RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2009-EM/DGE - Modifican tabla que fija los Valores Límite de los Indicadores del Costo Anual Referencial (CAR), previstos en la R.D. N° 028-2008-EM/DGE

Fecha de disposición14 Agosto 2009
Fecha de publicación14 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de agosto de 2009
400814
algunos artículos de las normas para la comercialización
de Gas Licuado de Petróleo y de los correspondientes
reglamentos de seguridad;
Que, mediante Of‌i cio Nº 236-2009-OS-GFHL/
DGLP, de fecha 13 de agosto de 2009, emitido por el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería - OSINERGMIN, se advierte la posibilidad de
una situación de desabastecimiento en el mercado de
Gas Licuado de Petróleo – GLP para los Consumidores
Directos, a causa del vencimiento de la vigencia de las
inscripciones en el Registro Temporal de Consumidores
Directos de GLP;
Que, al haberse conf‌i gurado uno de los supuestos
establecidos en la Décima Disposición Complementaria
del Reglamento para la Comercialización de Gas
Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 01-94-EM y de acuerdo a lo establecido en
los Informes mencionados, es necesario dictar medidas
transitorias que exceptúen de la inscripción en el Registro
de Hidrocarburos a los Consumidores Directos de
GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección
General de Hidrocarburos, estableciendo que para
continuar sus actividades, los referidos agentes deben
mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM y la Décima Disposición Complementaria del
Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo, aprobado Decreto Supremo Nº 01-94-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer hasta el 31 de enero de
2010 la exoneración de la inscripción en el Registro de
Hidrocarburos para los Consumidores Directos de GLP
inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General
de Hidrocarburos.
Artículo Segundo.- Los agentes a que hace
referencia el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, deberán mantener una Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil Extracontractual, a f‌i n de poder
continuar sus operaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
383897-1
Modifican tabla que fija los Valores
Límite de los Indicadores del Costo
Anual Referencial (CAR), previstos en
la R.D. N° 028-2008-EM/DGE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 040-2009-EM/DGE
Lima 12 de agosto de 2009
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 0908-2009-OS/GART y el Informe
Técnico Nº 0352-2009-GART, remitidos por el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN), que proponen la modif‌i cación de la Tabla
que f‌i ja los Valores Límite de los Indicadores del Costo
Anual Referencial (CAR) prevista en el Artículo 5° de la
Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 66º del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, el Valor Agregado de
Distribución (VAD) se calculará para cada concesionario
considerando determinados Sectores de Distribución
Típicos que serán establecidos por el Ministerio de
Energía y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de
acuerdo al procedimiento f‌i jado en el Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 009-93-EM;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145°
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el
OSINERGMIN ha determinado las características de los
Sistemas Eléctricos y el procedimiento de clasif‌i cación en
Sectores de Distribución Típicos, así como los factores
de ponderación a emplearse para la f‌i jación tarifaria del
período noviembre 2009 – octubre 2013, proponiendo
su aprobación a la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas;
Que, el Rango de CAR establecido por la Resolución
Directoral N° 028-2008-EM/DGE, consideró en la
determinación de la variable CAR, los costos estándar
de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica
del año 2004, los cuales al actualizarse al año 2008 han
sufrido un incremento del orden de 50%, producto del alza
de los precios de los materiales y recursos (mano de obra,
transporte y equipos), según consta en el Informe Técnico
Nº 0352-2009-GART del OSINERGMIN;
Que, atendiendo a que en la determinación de la
variable CAR incide signif‌i cativamente el Valor Nuevo de
Reemplazo (VNR), corresponde revisar el Rango de CAR
de los sectores de distribución típicos 2, 3, 4 y 5, debido
a que los valores vigentes se encuentran desfasados en
un 50% respecto del valor base con el que se calcularon
los índices CAR establecidos en la Resolución Directoral
N° 028-2008-EM/DGE, en consecuencia, es necesario
modif‌i car el Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 028-
2009-EM/DGE, en la parte referida al Rango de CAR de
clasif‌i cación en sectores de distribución típicos 2, 3, 4 ó 5,
adecuándolos a los valores vigentes;
Estando a lo dispuesto en el artículo 145° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
ejercicio de la función a que se ref‌i ere el inciso u) del
artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese, la tabla que f‌i ja los
Valores Límite de los Indicadores del CAR previstos en el
Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/
DGE, de acuerdo a lo siguiente:
Rango de CAR
S/./MW.h-año
Sector de
Distribución
Típico
CAR 181 2
181 < CAR 307 3
307 < CAR 564 4
CAR > 564 5
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL ARAGÓN CASTRO
Director General
Dirección General de Electricidad
383795-1
INTERIOR
Autorizan viaje a Bolivia de personal
de la Policía Nacional del Perú, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 057-2009-IN
Lima, 13 de agosto de 2009
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 22-2009-
DGPNP/INTERPOL-EM, del 8 de julio de 2009, formulada
por la Of‌i cina Central Nacional INTERPOL - Lima,
recomendando la autorización del viaje al extranjero en
comisión del servicio del Alférez de la Policía Nacional del
Perú José Manuel SALCEDO CHÁVEZ y del Subof‌i cial
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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