RESOLUCION JEFATURAL N° 240-2012-INEI - Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2012
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474741
Tercero.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación
de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Con el voto favorable de los señores miembros: Dra.
Lorena Ramírez Otero; Dr. Álvaro Zegarra Mulánovich, y;
Dra. Karla Vilela Carbajal.
LORENA RAMÍREZ OTERO
Presidente
842100-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Modifican el Índice Unificado de Mano
de Obra para las seis áreas geográficas,
de los meses de junio, julio y agosto de
2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 240-2012-INEI
Lima, 17 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 171, 186,
198, 206 y 221-2012-INEI, se aprobaron los Índices Unifi cados
de Precios para las seis áreas geográfi cas, correspondientes
a los meses de junio, julio y agosto de 2012;
Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del
Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21, con fecha 16 de
agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada con
el Nº 168-2012-MTPE/1/20.21, por el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo el 4 de setiembre de 2012, en la
que como resultado de la negociación directa del pliego de
reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios,
sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción
Civil, a partir del 1 de junio de 2012;
Que, para tal efecto resulta necesario modifi car el
Índice Unifi cado de Mano de Obra de los meses de junio,
julio y agosto de 2012 para las seis áreas geográfi cas;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del
Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra
(Código 47) para las seis áreas geográfi cas, de los meses de
junio, julio y agosto de 2012, en la forma siguiente:
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA
AÑO 2012 ÍNDICES
MES ANTERIOR MODIFICADO
JUNIO 448,25 470,79
JULIO 448,25 470,79
AGOSTO 448,25 470,79
Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos
fueron elaborados con precios vigentes a junio de 2012,
deberán utilizar para la fi jación del Índice Base del Código 47,
el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 171,
186, 198, 206 y 221-2012-INEI, que aprobaron los Índices
Unifi cados correspondientes a dichos meses.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
843092-1
Modifican Factores de Reajuste
aplicables a Obras de Edificación del
Sector No Público para las seis áreas
geográficas, correspondiente a los
meses de junio y julio de 2012
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 241-2012-INEI
Lima, 17 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 187 y
207-2012-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste
que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación,
correspondientes a las seis (06) áreas geográfi cas para las
Obras del Sector Privado por variación de precios de todos
los elementos que intervienen en el costo de dichas obras,
ejecutadas en los meses de junio y julio último;
Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y bajo el
Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21, con fecha 16 de
agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación
Colectiva en construcción Civil 2012-2013, registrada con
el Nº 168-2012-MTPE/1/20.21, por el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, el 4 de setiembre de 2012, en la
que como resultado de la negociación directa del pliego
de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos
diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de
Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2012;
Que, resulta pertinente modifi car los Factores de
Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edifi cación
para las seis (06) áreas geográfi cas correspondientes a los
meses de junio y julio de 2012;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifi car los Factores de Reajuste
que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación del
Sector No Público para las seis (6) áreas geográfi cas,
correspondiente a los meses de junio y julio de 2012, que
se indica a continuación:
FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2012 (*)
OBRAS DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos
GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1,0130 0,9975 1,0105 1,0152 0,9981 1,0133 1,0121 0,9961 1,0082 1,0164 0,9977 1,0141
2 1,0127 0,9984 1,0111 1,0147 0,9997 1,0144 1,0120 0,9970 1,0090 1,0161 0,9988 1,0149
3 1,0120 0,9975 1,0095 1,0137 0,9986 1,0123 1,0114 0,9965 1,0079 1,0152 0,9981 1,0133
4 1,0125 0,9983 1,0108 1,0142 0,9997 1,0139 1,0118 0,9972 1,0090 1,0157 0,9989 1,0146
5 1,0135 1,0074 1,0209 1,0159 1,0132 1,0291 1,0125 1,0049 1,0174 1,0172 1,0093 1,0265
6 1,0119 0,9973 1,0092 1,0135 0,9984 1,0119 1,0112 0,9962 1,0074 1,0150 0,9977 1,0127
(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 16 de agosto de 2012, Exp. Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21.
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