Aprueban plazo de vigencia indefinido del Beneficio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial otorgado mediante resolución a pensionistas

Fecha de publicación19 Noviembre 2006
Fecha de disposición19 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 19 de noviembre de 2006
333138
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR a CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 001-2006-MDLO/CE para cubrir
temporalmente, por el lapso de cuatro meses, la plaza de
Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos,
acorde con lo establecido en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR las BASES
ADMINISTRATIVAS para el Concurso Público de Méritos
Nº 001-2006-MDLO/CE a que hace referencia el artículo
procedente, las mismas que forman parte de la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- FIJAR el costo de las Bases
Administrativas en la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/100
Nuevos Soles), las mismas que se podrán adquirir en la
Unidad de Recursos Humanos de acuerdo al cronograma
aprobado en la presente.
Artículo Cuarto.- CONSTITUIR el COMITÉ ESPECIAL
encargado de conducir el Concurso Público de Méritos
Nº 001-2006-MDLO/CE, el mismo que estará conformado
por los siguientes funcionarios:
- Procurador Público Municipal Presidente
- Jefe de Secretaría General e Imagen Institucional Miembro
- Subgerente de Administración y Finanzas Miembro
- Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Miembro
- Ejecutor Coactivo Miembro
Artículo Quinto.- APROBAR el CRONOGRAMA del
Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE, el
mismo que se desarrollará de la siguiente forma:
ACTO FECHA HORA
Venta de Bases Del 20 al 21 de
noviembre 10:30 a.m. a
4:00 p.m.
Entrega de Currículum Vitae Del 20 al 22 de
noviembre 10:30 a.m. a
4:00 p.m.
Evaluación Curricular 23 de noviembre
Resultados de Evaluación Curricular 24 de noviembre 4:00 p.m.
Prueba de Conocimientos 27 de noviembre 10:30 a.m.
Resultado de prueba de conocimientos 28 de noviembre 4:00 p.m.
Entrevista personal 29 de noviembre 10:30 a.m.
Publicación de resultados 30 de noviembre 4:30 p.m.
Artículo Sexto.- CONCLUIDO el Concurso Público
de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE, el Comité Especial
presentará un informe de los resultados al despacho de
Alcaldía indicando el postulante ganador del mismo así
como el correspondiente Cuadro de Méritos.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR al COMITÉ ESPECIAL
la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución y a la GERENCIA MUNICIPAL su supervisión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
5848-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban plazo de vigencia indefinido
del Beneficio de Deducción de la
Base Imponible del Impuesto Predial
otorgado mediante resolución a
pensionistas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2006-MDLP
La Perla, 13 de noviembre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Vistos, MEMORÁNDUM Nº 340-2006-GAT/MDLP emitido
por Gerencia de Administración Tributaria, referido a la necesidad
de aprobar el plazo indef‌i nido respecto a las Resoluciones
otorgadas por la Municipalidad con un plazo de vigencia, sobre
el Benef‌i cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto
Predial un monto equivalente a 50 U.I.T. a los pensionistas,
INFORME Nº1076-2006-SGAT-GAT-MDLP, INFORME
Nº1088-2006-SGAT-GAT-MDLP, emitidos por la Sub Gerencia
de Administración Tributaria, MEMORÁNDUM Nº301-2006-
GAT/MDLP, INFORME Nº158-2006 GAT/MDLP emitidos por
la Gerencia de Administración Tributaria, PROVEIDO Nº356-
2006-GM-MDLP, INFORME Nº156-2006-GM-MDLP, emitidos
por la Gerencia Municipal, INFORME Nº321-2006-GAJ/MDLP
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los
pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio
o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los
mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión
que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de
la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente
a 50 U.I.T., vigentes al 1º de enero de cada ejercicio gravable,
agregando que se considera que se cumple el requisito de la
única propiedad ,cuando además de la vivienda, el pensionista
posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y que el
uso parcial del inmueble con f‌i nes productivos, comerciales y/o
profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva,
no afecta la deducción que establece este artículo;
Que, en el Sistema Tributario Municipal de la Gerencia
de Administración Tributaria se encuentran registrados
Resoluciones que otorgan el Benef‌i cio de Deducción de la
Base Imponible del Impuesto Predial un monto equivalente
a 50 U.I.T. a los pensionistas con una vigencia de 3 años;
de 20 de octubre de 2004 señala que se debe tener en cuenta
que en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal no dispone que los pensionistas, después que la
Administración haya verif‌i cado que cumplen con los requisitos
señalados en el artículo 19º, tengan la obligación de solicitar
periódicamente la renovación del benef‌i cio, criterio además
recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 954-
4-2001 de fecha 27 de julio de 2001 y 3328-5-2002 de 21 de
junio de 2002, sin perjuicio que en ejercicio de la facultad de
f‌i scalización regulada en el artículo 62º del Código Tributario, la
Administración pueda f‌i scalizar al recurrente a f‌i n de verif‌i car si
cumple con tales requisitos;
Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el
plazo indef‌i nido respecto a las Resoluciones otorgadas por la
Municipalidad con un plazo de vigencia, sobre el Benef‌i cio de
Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial un monto
equivalente a 50 U.I.T. a los pensionistas;
Contando con la conformidad del INFORME Nº1076-2006-
SGAT-GAT-MDLP, INFORME Nº1088-2006-SGAT-GAT-MDLP
emitidos por la Subgerencia de Administración Tributaria,
MEMORÁNDUM Nº301-2006-GAT/MDLP, INFORME Nº158-
2006 GAT/MDLP, emitidos por la Gerencia de Administración
Tributaria, PROVEIDO Nº356-2006-GM-MDLP, INFORME
Nº156-2006-GM-MDLP, emitidos por la Gerencia Municipal,
INFORME Nº321-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto, en armonía con el artículo 20º
inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- A partir de la fecha, determínese el
plazo de Vigencia Indef‌i nido el Benef‌i cio de Deducción de la
Base Imponible del Impuesto Predial, por un monto equivalente
a 50 UIT, declarado por la Municipalidad mediante Resolución a
los señores pensionistas, de acuerdo a Ley.
Artículo Segundo.- La Subgerencia de Fiscalización
Tributaria deberá incluir dentro de su Plan de Trabajo
Anual, la f‌i scalización a los señores (as) pensionistas, a f‌i n
de verif‌i car si cumple con los requisitos establecidos en el
Art. 19º de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, Subgerencia de Administración
Tributaria y Subgerencia de Estadística e Informática el f‌i el
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General, la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, el
presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
5815-1

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