2926 135-99-INEI - Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de marzo de 1999

Fecha de disposición17 Abril 1999
Fecha de publicación17 Abril 1999
Pág. 172287
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de abril de 1999
Expediente Nº 0023-98-CRT/C
Autorización de Organismos de Certificación
de Establecimientos de Salud
Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.
VISTA:
La solicitud presentada por la Sociedad de Asesoramiento
Técnico S.A. en el Expediente Nº 0023-98-CRT/C para su autori-
zación como Organismo de Certificación de Establecimientos de
Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 17 de junio de 1998, la Sociedad de Asesoramiento
Técnico S.A., solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y
Comerciales, su autorización como Organismo de Certificación de
Establecimientos de Salud, adjuntando para tal efecto, la documen-
tación sobre el grado y especialidad de su personal, la Memoria
Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes;
Que, el 7 de abril de 1999, el Comité de Selección que evaluó
la solicitud, presentó a la comisión un informe con los resultados
de la evaluación realizada, en mérito al cual la Comisión requirió
a la entidad solicitante la subsanación de las observaciones
comprendidas en él, así como la presentación de evidencias que
acrediten el cumplimiento de su experiencia en evaluación de
sistemas de calidad, requerimientos que fueron cumplidos por la
empresa con fecha 15 de abril de 1999;
Que, conforme se aprecia de lo actuado, la Sociedad de
Asesoramiento Técnico S.A. reúne los requisitos necesarios rela-
tivos a la aptitud del personal y la organización establecida para
la certificación de establecimientos de salud;
Que, el procedimiento de autorización se realizó sobre la base
de lo establecido en el Reglamento para la Autorización de
Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud, apro-
bado mediante Resolución Nº 047-97/INDECOPI-CRT;
Estando a lo recomendado por el Comité de Selección, de
conformidad con el Reglamento para la Autorización de Organis-
mos de Certificación de Establecimientos de Salud, y con el
acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 15
de abril de 1999;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Sociedad de Asesoramiento
Técnico S.A. como Organismo de Certificación de Establecimien-
tos de Salud, por un período de dos años.
Segundo.- El organismo deberá subsanar las observaciones
detectadas durante el proceso de autorización en un plazo de 20
días calendario, contados a partir de la notificación de la presente
resolución. El incumplimiento de esta obligación constituirá una
infracción a las normas de autorización que rigen las funciones
del laboratorio.
Tercero.- La autorización otorgada entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y
estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones en el Reglamen-
to de Autorización de Organismos de Certificación de Estableci-
mientos de Salud.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
5069
Aceptan renuncia y designan miembro
de la Comisión de Acceso al Mercado
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 029-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 9 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legisla-
tivo Nº 807, creó la Comisión de Acceso al Mercado;
Que por Resolución Nº 053-96-INDECOPI/DIR de fecha 21 de
noviembre de 1996 se designó al señor César Gonzales Hurtado
como miembro de la Comisión de Acceso al Mercado;
Que el señor César Gonzales Hurtado, ha presentado renun-
cia al cargo;
Que el Directorio del instituto ha acordado aceptar la referida
renuncia; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley
Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor César Gonzales Hurtado, al cargo de miembro de la Comi-
sión de Acceso al Mercado del Indecopi, con efectividad a partir
del 28 de enero de 1999, agradeciéndole los valiosos servicios
prestados a la institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
5077
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 030-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 9 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legisla-
tivo Nº 807, creó la Comisión de Acceso al Mercado;
Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el
Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros
de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley
Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir del 12 de abril de 1999,
al señor Francisco Eguiguren Praeli en el cargo de miembro de la
Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
5078
I N E I
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios para las seis áreas geográficas
correspondientes al mes de marzo de
1999 RESOLUCION JEFATURAL
Nº 135-99-INEI
Lima, 15 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria
del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de
los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmu-
las Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que
determinen el costo de las obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe Nº 02-03-99-DTIE, referido a los Indices
Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3,
4, 5 y 6, correspondientes al mes de marzo de 1999 y que cuenta
con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índices, y
la publicación del Boletín Mensual que contiene la información
oficial de los Indices Unificados de Precios; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para
las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de marzo
de 1999, que en anexo debidamente autenticado forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas
Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamar-
ca, Amazonas y San Martín.
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y
Ucayali.
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
Area 5: Loreto.
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, correspon-
den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros
elementos e insumos de la construcción, agrupados por elemen-
tos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el
precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos
de ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe

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