Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado: siete tesis de trabajo

AutorPeter Häberle
CargoCatedrático Honoris Causa (Emérito) de la Universidad de Bayreuth (Alemania)
Páginas31-49
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Incursus. Perspectiva de una doctrina
constitucional del mercado:
siete tesis de trabajo*
zSUMARIO: Introduccion la elaboración del tema 1.1 El mercado en la
perspectiva científico-cultura. La “doctrina de las dos manos” poder/derecho. La
concepción “integrante” de la Constitución 1.2 El mercado en el cuadro de los textos clásicos
de la f‌i losofía del Estado y del derecho. La imagen del hombre. El contrato social. Las
f‌i nalidades educativas y la doctrina de la división de los poderes en el ámbito económico
1.3 El mercado a la luz de los textos constitucionales del Estado constitucional: la fuerza
expresiva del desarrollo gradual de los textos 1.4 Economía de mercado y democracia: ¿un
sinónimo? 1.5 Tres límites del principio “mercado y economía de mercado” 1.6 La economía
social de mercado como “tercera vía” entre capitalismo y socialismo: las prestaciones
culturales del Estado constitucional 1.7 Las consecuencias políticas-constitucionales: ¿la
“economía social de mercado” como f‌i n constitucional o la constitucionalización de sus
principios individuales? 1.8 Perspectivas.
Resumen: El mercado, en cuanto parte de la sociedad abierta, está conformado por la Constitu-
ción: no nos es dado por la “naturaleza”, sino que es constitucionalizado, no se protege
o se excluye, sino que se trata de un espacio social, en el que el ejercicio de los derechos
fundamentales encuentra su lugar: en concurrencia y cooperación, en intercambio y
aglomeración, conjuntamente o en disputa. Estos no son “procesos de comunicación”
salvajes, un espacio libre de egoísmo desenfrenado, un choque similar al de una guerra
civil, sino un pedazo de cultura -cultivado, en sentido literal–. Con esto no se niega la
fuerte oposición de intereses y disputas de los ciudadanos del mercado y sus grupos (dis-
ciplinados mediante estructuras divisorias), sino que se configura el mercado y la vida
económica hasta convertirlos en parte interna del orden constitucional vivo.
Abstract: As the market starts from the open society, it is composed of the Constitution: it is not
given to us by the “nature”, but it is constitutionalized, it is not protected or excluded.
It is a social space, in which the exercise of the fundamental rights finds their place: in
competition and cooperation, in exchange and agglomeration, jointly or in dispute. These
are not wild “communication processes”, a free space of uncontrolled selfishness, a clash
similar to that of a civil war, but a cultivated piece of culture, in the literal sense. This
does not deny the strong opposition of interests and disputes of the market citizens and
their groups (disciplined through dividing structures), but it configures the market and the
economic life until converting them in an internal part of the living constitutional order.
PETER HÄBERLE
Catedrático Honoris Causa (Emérito) de la Universidad de Bayreuth (Alemania).
* Reproducción autorizada por el autor. Artículo publicado en Pensamiento Constitucional, Lima, N.º
4, 1997. Traducción del italiano de Elvira Méndez Chang.
INCURSUS. PERSPECTIVA DE UNA DOCTRINA CONSTITUCIONAL DEL MERCADO...32
INTRODUCCION
1989 ha anunciado la “hora mundial” del Estado constitucional: el fracaso casi
global del marxismo-leninismo ha hecho que en todo el mundo se tome conciencia,
de modo positivo, de la importancia de muchos de los elementos estructurales del
Estado constitucional; sobre todo, de los derechos del hombre y de la democracia, del
Estado de derecho y de la economía (social) de mercado, ahora legitimados también
como grandes objetivos de reforma en la Europa del Este. El éxito de la teoría de
la “economía de mercado” ejerce una gran fascinación que cada ciencia debe aún
analizar y explicar, sobre todo hoy, cuando en la Europa del Este se evidencia la difi-
cultad del cambio de un sistema económico dirigista a la economía social de mercado,
dificultad que involucra tanto los aspectos humano, institucional y jurídico. Se está
desarrollando un esfuerzo de investigación en relación al problema central del paso a
la economía de mercado, entendida como forma económica de la sociedad pluralista.
La doctrina constitucionalista debe ahora ponerse frente a una evidente cuestión de
fondo: ¿Cuáles son las perspectivas de una teoría constitucional del mercado que lo
defina como parte de la sociedad pluralista y lo clasifique al interior del conjunto de
valores fundamentales del Estado constitucional? En Alemania, la discusión en curso
sobre el tema del “derecho constitucional de la economía” está todavía muy atrasada
y se refiere sólo a un aspecto parcial y secundario de ésta1. La misma ciencia jurídica
europea debe plantearse con urgencia —de nuevo— las interrogantes inherentes al
“mercado”2: el constituirse en un enorme, singular mercado mundial, que supera las
fronteras del Estado, provee un motivo ulterior para interrogarse sobre el tema del
mercado, que se mantiene como una “criatura desconocida”, no obstante la populari-
dad alcanzada en muchas disciplinas del sector. La doctrina constitucionalista es más
estimulada por tales reflexiones cuanto más en el Este se desarrollen nuevas formas
de economicismo o materialismo. De otro lado, le ecología y la economía deben ser
recíprocamente vinculadas y, en los procesos de creación de nuevas constituciones
(por ejemplo, en Europa del Este y en Alemania Oriental), es necesario establecer qué
cosa y cómo, en materia de mercado y de economía de mercado, va a ser introducida
en los textos constitucionales3.
1 SCHEUNER, U. (editor). Die staatliche Einwirking auf die Wirtschaft, 1971; H. Rupp, Grundgesetz und
“Wirtschaftsverfassung”, 1874; SCHMIDT, R., Staatliche Verantwortung für die Wirtschaft, HdBStR
vol. II (1988), pp. 1141 (1147 y ss.); J. Isensee, Im Spannungsferd: Marktwirtschaft Moral — Recht
— Verfassungsstaat; en H. J. Müller/J. Isensee (editores), Wirtschaftsethik — Wirschaftsstrafrecht,
1991, pp. 87 y ss.
2 JÖRGES, C., Markt ohne Staat? — Die Wirtschaftsverfassung der Gemeinschaft un die regulative
Politik, en E. Wildenmann (editor), Staatswendung Europas?, 1991, pp. 225 y ss.
3 Aquí es posible hacer sólo una referencia a las obras precedentes; véase: HÄBERLE, P., “Die
Entwicklungsstaat des heutigen Verfassungsstaates”, en Rechtstheorie 22 (1991), pp. 431 (443
y ss.); “Verfassungsentwicklunges in Osteuropa —Aus der Sicht der Rechtsphilosophie un
der Verfassungslehre”, en AöR 117 (1992), pp. 168 (178 y ss.); “Grundrechte in pluralistischen
Gesellschaften”, en Die Verwaltung, 6 (1993).

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