471 257-2006-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2006

Fecha de disposición05 Septiembre 2006
Fecha de publicación05 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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327374 El Peruano
martes 5 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de mayo de 2005 se suscribió el Contrato
de Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad
Nº 051-2005-CONSUCODE, con la empresa Vigilancia,
Protección y Seguridad Peruana S.A. – VIPROSEG, quien
obtuvo la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-
CONSUCODE, por el período comprendido entre el 1 de
junio de 2005 al 31 de mayo de 2006;
Que, el 1 de junio de 2006, se contrató
complementariamente por dos (2) meses y veinticinco
(25) días el citado servicio, plazo que vence el 25 de
agosto de 2006;
Que, el 13 de junio de 2006, se convocó el Concurso
Público Nº 001-2006-CONSUCODE, cuyo objeto fue
contratar el servicio de vigilancia y seguridad del local
institucional del CONSUCODE, por el período del 26 de
agosto de 2006 hasta el 25 de agosto de 2007;
Que, el 13 de julio de 2006, un día antes de la fecha
fijada para la presentación de propuestas, la empresa
PROVIGILIA S.A, interpuso recurso de apelación contra
el acto de integración de bases, el cual fue declarado
inadmisible;
Que, en Acto Público de fecha 10 de agosto de 2006,
el proceso de selección fue declarado desierto, al no
quedar ninguna propuesta válida;
Que, mediante Memorando Nº 1104-2006/GAF-SGL,
la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala
que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es
consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles,
habida cuenta que la interposición de recursos
impugnativos y la declaración de desierto, son situaciones
inesperadas para la entidad, por ello el hecho de no contar
con este servicio puede afectar la operatividad
administrativa considerando que se debe declarar la
situación de desabastecimiento inminente;
Que, mediante el Memorando Nº 471-2006 (GIDP) del
22 de agosto de 2006, la Gerencia de Investigación,
Desarrollo y Planeamiento informa respecto a la
disponibilidad presupuestal para la Contratación del
Servicio de Vigilancia y Seguridad del local institucional
del CONSUCODE, por lo que es factible proceder a la
contratación del citado servicio;
Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los
procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones
que se realicen en situación de desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad con dicha norma
legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la
citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas,
debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE,
mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,
requiriendo antes de su expedición un informe técnico
legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial
El Peruano, como remitirse la Resolución a la Contraloría
General de la República, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del
artículo 20º de la citada Ley;
Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que
la situación de desabastecimiento inminente se produce
ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que
la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la
adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras
sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,
necesario para llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda;
Que, fluye de autos que el proceso de selección para
la contratación del servicio se convocó para la vigilancia
y seguridad del local institucional del CONSUCODE,
servicio necesario para garantizar la seguridad e
intangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez
que la interrupción de éste puede afectar la operatividad
y gestión administrativa de la institución ya que, el hecho
de que el local no se encuentre con la protección
adecuada generará la falta de seguridad necesaria, que
podría poner en riesgo los bienes y la integridad del
personal y de usuarios de la Entidad;
Que en tal sentido, el hecho de que la primera
convocatoria del presente proceso de selección, fue
declarada desierta, ha constituido un hecho imprevisible
y extraordinario que origina la ausencia de un servicio
esencial que venía prestándose, lo que permite concluir
que se ha configurado la situación de desabastecimiento
inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º
y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la
Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por
Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de julio
de 2001 y numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado-
CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-
2006-EF y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y la
Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento
inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local
institucional del CONSUCODE, por el plazo máximo de tres
(3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que
ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo
19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de
selección correspondiente para la contratación del servicio
de vigilancia y seguridad del local institucional del
CONSUCODE, por un monto de Ciento Cuatro Mil
Ochocientos Sesenta y Uno y 40/100 Nuevos Soles
(S/. 104,861.40), incluido los impuestos de ley, y con cargo
a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente
recaudados.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones
inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administración y Finanzas comunique el contenido de la
presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la
Contraloría General de la República y a la Gerencia de
Normas y Procesos, dentro del plazo de diez (10) días
siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la
presente resolución en el diario oficial El Peruano en el
plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
01747-1
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Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes de
agosto de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 257-2006-INEI
Lima, 1 de setiembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y
Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Índices de los elementos que
determinen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices
que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada
la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual
estipulado;

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