08 277-2001-INEI - Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2001

Fecha de disposición04 Septiembre 2001
Fecha de publicación04 Septiembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7744 Pág. 209511
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 106-2001
AUTORIZA OPERACIÓN DE
ENDEUDAMIENTO INTERNO BAJO LA
MODALIDAD DE EMISIÓN DE BONOS
SOBERANOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 17º de la Ley Nº 27424, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti-
zar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un
monto que no exceda de S/. 3 800 000 000,00 (TRES MIL
OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
LES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 3 500
000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/
100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, el Gobier-
no Central emitirá Bonos Soberanos hasta por la suma
de S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/
100 NUEVOS SOLES);
Que, asimismo resulta necesario exonerar al Ministe-
rio de Economía y Finanzas de lo establecido en el Texto
Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, para la contratación de los
sistemas operativos y los servicios de asesoría necesa-
rios para implementar la referida emisión de Bonos
Soberanos;
Que, se adopta esta medida extraordinaria en mate-
ria económica y financiera porque lo requiere el interés
nacional, por cuanto contribuirá con el fortalecimiento
de la economía nacional, promoviendo el mercado de
capitales peruano y permitiendo una administración
más eficiente de la deuda pública;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autoriza Emisión de Bonos Sobera-
nos
Autorízase la emisión de Bonos Soberanos hasta por
S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/
100 NUEVOS SOLES) que tendrán las siguientes carac-
terísticas:
-Fecha de emisión :A ser determinada.
-Moneda :Nuevos Soles.
-Tasa de Interés :La que se determine de acuerdo al
mercado.
-Negociabilidad :Libremente negociables.
-Registro :Mediante anotaciones en cuenta en
CAVALI ICLV S.A.
En la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Programa de Emisión de Bonos
Soberanos
La emisión de Bonos Soberanos que se aprueba en el
artículo precedente se efectuará de acuerdo con el "Segun-
do Programa de Emisión de Bonos Soberanos 2001", que
como anexo forma parte de este Decreto de Urgencia.
Artículo 3º.- Autorización
Autorízase al Director General de Crédito Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda
la documentación que se requiera para implementar lo
dispuesto en este dispositivo legal.
Artículo 4º.- Servicio de la Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos, que se deriven de la emisión de Bonos
Soberanos que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, serán atendidos con cargo a las previsiones presu-
puestales para el servicio de la Deuda Pública.
Artículo 5º.- Exoneración de la Ley de Adquisi-
ciones y Contrataciones del Estado
Exónerase al Ministerio de Economía y Finanzas de
lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamen-
to, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
para la contratación de los sistemas operativos y los
servicios de asesoría necesarios para implementar la
emisión de Bonos Soberanos que se aprueba en el Artí-
culo 1º de esta norma legal, autorizándolo a contratar
dichos servicios de manera directa.
Artículo 6º.- Normas Reglamentarias
Autorízase a la Dirección General de Crédito Públi-
co del Ministerio de Economía y Finanzas a determinar
las características adicionales de los Bonos Soberanos
cuya emisión se autoriza en el Artículo 1º de este
dispositivo legal, de acuerdo con los procedimientos y
demás normas reglamentarias y complementarais, que
se dicten mediante Resolución Ministerial de Economía
y Finanzas.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de setiembre de 2001
ANEXO
SEGUNDO PROGRAMA DE EMISION DE
BONOS DE DEUDA SOBERANA 2001
OBJETIVO :Emitir bonos soberanos en el mercado
local para el desarrollo del mercado de
capitales.
UNIDAD RESPONSABLE :Dirección General de Crédito Público.
MONEDA :Nuevos Soles.
MONTO :Hasta S/. 700 Millones que se coloca-
rán por tramos.
TASA DE INTERES :Por definir al momento de cada coloca-
ción.
PLAZO DE COLOCACION :Hasta el 31 de diciembre de 2001.
MECANISMO DE COLOCACION :Subasta Pública.
REGISTRO :Anotaciones en cuenta - CAVALI.
NEGOCIABILIDAD :Libremente Negociables.
PROGRAMA DE SUBASTAS
ESTIMADO :Setiembre S/. 250 MM.
Octubre S/. 250 MM.
Noviembre S/. 200 MM.
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DECRETO DE URGENCIA
Nº 107-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA
UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A
FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PROVENIENTE
DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO
EXTERNO, DESTINADA A FINANCIAR EL
"PRESTAMO PROGRAMATICO DE
REFORMA SOCIAL"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, se
aprobó una operación de Endeudamiento Externo, con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -
BIRF, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS (US$ 100 000 000,00), deno-
minada "Préstamo Programático de Reforma Social";
Que, en el Presupuesto para el Año Fiscal 2001 del
Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909 y
modificado por la Ley Nº 27427, en el cual se encuentra el
Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, no se han
considerado los recursos de la operación de Endeudamiento
Externo mencionada en el considerando precedente;
Que, debiéndose contar con recursos disponibles su-
ficientes para atender en forma oportuna el Servicio de
la Deuda Pública Externa, es necesario incorporar en el
Presupuesto del Gobierno Central para el Año Fiscal
2001, Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, los
recursos financieros previstos a ejecutarse en el presen-
te Año Fiscal, provenientes de la operación que se cita en
el primer considerando, hasta por la suma de CIEN
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
100 000 000,00), equivalente a TRESCIENTOS CIN-
CUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 355 000 000,00);
Que, por tratarse de una medida de materia económi-
ca y financiera que permitirá al Ministerio de Economía
y Finanzas, atender el Servicio de la Deuda Pública
Externa, existen razones de interés nacional que justifi-
can su expedición en forma inmediata;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Finalidad
Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2001, hasta por la suma de TRESCIENTOS CIN-
CUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 355 000 000,00), de acuerdo al siguiente
detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.004 :Operaciones Oficiales de Crédito
Externo - BIRF/BCO. MUNDIAL 355 000 000,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 355 000 000,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
SECTOR 09 :Economía y Finanzas
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD
EJECUTORA 002 :Administración de la Deuda
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 004 :Administración Financiera
SUBPROGRAMA 0015 :Administración de la Deuda y
Participación Accionaria
ACTIVIDAD 1.00011 :Administración de la Deuda Externa
7. SERVICIO DE LA DEUDA
8. Intereses y Cargos de la Deuda 321 214 650,00
9. Amortización de la Deuda 33 785 350,00
---------------------
TOTAL EGRESOS: 355 000 000,00
============
Artículo 2º.- Codificación
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del
Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario,
solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público
las codificaciones que se requieran como consecuencia de la
incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componen-
tes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Notas de Modificación Presu-
puestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del
Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, instruye
a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspon-
diente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se
requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la pre-
sente norma.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de setiembre de 2001
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
INVITACIÓN
La Academia de la Magistratura invita a los señores Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, a participar en el ciclo de
Videoconferencias que se dictarán durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, en el marco de
actividades del Programa de Actualización y Perfeccionamiento.
1. Los temas ofrecidos son los siguientes:
·Razonamiento jurídico: teoría, lógica y argumentación.
·Constitución: concepto, principios, interpretación y procedimientos.
·Teoría del daño en la responsabilidad civil, tutela jurisdiccional y prueba.
·Teoría del delito y de las pruebas. Sistema de penas.
2. Cronograma de actividades LIMA
Detalle/Mes Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Tema Razonamiento jurídico: Constitución: concepto, Teoría del daño en la Teoría del delito y de las
teoría, lógica y principios, interpretación y responsabilidad civil, tutela pruebas. Sistema de penas
argumentación procedimientos jurisdiccional y prueba
Fechas 13, 20, 27 y 29 4, 11, 18 y 25 8, 15, 22 y 29 6, 13, 20 y 27
AREQUIPA
Tema Constitución: concepto, Razonamiento jurídico: Teoría del delito y de las Teoría del daño en la
principios, interpretación y teoría, lógica y pruebas. Sistema de penas responsabilidad civil, tutela
procedimientos argumentación jurisdiccional y prueba
Fechas 13, 20, 27 y 29 4, 11, 18 y 25 8, 15, 22 y 29 6, 13, 20 y 27
CUSCO
Tema Teoría del daño en la Teoría del delito y de las Constitución: concepto, Razonamiento jurídico:
responsabilidad civil, tutela pruebas. Sistema de penas principios, interpretación y teoría, lógica y
jurisdiccional y prueba procedimientos argumentación
Fechas 13, 20, 27 y 29 4, 11, 18 y 25 8, 15, 22 y 29 6, 13, 20 y 27
CHICLAYO
Tema Teoría del delito y de las Teoría del daño en la Razonamiento jurídico: teoría, Constitución: concepto,
pruebas. Sistema de penas responsabilidad civil, tutela lógica y argumentación principios, interpretación y
jurisdiccional y prueba procedimientos
Fechas 13, 20, 27 y 29 4, 11, 18 y 25 8, 15, 22 y 29 6, 13, 20 y 27
3. Número de vacantes por Videoconferencia:
60 participantes. (Los magistrados interesados sólo se podrán inscribir en un ciclo mensual de videoconferencia)
4. Lugares de inscripción:
Los Magistrados interesados podrán inscribirse personalmente o realizar telefónicamente la reserva, a partir del 5 al 11 de setiembre
de 2001, en el horario de oficina de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas, en los siguientes lugares:
·Para los Magistrados de los Distritos Judiciales de Cañete, Huaura, Callao, Cono Norte de Lima y Lima, en: Av. Gregorio
Escobedo N° 426, Jesús María, Lima. Teléfonos: 261-1977 Anexos 117-122-125.
·Para los Magistrados de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Piura, Tumbes, La Libertad, El Santa, en: Juan XXIII N°
391 Lambayeque. Campus Universitario, Facultad de Derecho de la Universidad “Pedro Ruíz Gallo” Teléfono: 074-281779.
·Para los Magistrados de los Distritos Judiciales de Arequipa, Tacna-Moquegua en: Calle San Agustín N° 108. Claustro Mayor
de la Universidad Nacional San Agustín, Arequipa. Teléfono: 054-891017.
·Para los Magistrados de los Distritos Judiciales de Cusco, Madre de Dios, Apurímac y Puno en: Calle Tigre N° 127.
Universidad San Antonio de Abad, Cusco. Teléfono: 084-891005.
5. Documentación a presentar:
a. Copia de su Libreta Electoral o D.N.I.
b. Copia de su credencial de Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público
c. Ficha de inscripción que se entregará en los lugares de inscripción en las fechas antes indicadas
6. Certificación:
Se entregarán Constancias de Participación a los señores magistrados que participen en las cuatro sesiones mensuales de cada
Videoconferencia.
7. Informes:
e.mail: tvalverde@amag.edu.pe / Teléfono: 261-1977 anexos 117-122-125
La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje, alimentación o viáticos de los Magistrados que
participen en estos eventos.
Lima, setiembre de 2001
DIRECTOR GENERAL

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