RESOLUCION JEFATURAL Nº 312-2010-INEI - Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de octubre de 2010

Fecha de disposición17 Noviembre 2010
Fecha de publicación17 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429265
Visto, el expediente N° 02647984 del 20/10/2010,
presentado por el contribuyente EMBOTELLADORA LA
SELVA S.A., con R.U.C. N° 20114050025, domicilio f‌i scal
en la Calle Putumayo S/N, distrito de Iquitos, Provincia
de Maynas, departamento de Loreto, debidamente
representado por el Sr. Javier Abraham Tarazona
Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario
por el bien contenido en la Constancia de Capacidad
Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida
por la Dirección Regional de la Producción de Loreto en el
siguiente producto:
Partida Arancelaria Nacional Descripción
• 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modif‌i catorias, establece
que no será de aplicación el reintegro tributario referente
a los bienes que sean similares o sustitutos a los que
se produzcan en la región, excepto cuando los bienes
aludidos no cubran las necesidades de consumo en la
misma;
Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de
las necesidades de consumo en la región deberá solicitar
al Sector correspondiente la constancia de Capacidad de
producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura
para abastecer a la Región; siendo el citado Sector que
previo estudio de la documentación presentada, emitirá
en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva
“Constancia de capacidad productiva y cobertura de
consumo regional”; una vez obtenida la constancia, el
interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se
declare la no aplicación del reintegro tributario, por los
bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente
la SUNAT, previamente verif‌i cará que el interesado cumpla
con los requisitos a los que se ref‌i ere el Art. 46° y las
normas reglamentarias correspondientes, a f‌i n de emitir
la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la presentación
de la solicitud;
Que, el solicitante ha cumplido con presentar la
solicitud de la no aplicación del reintegro tributario,
adjuntando copia de la Resolución Directoral N° 283-
2010-GRL/DIREPRO, emitida el 06 de octubre del 2010,
en donde se le otorga la Constancia de Capacidad
Productiva y Cobertura de Consumo en la Región a la
Empresa Embotelladora la Selva S.A.;
Que, de la verif‌i cación efectuada se tiene que el
contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el
Art. 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
D.S. N° 055-99-EF y modif‌i catorias;
De conformidad con el Art. 49° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y
modif‌i catorias, Art. 11 D.S. N° 029-94-EF, modif‌i cado por
el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas
modif‌i catorias, por el Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía
las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declárese LA NO APLICACIÓN DEL
REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos
en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la
Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante
Resolución Directoral N° 283-2010-GRL/DIREPRO de
fecha 06 de octubre del 2010, a favor del Contribuyente
Embotelladora la Selva S.A. con RUC N° 20114050025,
sobre el siguiente producto:
Partida Arancelaria Nacional Descripción
• 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas
Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de
un año, contado a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, por lo cual la SUNAT no
otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan
en la Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución, en estricta aplicación
del Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S.
N° 055-99-EF y modif‌i catorias.
Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada
capacidad productiva y/o cobertura, de of‌i cio o a solicitud de
parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará
sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal
supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria emitirá la resolución de revocación. Dicha revocación
regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano. Asimismo, el Reintegro Tributario será
aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la
vigencia de la resolución de revocación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HELMERK F. TENORIO TRIVEÑO
Intendente (e)
SUNAT - Intendencia Regional Loreto
567075-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios para las
seis áreas geográficas correspondientes
al mes de octubre de 2010
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 312-2010-INEI
Lima, 15 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción (CREPCO);
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria
y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-10-2010/DTIE, referido a los
Índices Unif‌i cados de Precios para las Áreas Geográf‌i cas 1,
2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Octubre de 2010
y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica
para la Aprobación de los Índices Unif‌i cados de Precios de
la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir
la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unif‌i cados de
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas correspondientes al mes de Octubre de 2010,
que se indican en el cuadro siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR