Indice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros*

Fecha de publicación04 Marzo 1997
Fecha de disposición04 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147348 Lima, martes 4 de marzo de 1997
sabilidad, las Unidades Ejecutoras correspondientes, verifiquen
la presentación de un Certificado Negativo del Registro Nacional
de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú.
Segundo.-
La presente disposición alcanza a todos los funcio-
narios y servidores del Poder Judicial, tanto administrativos
como jurisdiccionales, incluyendo a los de la Gerencia General, la
Gerencia Ejecutiva de Proyectos y la Gerencia de Operaciones de
los Centros Juveniles de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judi-
cial.
Tercero.-
Encargar a la Gerencia General del Poder Judi-
cial, la verificación del cumplimiento de la presente resolución así
como la realización de una evaluación general del tema, en todas
las dependencias del Poder Judicial, para lo cual deberá elevar un
informe a esta Secretaría Ejecutiva en un plazo de 40 días.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE DELLEPIANE MASSA
Titular del Pliego
del Poder Judicial
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Encargan el despacho de la Primera
Fiscalía Suprema en lo Penal
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 205-97-MP-FN-CEMP
Lima, 3 de marzo de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los escritos de fecha 3 de marzo de 1997 presentados por el
doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la
Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público, por el que solicita licencia por
motivos de salud por el período del 3 al 14 de marzo de 1997,
acreditado con el certificado de incapacidad temporal para el
Trabajo Nº 0705073 expedido por el Instituto Peruano de Segu-
ridad Social; estando al Acuerdo Nº 4900 adoptado por unanimi-
dad en sesión de la fecha por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público, con dispensa del acta; y en uso de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Conceder al doctor Pedro Pablo Gutié-
rrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en
lo Penal, licencia por motivos de salud por el período del 3 al 14
de marzo de 1997, con goce de haber.
Artículo Segundo.-
Encargar el despacho de la Primera
Fiscalía Suprema en lo Penal al doctor Flavio Ernesto Paccini
Virhuez, Fiscal Adjunto Supremo a la referida Fiscalía, por el
tiempo que dure la licencia de su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
JUAN EFRAIN CHIL MEZARINA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de
la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
B C R
Ponen en circulación monedas de oro
y plata conmemorativas del 75º aniver-
sario de creación del BCR
CIRCULAR Nº 009-97-EF/90
Lima, 3 de marzo de 1997
El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 44º de su Ley Orgánica, pondrá en
circulación a partir del 4 de marzo en curso, monedas de oro y
plata conmemorativas del 75º aniversario de su creación.
Las características de dichas monedas son:
MONEDAS MONEDAS
DE ORO DE PLATA
Denominación :S/. 1,00 S/. 1,00
Aleación :oro 0,916 plata 0,925
Peso fino :1/2 onza troy 1 onza troy
Diámetro (mm.) :26,00 37,00
Canto :estriado estriado
Calidad :brillante no brillante no
circulada circulada
Año de acuñación :1997 1997
Envase :cápsula de acrílico y cápsula de acrílico y
estuche plastificado estuche plastificado
Emisión máxima :1 000 5 000
Precio de venta (*) :US$ 250,00 US$ 30,00
(*) En moneda nacional al tipo de cambio promedio de venta
del día anterior útil, determinado por la Superintendencia de
Banca y Seguros.
Las monedas son de curso legal y en el anverso muestran el
Escudo del Perú circundado por el nombre BANCO CENTRAL
DE RESERVA DEL PERU y el año de acuñación.
En el reverso figura una composición alusiva al 75º aniversa-
rio del Banco, la denominación y el período que se conmemora
(1922-1997).
Atentamente,
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
Indice de reajuste diario a que se refie-
re el Artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros
CIRCULAR Nº 010-97-EF/90
Lima, 3 de marzo de 1997
El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, corres-
pondiente al mes de marzo es el siguiente:
DIA INDICE
14,72717
24,72730
34,72744
44,72758
54,72772
64,72785
74,72799
84,72813
94,72826
10 4,72840
11 4,72854
12 4,72868
13 4,72881
14 4,72895
15 4,72909
16 4,72923
17 4,72936
18 4,72950
19 4,72964
20 4,72977
21 4,72991
22 4,73005
23 4,73019
24 4,73032
25 4,73046
26 4,73060
27 4,73074
28 4,73087
29 4,73101
30 4,73115
31 4,73128
El índice que antecede es de aplicación también para el
reajuste de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1235º del
Atentamente,
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR