RESOLUCION MINISTERIAL Nº 572-2008-EF/15 - Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2008

Fecha de publicación30 Septiembre 2008
Fecha de disposición30 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 30 de setiembre de 2008
380562
Aprueban Índices de Distribución de
la Regalía Minera correspondientes al
mes de agosto de 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 572-2008-EF/15
Lima, 26 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, modif‌i cada por la Ley Nº 28323, se establece
la Regalía Minera, su constitución, determinación,
administración, distribución y utilización;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es
la contraprestación económica que los titulares de las
concesiones mineras pagan al Estado por la explotación
de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, los Artículos , y de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo
Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía
Minera, sus normas modif‌i catorias y complementarias,
establecen la base de referencia y la determinación de la
Regalía Minera;
Que, el numeral 16.1 del Artículo 16º del Reglamento
de la Ley de Regalía Minera dispone que toda actualización
de la información sobre población y necesidades básicas
insatisfechas deberá ser comunicada al Ministerio de
Economía y Finanzas hasta el último día hábil de cada
mes, a f‌i n de que dicha información sea aplicada en la
distribución del mes siguiente a su entrega;
Que, en el marco de lo establecido en el párrafo
anterior, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
– INEI, mediante el Of‌i cio Nº 818-2008-INEI/DTDIS, ha
informado a este Ministerio sobre las necesidades básicas
insatisfechas correspondientes al año 2007;
Que, disponiéndose de la información mencionada
en el párrafo anterior, así como de la proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
– INEI mediante el Of‌i cio Nº 645-2008-INEI/DTDIS; la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT con el Of‌i cio Nº 458-2008-SUNAT/200000; y la
Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Of‌i cio
Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de
Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio
de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos
correspondientes para la determinación de los Índices de
Distribución de la Regalía Minera;
Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258
- Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de
Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los
recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en
el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después
del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto
Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de
Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial
se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía
Minera;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los Índices de Distribución
de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial
sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES
de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de
Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de
agosto de 2008, así como los montos a que se ref‌i ere el
numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258
- Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del
Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF y las normas modif‌i catorias y complementarias
correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución
de la Regalía Minera, correspondientes al mes de agosto
de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales del país
benef‌i ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la
Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2008
consideran la información remitida por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea
Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios
de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º
de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º
del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
REGALÍA MINERA
AGOSTO DE 2008
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALES ÍNDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
ANCASH
HUARAZ
HUARAZ 0.0000488083
COCHABAMBA 0.0000056470
COLCABAMBA 0.0000013127
HUANCHAY 0.0000053462
INDEPENDENCIA 0.0000648846
JANGAS 0.0000056159
LA LIBERTAD 0.0000024577
OLLEROS 0.0000044210
PAMPAS 0.0000035971
PARIACOTO 0.0000077808
PIRA 0.0000104167
TARICA 0.0000081630
AIJA
AIJA 0.0000037969
CORIS 0.0000059144
HUACLLAN 0.0000016544
LA MERCED 0.0000063114
SUCCHA 0.0000020915
ANTONIO RAYMONDI
LLAMELLIN 0.0000069837
ACZO 0.0000049049
CHACCHO 0.0000046590
CHINGAS 0.0000042754
MIRGAS 0.0000134112
SAN JUAN DE RONTOY 0.0000037867
ASUNCION
CHACAS 0.0000097015
ACOCHACA 0.0000096990

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