1067 182-99-INEI - Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 1999

Fecha de publicación17 Junio 1999
Fecha de disposición17 Junio 1999
Pág. 174359
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de junio de 1999
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones
conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante
Ley General, y para un adecuado cumplimiento del requerimien-
to patrimonial mínimo por riesgo cambiario establecido en las
Circulares Nºs. B-2030-99, F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99,
EDPYME-0038-99 del 28 de febrero de 1999, esta Superinten-
dencia dispone lo siguiente:
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas de opera-
ciones múltiples y especializadas comprendidas en los literales A
y B del Artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas.
2. Modificación del Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7
Sustitúyase el Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 a que hace
referencia las Circulares SBS Nºs. B-1992-97, F-335-97, EAF-
160-97, CM-178-97, CR-055-97 y EDPYME-009-97 del 18 de julio
de 1997, en los términos que se señalan en el anexo adjunto a la
presente.
3. Activos y créditos contingentes ponderados por ries-
go crediticio
Las empresas deberán determinar al cierre de cada mes, el
monto de sus activos y créditos contingentes ponderados por
riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Anexo
Nº 1 de las Circulares SBS Nºs. B-1992-97, F-335-97, EAF-160-
97, CM-178-97, CR-055-97 y EDPYME-009-97 del 18 de julio de
1997 y en las normas que la modifican. Asimismo, en el Anexo Nº
2 del Reporte Nº 7 adjunto, las empresas deberán registrar el
resumen de dicha posición.
4. Requerimiento patrimonial mínimo por riesgo cam-
biario
Las empresas de operaciones múltiples deberán determinar
al cierre de cada mes, sus posiciones afectas a riesgo de mercado
y el requerimiento patrimonial mínimo por riesgo cambiario de
conformidad con las normas vigentes establecidas por esta Su-
perintendencia. El mencionado requerimiento patrimonial míni-
mo deberá registrarse en el Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 adjunto.
Tratándose de las empresas especializadas, no es aplicable el
cálculo de este requerimiento.
5. Cómputo del ratio de apalancamiento
Las empresas deberán determinar, al cierre de cada mes, la
relación de activos y créditos contingentes ponderados por riesgo
a patrimonio efectivo, conforme lo establecido en el literal D del
Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 adjunto.
6. Cómputo del ratio de apalancamiento global por
riesgo crediticio y riesgo de mercado
Las empresas deberán determinar, al cierre de cada mes, el
ratio de apalancamiento global, por riesgo crediticio y de mercado
a que hacen referencia el Artículo 199º y la Décimo Segunda
Disposición Transitoria de la Ley General, según el procedimien-
to señalado en el literal E del Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 adjunto.
El cálculo de este ratio no es aplicable a las empresas especializa-
das.
7. Información en Miles de Nuevos Soles
La información del Reporte Nº 7 y sus anexos respectivos se
presentarán en Miles de Nuevos Soles.
8. Plazo de presentación de Información
Las empresas deberán presentar a esta Superintendencia el
Reporte Nº 7 y sus anexos correspondientes, dentro de los quince
(15) días calendario posteriores al cierre de cada mes.
9. Responsabilidad por la presentación y elaboración
del Reporte Nº 7
El Gerente General, el Contador General y el Jefe de la
Unidad de Riesgos serán responsables por la presentación opor-
tuna y adecuada del Reporte Nº 7 ante esta Superintendencia. El
Jefe de la Unidad de Riesgos será responsable de la elaboración
del Reporte Nº 7 conforme lo establecido en las normas vigentes.
10. Publicación
Las empresas deberán publicar trimestralmente el Anexo Nº
2, con la información que corresponda, en forma conjunta a la
publicación de los estados financieros Formas A y B, de acuerdo
a las disposiciones vigentes establecidas por esta Superintenden-
cia.
11. Disposición Transitoria
Tratándose únicamente de las empresas de operaciones
múltiples, el cómputo del ratio de apalancamiento establecido
en el numeral 5 de la presente Circular será exigible hasta
antes del 30 de junio del 2000, fecha a partir de la cual será
exigible el cómputo del ratio establecido en el numeral 6
precedente. Mientras tanto, dichas empresas de operaciones
múltiples deberán presentar el cálculo de este último ratio con
fines de información.
12. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir de la informa-
ción correspondiente al cierre del mes de junio de 1999.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
REPORTE Nº 7
Anexo Nº 2
Empresa .......................................
Código ...................................
RESUMEN DE ACTIVOS Y CREDITOS CONTINGENTES PONDERADOS
POR RIESGO CREDITICIO Y REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES POR
RIESGO DE MERCADO
(Artículos 189º al 196º, 199º y Décimo Segunda Disposición Transitoria -
Ley General Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27008 y Ley Nº 27102)
(En Miles de Nuevos Soles)
Al ..... de .................... de ......
A) Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio:
Categorías Saldos Contables Saldos Ponderados
Con riesgo 0%
Con riesgo 10%
Con riesgo 20%
Con riesgo 50%
Con riesgo 100% TOTAL ( I )
B) Requerimiento patrimonial mínimo por riesgo de mercado aplicable a riesgo
cambiario*:
Método Posición Requerimiento Total (II)
A. Estandarizado más Agregada Total Divisas (i)
Método Simplificado En Oro (larga o corta) (ii)
De Opciones compradas (iii) (i+ii+iii)
B. Estandarizado más Agregada Total Divisas (i)
Metodología Delta-Plus En Oro (larga o corta) (ii)
Gamma y Vega de Opciones (iii) (i+ii+iii)
C) Patrimonio Efectivo Total: ( III )
• Patrimonio asignado a riesgo crediticio (IV)
• Patrimonio asignado a riesgo de mercado* (V)
D) Ratio de apalancamiento:
Relación: ( l )/(IV) ............... Nº De veces
E) Ratio de apalancamiento global por riesgo crediticio y de mercado:
Relación: [ I + (K*II) ]/ (III) ............... Nº De veces
Donde: K= 11.5 antes del 31.12.99
K= 11 a partir del 31.12.99
*Según lo establecido en el Anexo Nº 17 al que hace alusión las Circulares
Nºs. B-2030-99, F- 0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99
del 28.02.99
.......................... ......................... ..........................
Gerente General Contador Elaborado por
7901
I N E I
Indices Unificados de Precios para las
seis Areas Geográficas correspondien-
tes al mes de mayo de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 182-99-INEI
Lima, 15 de junio de 1999

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