Aprueban Indices Unificados de Precios corespondientes al mes de junio de 1998

Fecha de disposición19 Julio 1998
Fecha de publicación19 Julio 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, domingo 19 de julio de 1998 AÑO XVI - Nº 6598 Pág. 162385
P C M
Autorizan viaje de consultor de PROM-
PEX a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 391-98-PCM
Lima, 18 de julio de 1998
Visto el Oficio Nº 037-98-PROMPEX/SG del Secretario Gene-
ral (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM-
PEX ha programado la realización de una Misión Empresarial en
Santiago de Chile, a realizarse el 8 y 9 de setiembre de 1998, a fin de
promover las exportaciones peruanas, mediante el acercamiento de
nuestros empresarios con importadores chilenos;
Que para tal efecto, se ha considerado pertinente designar a
un representante de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones - PROMPEX, para que realice las coordinaciones previas a
tal evento, a fin de garantizar el éxito de la misión proyectada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Christian Chaillou,
Consultor de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX a la ciudad de Santiago - Chile, del 19 al 21 de julio de
1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008
Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presi-
dencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora001 Comisión
para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comer-
cio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promo-
ción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 50.24
- Viáticos :US$ 392.00
Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes mencio-
nado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de
su retorno al país, deberá elaborar y presentar un informe, a la
Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades
desarrolladas y los resultados obtenidos en el citado evento.
Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
8089
SALUD
Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo
de CONTRADROGAS a El Salvador, en
comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 065-98-SA
Lima, 17 de julio de 1998
Visto el Oficio Nº 552-98-CD-SE, del Secretario Ejecutivo de
la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRA-
DROGAS;
CONSIDERANDO:
Que el señor JUAN GIL RUIZ, Secretario Ejecutivo de la
Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas, ha sido invita-
do por el Ministerio de Hacienda de El Salvador, para que efectúe
una visita al Viceministerio de Inversión y Crédito Público y otros
Organismos que tienen la responsabilidad de gestionar y monito-
rear los préstamos oficiales procedentes del exterior, a fin de
recoger experiencias y mecanismos de los proyectos que vienen
ejecutando, para ponerlos en práctica en el Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
135-90-PCM disposiciones conexas; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
1º.- Autorizar el viaje del señor JUAN GIL RUIZ, Secretario
Ejecutivo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas
- CONTRADROGAS, a la ciudad de San Salvador, El Salvador,
del 21 al 25 de julio de 1998, debiendo presentar a su retorno un
informe referido a dicha visita.
2º.- Los gastos de pasajes y viáticos serán financiados con
fondos presupuestales del Ministerio de Salud, según el siguiente
detalle:
- Viáticos US$ 1,000.00
- Pasajes US$ 665.52
- Uso de aeropuerto US$ 25.00
3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneraciones
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
8066
INTERIOR
Nombran Subprefectos de las provin-
cias de Carabaya, Sandia y San Anto-
nio de Putina, departamento de Puno
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0354-98-IN/1501
Lima, 17 de julio de 1998
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del
Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del
Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Carabaya del depar-
tamento de Puno, al señor Alejandro SUCAPUCA SONCCO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
8077
Pág. 162386
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de julio de 1998
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0355-98-IN/1501
Lima, 17 de julio de 1998
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del
Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del
Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Sandia del depar-
tamento de Puno, al señor Tomás ZIRENA CHAMORRO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
8078
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0356-98-IN/1501
Lima, 17 de julio de 1998
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del
Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del
Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de San Antonio de
Putina del departamento de Puno, al señor Helmer LUJAN
MINAYA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
8079
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación de contrato de
servicios petroleros del Lote I para
viabilizar explotación y comercializa-
ción de gas natural
DECRETO SUPREMO
Nº 028-98-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las
actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abas-
tecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, por Decreto Supremo Nº 030-91-EM, de fecha 24 de
diciembre de 1991, se aprobó el Contrato de Servicios Petroleros
del Lote I ubicado en el Noroeste del Perú, departamento de
Piura, Región Grau, celebrado al amparo del Decreto Ley Nº
22774 y modificatorias, entre Petróleos del Perú - PETROPERU
S.A. y las empreas Cavelcas del Perú S.A. Servicios Petroleros y
Geopet Asociados S.A.;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-93-EM, de fecha 11 de
junio de 1993, se aprobó la modificación del indicado contrato,
quedando únicamente como Contratista Cavelcas del Perú S.A.
Servicios Petroleros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 25-95-EM, de fecha 24 de
julio de 1995, se aprobó la adecuación del Contrato de Servicios
Petroleros del Lote I, al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos; así como la Cesión de Posición Contractual en
el citado contrato, por parte de Cavelcas del Perú S.A. Servicios
Petroleros a favor de GMP S.A.;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y
suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre
las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y
de Energía y Minas;
Que, mediante Carta de fecha 22 de abril de 1997, la empresa
GMP S.A. solicitó a PERUPETRO S.A., la modificación del citado
contrato, a fin de viabilizar la explotación y comercialización del
gas natural producido en el área de contrato;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/
082-97, de fecha 23 de octubre de 1997, aprobó el Proyecto de
Modificación del Contrato de Servicios Petroleros del Lote I,
elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva
aprobación;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la
Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de
Servicios Petroleros del Lote I, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 030-91-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 025-
93-EM y adecuado por Decreto Supremo Nº 025-95-EM, para
los fines a que se refiere la parte considerativa del presente
Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y
GMP S.A.
Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con
GMP S.A., la modificación que se aprueba en el artículo preceden-
te. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del
mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
8088
Actualizan el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos del Registro
Público de Minería
DECRETO SUPREMO
Nº 025-98-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 023-94-EM, se actualizó el
Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Registro Público de Minería;
para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que los
TUPA deben actualizarse anualmente;
Que, es necesario efectuar la actualización anual del TUPA
del Registro Público de Minería, introduciendo modificaciones y
nuevos procedimientos tendentes a su mayor eficacia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el
Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposicio-
nes sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Actualizar el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Registro Público de Minería, aproba-
do mediante Decreto Supremo Nº 023-94-EM, conforme el Anexo
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derógase las disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días
del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas

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