08 N° 361-2006 INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2006

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 19 de diciembre de 2006
334916
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, es una institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica
de derecho público interno y con goce de atribuciones
en materia registral, técnica, administrativa, económica y
f‌i nanciera;
Que, conforme al procedimiento establecido en
el rubro 34 del actual Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), se puede solicitar al Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, la autentif‌i cación
de f‌i rma en certif‌i caciones o constancias emitidas por
Registrador Civil, habiéndose detectado que el ciudadano
JULIO RENGIFO JESÚS, titular de la Inscripción
Nº 10663578 en su condición de gestor del procedimiento
mediante solicitud Nº 172362 del 19 de agosto del 2005,
requirió la au tent icidad de la Partida de Nacimiento
Nº 006811 correspondiente a CLÉVER RENGIFO JESÚS,
expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de
Fernando Lores; habiéndose recibido el Of‌i cio Nº 133-
2005-OREC-MDFL de la Of‌i cina de Registro de Estado
Civil que funciona en dicha municipalidad, precisando
que la partida presentada ha sido adulterada f‌i gurando en
el libro de nacimientos del año 1961; mientras que en la
partida presentada por el ciudadano f‌i gura como año de
nacimiento 1964; asimismo, la f‌i rma del alcalde ha sido
escaneada, la f‌i rma del registrador y los sellos no son los
que vienen usando en ambos despachos, concluyendo
que se trata de una partida falsa;
Que, mediante la solicitud Nº 186383 de fecha 21 de
octubre del 2005, el ciudadano RONAL MOZOMBITE VELA,
titular de la Inscripción Nº 01045859 en su condición de
gestor del procedimiento solicitó la autenticidad de la partida
de nacimiento de SHIGUEKO FUTAGAKI OTANI y del acta
de matrimonio Nº 29 celebrado con fecha 13 de noviembre
de 1964 entre ROLANDO HERNÁNDEZ RIVERA con
SHIGUEKO FUTAGAKI OTANI, expedida presuntamente
por la Municipalidad Provincial de Tambopata la misma que
mediante el Of‌i cio Nº 111-2006-SG-MPT-RR-CC informa
que en sus archivos obran inscritas ambas partidas, pero
que las presentadas por el ciudadano son falsif‌i cadas al no
corresponder la f‌i rma del Alcalde y del Registrador;
Que, mediante solicitud Nº 220675 del 17 de marzo del
2006, el ciudadano JOSE ABEL VALLE ZEGARRA, titular
de la Inscripción Nº 07425382 en su condición de gestor
del procedimiento solicitó la autenticidad de la partida de
nacimiento Nº 348 del año 1980 expedida presuntamente
por la Municipalidad Distrital de La Victoria la misma que
informa mediante el Of‌i cio Nº 355-2006-URRCC/MDLV
que la partida remitida es falsa en todos sus extremos,
por cuanto no se encuentra registrado el nacimiento de
NICOLE VIRGINIA VALLE BUSTINSA;
Que, por las consideraciones antes expuestas, se
establece la presunción razonada, que los ciudadanos
JULIO RENGIFO JESÚS, RONAL MOZOMBITE VELA
y JOSE ABEL VALLE ZEGARRA han presentado
documentos falsos como si fueran legítimos, con la
f‌i nalidad de autentif‌i car los mismos; por lo cual, se deduce
la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad
de falsif‌i cación de documentos previsto y sancionado en
Que, en atención a los fundamentos que anteceden
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil, para que interponga
las acciones legales que correspondan en defensa de
los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra JULIO
RENGIFO JESÚS, RONAL MOZOMBITE VELA y JOSE
ABEL VALLE ZEGARRA por la presunta comisión del
delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsif‌i cación
de documentos, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, para los f‌i nes a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
7903-4
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RECTIFICACIÓN
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
003-2005-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
De 9 de agosto de 2006
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
En la sumilla correspondiente a la Sentencia del Pleno
del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
Nº 003-2005-PI/TC, publicada en nuestra edición del día
18 de diciembre de 2006, debe rectif‌i carse la referencia
al término “fundada”, por lo que debe quedar redactada
como sigue:
“Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra los D. Legs. Nºs. 921, 922, 923, 924,
925, 926 y 927”
7887-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de
Precios para las seis Áreas Geográficas
correspondientes al mes de noviembre
de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 361-2006-INEI
Lima, 15 de diciembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y
Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transf‌i ere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Índices Unif‌i cados de Precios para
la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste
Automático de los elementos que determinen el costo de
las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-11-2006-DTIE, referido a
los Índices Unif‌i cados de Precios para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de
noviembre del 2006 y que cuenta con la aprobación de la
Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario
expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así

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