15 161-99-INEI - Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geográficas correspondientes al mes de abril de 1999

Fecha de publicación18 Mayo 1999
Fecha de disposición18 Mayo 1999
Pág. 173270
NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de mayo de 1999
Amplían alcances de resolución y
prorrogan término para el dictado del
curso "Quechua Básico"
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 369-99-MP-CEMP
Lima, 17 de mayo de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 288-99-SE-TP-CEMP cursado por el señor
Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, me-
diante el cual solicita la ampliación del dictado del curso de
quechua dirigido a los Fiscales del Distrito Judicial del Cusco,
por dos meses más, materia de la Resolución Nº 658-98-MP-
CEMP de fecha 5 de octubre de 1998; y estando al Acuerdo Nº
3128 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la
lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro
Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de
licencia; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar la Resolución Nº 658-98-MP-
CEMP de fecha 5 de octubre de 1998, estableciéndose que el
dictado del curso "Básico de Quechua" dirigido a los Fiscales del
Distrito Judicial del Cusco que en su Artículo Primero se men-
ciona, es por el término de 2 meses más a partir del día siguiente
de publicada la presente resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a los señores, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal
Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial
del Cusco - Madre de Dios y a la profesora de quechua Rhina
Ojeda Calvo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
6453
I N E I
Indices Unificados de Precios para las
seis Areas Geográficas correspondien-
tes al mes de abril de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 161-99-INEI
Lima, 14 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito-
ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de
los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las
Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elemen-
tos que determinen el costo de las obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe Nº 02-04-99-DTIE, referido a los Indices
Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3,
4, 5 y 6, correspondientes al mes de abril de 1999, y que cuenta
con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índices, y
la publicación del Boletín Mensual que contiene la información
oficial de los Indices Unificados de Precios; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para
las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de abril
de 1999, que en anexo debidamente autenticado forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas
Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja-
marca, Amazonas y San Martín.
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e
Ica.Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y
Ucayali.
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
Area 5: Loreto.
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, correspon-
den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y
otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por
elementos similares y/o afines. En el caso de productos indus-
triales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los
impuestos de ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-99-INEI
INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE ABRIL DE 1999
A R E A S G E O G R A F I C A S
Cod. 123456Cod. 123456
01 351.34 351.34 351.34 351.34 351.34 351.34 02 196.47 196.47 196.47 196.47 196.47 196.47
03 191.42 191.42 191.42 191.42 191.42 191.42 04 276.50 310.57 407.34 281.92 211.22 416.25
05 305.26 173.88 175.31 269.07 (*) 352.71 06 365.36 365.36 365.36 365.36 365.36 365.36
07 248.36 248.36 248.36 248.36 248.36 248.36 08 329.12 329.12 329.12 329.12 329.12 329.12
09 201.33 201.33 201.33 201.33 201.33 201.33 10 276.53 276.53 276.53 276.53 276.53 276.53
11 242.95 242.95 242.95 242.95 242.95 242.95 12 257.29 257.29 257.29 257.29 257.29 257.29
13 407.62 407.62 407.62 407.62 407.62 407.62 14 237.72 237.72 237.72 237.72 237.72 237.72
17 323.73 267.24 376.55 312.76 237.01 427.37 16 341.04 341.04 341.04 341.04 341.04 341.04
19 301.76 301.76 301.76 301.76 301.76 301.76 18 222.72 222.72 222.72 222.72 222.72 222.72
21 337.29 294.36 318.10 302.96 318.10 336.14 20 385.09 385.09 385.09 385.09 385.09 385.09
23 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 22 316.43 316.43 316.43 316.43 316.43 316.43
27 341.31 341.31 341.31 341.31 341.31 341.31 24 230.75 230.75 230.75 230.75 230.75 230.75
31 218.86 218.86 218.86 218.86 218.86 218.86 26 273.47 273.47 273.47 273.47 273.47 273.47
33 449.43 449.43 449.43 449.43 449.43 449.43 28 321.12 321.12 321.12 357.61 321.12 321.12
37 244.85 244.85 244.85 244.85 244.85 244.85 30 319.14 319.14 319.14 319.14 319.14 319.14
39 267.36 267.36 267.36 267.36 267.36 267.36 32 302.80 302.80 302.80 302.80 302.80 302.80
41 269.35 269.35 269.35 269.35 269.35 269.35 34 222.45 222.45 222.45 222.45 222.45 222.45
43 323.20 321.02 346.86 303.65 362.53 399.99 38 245.18 260.38 374.45 270.02 (*) 388.06
45 231.76 231.76 231.76 231.76 231.76 231.76 40 255.34 255.11 293.48 228.19 218.62 311.31
47 258.94 258.94 258.94 258.94 258.94 258.94 42 273.72 273.72 273.72 273.72 273.72 273.72
49 273.46 273.46 273.46 273.46 273.46 273.46 44 250.91 250.91 250.91 250.91 250.91 250.91

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