13 100-99-INEI - Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de febrero de 1999.

Fecha de publicación18 Marzo 1999
Fecha de disposición18 Marzo 1999
Pág. 171183
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de marzo de 1999
13.2 ANEXO Nº 2 Reporte de Servicios Extraordinarios
REPORTE DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Unidad Orgánica de diligencia: ................................................................
DIA:HORA:AL DIA:HORA:
ITEM USUARIO O HORAS OBSERVACIONES
SOLICITUD/A DESPACHADOR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
............................................
Personal Autorizado
de la Aduana
Nota de Recepción:
..................................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
............................................
Unidad Orgánica de
Recaudación o la designada
DISTRIBUCION:
- Original: Unidad Orgánica de Recaudación o la designada.
- 1era Copia: interesado.
3614
INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Inhabilitan a empresas como proveedo-
res del INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 355/INC
Lima, 12 de noviembre de 1998
Visto el Informe Nº 011-97-INC/OGCI de la Oficina Gene-
ral de Control Interno;
CONSIDERANDO:
Que, en la Recomendación Nº 5 del Informe Nº 011-97-
INC/OGCI la Oficina General de Control Interno recomienda
que por Resolución Directoral Nacional se inhabilite a los
proveedores GRAFICA THECNIGRAF e IMPRENTA NUES-
TRA AMERICA por haber cometido irregularidades al pre-
tender cobrar por un servicio no atendido en su totalidad, por
querer sorprender con un servicio no requerido y por perte-
necer ambos a un mismo propietario;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 74-95-PCM,
Art. 1º inciso b), del 4 de enero de 1996, a la primera
Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-98-
PCM y el Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-
cional de Cultura;
Contando con la visación de la Dirección Ejecutiva,
Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Admi-
nistración, y la Subgerencia de Abastecimiento;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Inhabilitar como proveedores del Ins-
tituto Nacional de Cultura a las empresas GRAFICA THEC-
NIGRAF e IMPRENTA NUESTRA AMERICA por las razo-
nes expuestas en los considerandos.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ARISTA MONTOYA
Director Nacional
2975
I N E I
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios para las seis áreas geográficas
correspondientes al mes de febrero de
1999 RESOLUCION JEFATURAL
Nº 100-99-INEI
Lima, 15 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de
elaboración de los Indices Unificados de Precios para la
aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automá-
tico de los elementos que determinen el costo de las obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe Nº 02-02-99-DTIE, referido a los Indices
Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2,
3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de febrero de 1999, y que
cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índi-
ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la
información oficial de los Indices Unificados de Precios; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios
para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes
de febrero de 1999, que en anexo debidamente autenticado
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las
Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguien-
tes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja-
marca, Amazonas y San Martín.
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca-
llao e Ica.
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho
y Ucayali.
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
Area 5: Loreto.
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corres-
ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de
obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupa-
dos por elementos similares y/o afines. En el caso de produc-
tos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica
incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe

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