RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-2010-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2010

Fecha de publicación18 Mayo 2010
Fecha de disposición18 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de mayo de 2010 419131
N.° 1053, Ley General de Aduanas, y a la utilizada en la Ley
N.° 27943 y norma modif‌i catoria, Ley del Sistema Portuario
Nacional;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley
N.° 25632 y norma modif‌i catoria, el artículo 11° del Decreto
Legislativo N.° 501 y normas modif‌i catorias y el inciso q) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-
PCM y norma modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE
SUSTENTAR CON GUÍA DE REMISIÓN EL TRASLADO DE
BIENES DESDE EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO
A DEPÓSITOS TEMPORALES
Sustitúyase el numeral 3.2.9 del artículo 21º del
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y
normas modif‌i catorias, por el siguiente texto:
“Artículo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER
SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN
(...)
3. Independientemente de la modalidad de transporte
bajo la cual se realice el traslado de los bienes:
(...)
3.2 No se exigirá guía de remisión del remitente,
ni guía de remisión del transportista, en los siguientes
casos:
(...)
3.2. En el traslado de bienes que ingresen al país desde
los terminales portuarios del Callao hasta los depósitos
temporales, siempre que el traslado sea sustentado con el
“Ticket de Salida” emitido por el administrador portuario y
que dicho documento contenga la siguiente información que
deberá constar de manera impresa:
a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”.
b. Número del ticket de salida.
c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte.
En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte
público, de existir subcontratación, el número de RUC a
consignar será el del sujeto subcontratado.
d. Datos de identif‌i cación de la unidad de transporte y
del conductor:
i. Número de placa del vehículo.
ii. Nombre del conductor.
iii. Número de licencia de conducir.
e. Número(s) del(de los) contenedor(es), cuando
corresponda.
f. Descripción del embalaje.
g. Número de bultos, cuando corresponda.
h. Fecha y hora de salida del terminal portuario.
i. Número de autorización generado por el administrador
portuario para la salida de los bienes del terminal portuario.
j. La leyenda: “TRASLADO A DEPÓSITO TEMPORAL”.
El ticket de salida no deberá tener borrones ni
enmendaduras a efecto de sustentar el traslado a que se
ref‌i ere el párrafo anterior.
La excepción a que se ref‌i ere el primer párrafo del
presente numeral no se aplicará para el supuesto regulado
en el numeral 1.2 del artículo 20º.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- ACEPTACIÓN TEMPORAL DE LA LEYENDA
“TRASLADO AL TERMINAL” EN EL TICKET DE SALIDA
El “Ticket de Salida” a que se ref‌i ere el numeral 3.2.9
del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de
Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.°
007-99/SUNAT y normas modif‌i catorias, que se emita
con la leyenda “TRASLADO AL TERMINAL”, podrá seguir
sustentando el traslado de bienes en el supuesto previsto
en el referido numeral durante quince (15) días calendario
contados a partir del día de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
494904-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de
Precios para las Seis Áreas Geográficas
correspondientes al mes de abril de
2010
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 134-2010-INEI
Lima, 17 de mayo del 2010
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción (CREPCO);
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-04-2010/DTIE, referido
a los Índices Unificados de Precios para las Áreas
Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes
de abril de 2010 y que cuenta con la conformidad de
la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices
Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por
lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural
correspondiente, así como disponer su publicación en el
diario oficial “El Peruano”, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unif‌i cados de Precios
(Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográf‌i cas
correspondientes al mes de abril de 2010, que se indican en
el cuadro siguiente:

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