afines. En el caso de productos indus-
triales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los
impuestos de Ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe

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