04 0791 - Autorizan a empresa independizar terreno ubicado en el ex fundo La Estrella

Fecha de publicación27 Julio 2002
Fecha de disposición27 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de julio de 2002
lación y Autorizaciones de Funcionamiento de Locales desti-
nados a las actividades de Discotecas, Video o Pub, Salones
de Baile, Cines, Salas de Reuniones Sociales, Restaurantes
Show, Boites, Cabaret y Grill, Teatros, Salones de Ceremo-
nias, Hostales y actividades afines o similares.
Artículo Segundo.- En el plazo y para las actividades
comerciales señaladas en el artículo precedente, se reali-
zará el inventario, evaluación y calificación del cumplimien-
to de las normas técnicas de diseño y de seguridad, así
como de la corresondiente autorización municipal; deter-
minándose si se encuentran aptos para su funcionamiento.
Artículo Tercero.- Las infracciones que se detecten
durante y/o a consecuencia del procedimiento de evalua-
ción y calificación referido en el artículo precedente serán
sancionadas de acuerdo a su gravedad, inclusive con la
clausura inmediata, dispuesta mediante Resolución de Al-
caldía, para lo cual, de ser necesario, se convocará el auxi-
lio de la fuerza pública.
Artículo Cuarto.- A efectos de preservar la seguridad
de los ciudadanos, en los casos en que lo amerite, los re-
sultados de la evaluación y calificación de los inmuebles
intervenidos serán puestos en conocimiento del Ministerio
Público para las acciones de su competencia; sin perjuicio
de las acciones legales que corresponda ejecutar a las
municipalidades en salvaguarda del interés público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las Municipalidades Distritales aplicarán la pre-
sente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio
de su autonomía económica, política y administrativa.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 25 de julio de 2002
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde Metropolitano de Lima
13496
MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan a empresa independizar
terreno ubicado en el ex fundo La Es-
trella
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0791
Ate, 20 de junio de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO: El Expediente Nº 1818-99 seguido por CONS-
TRUCTORA INMOBILIARIA YLLESCA S.R.LTDA. mediante
el cual se solicita en vía de regularización, la independización
del terreno de su propiedad de área 9,724.44 m2 de un área
mayor de 20,056.20 m2 ubicado en el ex fundo La Estrella del
distrito de ATE, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la copia del testimonio de la Escritura de Compra-
venta de fecha 6 de julio de 1979 suscrita ante el Notario Vir-
gilio Alzamora Valdez y su aclaratoria de fecha 6 de mayo de
1998 ante el Notario R. Fernandini, así como la copia literal
de la Partida Nº 49048309 y el Certificado de Gravámenes
expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao, acredita a
la Constructora Inmobiliaria Yllescas S.R.Ltda. como propie-
taria del 83.124% de los derechos y acciones del terreno matriz
de área 20,056.20 m2 equivalente a 9,724.44 m2;
Que, la independización tiene por objeto posibilitar y
concluir el proceso de regularización de la habilitación ur-
bana ejecutada sobre dicho terreno y de las viviendas
existentes;
Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas,
en sesión de fecha 21 de marzo del 2002 dictaminó PRO-
CEDENTE la independización solicitada;
Que, se ha cumplido con los pagos por derecho de trá-
mite mediante los Recibos Nºs. 410027 y 410029 de fecha
16 de abril del 2002 por un monto equivalente a 1,290.50
nuevos soles;
Que, estando a los informes favorables de la Subdi-
rección de Obras Privadas y opinión conforme de la Direc-
ción de Gestión Urbana, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 6 del Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853, Ley General de Habilitaciones Urba-
nas Nº 26878 y el Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley - D.S. Nº 011-98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE, a CONSTRUCTORA IN-
MOBILIARIA ILLESCA S.R.LTDA. a independizar de con-
formidad al Plano Nº 03-02-SDOP-DGU/MDA y Memoria
Descriptiva que forman parte de la presente resolución el
área de 9,724.44 m2 del terreno de área mayor de 20,056.20
m2 ubicado en el ex fundo La Estrella del distrito de ATE,
provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, por cuenta de los
propietarios.
Artículo 3º.- TRANSCRÍBASE, a la Oficina de los Re-
gistros Públicos de Lima y Callao para los efectos de la
inscripción correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ÓSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
13389
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000018
San Juan de Miraflores, 22 de julio de 2002
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
El 28 de julio del año en curso, se conmemora un Ani-
versario más de la Independencia Nacional del Perú;
Con motivo de resaltar el mes del Aniversario Patrio, se
requiere la participación de la Población, Instituciones Pú-
blicas, Privadas, Iglesias y Establecimientos Comerciales
apostados en nuestra jurisdicción a fin de expresar nuestro
espíritu Cívico - Patriótico, siendo necesario llevarse a cabo
el Embanderamiento General del distrito;
Así mismo, dichas Instituciones y Propietarios de Predios
deben embellecer sus locales y para ello proceder al pintado
de sus fachadas, para dar una mayor presentación al distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe-
ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERA-
MIENTO GENERAL en el distrito de San Juan de Miraflo-
res, desde el 24 de julio al 31 de julio del año en curso.
Artículo Segundo.- INVITAR a los vecinos de nuestra ju-
risdicción a pintar y/o resanar las fachadas de sus inmuebles
para mejorar el Ornato de la ciudad; así mismo, motivar a los
conductores de los diversos locales comerciales arreglar sus
vitrinas y escaparates, alusivos al Aniversario Patrio.
Artículo Tercero.- Los Pabellones Nacionales y Ban-
deras a instalarse en los inmuebles, locales comerciales,
Instituciones Públicas y Privadas deberán estar en buen
estado de conservación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Munici-
pal, Dirección de Administración, Dirección de Desarrollo
Urbano, Dirección de Participación Vecinal y Bienestar So-
cial, División de la Policía Municipal, Unidad de Imagen Ins-

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