RESOLUCION SUPREMA N° 320-2009-PCM - Autorizan al INDECI a efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República de El Salvador

Fecha de disposición08 Diciembre 2009
Fecha de publicación08 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES (O3HUXDQR
Lima, martes 8 de diciembre de 2009
407462
Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas caducan a los cuatro (4)
años de su emisión, salvo que la norma que autoriza
su emisión establezca expresamente un tratamiento
distinto.
Los Documentos Cancelatorios o Documentos con
Poder Cancelatorio emitidos por la Dirección Nacional
del Tesoro Público con anterioridad a la vigencia de la
presente Ley se rigen por las siguientes reglas:
a) Los emitidos a partir del 1 de julio de 2006 caducan
a los cuatro (4) años de su emisión.
b) Los emitidos hasta el 30 de junio de 2006 caducan
a los seis (6) meses de la entrada en vigencia de
la presente Ley.
6(;7$ Dispónese que el depósito a que hace
referencia el párrafo 1.2 del artículo 1º del Decreto
de Urgencia Nº 018-2009 se efectúa por la suma de
DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 290 000 000,00), monto equivalente a la suma
señalada en el citado párrafo, con el objeto de que se
aplique lo dispuesto en el artículo 3º del referido decreto
de urgencia. Quedan sin efecto las disposiciones que se
opongan o limiten la aplicación de la presente disposición.
Esta norma entra en vigencia a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Ley.
6e7,0$- El Ministerio de Economía y Finanzas,
en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 28693,
Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, dicta,
de ser necesario, a través de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público y la Dirección Nacional del Tesoro
Público, las disposiciones para la implementación de la
presente Ley.
2&7$9$La presente Ley entra en vigencia a partir
del 1 de enero del Año Fiscal 2010.
',6326,&,Ï1'(52*$725,$
Ò1,&$ Deróganse o déjanse en suspenso, según el
caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su
aplicación.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan al INDECI a efectuar donación
de bienes de asistencia humanitaria a
favor de la República de El Salvador
5(62/8&,Ï16835(0$
13&0
Lima, 7 de diciembre de 2009
VISTO:
El Of‌i cio N° 5458-2009-INDECI/5.0 del 23 de
noviembre de 2009 y el Of‌i cio N° 5566-2009-INDECI/4.0
del 30 de noviembre de 2009, del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI;
CONSIDERANDO:
Que, a consecuencia del Huracán “IDA” que afectó el
territorio de la República de El Salvador, el Gobierno de
dicho país ha declarado en Estado de Emergencia en todo
el territorio salvadoreño y ha solicitado la cooperación y
asistencia humanitaria internacional para atender a miles
de damnif‌i cados;
Que, en el marco de los principios de asistencia y
ayuda mutua entre el Perú y El Salvador, el Gobierno del
Perú se solidariza con dicho país centroamericano;
Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 3°
del Decreto Ley N° 19338 - Ley del Sistema Nacional de
Defensa Civil - SINADECI, sus normas modif‌i catorias y
ampliatorias, corresponde al Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que
se reciba para f‌i nes de emergencia, así como las que se
envía a otros países en casos similares;
Que, es necesario autorizar al Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, a efectuar en representación del
Estado Peruano, la donación de diversos bienes a f‌i n de
proveer de asistencia humanitaria a los damnif‌i cados de
la catástrofe natural antes referida;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú ha efectuado coordinaciones para identif‌i car los
requerimientos existentes;
De conformidad con lo previsto en el artículo 118° inciso
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N° 19338,
sus modif‌i catorias y ampliatorias;
SE RESUELVE:
$UWtFXOR Autorizar al Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI a efectuar, en representación del Estado
Peruano, la donación de los bienes de asistencia humanitaria
señalados en el Anexo que forma parte de la presente
Resolución, valorizada en S/. 130 817,06 (Ciento treinta mil
ochocientos diecisiete con 06/100 Nuevos Soles), a favor de
la República de El Salvador para atender a los damnif‌i cados
de la emergencia ocurrida en dicho país.
$UWtFXORLa donación establecida en el artículo 1°
de la presente resolución será f‌i nanciada exclusivamente
con cargo al presupuesto institucional del pliego del INDECI
en el marco de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009.
$UWtFXORLa presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores

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