CIRCULAR, Nº 045-2015-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Indice de reajuste diario, a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2015-CIRCULAR-Nº 045-2015-BCRP

Fecha de disposición01 Diciembre 2015
Fecha de publicación02 Diciembre 2015

Lima, 1 de diciembre de 2015

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,45772 17 8,47272

2 8,45865 18 8,47366

3 8,45959 19 8,47460

4 8,46053 20 8,47554

5 8,46147 21 8,47648

6 8,46240 22 8,47742

7 8,46334 23 8,47836

8 8,46428 24 8,47930

9 8,46522 25 8,48024

10 8,46616 26 8,48118

11 8,46709 27 8,48212

12 8,46803 28 8,48306

13 8,46897 29 8,48400

14 8,46991 30 8,48494

15 8,47085 31 8,48588

16 8,47179

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual...

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