Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI para que participe en curso sobre metrología, a realizarse en Brasil

Fecha de publicación07 Abril 1997
Fecha de disposición07 Abril 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148244 Lima, lunes 7 de abril de 1997
Lima, 2 de abril de 1997
Visto el recurso de apelación interpuesto por el repre-
sentante de la Fundación "Consuelo Berghusen Perret y
Cecilia Giribaldi Berghusen", contra la Resolución Nº 089-
96-JUS/CSF, de fecha 24 de setiembre de 1996;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 089-96-JUS/CSF, de fecha
24 de setiembre de 1996, se desestimó el recurso de recon-
sideración interpuesto por el recurrente contra la Resolu-
ción Nº 071-96-JUS/CSF., que desaprobó las Cuentas y los
Estados Financieros 1993 y 1994 de la referida Fundación;
Que dentro del término de ley, el recurrente interpone
recurso de apelación contra la Resolución Nº 089-96-JUS/
CSF, argumentando que el Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones, en Sesión de fecha 5 de diciembre de 1996
tomó decisión sobre su recurso de reconsideración, sin
embargo, emite con fecha 24 de setiembre de 1996 la
Resolución apelada;
Que asimismo, se violó su derecho a la defensa al no
concederle el uso de la palabra para "Informe Oral", así
como no se tuvo en cuenta su Informe Nº 001-BERGHU-
OFICIA/IGN-96, debiéndose merituar además las observa-
ciones de carácter técnico contenidas en el Informe Nº 002-
BERGHU-OFICIA/IGN-96, elaborado por un Contador
Público Colegiado, a solicitud de la Fundación;
Que de autos aparece que el Consejo de Supervigilancia
de Fundaciones, en Sesión de fecha 24 de setiembre de 1996,
acordó mediante Resolución Nº 089-96-JUS/CSF, desesti-
mar el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº
071-96-JUS/CSF, hecho que es verificado en el informe de
las actividades mensuales de dicho Consejo, comunicadas a
la Secretaría General del Ministerio de Justicia, mediante
Oficio Nº 440-96-JUS/CSF-P., del 3 de octubre de 1996;
Que en la Sesión del 5 de diciembre de 1996, se aprobó
el acta de la Sesión de fecha 24 de setiembre de 1996,
remitiéndose a la interesada la Resolución Nº 089-96-JUS/
CSF, mediante Oficio Nº 530-96-JUS/CSF-P., de fecha 6 de
diciembre de 1996;
Que el procedimiento administrativo, se rige entre otros
principios, por los de simplicidad y celeridad, no procedien-
do en el caso de reconsideración el "informe oral", por
haberse ejercido plenamente el derecho a la defensa con la
interposición del recurso sustentado en el que necesaria-
mente debe exponerse todos los argumentos de defensa;
Que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones no
pudo considerar los descargos formulados en el Informe Nº
001-BERGHU-OFICIA/IGN-96, porque el recurrente los
presentó el 12 de noviembre de 1996, es decir en fecha
posterior al Acuerdo que originó la Resolución Nº 089-96-
JUS/CSF., de 24 de setiembre de 1996, asimismo, las
observaciones de carácter técnico contenidas en el Informe
Nº 002-BERGHU-OFICIA/IGN-96, no dan lugar a diferen-
te interpretación de las pruebas;
Que el recurso de apelación interpuesto por el recu-
rrente no se sustenta en diferente interpretación de las
pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho como
lo dispone el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en su Informe Nº 019-97-JUS/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artícu-
los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector
Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar infundado el recurso de apela-
ción interpuesto por el representante de la Fundación
"Consuelo Berghusen Perret y Cecilia Giribaldi Berghu-
sen", contra la Resolución Nº 089-96-JUS/CSF., de 24 de
setiembre de 1996, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Remitir copia de la presente Resolución al
Consejo de Supervigilancia de Fundaciones y a la Funda-
ción interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS E. HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
3786
MITINCI
Autorizan viaje de representante del
Ministerio para que participe en reu-
nión del Grupo de Trabajo de Peque-
ñas Economías, a realizarse en Guate-
mala
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-97-ITINCI
Lima, 3 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Guatemala, se llevará a cabo del 10
al 11 de abril de 1997, la "VII Reunión del Grupo de Trabajo
de Pequeñas Economías";
Que, en tal sentido se ha considerado conveniente la
participación de un representante del Ministerio de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre-
mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº
135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del 9 al 12 de abril de
1997 a la ciudad de Guatemala, del señor Julio Vega
Gaggero, para que en representación del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales participe en la reunión señalada en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis-
terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente deta-
lle:
SR. JULIO VEGA GAGGERO
Pasajes US$ 677.32
Viáticos US$ 800.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución Suprema no libe-
ra o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros
cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
3823
Autorizan viaje de funcionario del INDE-
COPI para que participe en curso so-
bre metrología, a realizarse en Brasil
RESOLUCION SUPREMA
Nº 035-97-ITINCI
Lima, 3 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Vista la Carta Nº 238-97/INDECOPI-GEG de fecha 2 de
abril de 1997, del Gerente General de INDECOPI;
Que en la ciudad de Canela, Brasil, se dictará el Curso
"Escuela Avanzada de Metrología y Mecánica", entre los
días 6 y 11 de abril de 1997;
Que en tal sentido, se ha considerado conveniente la
participación de un representante del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual -INDECOPI-;
Que el Advanced School of Machanical Metrology in
Brasil, financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos

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